🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9235-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9235-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecisiete (17) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9235.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI COMOAPODERADO EN LO PENAL DEL SEÑOR JOSE

JOAQUIN FLOREZ PAEZ.

CONTRA : El DIRECTOR REGIONAL DE FISCALIAS.

En nombre de su poderdante en lo penal el abogado presentó la Acción de la referencia "para que se le protejan los derechos fundamentales de petición y debido proceso.", para el efecto manifiesta "bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela que verse sobre los mismos hechos y derechos ... "., y se fundamenta en los siguientes HECHOS "A comienzos del mes de Abril de 1.997, el señor JOSE JOAQUIN FLOREZ PAEZ me consultó preocupado que tenía noticias que la Fiscalía "lo andaba buscando". Prometí ayudarle. Días después me acerqué a las Oficinas de la Fiscalía en esta ciudad de Bogotá y se me informó que el señor JOSE JOAQUIN FLOREZ PAEZ aparecía como sindicado en el proceso N°. 23.308. Se me informó también que dicho proceso había sido enviado a la Fiscalía Regional de Oriente (Villavicencio) mediante oficio N°. 3038 de Octubre 25 de 1.995.

sindicado en el proceso N°. 23.308. Se me informó también que dicho proceso había sido enviado a la Fiscalía Regional de Oriente (Villavicencio) mediante oficio N°. 3038 de Octubre 25 de 1.995. En vista de lo anterior, el 15 de Abril de 1.997, el señor JOSE JOAQUIN FLOREZ PAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía ... de ... me otorgó PODER ESPECIAL para que lo representara EN EL PROCESO n o. 23.308 en el cual aparecía como sindicado en las oficinas de la Fiscalía General de la Nación. 2.- Atendiendo mi encargo, me dirigí nuevamente a las oficinas de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Santafé de Bogotá a obtener mayor información y allí se me informó verbalmente que el citado señor no solo aparecía en el computador de dicha oficina, como sindicado en proceso 23.303 (SIC) sino 66EXP. N°. 9235. 2 que también aparecía como sindicado en otro proceso, el N°. 903. También se me informó que este último proceso había sido enviado a las Oficinas Regionales de Villavicencio. 2.- Atendiendo la anterior información, el día 23 de Abril de 1.997, me presenté a la Dirección Regional de Fiscalías de Oriente en la ciudad de Villavicencio en donde se me entregó para su estudio el proceso N°. 903. Comprobé personalmente que en ninguna parte de dicho proceso aparece el señor JOSE JOAQU1N FLOREZ PAEZ como sindicado. No aparece siquiera tangencialmente en algún otro aspecto. Respecto del otro proceso el N°. 23.308, después de un día de espera me informaron verbalmente que no lo encontraban.

PAEZ como sindicado. No aparece siquiera tangencialmente en algún otro aspecto. Respecto del otro proceso el N°. 23.308, después de un día de espera me informaron verbalmente que no lo encontraban. En vista de tal información verbal, presenté en la citada oficina un pedimento dirigido al Doctor FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Coordinador de la Unidad de Fiscales de ese Despacho en la que solicitaba certificación sobre mi presencia en la citada oficina y sobre las razones por las cuales no se daba la información requerida. Como no obtenía ninguna respuesta el 6 de Junio de 1.997 haciendo uso del derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia solicité al DIRECTOR REGIONAL DE FISCALIAS de la Fiscalía General de la Nación me informara sobre el lugar en donde estaba radicado el Proceso N°. 23.308. Han pasado los términos y hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta. ". Del Folio 2 al 5 expone el CONCEPTO DE VIOLACION DE LOS DERECHOS VIOLADOS, tales como el de PETICION y el DEBIDO

PROCESO - DERECHO DE DEFENSA -.

PRUEBAS Aporta el poder dirigido al Fiscal Regional de Villavicencio , presentado ante la NOTARIA VEINTE DEL CIRCULO DE BOGOTA; copias de la solicitud de Certificación presentada al Coordinador de la Unidad de Fiscales de Villavicencio y del Derecho de Petición presentado el 6 de Junio de 1997 ante la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá como apoderado del Señor FLOREZ PAEZ. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción

ante la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá como apoderado del Señor FLOREZ PAEZ. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al DIRECTOR REGIONAL DE FISCALIAS de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con sus anexos en nueve (9) folios y se le pidió información al respecto.EXP. N°. 9235. 3 A partir del Folio 18 se encuentra la respuesta enviada por la Secretaria Judicial de la UNIDAD DE PRELIMINARES de la Dirección Regional de Fiscalías del Distrito Capital, del siguiente tenor: "En cumplimiento a lo solicitado en su oficio N°. 97-3076 de fecha Julio 9 de la anualidad recibido en esta Secretaría el día de hoy a las tres (3:00 p.m.) ACCION DE TUTELA: me permito con todo respeto informarle que las diligencias Preliminares seguidas en contra de ALFONSO VICTOR Y FELICIANO, ALFONSO OSCAR Y OTROS, por el delito de 1NFRACCION A LA LEY 30/86, se remitió por COMPETENCIA el 25 de octubre de 1.995, mediante el oficio U-lO 3038 a la DIRECCION REGIONAL DE FISCALIAS DEL ORIENTE, en 2 cuadernos de 111 y 164 folios. Para efectos de lo anterior me permito remitir fotocopia del oficio remisorio, fotocopia della ficha del movimiento interno de las diligencias, y el recibo de AEROMENSAJERIA. Cabe anotar que de su solicitud se dará traslado a la Dirección Regional del

fotocopia del oficio remisorio, fotocopia della ficha del movimiento interno de las diligencias, y el recibo de AEROMENSAJERIA. Cabe anotar que de su solicitud se dará traslado a la Dirección Regional del Oriente. Anexo 3 folios. ". CONSIDERA LA SALA Se accederá a Tutelar el Derecho de petición en favor del Abogado OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI como apoderado en lo penal del señor JOSE JOAQUIN FLOREZ PAEZ y en contra de la DIRECCION REGIONAL DE FISCALIAS DE SANTAFE DE BOGOTA, por cuanto no le ha respondido personalmente el Derecho de Petición presentado el 6 de Junio de 1993. En cuanto al Derecho de Defensa dentro del Debido Proceso, al no conocer de la investigación ésta Dirección Regional, no se puede considerar su violación. Recibida a últimas hora una comunicación al respecto del Director Regional de Fiscalías de Oriente, se inserta para el conocimiento de las partes. "Hemos recibido traslado de la Acción de Tutela 9235, interpuesta por el Señor JOSE JOAQUIN FLOREZ PAEZ, la cual se notificó inicialmente a la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá, D.C. Respetuosamente me permito informarle que el radicado 23.308 correspondió a esta Dirección Regional de Fiscalías de oriente al radicado N°. 1527, el cual fue anexado al proceso 201 que fuera remitido por esta Dirección Regional de Fiscalías de Oriente a la Unidad Nacional de Derechos Humanos con el Oficio 198 del veintiuno (21) de mayo de 1997 de la Secretaría de la Unidad Especializada de Ley 30 de 1997.

de Oriente a la Unidad Nacional de Derechos Humanos con el Oficio 198 del veintiuno (21) de mayo de 1997 de la Secretaría de la Unidad Especializada de Ley 30 de 1997. Y en relación con la solicitud del Doctor OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI, me permito informar que en el archivo de correspondencia de laEXP. No. 9235. 4 Fiscalía Coordinadora, lamentablemente no se encuentra que a la fecha se hubiere proferido respuesta alguna, hecho este, que a la fecha estamos subsanando.".

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIAD DE

LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- TUTELASE EL DERECHO DE PETICION CONSAGRADO

POR EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITI—

CA EN FAVOR DEL ABOGADO OCTAVIO SEGUNDO

VENCE PISCIOTTI IDENTIFICADO CON LA C.C. # 7.418.

817 DE BARRANQUILLA COMO APODERADO EN LO

PENAL DEL SEÑOR JOSE JOAQUIN FLOREZ PAEZ Y EN

CONTRA DEL DIRECTOR REGIONAL DE FISCALIAS

DEL DISTRITO CAPITAL.

EN CONSECUENCIA, EL CITADO FUNCIONARIO DEBERA DAR RESPUESTA A LA PETICION DEL SOLICITANTE QUE LE FUERA PRESENTADA EL 6 DE JUNIO DE --

1993 DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS

SIGUIENTES AL MOMENTO DE LA NOTIFICACION DE

ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADA PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

SIGUIENTES AL MOMENTO DE LA NOTIFICACION DE

ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADA PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVI----

SION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 086.-

LOS MAGISTRADOS,• EXP. No. 9235. 5

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

Consultar sobre este documento ...