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TA CUN - 9232-(28-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9232-(28-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977
  • DE COLOMBIA IRISDIOCIONAL r0RABIOS PROFESIONALES . constituyen salario en la medida en que no existe una relaci6n de dependencia tre quien los presta y quien los recibe. ri LtIAL Lr.:I;IfT.fYrIv o 'E Baot, r.., abril veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1977).ø.

Ma'itrado Ponente: Dr. AT.i 10 O G ¡! lef.: iTxpdicnte 9232

Impuestos acionaleo Actor: JO (1. (X0T 10 GIL.- /J A / J En su propioinombre, e]. o:acio Ir. J01CF 0Oi 10 GIL, s0licita al Tribunal que, i:or los trnites Ce1 Juício de rcvic6n c e que traten el art. 27]. y os, del C.f.A,, ce ;un loc aiuientes — bT)flofl(iomiunto: "a) •:ac se rehaga la 1iquivaci5n de irnueoos del contribuynts Jore Oí;orio Gil, Nit 1598 0, j,or la vi enca fiscal — del ao ravable de 19709 di;taruicu con elo. 159126 B del O de rto roo de 1973 y con iuda coy 1a rooiucin No. 01084 — del 20 de £erro de 1975. "b) Que e]. }. Tribunal al hocer la nu€ a liquidocin tenpa en cuenta las deduc iones ue confo.re a la ley tT1O nrecha, "e) .ue de conrornirad con lo rnoado en el artclo 272

"b) Que e]. }. Tribunal al hocer la nu€ a liquidocin tenpa en cuenta las deduc iones ue confo.re a la ley tT1O nrecha, "e) .ue de conrornirad con lo rnoado en el artclo 272 del Cdipo Contencioso Adiniotrattvo se ordene a la Adiinistraci3 de }iaionaa ;aciona1 de ío o1;á o al ?esoro £aciona1, Ministrio de Hacienda, la devolue tn de los iropuetcs paadae con exceso sobre el monto a ue llega la 1i: iiaci6ri del 11.. - Tribunal'¿, Hechos.- o xonien en la U ande asía "E]. 30 de narzo de 1971 bajo e]. !'lo. 35991 de po:ot, presente' la declaruei6n do renta y putrinonio rer la vL'encia fie cal cc 1970, aconpafaCa de la liquiduci'n ;rioada, de II anexos y de 17 coiprohantes. "El 20 da arzo de 1973 y :.ao el No. 1591/6 B la /dministrac i5n liqutd6 10 inrue o ;os decllraúoc se/ornd o'e de la ur1iau oonxcoiona1 de la deelarciz5n y deoconociorido parcialmente las deducciones eoiicttauas. "1n efecto de1are' "hortorcrioe recitidos de varias perMINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL (9232) - 2 sones por valor de $ 279.06.00 y la 4drniniotroJ6n sin fundaMINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL (9232) - 2 sones por valor de $ 279.06.00 y la 4drniniotroJ6n sin fundamento re-al alguno deetebr6 esta pL.rtia de honorros así: sueldos 148.536.00, honorarios 130.670.00, ticoTiociendo la cateora jurdiea de honorarios a la rttibucin de s. rvicios rofel3ionaieH remunerados pri6dioamente, atín endo con los olientes 4U5 UBf nG pu:arofl no tuve contrUtQ 1boral ovinc1aci6n de eoledo en ninguna fora. Como con eusncia de este error en la caljfjcec 4.5n de mis injreroe la Ádmninietraoin incurrió en otro error al rechur mis, deducciones sobre la parte de honoorios reci:idos en formo ce sueldos. Adae desconoci6 otras deducciones que no eran e erie de proporoLnalidad a loe emolumentos en nwstra lieicin entonese vlrente. "Recurrida adminitrutjvaraente la liquidocin el recurso fue fallado e]. 23 de febrero de eite a?o, con a :eooluoi6n No. 01084, de bien ;::obre motivación. "La o1ct 0n liue decidió el recurso fue notificada e]. 10 de marzo de 175 y no han trariscw ido, por conoiuionte, loe tres neec de l ciduciI.ad t1ados en €1 ar tcu10 272 del C.C.A.".

10 de marzo de 175 y no han trariscw ido, por conoiuionte, loe tres neec de l ciduciI.ad t1ados en €1 ar tcu10 272 del C.C.A.".

Coo dis: oticiorics v.o]adie por la operacidn administra tiva enjuicioda, c.e citan el artcu10 43 de la Ley 81 de 1960, los artículos 6o. y 7o, de la Ley 63 de 1967, lo. del Pecreto 677 de — 1968, 100 del 7ecreto 437 ce 1961 y lo. del 1:ecreto 2660 de 1950, forros sobre les evales se ex ].ica el concepto de violación.

La Fica1a I'riitra de la eor forooión, Ti cu conepto de fondo, opina ue debe acceterae a las peticiones de la cer4a, como se ba hecho ..or ente Tribunal en caso semejante, Agotado ocnw ce encuentra si trnite procesal pertinente al juicio, es la o por tunidad de pro:1erir la n'enia que corrospona, a lo cual pasa la Sala, previas lae siguientes C oua ide rac ionea El motivo Je inconfori1dad con la operación adrniniutativa integrada por la Liquidación Oficial No. 159126 del 20 de marzo de 1973, oririnaria do ]a f7ecel6n de 1ecursoo Tributarios, secorrije, de la Itecci6n de Liquidación de la Adiniitración de laMJN1!1RIØ DE .T8T1c1A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (9232) - 3

corrije, de la Itecci6n de Liquidación de la Adiniitración de laMJN1!1RIØ DE .T8T1c1A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (9232) - 3 puestos Nacionales de Bo.not, y or la PEo1uoi6n No. R-01084-IT del 28 de Í ebrero (le 1975, de la Dirección General de Im uctoa Nacionales, mediante la cuel se terrinaron al actor Ion impues- ¡os a su cargo or 1 vieneia fitca1 de 1970 9 coniste en quee le lirniaron las deducciones que solicitó g en virtud ue que se deecomuitron la toe1idad de 1 s. in renos rncidoe, para tomar una par e de ellos coc ucico y 1 a 11,eli. Onte coro onox'rioa profesionalca, actitud jue obedeció a ue el ccntribuyente denunció como aue1Jo iO percibido por las pr-bas Hb1icas de Medellín. Por ello, estim6 )a Adriiniraci3yi, así ccro la rir'ecci6n General ce Iipuetoa, ue 1s d.educcirnes en cueotión ten rían que ltitrsele, de Hcuerdo con lo diue'to en el art. 70, de la Ley 63 de 1967. e cberva sifl embargo, que aunue el acc1orian.e cierta.. mon.e incluyó en RU denuncio fiscal lo percibido de las Empresas J'íb1tcas do Medellín Lior concepto de honorarios, como suelos, lo cierto e que rP55 3urae constituyen honorarios profesionales, en

mon.e incluyó en RU denuncio fiscal lo percibido de las Empresas J'íb1tcas do Medellín Lior concepto de honorarios, como suelos, lo cierto e que rP55 3urae constituyen honorarios profesionales, en razón de que no Lay una relación de dependencia direot el dananI,e con esa Entidad, pues aquél actía en forma autónoma en el e jerciolo de las funciones que e•a entidad le o:nfía, ya que ni la misma contribuye con los ¡astos de oficina del actor, ni le coarta el libre ejercicio de su profesión en acti;idades distintas, - por el hecho de la prestación de tales erviciog, no obstante existir "un contrato especial de prestaciSn de ;ervictos proesiona1ea corno lo atestiruu el clocuzentø del £olo 61 del ca erro principal. En 00fl2&CUer& ja, no obró correctamente la \dminiatrac ión al hacer una caprichosa discriminación de loe inreroe reciLidos por el demandante, dividindo1op entre ucidos y honoarios, para efEctos de determinar las deducciones a aceptar. Por lo tanto, - cta deben tocurse sobre la totalidad de rentas de rabao, tulermo leo cennció el 3undante, sin que haya 1uar, se repite, a establecer una diferenciaci6u de inreson, que ni por el contribÍ yente se ha hobo, ni por la dministracldn se eegrimen funaiLentos 4U5 sustenten ene proceder, No sobra agregar que sobre este miao punto ya tuvo oTL!A DE COLOMBIA

.JRISDICCIONAL

(9232) 4

tos 4U5 sustenten ene proceder, No sobra agregar que sobre este miao punto ya tuvo oTL!A DE COLOMBIA .JRISDICCIONAL (9232) 4 cin de pronunciarse tanto este Tribunal como el Cfl5jO de Letodo, a través de fil)o€ e1 26 de mayo y 4 de a>z o;to de 1975 ,en fa favorable a etn:ne del actor, como .uede verse de las coz ¡as ,ue aparucena :r lios 08 a 99 del cudcrno principal. La liquiotciSn oficial, n conaecuncia, nerd mcdi. icada, como ruuldo de lo decidido en eae faJlo, jwiando como definitiva la jue i;,ue:

flU tJiL TOS:

'Ientu p,,ravable según la liquidación oficial 190.583

Menos: Valor cable en esta instancia aef:

Jiorioarioa -re oucci6n:

80.000 al 40% $32.000

40.000 al O$ $12,000

l72.536 al 10% '1'1.250 ral 22 .506 Z61.250 Valor detertndo intcia1ente en la itu1caoi6n oficial $46.397 Diferencia $14.53 $ 14.853 Renta gravable aquí establecida $ 175.730 5 52.442 Patrimonio gravable inicial (no varia) $ 954.610 1 9.622 Impuesto de renta y comleerttarioe • $ 62.064 1% iripuesto de ganadería $ 299 así: 50% Bnoo ;anadero $ 150

Impuesto de renta y comleerttarioe • $ 62.064 1% iripuesto de ganadería $ 299 así: 50% Bnoo ;anadero $ 150 50 Fondo Ganadero 149

T0'AT1 A :MG0 DEL C(N';1rNT $ 62.63

TJO DF TTJPT(I.&A DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL (9232) -5Menos retenci6n en la f»uente •. 5.800 ET() A pç:i.p • Z 5E.563 11. contrilu:nte, cqr; n s ue oh:an en el expiinE ¿r..ni. trutivo, ei p:cI3f or valor de t 62,208 ueda, ;:or ':nto, un lo a su favor de $ 5 9645 Los intereses intereses pasdoE en exceso oern acreditado a la cuenta corriente del cantribuyente, conl'orme a la tuca y condiciones en que fueron liuivadoc.— En rntrito de lo exuevto, el TribunalAdminictrativo deCundinavsrca, compartiendo el concerto Lical y aómini;t.ndo jus— ticia en no2ibre ue la Lepblica de Colombia y ;,,or au:orioad Je la Ley, 1? A L L lo.- R!VD.ASE la operacin administrativa integrida por la Tiquidacin O:ic tal ro. 159126 B del 20 de marzo de 1973 9 eronaa de la ecci6n de Tiquid&ci6n de la Adminictra-- ci6n de Imuectoc Ncionulea de T;oot, y por 7a iesolLCicfl ndm.ro

de 1973 9 eronaa de la ecci6n de Tiquid&ci6n de la Adminictra-- ci6n de Imuectoc Ncionulea de T;oot, y por 7a iesolLCicfl ndm.ro R-01084—H del 28 de :'ebrero de 1975 9 oriririaria de la Di:eccidn ce— nral de Imi'uectos Nscioa1es, mçdicrte i cual ce deter naron los irnuectos de renta y eomier:enarioc a cargo del contribuyente Dr. JE Or(?IO GIL por is vi, ene la fiscal de mil novecientos stenta (1970), 2o.— En consecuencia, y confo'xne a la liquidaci6n quecontiene la parte motiva de ente fallo, fíjase como

L'Trni14S TM •rTg!rTr'r.'CA DE COLOMBIA

(TRISDICCIONAL (9232) -.6-. total a cargo de]. ci'ado oontrihucnte por 1 oe cn:;eptos y aio ; avable anotLidos, h nura de SE. 1tA Y (S 5IL T .11TTOS SEEN.-

A. Y TPS ($ 62,363.00) u, cte. 3o.— La Adinitraci6n de Irnueotos acionalee de Bogo— tá, centr del zo e1» do por el artículo 121 del C.C.A., r€intt ra1 al contribuyente la suma de CINCO MIL SEIS -- CIENTO' U Y CINCO iE (.645.00) m, cte., parada en exO4

SO por el actor, Si la devolución no ce buce en e lapso, se le

CIENTO' U Y CINCO iE (.645.00) m, cte., parada en exO4 SO por el actor, Si la devolución no ce buce en e lapso, se le reconocerán al demanante tn' -ereReE moratorios a la t;a del 8% — anual (1:l proyecto tic eite fallo fue dicutido y aprobi.do en ej6n de Sala celebrada el 21 de enero de 1977). C6:iese, not;ifLju se, com.níuese y C0NSULrEE, ZAMrL'.IT;A MIV ; 1 TI, IuO 7,, 01R 1.Ti Z PIi AZA

:IGTT. tTC)NIC C JIS Á';ARO CJFU' LUNA ALBPTO JA1FE iOS C ARNIZC CARLOS W 'h 10 L() ,.RM7 Z y. ArUEL UTtL A AYOLA

MhPCO rILIO CEL11 B,

Secretario TTTÇ1

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