TA CUN - 9239-(18-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9239-(18-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
APORTES a'sepáa su 11q4d'aci6n.J CONTRATISTAS INDEPENDIEÑTES Abortes al Seña TR 1 BUNAL ADPt1PISTAAT IVa DE CUND INAMARCA wccrc3N CUARTA "Que en ron tncj a r iebl 'I' dr hr ¡ue le asista a l spciødad para ttenere d€. cubrir Lo% apoy-ts aL prettehd.i c.car ;on page.a a con trat itas Santa Fe de 8oqot, D.C. di.ec .iocho (i.) de noviembre de mil novecientos noventa y tras (199:3)
EPUL"A CE CCbMIA
MAGISTRADA PONEt"TE DRA., MARIA £NESORrTZ SARBOSA
EE EXPEDIENTE No. 9239
DMANDANTE CONSTRUCCIONES VAYA LÍDA. ,CTOSNAcIONALES SENTENCIA Tíb.;:i dm!±rajjy de Curcrca La sociedad tpristrucciones Yaya Ltda., Nit.. 36Q.327..97O, por medio de apo€rado epeLLal y e e3ercr3.ç) de la de r%ulidaçy rptc&mje t dereho. r1Jr'd la nulda de j rpti.ór arJçnnstrtjva pr Ta cl .ciu Nacional de Aprendizaje SNA Ib liquidó aportis pr 1a vigencia` de 1989.
Expresa aL u: peticiones: 1 .se declare la nu1icJd de la dprción adm1ni5trtvad.1anta por e 1 "Servicio Nacional
1989.
Expresa aL u: peticiones: 1 .se declare la nu1icJd de la dprción adm1ni5trtvad.1anta por e 1 "Servicio Nacional de Açrrdi ja ' N' tnd i a de t ni u la obIigaión de ni representada en materia de taportes por la ,vigencia de 1989 Dicha: per .ci.ón adrnintrativ se compone de los siguientes actos ihdividule a fre quidioí r$e aportes Nio .T)Ó de fecha O-07-90, 6. - fkesulLrión No Q0089 de fechanayo 4 t91; c - F.crt&i Nio t' de facha jIni 12 d i992; rotifida prscmalflente el 28 d açostpdi--'1992 "U)independientes." (W.65.
HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (1ols 4 y ss.. ) y pueden resumirse i El SENA efectuó visita, a la empresa para revisar sus documentos y determinar las bases reales de los aportes y procedió a notificarle ci 30 de julio de 1990 la Preliquidación de aportes i'. ::.oé en la cual in nw fundamentaián ni explicación alguna¡ se establecen aportes por la suma de $ 1.070.938.
La sociedad se opuso a la anterior Prei iquidación mediante escrito radicado el 15 de agosto de 1990 e indicó que no estaba obligada a cubrir aportes sobre valores canc:eladus a contratistas independientes oposición que no prosperó y en
escrito radicado el 15 de agosto de 1990 e indicó que no estaba obligada a cubrir aportes sobre valores canc:eladus a contratistas independientes oposición que no prosperó y en consecuencia el Sena dictó la resolución No 000896 de mayo 24 de 1991 en la cual ordena el pago de los aportes liquidados sin dar razones jurídicas ni referirse a los planteamientos de la sociedad sino que hace una relación general de normas vinculadas al tema de los aportes Oportunamente la cotnpaPia impugnó la anterior resolución yal desatarse el recurso de reposición e1 Sena confirmó el acto acusado sin aceptar que los contratistas independientes a quienes efectúa pagos la sociedad son terceros que no tienen ningún nexo laboral y que se comprometen a ejecutar su trabajo con su propia infraestructura administrativa yE]. tiemandahte invoca disposiciones: violadas las' ;iguiertes como equipos, bajo su ehtera 'responsbiIidad, circunancias que eliminan cútalquieir asimilaciór ' a lá imple ntermdiación de que trata el articulo Z det Código Sustantivo del Trabajo, dspo.ic.3.ón que se cit pai primr vez en la J que iausuró el debate en sede gubernativa
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VL(3LACION: Artículo 17., Ley 1982
Artículos 23, 24., 34, 35 yi27, CÓdio Sus:ativo del Trabajo A continuación desarrolla el, correspond lente cor:eptc deviolación e violación (fls. 6 y ss)
PARTE DEMANDADA ;
A continuación desarrolla el, correspond lente cor:eptc deviolación e violación (fls. 6 y ss) PARTE DEMANDADA ; El Servicio Nacional de Aprendizajé SENA se "hace presente presente en el proceso. y' 1 contestar la demanda (fls. 85 y. sse) se opone a las pretensiones por cuanto la actuación administrati'ia se ajustó a la ley. Argumenta la parte apoiitora' que ' ci actor no precisa con exactitud las razones nc la pretndda violación del artículo 17 de la Ley 21 de 1932 'yagrgaaclarar los hechos 'MINISTERIO y do Óiformiadcbn caUsal nuidad lo dispuesto er etartø(.lr 170 del Cáchgo Contencitci AdmirUst:r&tivo,. . Eé ;pr.ocd previas ls siguientes .reseñte:fleqocio e... . ... E.XPDIENTE Ño. "En la industria de la Construcción si se da el caso de la suhcon trata cin pero esta sé hace a través de contratos de obra ce3n 01 l-leno de algunos requisitos ininos; i se observa el expediente no e encj.xentra un sol contrato de obra que nos sirva como prueba y ,menqs, Ún con el lleno de algún requisito par eJplo con lgk constancia de que haya sido pagado el, impuesto de timbre, e<ister cn el proceso unos cpt obntes de er esos paro la gran mayoría por concepto de compra de aieriales mas no pr pago de mano de obra (fel .86), contint-í"ación tra'riscribe. I. parte demandada 1algunas ns
proceso unos cpt obntes de er esos paro la gran mayoría por concepto de compra de aieriales mas no pr pago de mano de obra (fel .86), contint-í"ación tra'riscribe. I. parte demandada 1algunas ns plicablesa. las entidadéddicadas a la industria de la constrUçc4ón» concluye q,iedel rtculc cil Dacreto 083 de 1976 sddespreee e1 dmandnt ha &bdo presentar` las planillas de..salarios tantc de la sociedad yayá Ilutda., como las dé lossubcontratistas pretia válida que contribuir -La a PÚBlCO : En atención de1991sequien no a lo-dispuest4 en e articulo 56 del Decreto 265 di& :trasi,adó ,d4.kdiente Cumplid4s las distintas tapas prccesals 1 sill que e adviert• - I._ ,.. •. 1
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Lo primero que advierte la Sala es que la parte demandada en la contestación de la demanda (fol.87) en el capítulo denominado "EXCEPCIONES" afirma: "UN!C Carencia del demandante en el derecho que pretende.. La fundamento en el hecho de que lasReso1ucione demandadas se ajustan al ordenamiento jurídico".. De lo transcrito se deduce que esta no es una excepción que aerite pronunci.aniento alguno, porcuanto or cuanto son afirmaciones que atasen a. los. argumentos de oposición, sobre los cuales se decidirá en el presente proveido..
El demandante hace un análisis sobre la noción de salario
cuanto or cuanto son afirmaciones que atasen a. los. argumentos de oposición, sobre los cuales se decidirá en el presente proveido.. El demandante hace un análisis sobre la noción de salario (Arts. 127 y 1.28 C.S.T. y 14 Ley 50/90 para concluir que éste consiste en todo aquella que el patrzro cancela al trabajador como "contraprestación del servicio" con lo cual se excluyen
todos los demás pagos cuya causación y monto no dependan necesariamente de su trabajo o no representen el valor dci misno y así , considera que los acto5 demandados transgredieron el articulo 17 de la Ley 11 de 1982, ci cual determina que la base para el cálculo de aportes al Sena será le nómina mensual de salarios que'constituye la totaiidd de pagos que se hagan por concepto de los diferentes elementos que . integran el salario, por cuanto la administración 'brdená aportes sobre ingresos que en nada participan de esta noción y ques por elEXPEDIENTE No. 9.239 contrario, se originan en un contrato independiente en el sector de la construcción. Agrega el demandante que la solidaridad invocada por el Sena y consagrada en el arti.culo34 del Código Sustantivo del Trabajo frente a los salarios y prestaciones a que tengan derecho los, trabajadores directamente contratados por el contratista se aplica a las relaciones entre patronos ytrabajadorci; y no puede hacerse extensiva al valor de los aportes patronales; se apoya en jurisprudencia del H. Consejo de Estado El Libelista considera ademas transgredidos los artículos 2
aplica a las relaciones entre patronos ytrabajadorci; y no puede hacerse extensiva al valor de los aportes patronales; se apoya en jurisprudencia del H. Consejo de Estado El Libelista considera ademas transgredidos los artículos 2 24 Ib., el primero de los Cuales s&ala cuáles son los elementos esenciales para que exista contrato de trabajo y el segundo que establece la presunción de éste en toda relación laboral, porque ninguno de los elementos del contrato de trabajo se advierte en los documentos soporte de la ejecución de las obrascontrata4as ya que no existe actividad personal., ni labor desarrollada por el mismo contratista, ni continuada subordinación y dependencia y por enda no existe el salario. Afirma el demandante que no se pueden, calificar como salario los pagos a contratistas, regidos por normas civiles o comerciales (Arts. 2053 y ss. c.p.) derivados de contratos de ejecución de obra lo cual se prueba con las cuentas de cobro por materiales y elementos varios para la ejecución de trabajos junto con las cotizaciones enviadas por los$5O.80O..32, que es t g:iosa que'n acept.--4 t-i con r.buynte.
N. 9 7 contratistas; afde que solo, existe preunL1ón como trabajador ' permanente para el Fantraista c s ubcontratista en las diferentes modalidades para las labores - propias .del settór primaric y ello e4lic A. que aparetca en la preliquidación impresa la expresión , de ct)ntratob agraccDlas" corno concepL sorne.tdo a aporte Por último, cosidé e,T» ce el ar€Lculo
impresa la expresión , de ct)ntratob agraccDlas" corno concepL sorne.tdo a aporte Por último, cosidé e,T» ce el ar€Lculo Código Sustantivo del Trbajo qu establec flQl idaridad para el s.imple intrmeciiara.o i.nvocacja por primera vez en el acto que clauró la dicusión admiitrtiva no puede aplicarse en el ub-lite por-' uatc la fgura de la . simple intermediación no 1.55 e estructura en el caso de los contrticta; además onsider.á que 10 efectos de la norma son los de unir en. carantía de, os trabai.dors e<clusivasente y mEcante el mer'arzsmo de la soliciridad, ai simple intermediarioy -al patrono frente á io drechos de aquéllo en materiaaIAriai La Salaadvierte -que en 1c l'uidación.-Uel -Sen a (Res 0000396 1 91) se t.nc 1. uy' c-m para liqu3..dar l'.s aportes entre . otrosr.-3 1. cocpto d tCONTRATCSH por l suma xje
AL resolyer. recu-rs? (Res .. 001194/92. se hnfjrma 1 -iquidacxih cón fUdrnEnto la 21 de j98" y sp indica que se har tenidó en cúentá. los' emen+bs que integran elEXPEDIENTE No 9.239 Fi salario en los términos de ia'1ey laboral tornan comc'jmle intermediario se'4n e así l.s rubrbs artículo
salario en los términos de ia'1ey laboral tornan comc'jmle intermediario se'4n e así l.s rubrbs artículo Código Sustantivo del trb&i.o y no como •coitratista independiente; respecLo a las pruebas aportadas por el recurrente el Sena considera que por ser documentos pt'ivados y no estar autenticados como ló brdna la ley, carecen de fuerza probtoria. Para resolver la Sai.a observa que la presente controvertia se centra en la calificación que. Ci Seria haco de los pagos por con c.eptp de "CONTRATOS' corno sA -i.ariozs y afirmación dél demRn.dante en el sentido de que aquéllos fueron hechos contratistas independientes" t que n& pro'.'inen de relación laboral sino del ump1irniento de obligaciQnes civiLeE o comerciales, derivadas de contratos de e3ecuciór de obras Respecto a la cita de los Decretos, 2375 de 1974 y í993 de 1976 que hace el apoderado de la parte dernandada la Sala desestima tales observaciones, por cuantodel nliis de la actuación impugnada se deduce qüe el fundamento ae la misma Jue la Ley 21 de 1982 y el carácter de laborales que se le atribuyó a los contratos de la actora cuand:i se a -firma e tomaron corno base de aportes los rubros del simple.,intermedirio y no como cotratista.independient. (fol.. 21) 'por lo cual ¡a Sala ha de resolver en consonancia on ltuación y cor' lo aegadr por
base de aportes los rubros del simple.,intermedirio y no como cotratista.independient. (fol.. 21) 'por lo cual ¡a Sala ha de resolver en consonancia on ltuación y cor' lo aegadr por sociedad tanto en 1 sedé adminitr,ativ coino en estanaturaleza. Rey-¡ ladop loa ante ceden tes trat3,vc nt cuntra :Salá Çirueba aTguna que respalde las af.rmcioçe de laenpre%a inclut'10 por e'? na haie para uiçlar juridicción E precio entonces detej-ninar l raturaleza de los contratos celebradopor la sçiedad actora y a.sí dftnir si deben incluiré como be ce los ptt discutdo Es evidente que las Laractera.st1ca d los contratas de tipo labora3, civil comercial son diferentes hbid cuenta de. su mi tt el ritidh, de que los contratos quer trma él Sena como base de los aporteía no so labral-s sino que unn de carácter tiVil o comercial, puesno aporta los contratos escritp ni acude a cualquiera de lcs fldios.previstó n: nuestra ieg.ilad.ón para demostrar su naturaleza. nte esta juridicrióit l&ociedad actora ha tra'.dc como prueba varias cotizaciones p.,ra ejecucióti de lasa óbras las cudies por.st ñaturaleza no ,Itienen' ohlig,aciónalguna y 4 todos, nombre igual 'que. comprobantes de pagas relacionados un 1-la dl seor rlor.bertD Çi-fuwte (fols. 24
4 todos, nombre igual 'que. comprobantes de pagas relacionados un 1-la dl seor rlor.bertD Çi-fuwte (fols. 24 fotocopía simple de lai qni de jtrula e' .,contdor, .documentos que carecen de a adtntit2dad que e la Ley (frts 25 y 2,3 C de P C ) para ser aprc -tdo bmo pr.lba, adens de que :J0 sdn cer,tc»,za tsobréel#brigen.4,los picjosal actor la carga cDrresØondé que ampara losI actoh acusado EXPE1iINTE NO, 9.239 iión de igalidad 10 :de la pruba para despojarlos de tal presunción y asi no bastan sus •firnacior,essifl que éstas s sustenten en prueba alguna. Además,, Advierte la Sala que mediante los comprobantes egreso se pretende demostrr la realidad de los pagos por, contratos lo çual no ha id dicuta.do en el presente proccso sino la natualeza de los mismos, dado que> el Sena Los tomo como salario de Conformidad con lodispuesto en Ui Ley 21 de 1982 y como una iimpi tnterffi,diación, todo lo desvirtuado por. el de4nd.nte., cual .no h si d o Respecto a Aas planilLa%de.salar.Los cancelados por la sociedad actora y visibles a,falios 133 a 139 del xpedient no comprueban las aseveraciones del demandante en cuanto a los contratos tomados como. base eh la liquidación de aportes, en
sociedad actora y visibles a,falios 133 a 139 del xpedient no comprueban las aseveraciones del demandante en cuanto a los contratos tomados como. base eh la liquidación de aportes, en la cual ambién se :incluyén otras pártidas, porcohcepto de uel dos, bonificaciones ..y vacaciones! .prvistos todos en el artículo 17 de la Ley. $lde 1982 que dfine la.."nórnina mensual de salarios" Por iUtimo, considera la Sala que no desvirtuarse la naturaleza de los pagos fundarnento la liquidación de aporte n.o. : d21 casc> hacer oúervcione frente a losEXPEIENTENO. angumentcs,dildemandrte obr la solidaridad queestablecer--¡ las normas laborales rts. 34 11. Discutida y aprobad Por Lo anteriormente analizado las súpli'cas.de la demanda habrán de depacharse desfavorahlenent En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarc:a1 écción Cuarta; administrando justicia en nombre de la Repbiica de CoLombia y por autoridad de ley, DEN IESANSE LAS PLIÓ4S DE LA DEIIANDA 2o. NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO '4O APARECEN CAUSADAS.
En : firme esta providencia, arichivese ci expediente previa devolución de 3 os antecedentes ad-ministratijos aTla oficina dr origen u tESE, NOl fl lOUÉ'3, 'CCktJNlOU[EY L.UMFLASI:€XPEJIENTE No.. 9.239 12
devolución de 3 os antecedentes ad-ministratijos aTla oficina dr origen u tESE, NOl fl lOUÉ'3, 'CCktJNlOU[EY L.UMFLASI:€XPEJIENTE No.. 9.239 12
MARIA INES ORTIZ BRBOA MANUEL BERNAL AREVALO
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