TA CUN - 9248-(20-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9248-(20-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PODER ESPECIAL - Agotamiento / IMPUESTOS DESCONTABLESRechazo / CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO - Valor probatorio ?R1ØJNAL nns'rRATIVO DE CJNDII4AMAR(A EKCCI 01 (XARTA .EPUI1C\ OE ÇLOMSA Tribunal AcrqWPI 4s Ci Se.ntLtfé de Bogotá D.C., veinte de aáyo de mil novecientos noventa cuatzo.
MAGISTRADO PO1E: DR. ALVARO E. VERA JA1MES
RK: K~IEM No. 9248..
1ANDANTK: 00~IA GOHERCIAL. LITO~FICA f.Tl)A -C1ÁLIt
LtDA- -
I~J9ST01 NACIONALRS. VENTAS PRIMER fl1MEI'!'RE $O GRAV~ DE 1 989
Comparece ante esta jurlsdlció ja sociedad de l refer1a. r€preeentada por, ipderado Judicial e Impetra lao, e iuietela. rETIctONES "lo. Declare la nulidad de la 1 uiaacit oiclU de Revjj6t No. 0('0148 deldé julio de L91, pvact1cat por la Divsi3ñ dé LiquidacIón de L Aom&nstrac16n de Impueos Nacionalea de Jui'fdlcas de Bogotá y de la Reeolui&, Ro. (JO4, 'Ji 8 de ajotito de 1.992. roter Ida per la Divlión 3u1 iic de la Egipecíal de lmpueeto-Nac, lo tia les de Personas 3urjdjcaa de Santaé de got actc
de ajotito de 1.992. roter Ida per la Divlión 3u1 iic de la Egipecíal de lmpueeto-Nac, lo tia les de Personas 3urjdjcaa de Santaé de got actc adminirtrt1vos a ue me referÍ en el éoabzemlento da ésta demand&. 2i.j. Restablezca el derecho mediattte la delermtnaelón de loa Lmpuestoa okie las sYentae a caz £L Je la Cttn, los impuetos o1ie1tads citn daUeutos y eljnlando
1as zancionea lluidae' (Foli 8 cki cuaderno prinial)EXPEDIENTE No. 9248 2 HECHOS Loe narra la demandante a folioe 2 a 3 del expediente consistiendo en: 'lo. La compañia presentó eu declaración de ímpoventa por el bimestre objeto de la controversia. 2o. La Adminietración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas practicó inapecélón tributaria cuyas obaervacionee so plaamaron en acta. de fecha 9 de octubre de 1.990. 3o. La citada Administración produjo requerimiento especial No. 000184, del 31 dó diciembre de .1.990. 4o. La Compañía dió reepueeta al mencionado requerimiento pero la Adininietración deeestiznó aus argumentos y pruebaa mediante liquidación oficial de revialón No. 00014 del 23 de julio de 1.991. 5o. La compaiia interptao recurso de reconeideración, inicialmente rechazado por incumplimiento de
argumentos y pruebaa mediante liquidación oficial de revialón No. 00014 del 23 de julio de 1.991. 5o. La compaiia interptao recurso de reconeideración, inicialmente rechazado por incumplimiento de presupueatoe procaealea, eegún auto inadinisorio No. 00113 del lo. de Octubre de 1.991. So. Contra el auto tnadmtorio fue interpueeto recurso da reposición que la Adininiatraclón decidió favorablemente mediante auto admicorio No. 067 dei 6 de Noviembre de 1.991. 7o. Mediante Resolución No. 00427 del 6 de agosto de 1.992 fue decidido de fondo el recurso de reconaideración con el rechazo áa todos loe argumentoa y la confirmación de loe mayores valores por inipuast.oe y canciones.
80. La mencionada liquidación que agotó la Vía Gubernativa fue notificada por EDICTO y luego por entrega personal el 2 de diciembre de 1992."EXPEDIENTE No. 9248
NO1AS VIOLADAE Y CONCEPTO 1 LA VXOMCXON Considera violados loe artículos 483, 555, 558, 864, 683, 732, 734 y 744 del Decreto 624 de 1.989 (Estatuto 'Tributario). Só'bre el concepto de violación discurre :>a" folIos 3 a 7 del cuaderno principal. PARTE OPOSITORA En la contestación da la demanda se hace parte el Minieterio de Hacienda y Crédito Público e. través de apoderado y solícita QUØ se confirme todo lo actuado por las Oficinas do Impuestoe,
PARTE OPOSITORA En la contestación da la demanda se hace parte el Minieterio de Hacienda y Crédito Público e. través de apoderado y solícita QUØ se confirme todo lo actuado por las Oficinas do Impuestoe, Incluidas las oanclones por inexactitud y de extemporaneidad. Y en la oportunidad del ale;ato de conclusión 1apoderada de le agencia fiscal, pide gua además de declarar la inexistencia del silencio administrativo positivo, ea proceda a negar las súplicae de la demanda. HINIERIO PUBLICO El Procurador Tercero en lo Judicial con funciones ante esta Corporación., expresa en su concepto de fondo que se deban negar las oÚplicas de la demanda. aEXPEDIENTE No. 9248 4 No encontrándoee oaueal de nulidad que invalide lo actuado, pocede la sala a decidir e.l presente negocio previas 1ie eiuientee 0HI3IDERACIONES La demanda tiene por objeto la declaración de nulidad, de le liquidación oficial de Revisión No. 000148 de 28 julio de 1991 y de la Resolución No. 00427 de 6 de Agosto de 1992, por eev violatorlae de los artículos 483, 55, 558, 564, 683, 7 2, 734 y 744 del estatuto Tributario. Para cuyo efecto ea señala como primer concepto de violación el de la: i_ :flOC1ON~~M T~1100 PUA 1X )AEA, DKCIDIJ EL El libelietainicialmente trnecriba loe articuloe 732, 734, 555, 556 y 564 del Estatuto Tributario, para proceder a afirmar, que
El libelietainicialmente trnecriba loe articuloe 732, 734, 555, 556 y 564 del Estatuto Tributario, para proceder a afirmar, que cuando hay apoderado reconocido la notificación debe curtirme a la dirección procecal que 6te informa, que en el preeente caso el recibió poder para representar a la sociedad de autoe r con base en él procedió a tmpunar el rechazo al recreo de reconeideración qte había interpueeto la compafUe obteniendo:EXPEDIENTE No 9248 6 '... ui fallo favorable tal como aparece en el auto admisorio No. 067 del .6 de Noviembre de 1.9E1, en e]. cual ce ae tiene comó apoderado y co menciona la dirección prooeeal que. informé, Calle 19 No. 6-68 Oficina 407 de Santaf6 dw.Bogotá D.C. Sin exictir revocación del poder que me otorgó la Compañía, la Administración Tr,Sbutária decidió el fondo del recurso mediante Resolución No. 00421 del 31 de Julio de 1992 y me ignoró como apoderado procediendo a citar al contribuyente & una dirección diferente a la que informé. En tales condiciones no pudo surtirse la notificación.pereonal y se procedió a notificare por, edicto. (Folio 5 del cuaderno principal) Agrega que al ignorarse su podar y Icitarte e una dirección diferente a la que informó en el mismo para notificar su actuác6n la administración, llevan a concluir que: la notificación poe, edicto carece de valor, lo cual llevo a que : transcurriera un año desde el ]. de
diferente a la que informó en el mismo para notificar su actuác6n la administración, llevan a concluir que: la notificación poe, edicto carece de valor, lo cual llevo a que : transcurriera un año desde el ]. de octubre de. 1991 fecha en que fueron cumplidos loe requisitos o preupueetos procesales, sin que la decisión fuera notiicda. Ello solo ocurrió el 2 de diciembre de 1992 cuando re recibió personalmente copia de la respectiva Resolución." (Folio 5 del cuaderno principal) Arguye la Administración cobre tal cusetionamiento, que atendiendo al memorial poder que obra en el proceeo, el cual revela como finalidad de su otorgamiento una ejecución especial Interponer un recurso, lo que implica que se refiere a un caso especial, revelando con . ello la característica que guarda el articulo 65 del CÓdlo de Procedimiento Civil, cuyo tenor transcribe. Para ofirmar a renglón seguido que el nieimo sólo se podrá ejercer con la limitación aludida y: -EXPEDIENTE No. 8246 6 "... mal puede aceptaz'ee que el resultado final del proceso de discusión contenido en la Resolución que falló el recurro de Reconelderación contra le liquidación de corrección jurídicamente tuvices que notificarre al Dr. PULIDO PINTO." (Folio 45 del cuaderno principal) Así mismo i con referencia en el articulo 89 dei Código de Procedimiento Civil del cual hace transcripción parcial, esgrime Que el mismo revela dos situaciones aplicables al caro: La primera, que el poder puede otorgArre el lo quiere el poderdante, para que el Apoderado lo
Procedimiento Civil del cual hace transcripción parcial, esgrime Que el mismo revela dos situaciones aplicables al caro: La primera, que el poder puede otorgArre el lo quiere el poderdante, para que el Apoderado lo reprerente en la interpoelción de un recurso o en una goetión determinada dentro del proceso. La regunda, que el poder concedido con era limitación termina cuando concluya la gertióri del abogado pare la cual re dió poder. En nuestro ceno el poder termino cuando ee notificó al Dr. PED1) PULIDO PINTO el Auto yue admitló el Recurro de Reconeideración. El Poder' le fue concedido para ipga1, el que Inicialmente lo rechazó." (Folio 45 dei cuaderno principal) Lo que lleva a concluir: "... la legalidad de l actuación administrativa y a la de que la providencia que falló el recurso de Reconsideración fué oportunamente expedida y notificada a quien legalmente estaba facultado para recibirla, como lo era el representante legal de la ecledad." (Folio 46 del cuaderno principal) Sobre el particular el Procurador Tercero en lo judicial con funcionee ante esta Corporación, señala:octoz' Nanee]. Bernal Litográfica btda. Cial it dlapuso rovlo,: Actoz :Cowpnla Comercial jtda. que aldeoldir cargo similar, EXPEDIENTE No. 9248 7 "Al. reepecto estima el Hinistrio Público que habiéndose ccwiadoal apoderado la geetiósi d interponer el reouraode reposición contra el Auto No,
EXPEDIENTE No. 9248 7 "Al. reepecto estima el Hinistrio Público que habiéndose ccwiadoal apoderado la geetiósi d interponer el reouraode reposición contra el Auto No, 00113 inadXe,rio del recurso de reconeidezeolófl. (fi. 317 odno aftteoe ) sólamente estaba Lacultado para •lpugnar, e, deolelón desfavorable a la sociedad, puesto quo el reCurso de reconeicezaoiOn ya habla elda interpueetcreonlmento por el reprosentatite legal de le Copa1ia. ÇonaUuy?doe1 derebo de postulación una forma de contrato da mndeto de confozinidad con lo previsto en el articulo 2i4 de C y,66 C P C.1 el mapdato así confer10 no « habilitaba el mandataorio para recibir flotifieaoibnes do eu mandante a Id diteccion por ete uminietrade, en razón a que el repz'eaartante legal hable intorm4o expreeaalente en el prooeu de discusión del Tributo coo "4Ireocln proceeal' la calle 5.0 No. 31-06, a la cual de conformidad bon,el artículo 564 del Código Tributs'io doblannotUic&r su deoiaión id Oficina Uubbrnw~taL, agw acertadamente lo bjo, (cfr. fol 8 nte" (FoUo 91 del cuaderno principal) Le gala por con raolónøs de metodología como por su identidad con e]. ceso que nos ocupa, OltIeride a decidido por østa. misma
(cfr. fol 8 nte" (FoUo 91 del cuaderno principal) Le gala por con raolónøs de metodología como por su identidad con e]. ceso que nos ocupa, OltIeride a decidido por østa. misma corporación en fallo dÓ1 ¿O de marzo de l94. con ponencia del Consta en loe antecedenta administrativea el o atorgado por lacontribuientd, efl el caal se lee para que interpqjga rcuro de reosioi6n contra e] Auto No 0103, de fecha 23 de septiembre de 1991, por medio del cual se lnad4tid el recurso de reconeideraciórr aus la CompaÁUa presentó contra la liquidación oficial de Revieióxr No 000142 del 10 de iulio de 1.991 poz la cual se modifico el itpovcntaa a cargo de le Empreasa respecto del bimeetre 50 de 1989KXPRDIENTE No. .9248 Del poder en mencin se desprende que en eíectD la facultad otorgada eiapóderado en vía ubernativt, fuó muy J..tmitada Y. quedo agotada en la medida en que ee higo ueo del recureo de repoaicjón. Contra el auto No. 0103 de 23, dé 1,septíembre 4e 1.991, de allí que encuentre que la ictuaoi.ón cumplida por la Administración, estuvo ajuetada a derecho, concluyendo que la'Providencia que falló el "cura de econeiraión fue oportunamente expedida y notificada a quien legalmente eetaba facultado para rec1blrl, como lo 0,rar el repreeentante legal de; la sociedad..
que la'Providencia que falló el "cura de econeiraión fue oportunamente expedida y notificada a quien legalmente eetaba facultado para rec1blrl, como lo 0,rar el repreeentante legal de; la sociedad.. IguaLente resulta válida la ¿onoluaiÓn que al respecto formule el sófior Procurador Tercero con funciones ante -esta Crporación cueindo .cobre el particular ~rema que el "'eotzreo ce produjo dentro del, tér'fflino establecido en el.. articulo732 ibídem el tenemos en cuenta que el recurso fue admitido e17 de noviembre de 1981 y notificado su fallo., por edicto, el 7 de septiembre de 1.92, por lo tanto Ab debe entenderse fallado a favor!'. Atendiendo al transcrito pronunciamiento, la instancia verifica el informativo constatando QU6 el mandato judicial anunciado por Quién ruecribe la demanda, está dado por el documento que obra a Følio 5 del cuaderno de antecedentes, donde se lee: "Yo, RAMON. RECI.UR PLAEZ (ARCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 2.97.199 expedida en santa F4 de Bogotá D.C., representante legal de COMPAfUA cX»IERCIAL LTTOGRAFCA LTDA. N1t 880. 059.9023, reapetuosamente manifiesto a 03ted que confiero poder eepecial, .øjplio y suficiente, al abogado PEDRO SILVIO PULIDO PINTO, tarjeta profesIonal No. 9.706 de Min3uetic1a, para que interponga recurso de reposición contra el Auto No. 0101, de fecha 23 de Septiembre do
PULIDO PINTO, tarjeta profesIonal No. 9.706 de Min3uetic1a, para que interponga recurso de reposición contra el Auto No. 0101, de fecha 23 de Septiembre do 1.991. por' medio del cual se inadinitió el recurso do reooneider-acl6n que la Co~ía presentó cóntra la liquidación oficial de Revisión No. 000137 del 2 de julio de 1.991 por le cual se modificó el impontas a cargo dé le Ibipresa respecto del bimestre 5o de 1.98"
4EXPEDIENTE No.' 9248
El escrito anterior deja claro que es esta ante un poder eepeoial ya que 61 tiene determinada 'on precisión la geetión para cual se'confirió. Lo que impone que se agota con la ejecutoria de dicho mandato "iterpoeición del recurso de reconeideraci6n', lo que acontóció al hacerse uso dnl recurso de reposición contra el auto No. 0101 de 23 de Septiembre de 1.991; de manera que cualquier otra actuación efectuada conposterldad, requiere de nuevo mandato, toda vez que no se esta confiriendo para un proceso 'sino para la actuación epecifica arriba a1udida, que no habilita para actua iones y teriorts al hecho de cu interposición. En consecuencia de lo dicho el cargo no tiene pro3peridad.
2. UVIO4C flLAÇI0ff cx EL R~ZO flE: 1PI3gTØ MgaMb-rABLas, Y.Éa TMPØ1 CIQ ' SNCXON La sociedad accionante transcribe los artículos 483, 744 y 683 del Estatuto Tributario' rara proceder a señalar el concepto de tu
MgaMb-rABLas, Y.Éa TMPØ1 CIQ ' SNCXON La sociedad accionante transcribe los artículos 483, 744 y 683 del Estatuto Tributario' rara proceder a señalar el concepto de tu infracción por la agencia fiscal por cuanto se: ".., rechazan unos ,,Impuestos descoritebles contra expreso mandamiento legal; pruebas ruebas presentadae y solicitadas con la 'eepúeeta al rsque'imiento y la preeontación del recurso y olvidan el espivitu de juetiia para desembocar en un rechazo que se inequitativo e injusto (Folio 7 del cuaderno principal)EXPEDIENTE No. 9248 10 Igualmente refiere que; "La invocación del articulo 781 del est&,uto Tributario por parte de la Administración no constituye un argwnento para ignorar las pruebas preientadas y pedidas porque no es cierto que la Compaiía no haya presentado sus libros todo lo contrario, loe presentó con atrasos pero presentó 108 auxiliares y ],os comprobantes internos y externos que precisamente sirvieron de base para elaborar loe z'egiatro8 en libros oficiales, de los cuales se tomó la información certificada por Contador pbiico. Tampoco es argumento afirmar apriori que los descuentos no estaban contabilizados en el periodo fiscal de su causación o en loe dos siguientes precisamente porque (SIC) en el momento de la visita no fue poaible saberlo; por esa misma razón se imponía practicar la inspección tributaria o atender la certificación del Contador para establecer si se había cumplido o no lo dispuesto por
momento de la visita no fue poaible saberlo; por esa misma razón se imponía practicar la inspección tributaria o atender la certificación del Contador para establecer si se había cumplido o no lo dispuesto por el articulo 496 del Estatuto Tributario" (Polio 7 del cuaderno principal) Por su parte la dependencia gubernativa en la contestación de la demanda al punto en litia expresa que en desarrollo de la Inspección Tributaria se verificó: que loe libros principales de contabilidad, registrados en la Cámara de comercio de Bogotá, solo contienen movimientos contables hasta diciembre 31 de
1984. Por coneiguiente, rechaze J.Oc impuestos descontablee por valor de $120.000-, por no ericontraree contabilizados en el periodo fiscal correpondlente a la fecha de su caesación o en loe dos (2) biDstres, tal como lo establecen los artículos 18 y 30 del Decreto 3541 de 1983 (hoy ar'tjc.ulo 496 del &t.atuto Tributario)' (Folio 46 dei cuaderno principal)KXPEDIENTE No. $248 Ii Precisa elapoderado de 1aAdinistraci6n gue los artículos 18 y 30 del Decreto 3541 dt >j 1983 son claree, que conceden vital importancia a la causación y a la oontabtlizaclon a ina de coñeagrar qu la deducción o loo iiupueetoa descontablee sólo pueden deacontaree en el periodo en el cual se haya ófeotuad la oontabilizac&ón.
En el caso dicrutido la Amlnlstzación de Impuestos conetatÓ.,,.conla Inspeoión Tributaria que la actora
pueden deacontaree en el periodo en el cual se haya ófeotuad la oontabilizac&ón. En el caso dicrutido la Amlnlstzación de Impuestos conetatÓ.,,.conla Inspeoión Tributaria que la actora solo tenía registros contables en áüa libto haet 31 de dioiebre de 1.984, lo que indica la imposibilidad jurídica para 14 ourrenia de las condiciones previstas en la ley para la procedencia de loe impuestos deecorttables por este biznetre. De maneM que la aceptación hecha en la demAnda referente a que, a la fecha de la 'Inospoccióti Tributaria La sociedad ¿ç tenis los libros al dia, debe constituir Por el, eol motivo suficiente pet confirmar lo actuado.. A sea oonclusic,n inequívocamente se llegará ej. son øoneideradaa las pruebas del hecho aceptado en la demande que obran en el expedieut,, como el acta de knepeqoión1 1,5 Liquidación de « Revisión, la Resoluain de]. zecurso La primera describe la certeza del hecho y las otras doe controvierten ls pruebas y arentaøiones contra lo evidenciado po las Oficinas de ~setos." (Folió 47 del cuaderno principal) Posteriormente alub a el artículo 781 de]. Retatuto Tributario y a la ooneeouencia qüe le impone a la. sociedadde no poder invocar posteriormente a la inbpeooión contable su contabilidad para deo5trar la veracidad do impuestos.,. descontables que discuten. Agregando:EXPEDIENTE No. 9248 12 "Por eec, no se factible aceptar la pretensión del
deo5trar la veracidad do impuestos.,. descontables que discuten. Agregando:EXPEDIENTE No. 9248 12 "Por eec, no se factible aceptar la pretensión del apoderado. de al sociedad para que le e&a aceptado como pruebe una certjfioaoión tomada sobre la contabilidad llevada con las defioienciaø anotadas; o para que le sean tenidaa COmO pruebas algunos elementos áíelados de esa contabilidad, codo algunos awUliaras o comprobantes de cqtabiljdad." (Folio 48 del cuaderno princIpal), La Sala nuevamenteí para decidir atiendó a lo 'resuelto por ceta misma Corporación en el anotado tallo del 10 de marzo de 1994, en el que al decir cargo paralelo, diepúso: "Para le Corporaçión, no resultan Válidoe loe argumentos expueetgs por la sociedad actora, en cóniscuencia admite que Los impuestos dcoables fueron bien rechazados por la. Oficina Guberrment.al, compartiendo en un todosu actuación y razonec aducidas para negar el cargo, agregando que la actora no ha logrado desvirtuar, porque no ha probado los supuestos fácticos aducidos por la Administración, dede el momento ffljØmo de la inspección contable, diligencia en la cual se le formularon observaciones contables concretes las 6ualee a términos del articulo 781 del getauto Trjbutarj, 1no han sido desvirtuadas, agregando que . La critica formulada al certificado de Contador público por, la Of Iina Gubernamental, ew
concretes las 6ualee a términos del articulo 781 del getauto Trjbutarj, 1no han sido desvirtuadas, agregando que . La critica formulada al certificado de Contador público por, la Of Iina Gubernamental, ew cow.partida en un toda por la Corporaol6xi por cuanto en efecto la Jurisprudencia del Hónorable Consejo de Estado, conduce a concluir que para reconocerles pleno valor probatorio a dichos documentos en .caaos como el prósente, deben ¿ontener infornación tul como el número y fecha 4e las ooihproantee de diario . que sirvieron de fundainenl,s a los aeientoe hechos en lo libros de contabilidad, las cuantas que se afetaron y el valor de las transacciones.. Sobre el particular, resulta válida -la conclusión que al repeoto forniula e). señor Procurador tercero (30.) oou funciones ante seta Corporación, cuando exp?cea que el rechazo de loes..ímpuestos de.cont&ble . fueron bien negados ai tenor de lo dispuesto en el artic,uto 496 del Estatuto Tributario, porque no hablan sido contabilizados, "no existiendo coetaneidad ni smultaEXPEDIENTE No. 9246 13 n,idad entre el bimestre -épocaen gu se contabilizaron (despue de. la inspección tributaria) y aquel en se oolicító el descuento. En. consecuencia, para el. Ministerio Público, el 9 de octubre de 1.990 loe libros oficiales estaban- . atrasados, y como la compaiia solicitó impuestos descçntablee que no hbian
para el. Ministerio Público, el 9 de octubre de 1.990 loe libros oficiales estaban- . atrasados, y como la compaiia solicitó impuestos descçntablee que no hbian sido contabilizados, aituacíóÉ no desvirtúada por la actora.' No es por deinde agregar que <el acta de vielta vtib1e a folio. 000017, marcador negro del cuaderno de anteoedente administrativos, en nada mejora la situación fáctica y jurídica esgrimida por La demandante y antes por el contrario corroboran it pertinentes afirmaciones hechas por la AdmbtietLaclón y que ftieron acogidas en la forma antes expuesta. Asi las cosas, resulta igualmente válida la canción que le fue impuesta ya que subsisten los puestofáoticoe y Jurídicos que tuvo en cuenta la Adm.inistracin para ello." De acuerdo con lo transcrito, por mantener eímílittid el m,mo con el evento en estudo, impone como consecuencia la no prosperidad del. cargo, toda vez que los impuestos de tib:tee fueron rechazados de conformidad a le ley, sin que obre al informativo elemento alguno aportado en esta instancie por la sociedad demandante que desvirtúe loe supuestos, fácticoa aducidos por la agencia fiscal, en desarrollo de la actuación seguida en via gubernativa como se evidencia al analizar los antecedentes de la misma. Sobre el particular, resulta válida la onc)ueión que al respecto formula. el eeor Procurador Tercero con funciones ante esta Corporación, cuaido expresa, 91
EXPEDIENTE No. 9248 14
misma. Sobre el particular, resulta válida la onc)ueión que al respecto formula. el eeor Procurador Tercero con funciones ante esta Corporación, cuaido expresa, 91 EXPEDIENTE No. 9248 14 "Para el Ministerio Público es del caso anaflzar a la luz del articulo 496 del Código Tributario al al ontar la contabilidad atraeada podía oiicitar la remeable loe impuestos descontablee. De la norma transcrito ea colige que cuando l sistema de detaraclón es bimestral, está limiatada la oportunidad de solicitar los impuestos deacc'ntabics sólo en el periodo en el cual ce haya efectuado su contabilización y únicamente es pueden contabilizar en el periodo de su causación o en los doe bimestres elguientee, es decir establece un término perentorio para su aeiento,, por tanto la contabilición o declaración fuera del término previsto acarxea la pérdida del derecho al descuento o a la deducción. (Folio 92 y 93 del cuaderno principal) Igualmente, no sobra agregar que el acta de visita visible a folio 9B del cuaderno principal, en nada mejora la situación fáctica y jurídica esgrimida por la sociedad actora, todo lo contrario corrobora las afirmaciones hechas por la agenc:ka gubernativa y que fueron acogidas en la forma antes expuesta. Por último y en corolario de lo considerado ha de mantenerse la sanción impueeta por la admInistración, toda vez que subsisten loe zupuectos de hecho y derecho en que ae fundó su imposición. En mérito de lo expuesto el Tribunal Adeiniatrativo de Cindimamarea, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de
loe zupuectos de hecho y derecho en que ae fundó su imposición. En mérito de lo expuesto el Tribunal Adeiniatrativo de Cindimamarea, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No. )248 15 VALLA
DMIB~ LAS SUPI~ DE M DJANDA
F114K A P1I lA. AflVE EL EXPICDIflE PREVIA
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