🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9245-(19-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9245-(19-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

(r)

SECCION PRIMERA LLJ o,

A.S.S.No. 138

Santafé de Bogotá D.C., diez y nueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

EXPEDIENTE : 9245

DEMANDANTE: JOSE DAVID CASTELLANOS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO El señor JOSE DAVID CASTELLANOS, a través de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento presenta ante esta Corporación, demanda contra la Superintendencia de Sociedades con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones No. 330-1888 de septiembre 20 de 1996.

Por auto de fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), obrante a folio 82, se le concedió a la parte demandante el término de diez (10) días para que otorgara la caución correspondiente de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del C.C.A. Observa la Sala sin embargo, que la oportunidad concedida a la parte demandante para que otorgara dicha caución precluyó, sin que en este lapso se hubiera procedido de conformidad.Exp. 9245 Hoja No. 2 José David Castellanos Como la parte demandante no acató la orden dada con fundamento en una norma legal de cuyo cumplimiento dependía la decisión que diera lugar a trabar esta litis, es del caso ordenar el rechazo de la demanda, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 143 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

lugar a trabar esta litis, es del caso ordenar el rechazo de la demanda, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 143 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA RESUELVE: 1°. RECHAZAR la demanda que contiene este expediente.

20. En firme ésta providencia, devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose y archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No. 177 Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS BÉATi1Z JAR~TINEZ QUINTÉRO Presidente de la Sala1,11,

7/7Exp. 9245 Hoja No. 3 José David Castellanos 1.

ES NAVARRETE BARRERO DAR QUIÑONES ILA ERNESTO REY CANTOR Ausente con excusa legal

Consultar sobre este documento ...