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TA CUN - 9233-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9233-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO - Valor probatorio / DEDUCCIONESProcedencia de aceptación / BENEFICIARIO DE PAGOS - Identificación .CONTABILIDAD - Valor Probatorio / USO FRAUDULENTO DE CEDULAS -Sanción / SANCION POR INEXACTITUD cr) () ÍRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cz SECCION CUARTA ZI 0-4 anta Fe de Fk)oot 1). E Octubre çLorc:e mii °O/eL:Jen tos noventa y tres ( 1993)

REF: EXPEDIENTE No. 9233 arca

ACTOR: JORGE BARON TELEVISION LTDA.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AFO

GRAVABLE DE 1987.

S E N T E N C I A

7 La ociedad Jorge Barón fe1'i....lón Ltda. • NIT, 890$ por medio de apoderado pec:ia1 y en ej E.- cirio de la acc:i ón de nulidad y restab lec:imjento del • demanda te este Tr iburia]. 1s actos adminjst.ratjvo median te los cua) es su le determinó 01 ic:iialmen Le ci impuesto de renta por el a gravable de 1907. A.

Expresa así sus peticiones: '1FR 1 MERO: Den srar J n 1 idaiJ de 1actos adrn in i. s tra t....vos ivd i. sn ,e 1 os 1 rs se mod fi có 1 s 1 iuuidciá privada del 1 mpuus to de Rento y Comp lumen ta íes por e :t de 1957 de 1a.

1 iuuidciá privada del 1 mpuus to de Rento y Comp lumen ta íes por e :t de 1957 de 1a. Sociedad JORGE bRON TEI....E 15 ION LTDA o saber: Auto Comisior-jcj No. 000310 de 04 de mayo de 1957 auto que fue ampi iado por00(87 de 14 de junio de 1959. proferido por la División de Fiscal i acíón de 1 a Admín .istr. ió de Iíip .stco. de Personas Jurídicas de Doot O Requerimier to Especial No. 000164 de lo de Octubre de 1990, p'feri.do por la ftivi. ión de Fisca1iacón d la iin.istraç, do Impuestos de Per-sonas Jur Id .. c.:as dr San Fe de Bagotá.EXPEDIENTE No.. 9233

C. Liquidación Oficial de Revisión No.. 00011 de 2 de Julio de 1991, proferida por la. División de Liquidación de la Administracion de Impuestos de

Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá.

D. Resolución No..00413 de 29 de Julio de 19921 proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas 'Jurídicas de Santa. Fe de Bogotá.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de la sociedad JORGE B(\RON TELEVISION LTDA. NIT., 860.046,,9907 revocando los actos administrativos mencionados en el punto anterior y se declare en firme el valor del Impuesto determinado privadamente por el Contribuyente en la declaración de renta y complementarios por el ac

actos administrativos mencionados en el punto anterior y se declare en firme el valor del Impuesto determinado privadamente por el Contribuyente en la declaración de renta y complementarios por el ac gravable de 1987". (fl. 3 y 4 c..p..). H E C H O S Los narra el libelista en la demanda ('fL 5 a 7 c.p..) y pueden resumirse a.Si La sociedad presentó su denuncio rentístico el lo. de Julio de 1988. Mediante auto comisorio No.. 320 de mayo 4 de 1989, ampliado Por auto No. 389 de Junio 14 de 1989, la administración ordenó inspección tributaria para determinar los impuestos sobre la renta y complementarios, ao iravable de 19871 resultado consignado en el Acta de 28 de septiembre de 1989, en la cual se advirtieron presuntos hechos irregulares en la solicitud de gstos generales (Cuentas por Pagar) por $50.,727,,110 por haber indicado NIT que no correspcjtd.ja pues algunas pagos hechos en 1E:.JflE c:.ues fueron cancelados en la Luenta de Jorge Baión Ortiz socio de la empresa y el pago de escenografía a José Esteban Ariza no era tal pues él mismo juramentó no haber trabajado para la sociedad. La administración produjo el requerimiento especial No. 0164 de octubre lo. de 19: al cual dió respuesta la sociedad inai 1 OS tardp su inconformidad perú 5u5 alegaciones fuer or cuestionadas y se profirió la 1 iquidacin de revisión No. 000131 de julio 2 de 1991 en la que se confirmó el rechazo de

inai 1 OS tardp su inconformidad perú 5u5 alegaciones fuer or cuestionadas y se profirió la 1 iquidacin de revisión No. 000131 de julio 2 de 1991 en la que se confirmó el rechazo de deducciones en $5:3.349.0()0 se determinó un mayor valor a pagar .' un mayor anticipo además de sanciones por inexactitud y por libros de lontabilidad. Contra la anterior liquidación la empresa interpuso el recurso de reconsideración el cual fue desatado mediante resolución No. 0413 de 29 de julio de 1992 en la cual se corifirmó un rechazo en las deducciones por $48.474.000 y se determinó un mayor impuesto por valor de $1455.000, un mayor anticipo d $12.030.000 y sa nciones de inexactitud por $21.553.000 y libros de contabilidd por $2..99..000, La administración amplió la sanción de inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario, al aplicarla por 160% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la declaración privada y el mayor valor por concepto a cargo por efecto del desconocimiento de una parte de las deduccionesEXPEDIENTE No. 9233 4 ;u1icitadas, indebidamente soportadas en criterio de la dministracján; tambien sancionó por libros de contabilidad cuando en el Acta de Inspección se con-firmó que los libros estaban debidamente registrados, que los registros con taj),. eg estaban al días que tenían el movimiento completo del respectivo ao gravable y que cumplen con todas las exiyencias que los habilitan para tener pleno valor probatorio.

estaban debidamente registrados, que los registros con taj),. eg estaban al días que tenían el movimiento completo del respectivo ao gravable y que cumplen con todas las exiyencias que los habilitan para tener pleno valor probatorio.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIOI4

El demandante invoca como < violadas las siguientes disposiciones -Artículos 629. Constitución Nacional. Articulo 104, iOS, 1.07, 731, 782 617, 619, 647 630 654, 683, 772, 773, 774, 777, 742, 743 y 807, Estatuto Tributario. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (f l. 7 a 37 c.p.), P A R T E D E ANDA DA La Nación, Dirección de Impuestos Nacionales, Un.dad Administrat.jvá Especial se hace presente en ci proceso y al contestar la demanda (fl 150 y S. c.p.) se opone a las pretensiones asíE 92T;3

L. Articulo o. Cons k.tuc:jL)ri N:ona1 L., adjnistvj)ri no hinfringido el ar ccl o lo de! decreto 1495 de 1973 emige para las deduç:;::je4 que el benefi :.tario del gasto se iden Li fque con el NI 1' además no so certificó la costumbre mercantil.

Artículos 29 i t:uc:j6n Nacional y 782 Estatuto Tributario El contribuyente no demostró en la inspecció lo competente a su Lontabilivaúl se le ci ió oportunidad de desvirtuar los carys en el requerimíentu especial elifipugnó

Tributario El contribuyente no demostró en la inspecció lo competente a su Lontabilivaúl se le ci ió oportunidad de desvirtuar los carys en el requerimíentu especial elifipugnó la liquidación oficial y así Ie ejercitada su derecho de defensa y su le han valorada las pruebas,

3. Artículos 104. 10 y 107 E. T.: Los pagos que se deducen no se realizaran verdadern te porque so hicieron a persona,--S inexistentes e porque los cheques fueron luego a dar a la m.Lsa empresa por conducto do su socio principal; con basa En las pruebas los gastos demostrados se aceptaron y en los demás se sostienen las g1os.

4. Artículo 781 E. I.: No hasta presentar la contal ib idad sino que ésta debe reflejar la realidad do la empresa. 5.~ Artículos 772, /73 774, 777 y 650 E. T. Mediante pruebes

dc'cumen tle5, cruces con terceros, recepción do testimonios so dusLimarun custOs y deducciones por $48.474.000 > de las irregularidades encontradas Y no desvirtuadas dan cuenta el'1 15 EXPEDIENTE No. 9233 6 acta de inspección y el requerimiento espacial 6.- Artículos 617 y 619 E.T. El Estatuto Tributario es una compilación de normas y no una creación de las mismas por lo cual no se exigen requisitos que no existían y no se aplica la ley retroactivamente. Artículos 742 y 743 ET.: Los cargos se fundamentan en pruebas contundentes que obran en el expediente y no en indicios ni Suposiciones y así prevalec la verdad real sobre la formal.

ley retroactivamente. Artículos 742 y 743 ET.: Los cargos se fundamentan en pruebas contundentes que obran en el expediente y no en indicios ni Suposiciones y así prevalec la verdad real sobre la formal. 6,.- Artículo 647 E..T.: La sanción por inexactitud se debe al informe de datas falsos, equivocados, incompletos o desfigurados que dan lugar a un menor impuesto a pagar por la campaF ja. 9.- Artículo 654 y 655 E.T.: Los costos y deducciones son inexistentes y se reflejan en la contabilidad por lo cual ésta no revela la situación exacta de la empresa. 10.- Artículo 907 E.T. No se agotó vía gubernativa sobre el punto (art. 135 C,C,A.). :1.1,- Artículo 683 No se ha vulnerado el espíritu de justicia pues la actuación se realizó dentro de los límites legales, con respeto del derecho de defensa y del debidoEPEDIENTE N 923 7 proceso. En el alegato de conclusión (fi. 182 a 135 cp) la parte opositora se refiere en detalle a las anomalías encontradas que son fundamento del rechazo de deducciones y agrega que en el informe de la Registradurja Nacional del Estado Civil se da cuenta de la no expedición en, algunas cédulas, de que el número ccnrsponde al de otra persona y que José Esteban Ariza rindió testimonio sobre que la única relación con la sociedad fue haber presentado su hoja de vida. MINISTERIO PuBLICO La saora Procuradora 6a en lo Judicial emite concepto de fondo, visible a folios 186 y s.s. (c;.p.) en el cual estima

fue haber presentado su hoja de vida. MINISTERIO PuBLICO La saora Procuradora 6a en lo Judicial emite concepto de fondo, visible a folios 186 y s.s. (c;.p.) en el cual estima que las pretensiones no están llamadas a prosperar. £3e refiere la colaboradora fiscal a cada una de las partidas glosadas, así: 1.' Pago a José Luis Paniagua por $800.000. La suma de $300.000 se registra en comprobante de egreso suscrito por otra persona y no aparece autorización por lo cual no se prueba que el pago se realizó a favor del sefor Paniagua.. La suma de $450.000 se registra en comprooarte de egreso firmado pero con cédula que no corresponde al beneficiario; la. empresaEXFE) IENI E No. 923$ irma que el número es de la cédula de extranjería del s'r Paniagua, aspecto no comprobado.

2. Rechazo de $325.000, No se probó la realidad del pago pues se sustento primero con comprobante No 192652 » 2 de octubre de 1987 sin firma y juego con comprobante No, 19909 de 23 de diciembre de 1987. 1.- Reca'o de $3.500.600. El número de cédula de ciudadan0i que respalda la partida fue expedido en El L.lbano a Josó Manuel 8ncie secóri certificación ch. la Roqistrdur :La Nacional del Estado Civil, por lo cual no se ha desvirtuadt: lo observado en la inspección. 4 Rechazo do $2000o • No se oncuont;-. soportd 3.

5. Rechazo de $4.768.000, No existe constancia 'Je haberse

observado en la inspección. 4 Rechazo do $2000o • No se oncuont;-. soportd 3.

5. Rechazo de $4.768.000, No existe constancia 'Je haberse e;; pedido cédula de ciudadanía .con el nombre Luis Albarto Barajas de lo cual se concluye la iíiex.jstencia del paqc 6.- Rechazo de $18.924.000. Se consiga-un vr.i sumas a tal monto a nombre del socio •mayori tarjo de la cornpa ia por cheques para otras por-sonas , por 1 o cual ,no est.á probado que el gasto se realizó y adms en el informe de la RecJ:i.stradnrja consta que no se ha expedido cédula de ciudadanía a los borie fic:iarios o que al número no corresponde.EXPEDIENTE No. 9233 C-1 :; Rechaza de $2.896.700. El beneficiario José Esteban Arira rinde testimonio con ocasión de la inspección y afirma que no Prestó sus servicios a la sociedad declaración no tachada. ni desvirtuada.

Finalmente te en la Vi Fiscal se considera que la knción por libras de contabilidad es Procedente por haberse probado le inexistencia de cortos y deducciones contabilizados y en relación con el mayor anticipo se indice que el pLo no fue planteado con ci recurso por le cual sobre él no se he aqofeJo vía gubernativa. Cumplidas las distintas etapas Procesales Sir: que 'se advie te causal de nulidad que invalide lo actuado y,de conformidad con J.c previsto en el, articulo 170 del Código Oco tenciebei

vía gubernativa. Cumplidas las distintas etapas Procesales Sir: que 'se advie te causal de nulidad que invalide lo actuado y,de conformidad con J.c previsto en el, articulo 170 del Código Oco tenciebei Adminjstr.tjV(D, se procede a decidir el presente iocie Previas las sicu.jenta CONSIDERACIONES DE: LA SALA Se estudiarán los cargos en ci. ELi5ffl) orden propuesto en 1, e demanda: 1 ., El demandante estime que la actuación impugnada ha Vulnerado el articula é de la Constitución Nacional porque, no existe disposición que obligue a. los comerciantes e exigir 1 Presentación material de la cedul a. de ciudadanía r Nit .. de los 14EXPEDIENTE No 9233 j (1 beneficiarios de los pagos que realice 0V) desarrollo do SU objeto social exigirla equivale a restar a la actividd mercantil la rapidez > consensual idad do que están revestidos los actos de comercial ¿domas tampoco se recoge esta práctica Lomo costumbre mercantil, por todo lo cual la admin istra c:in no puedo exigir requisitos no previstos-en la ley. Revisada la actuación la Sala advierte que en e]. memorando explicativo de la liquidación oficial la administración fundamenta su actuación en los artículos 611, 62 y 7E,i dei Estatuto Tributario y que acepta algunas de los rechazos propuestos por haberse comprobado el NITto rrocto doT quienes recibieron los pagos.

De las disposiciones citadas pc: r la administracj5rÁ se destaca

Estatuto Tributario y que acepta algunas de los rechazos propuestos por haberse comprobado el NITto rrocto doT quienes recibieron los pagos.

De las disposiciones citadas pc: r la administracj5rÁ se destaca que el artículo 6:31 La faculta para solicitar la información, en especial los litorales d) y e) que se refieren a los beneficiarios de los Pagos, todo ello sin perjuicio do lo dispuesto en el artículo 684 iL referente las ii .1 las facultados do fiscalización o investigan ón de las autor jdarfe-- de impuestos que les permiten verificar i exactitud do los informes, sin que de tales disposiciones Pueda deducirse la exigencia de requisitos no contemplados en la le>- Por 1€:; expuesto tampoco se ha dado la violación del articulo 6;:. de

Ja Carta Política. No prospera el cargo.LXLilErE P&, 92 11 Articulo 29 Constitución Naci:.ui 3e refiere el defls'.ndante al artículo 782 del Estatu'Lu Tributario y considera que la sociedad demostró su i..rcrorrnidad • que la administración rechazó el cortif icado de c:otador sin analizac anal lo aducido, por lo cual se violá el derecho de defensa y del debido proceso de la empresa todo en directa relación con la liquidación de revisión No 000131 de julio 2 de 1991 que en el mornd explicativo indica que ja inspección tributaria hace plpna,prueba respecto de los hóchos observados por icfuncionarioe. Revisada la actuación la Sala advierte que en las páginas 17 y 14 del memorando explicativo 5€? anota Itia certificación del contador público no tse

observados por icfuncionarioe. Revisada la actuación la Sala advierte que en las páginas 17 y 14 del memorando explicativo 5€? anota Itia certificación del contador público no tse por cuanto ya hubo visita y de co niormidad con lo preceptuado por el articulo 72 dl Estatuto Tributario que dicee Los .datos -consignados en el acta dé, visita estn fielmente tomados de los libros. 11 act, de inspección tributaria hacu plena prueba respecto de los hechos observados por los funcionarios. Total rechaos 349 000" ( i 1 00 y 09 C.P.). A folio 725 dei cuaderno de antecedentes aparece el certificada en debate en el cual se hacen rcfrencias de orden general a la contabilidad de 'la empresa, sin que con tal certificación se logre desvirtuar las obsrvac.iones específicas y concretas que se hacen constar en el Acta de Visita.Lt. .J £ L 1 - - mi r pn deperuii rengtoncias que no 1.: que res5alden in aevevade pen la visita IJ..fl1L1L '.::i:.r'; así Morazún la adminiHtr.uiún 1 a unn Tuajamente en al ar di .1. inaunfoimidad uiu•: la suciedad col,i aDostan en el acta, "o tEsultan probadas. Ad9más la ZOCI~d T~ la oportuoidad de debSó el hecho ur.:•.:v .:ft1 rasuran, Per todo ..L::L.t.L::iún F-u:1:L1.i,

Ad9más la ZOCI~d T~ la oportuoidad de debSó el hecho ur.:•.:v .:ft1 rasuran, Per todo ..L::L.t.L::iún F-u:1:L1.i, Articulo Articulos 104,Tributor,ni Patios

1. L& .L i ta que tranogrede estaz "Qrmam porque::

el acervo probnuoria, Conc~p que i '.. encuentvan contabilizados pero que n .ri ues a- -einvirtuarop En la ruedusru J.u•:;r;.1 sin una t1E; r.uñ;i.J..0 t u que u: tuJO en cuanks 1:rEX--EE1ETE No. 9233 concluye: La Administración do Impuestos vio1a. las nc:'rir citadas en la medida que rechaza deducciones que ar entienden ienlizadas por mi representada que 1 1 un siatema de contabilidad deaceptado c;tacjári • en la Ley, por lo tanto ci hecho de qe lea Pagos se hallan ( sic) cori tab. 1;L;.aric: contra cuet Por Pagar no puede ser argumento valedero para su rechaza \/ rnfs tratándose de pagos con relacián de causalidad ea decir p opircj or .doaynecesarios par-pi producir la rariLa de;:1ai-aJa (t1 L1 cp Se advierto entonces que el reclamo del demandante se concreta a la cn fi r mación atinente a l,, a.qcis ,,,scuma9 resultaron luego c:Oris ynadas en cuentas bancarias del representante local.

Se advierto entonces que el reclamo del demandante se concreta a la cn fi r mación atinente a l,, a.qcis ,,,scuma9 resultaron luego c:Oris ynadas en cuentas bancarias del representante local. do la empresa y por ende a ello L::cunscribjr, LO análisis 1 Sala folio 521 ( o • a ) en las conclusiones que se rapor Lan en el Çcta. do Visita so lea `2 ) Si bien 'a cicr tr1 que aiu r,J: Pagos ofectuado~:.i en el eo de 1992 y cnrrespondíentes a gastos pr pagar contabilizados a 31 de Ji 1 rmbro de 199,7 aparecen sopetados con rol i.. ci taJe-a de choques y correspondiente copr ehel' Lo de En, ras-a su solicitó al Banco de Bogotá, Banco de Lo lomb a y Lar nora a ;.ón Col mona fotocopia de ambas uaras de algunos girados os ts. b 1 oci éi uJ os:e que Loa chenues que so relacionan a continuación fueron ordoaacjua Consignados ocr JORGE Ei(RON ORT 1 7 personal. rENE:f 1 E 1 iF -T .E r: CHEQUE

MAT ILDE: SPLdADO

SILVIO ORTIZ DEDICO

MOLSES GOMEZ No DtE DDE VI..ÇJE 617 :'2i_ $3.974, Oú Eiocuit) 5 15. DuD :;i:c:ncc ir, 7171473 $5.000.00O CamarckiEXPEDIENTE No. 92.33 14

JOSE ANTONIO MERCHAN 7178119 $5 000. 00C:Comecjo"

5 15. DuD :;i:c:ncc ir, 7171473 $5.000.00O CamarckiEXPEDIENTE No. 92.33 14

JOSE ANTONIO MERCHAN 7178119 $5 000. 00C:Comecjo"

(fi.. 521 c.a.). En e] requerimiento especial se dió cuenta de los hechos a la saciedad que en su respuesta estima que se dió aplicación indebida al artículo 78 del decreto 2503 de 1987 de;iado inexequible para realizar así una especulación inadmisible en materia impositiva, en el memorando explicativo se insiste en, que no se efeçtuo pago, sobre las gastos, contahili'zaius porque los cheques se endosaron y consignaron en cuentos del socio mayoritario contra lo cual no se aportaron pruebas.Al decidir en reconsjoeracjóri la administración razona ai "Para 'la procedencia de las deducciones es necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones a)- Presupuestos esenciales

1. Causalidad

2.- Necesidad 3.--' Proporcionalidad b)-- Presupuestos de Fondo: 1-- Realización 2.-- Oportunidad 3,- Imput.ibiiidad Es así COC) del acervo probatorio que obra en e) expediente, se concluye que aunque dichos egresos se encuentran contabilizados por la sociedad recurrente .estos no se realizaron efectivamente ya que COfl lus dineros con que se pagaron tales sumas constitutivos de deducción para la sociedad reinvirtieron en la cuenta corriente del socio mayor i'Lari u y representante legal 'de la sociedad, sin que se haya demostrado en esta instancia la causa de tales

de deducción para la sociedad reinvirtieron en la cuenta corriente del socio mayor i'Lari u y representante legal 'de la sociedad, sin que se haya demostrado en esta instancia la causa de tales pagos". (fi. 117 c.p.), La Sala para resolver considera que para que las deduccionesEXTIDI=TE :1. sun aceptadas no hasta su contabilización y que con fundamento en las facultades investiqativas y tisc.1 i:.adoras la administración pretendió verificar la realidad :Jel qasto vale decir su realización y frente a ella la relación de causalidad su recsidad y proporcionalidad, sir haberlo logrado por cuanto no se probó que efectivamente los pagos por la suma de $18.924.000 se hubieran efectuado a las, beneficiarios que figuran en la contabilidad de la umpresa. que el desembolso efectivo del dinero se real i?:á en las cuantas indicadas que pertenecen a la cornpaP.a actora o a su socio mayoritario. No prospera el cargo. 4 tíc:u lo 781 Estatuto Tributario: Estira i cIei..-idarite que 5€' ha infringido esta disposición porque en el memorando explicativo de la liquidación se indicó que e], conLr i.bu ente en la respuesta al requerimiento no presentó pruebas con ira lo verificado en la visitas según si art.:Lc'j.io 781 del Estatuto Tributario; precisa que en el acta se dió cuenta de i presentación de la contabilidad y concluye: "La disposición citada como violada por la Administración, lo es en la medida en que se le dá una falsa mot:ivacíón y una aplicación indebida ya que no puede sor fundamento de indicio en contra de

presentación de la contabilidad y concluye: "La disposición citada como violada por la Administración, lo es en la medida en que se le dá una falsa mot:ivacíón y una aplicación indebida ya que no puede sor fundamento de indicio en contra de mi representada, la presunta no presentación de lolibras os :tibree de contabilidad y demás documentos que la integran. Esta falsa motivación e indebida api iracion queda plenamente desvirtuada con lo consignado en el Acta de Inspección Tributaria de 18EFED1ENTE No., ?233 c.Jc septiembre de IV90, pv c: L.cccl por ja Dirsojón K: Fiscalizaciinde Administrar,In Personas Jt .id L.S de Bogotá, SOCLedad libros de Lontabilidady todos sus urportas .L.c Administracion ce Ravinadu E1 iTiTcçr .i. 1 LJEi. recurso 1, Sala motivacion ami alegada tic:i se ii gunernativa para dar .i. la cdin .c.trc;ijla cpnrc ''1rI it M.Ipor su actuaci6n. No sobra advertir que ej articulo

Espatuto Tributarlo rcc. : c'i.c la c.rc.it::c norma citada cccln. pnv RdwinistraLión para q1osar 1.;:; c.:c L.id.c por

ci c..::.cc. :c,n equivocada de una disposición no [cc_tc1Je cj,';;', uy: '. r''E ciL•? cv. .:rcyy:csju-t

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ci c..::.cc. :c,n equivocada de una disposición no [cc_tc1Je cj,';;', uy: '. r''E ciL•? cv. .:rcyy:csju-t

No prospara el : c. rcjc: Articulo /PP Estatutu Teibutanju:Censu,cci. ;:inncc; nu el rcc 'ic:Cj dcc' pcqicc cuyo Yunducento detallado cc '..ucui. 'u uiiciali pccr Id wal W-1 analizarán en c.I orden pv';'ikt''t os u 12=5.100 flcr p...jn'c ncn tud:..c i9se Luis "..' 1

Cmaips c: c.:n ''c,:''r ccc T.:c!it.Lcnc la 4iuc.l.1 poi las ..,r 'L:''' demRadante que 1 reclamarleEFODIENTE ¡"o. 9233 17 uc:n su cédula de es tr snj er Le. y para el caso en estudia envió un mensajero que se identificó con cédula de ciudadanía cual no es argumento para el rechazo; existe la cuenta, el cheque girado a su favor y está probado el I 11 y lao ex te norma que ordene que el comprobante de pago debe sr.r firmado por ci beneficiario, pues esto 10 restaría agilidad e 1.; actividad ::c;síerciai La Sala adviertl el mL3t: . o por el cual se duses t.iió .irric:eitnte ].e, ParLida rae por ras corresponder el WIT del. beneficiario del pago i entonces se afirmó que los. visitadores tuvieron a la vista los soportes y se identificaban con NI TÍ

.irric:eitnte ].e, ParLida rae por ras corresponder el WIT del. beneficiario del pago i entonces se afirmó que los. visitadores tuvieron a la vista los soportes y se identificaban con NI TÍ Ji. ersnte rectifica juego la adminis L sc: ión el rechazo acepta parte de la suma pero glosa el comprobante de payo £ 90 14C-87) por $350.000, por" estar suscrito por otra personaAsiste así «a.óti a la sociedad si se t:Lon: en cuenta que no probé la administración que ofcct iveen tu oi pago no se hubiera realizado e. José Luis Paniagua, ya que la con Labi 1 ización sesfc; tués. su nombre y solo el retiro del cheque no lo suscribo, no ex.. e L1endr: disposición que impide que tel retiro se: hago por un tccerci y no demostrándose que el ingreso no lo hubiera percibido ci beneficiario del cheque En relación con ci comprobante do pego No. 19913 T23-XII-87 por $425.000 no ca•: aceptó por haberse inden Uf icado o). beneficiario con la cédula de es tra ería y no co" el NI T. Le Sala para resolver considera que tambien este. deducciónEXFEDIE4TE 9233 procedente por cuan c admiíi..s'Lración cun rigor iscai st se funda en un apect'i formal y io en la realidad del pago, la .cual debió desvjrtuar's. Prospera el cargo. BU Reclama el demandante por el rechazo de $325.000 pagado a Raúl Martinez pues la administración arguye que el comprobante

.cual debió desvjrtuar's. Prospera el cargo. BU Reclama el demandante por el rechazo de $325.000 pagado a Raúl Martinez pues la administración arguye que el comprobante aportado esotro diferente al visto por los visitadores y que no fue solicitado como costo, apreciación que estima como absurda porque afirma que los funcionarios confundieron los comprobantes de 1988 y 1989 con los de 1987 porque algunos pagos causados en 187 se cancelaron en penados posteriores, lo cual T no afecta los pagas realizados en 1937 que curresponden al sistema de contabilidad de causción. Al decidir en reconsideración se nativa así el rechazo: "Respecto del valor dé 1325.00al el actor sostiene tratarse del comprobante de lago No. 19909 del 23 de diciembre de 1987, y que está debidamente firmado por su beneficiario con la respectiva identificacL5n, el que dice anexar at recurso. El rechazo procedió por cuanto el comprobante No. 19265 de]. 2 de octubre de 1987 enviado por la sociedad con motivo de la repuesta al requerimiento, no aparece firmado por bereficiario alguno, efectivamente del análisis de dicho documento (folio 684) este Despacho observa que no consta firma alguna y por lo tanto no prueba que sehaya e haya incurrido en tal gasto. El documento ahora enviada, con numero y fecha diferentes, si bien esEXrLa4-;a NL. 92: 1 Ç cierta se refieren a un Pago por el aPc de 1987 no fue Solicitado como casto, pues este se basó en el

enviada, con numero y fecha diferentes, si bien esEXrLa4-;a NL. 92: 1 Ç cierta se refieren a un Pago por el aPc de 1987 no fue Solicitado como casto, pues este se basó en el 1mprobarfe dusestimad^ (fi, 115 c p Asiste razón a la, administración al mantener la qiosa por cuanto la sje'iad no demostró la realización del pago. El comprobarte rechazado es uno y se aporta otro diferente sin aducir razones suficientes ni pruebas que desvirtúen el motivo del rechazo» No prospera el cargo. C ) Solicita ci libelista que se„,té la ds3, 500.000 c,ance ada a Carlos Bol 1 in pues se qiosó por no corresponder el NIT afirma que la administración acepta su error el resolver el recurso y concluye; agrega la Admij5..rac;iún que la Reg istradurja informó que no se le ha o<ped.LcJo cédula al Seor CARLOS DELLIN y es aponAs 1 j,, la información de la Registraduría, ya que los datos que se lo suministraron para la búsqueda fueron incorrectos”. (fi. 16 c:,p. Loadminjs+ra-jár; aopta el error al solicitar información a la Regístraduría Nacional dl Estado Civil pero advierte que la misma entidad informó que no ha expeoid6 cédula . Carlos Be' l" folio 33 (c;.a. ) reposa el oficio en CUe5tin y en ]. se informa que no 58 encontró en el archivo alfahétjçc,EXiED1ETE No. 9233

Be' l" folio 33 (c;.a. ) reposa el oficio en CUe5tin y en ]. se informa que no 58 encontró en el archivo alfahétjçc,EXiED1ETE No. 9233 constancia de haberse =Pedido cédula a Eei 1 :Ln Carlos, lo cual no ha sido desvirtuado por la cOfflpj y por lo el careo Í proa per a D) Solicita el tienarartep a.cept la suma de 760 rechazada por 00 e. iti r cOm 1

PFDbante del pago o i : tudo a Maurico h:odrjgLç.. ; a J ga que alaoc-i.d o EOr r.ier.r elgasto con base en la con tabi 1 tdd pero que seq 1 ea: por falta del comprobante de pac;o con d€unç)c•j m 'J' loe PrecePtos de la contabilidad por el sistema de c:ausjr al dTrndante aj a tiene en cuenta que la c:ontabj u Zacjór1 del gasta no ha sido objetada que la sociedad lleva su contabilidad por el sistema d# Caurauión porla :or 1u cual • la realización del gasto no ha sido do:i i o Luad y ae habrá de acepta.rsp.

Prospera el cargo. EW Formula a.Sj el domar)drto Clcargo: "En el misa)c f lj 8 y en el 9 de la Lan L ag nombrada mismo Ja Administración recoflr,cEores que la cédula de :.idair± d BARAJAS e 1 reíÇer Lii 1 (L 1JER O

nombrada mismo Ja Administración recoflr,cEores que la cédula de :.idair± d BARAJAS e 1 reíÇer Lii 1 (L 1JER O es la No, 7211,64 y nó el No, 4.211 número que fu .664 tomado por la Comisión ') tier sin embargo, c.apr1choza.mn., rin , 'funclt1, ,rechaza legal la neo $4.769,000,,,",r( f 1 . .1 C.P.). Late razónEXPEDIENTE Nc. 923 21 Al decidir en recor;jj.cjár.j asf. ene la administración que en al informe de la Fecjsj»r a (fi, c a ) se indica no haber encontrado constancia de expedición de cdu la a tal nombre. Revisado el aludido .trtfcjrine [a Sala av.ic-rt. que en jj a, cuenta cia que "se hallaron ifiuchos hernán irnos cn el nambre de Luis Alberto Barajas, entro otras, por le cual coí bj 1 i;acJc; el gasto COrno en efecto 1 e es y expedida el cOmPrObante de pacji:, la giosa habrá de ievanta;- . Prospera el ca-qe Se refiere el demandante de manera general a los dem,, rechazas y arguye que la ernp!'esa obró de buena lés que no estaba obligada suministrados; agro., que por 1 a. inmOdiatez de los ser vi cies que SE le prestan a la compa:ja algunos endosados a Jorge Darán Oara cancelar gastos por fi ectuados

estaba obligada suministrados; agro., que por 1 a. inmOdiatez de los ser vi cies que SE le prestan a la compa:ja algunos endosados a Jorge Darán Oara cancelar gastos por fi ectuados Por adelantos para

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