TA CUN - 9237-(19-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9237-(19-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARO'
SECCION PRIMERA
r-ujiLiiUbW EXTERIOR VISUAL ¡PROPAGANDA POLITICA
Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
EXPEDIENTE :9237
DEMANDANTE :ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA
Díc OBJECIONES El señor Alcalde del Municipio de Utica - Cundinamarca en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6° del artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 112 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 80 dela Ley 136 de 1994, presentó escrito a esta Corporación para que se decida sobre las objeciones por el presentadas al proyecto de Acuerdo No. 132 de junio 09 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad "Por el cual se adoptan las reglas de publicidad exterior visual en relación con la ocupación del espacio público y se dictan otras disposiciones". ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Utica expidió el Acuerdo No. 132 de junio 9 de 19975 "por medio del cual se adoptan las reglas de publicidad exterior visual en relacion con la ocupación del espacio público y se dictan otras disposiciones" que prohiben expresamente la colocación de pasacalles dentro del parque principal, en igual forma no se permite la publicidadExp. 9237 Hoja No. 2. Alcalde Municipal de Utica. pintada en árboles, postes de alumbrado público, teléfonos o en los muros de contención; como también se prohibe la pegada de afiches políticos en
Alcalde Municipal de Utica. pintada en árboles, postes de alumbrado público, teléfonos o en los muros de contención; como también se prohibe la pegada de afiches políticos en las fachadas de las casas, y ventas ambulantes de artesanías en el parque en mención. El Alcalde Municipal de Utica en el escrito a través del cual allega la documentación expone que: con esta prohibición, el Concejo pretende coartar las funciones que la Ley le señala al Alcalde y Registrador Municipal, como son la de regular la forma característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, y vulnera los derechos de los movimientos políticos y agrupaciones de utilizar el espacio público. El Acuerdo 132 de junio 9 de 1997, fue recibido por la Alcaldía el 11 de junio y el 16 de junio fue objetado por ser contrario a la Ley. Por Decreto 014 de junio 15 se convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para que durante los días 20 al 23 del mismo mes se estudiaran dichas objeciones, trámite que en efecto se cumplió: Por oficio No. 114 de junio 23 de 1997, el Presidente del Concejo Municipal informó al ejecutivo municipal la decisión a través de la cual la Corporación declaró parcialmente fundadas las objeciones, y al estudiarlas modificó en un solo debate el acuerdo en mención, cuyo texto remite y a su vez el Alcalde envía a este Tribunal junto con el escrito que oroginó el expediente de epígrafe.Exp. 9237 Hoja No. 3. Alcalde Municipal de Utica.
CONSIDERACIONES
remite y a su vez el Alcalde envía a este Tribunal junto con el escrito que oroginó el expediente de epígrafe.Exp. 9237 Hoja No. 3. Alcalde Municipal de Utica. CONSIDERACIONES El artículo 78 de la Ley 136 de 1994, es del siguiente tenor: "Artículo 78.- OBJECIONES: El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas. El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este periodo de sesiones no podrá ser superior a cinco días. El artículo 80 de la misma ley, establece: Artículo 80.- OBJECIONES DE DERECHO.- Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.
al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo. En la segunda parte del Código de Régimen Municipal se halla incorporada la ley 4° de agosto 20 de 1913, que en su artículo 62, reza: En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario: pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil". Conforme con las normas transcritas se tiene que los alcaldes municipales pueden objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los Concejos porExp. 9237 Hoja No. 4. Alcalde Municipal de Utica. motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, a las leyes o las ordenanzas. Las objeciones jurídicas presentadas por el Alcalde Municipal se hicieron radicar en la violación de los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 6° de la Ley 9° de 1989, de los cuales a su vez se deduciría violación del numeral 8° del artículo 41 de la Ley 136 de 1994.
Dicen las mencionadas normas: Ley 130 de 1994
Artículo 29 .-Propaganda en espacios públicos.- Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a
Artículo 29 .-Propaganda en espacios públicos.- Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados puu desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. Ley 9° de 1989 Artículo 6° El destino de los bienes de uso público incluidos en el Espacio Público delas áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos, Juntas Metropolitanas o por el Concejo Intendencial. por iniciativa
Artículo 6° El destino de los bienes de uso público incluidos en el Espacio Público delas áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos, Juntas Metropolitanas o por el Concejo Intendencial. por iniciativa del Alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.Exp. 9237 Hoja No. 5. Alcalde Municipal de Utica. El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes. Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. Ley 136 de 1994 Artículo 41.-Prohibiciones. Es prohibido a los concejos: (...) 8.- Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia." Conforme con el concepto de violación sustentado por el objetante en el escrito enviado al Consejo Municipal el 16 de junio de 1997, según la copia al carbón que obra a folios 10 y 11 del expediente, la Corporación pretende con las medidas adoptadas -"abrogar"- las funciones administrativas que por ley corresponden al Alcalde y no tiene en cuenta los derechos constitucionales que protege el Estado sobre la libertad de comercio y de industria al prohibirle a los vendedores ambulantes y artesanos que ocupen el espacio público del parque de la ciudad. En el parecer del señor Alcalde, el destino de los bienes de uso público solamente "pueden" ser variados por su iniciativa y no por iniciativa del Consejo.
artesanos que ocupen el espacio público del parque de la ciudad. En el parecer del señor Alcalde, el destino de los bienes de uso público solamente "pueden" ser variados por su iniciativa y no por iniciativa del Consejo. El texto del Acuerdo objetado es el siguiente: ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Se prohibe expresamente la colocación de pasa vías o pasacalles dentro del parque principal.Exp. 9237 Hoja No. 6. Alcalde Municipal de Utica. ARTICULO SEGUNDO.- Se prohibe la colocación de vendedores ambulantes y de artesanías dentro del parque principal de acuerdo a la Ley 9° de 1989. ARTICULO TERCERO.- No se permite la publicidad pintada en árboles, postes de alumbrado público y teléfono, muros de contención. ARTICULO CUARTO.- Prohíbese la pegada de afiches políticos en las fachadas de las casas. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de sanción y Publicación y deroga todas las normas contrarias a este. Dada en el Salón del Concejo Municipal de Utica a los nueve (09) días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997). Frente a las normas que se citan como infringidas encuentra la Sala que la relación con la regulación sobre propaganda política contenida en el artículo 29 de la ley 130 de 1994, solamente puede hacerse respecto del artículo cuarto pretranscrito en el cual se establece una prohibición para la utilización de las fachadas de las casas, a tal fin. Según los dictados de la Ley 9° de 1989, las fachadas o frentes de las casas de propiedad privada, hacen parte del espacio público como
utilización de las fachadas de las casas, a tal fin. Según los dictados de la Ley 9° de 1989, las fachadas o frentes de las casas de propiedad privada, hacen parte del espacio público como elemento arquitectónico del amoblamiento urbano y parte del mismo paisaje urbano que sirve al fin de su disfrute colectivo. Mas no por ello son bien de uso público a términos de la definición contenida en el artículo 674 del Código Civil , ni sobre esa clase de elementos del espacio público existe la reserva de uso que pueden ejercer los alcaldes municipales para impulsar iniciativas ante los respectivos concejos municipales. Es claro que el mandato contenido en el artículo 6° de la Ley ibídem, no refiere a bienes distintos a los de uso público como parques, vías públicasExp. 9237 Hoja No. 7. Alcalde Municipal de Utica. y zonas verdes, de modo que al establecer el Concejo la prohibición de fijar afiches en las fachadas de las casas no le esta dando un destino diferente a los bienes de uso público, aunque sí está regulando la materia relativa al lugar y condiciones para la fijación de afiches de propaganda política a que se refiere el artículo 29 de la Ley 130 de 1994. No obstante , precisa la Sala que no puede admitirse como coherente con la finalidad de la Ley primeramente citada o de "Reforma Urbana" que en ejercicio de la competencia otorgada a los Alcaldes para regular la forma, características, lugares y condiciones para la difusión de propaganda electoral, puedan tales funcionarios autorizar la alteración de las fachadas de las casas de propiedad privada con la propaganda en cuestión y sin el consentimiento de los dueños.
características, lugares y condiciones para la difusión de propaganda electoral, puedan tales funcionarios autorizar la alteración de las fachadas de las casas de propiedad privada con la propaganda en cuestión y sin el consentimiento de los dueños. De manera que bajo el anterior entendimiento de las normas estudiadas, la Sala declarará parcialmente fundada la objeción en relación con el artículo cuarto del proyecto de Acuerdo No. 132 de 1997. De otra parte, en relación con el restante articulado no encuentra la Sala que con fundamento en las normas invocadas ante el Concejo Municipal, se deduzca infracción al ordenamiento jurídico. En relación con la publicidad exterirr visual, se dictó por el Congreso la Ley 140 de 1994 que reglamenta de manera concordante con la Ley 90 las condiciones para su realización. Esta normatividad no fue citada por el Alcalde Municipal de Utica para sustentar sus objeciones al proyecto de Acuerdo y sin esa previa formulación del cargo y su estudio por la Corporación administrativa municipal, resulta contrario al principio del debido proceso, adentrarse en el análisis correspondiente.Exp. 9237 Hoja No. 8. Alcalde Municipal de Utica. En consecuencia, se declararán parcialmente fundadas las objeciones al proyecto de Acuerdo No. 132 de 1997, aprobada por el Concejo Municipal de Utica. Advierte la Sala por observarlo necesario, que el examen de validez en relación con las objeciones presentadas y tramitadas ante el Concejo de Utica, solamente refiere al proyecto originalmente aprobado el 9 de junio de 1997 y no al modificatorio aprobado el día 22 del mismo mes y año, respecto del cual el procedimiento previsto en el artículo 80 de la Ley 136
Utica, solamente refiere al proyecto originalmente aprobado el 9 de junio de 1997 y no al modificatorio aprobado el día 22 del mismo mes y año, respecto del cual el procedimiento previsto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1997 no se ha surtido y al parecer obedece a una inadecuada interpretación de esta norma por parte de dicha Corporación. Por lo tanto este último acto, jurídicamente no puede tener efecto alguno y el cumplimiento del trámite subsiguiente a esta sentencia debe seguirse respecto del proyecto objetado, debatido en vía de objeciones y estudiado por esta jurisdicción, además de incluir las modificaciones a las que de lugar la aceptación parcial de tales objeciones en la sesión extraordinaria celebrada al efecto. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Decláranse parcialmente fundadas las objeciones al proyecto de Acuerdo No. 132 de 1997 "por el cual se adoptan las reglasExp. 9237 Hoja No. 9. Alcalde Municipal de Utica. de publicidad exterior visual en relación con la ocupación del espacio público y se dictan otras disposiciones". SEGUNDO.- Cópiese y devuélvase al Concejo Municipal de Utica Cundinamarca TERCERO.- Comuníquese al Alcalde y Personero del Municipio de Utica. COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 021 Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Utica. COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 021 Los Magistrados,