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TA CUN - 9248-(23-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9248-(23-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

7 / (

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CAASTRO DISTRITAL -Reestructuraci6n

SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA '

1

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá,D.C.Octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y siete (1997).

A.I.S.No.:

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 9248.

DEMANDANTE : HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO.

NULIDAD.

El señor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO, en su propio nombre, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 de¡ Código Contencioso Administrativo, solicita se hagan las siguientes declaraciones: "PRIMERO.- La nulidad y suspensión provisional de las siguientes disposiciones distritales: lo. Artículos 1 y2 del Decreto 760 de¡ 28 de noviembre de 1994, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá,D.C., Dr. JAIME CASTRO CASTRO, mediante el cual restructuró el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y estableción las funciones de sus dependencias, los cuales dicen: "ARTICULO PRIMERO: La estructura orgánica del Departamento Administrativó de Catastro Distrital será el siguiente "ARTICULO SEGUNDO: Las dependencias del Departamento Administrativo de Catastro Distrital tendrán las siguientes funciones:...". 2o. (sic) Artículo lo. del Decreto 945 del 30 de diciembre de 1994, expedido por el

"ARTICULO SEGUNDO: Las dependencias del Departamento Administrativo de Catastro Distrital tendrán las siguientes funciones:...". 2o. (sic) Artículo lo. del Decreto 945 del 30 de diciembre de 1994, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá,D.C., Dr.JAIME CASTRO CASTRO, mediante el cual se estableció la planta global de cargos del Departamento Administrativo deExp.9248. Hoja No.2. Catastro Distntal a la estructura autorizada mediante decreto 760 de 1994, el cual dice: "ARTICULO PRIMERO "Establecer para el Departamento Administrativo de Catastro Distrital de planta global de cargos, descrita a continuación La competencia para conocer de este negocio corresponde a este Tribunal, en razón M lugar de expedición de los actos demandados. Como la demanda reúne los requisitos simplemente formales se ordenará su admisión. En capítulo separado de la demanda, se solicita la suspensión provisional parcial del acto acusado. En consecuencia, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición de suspensión provisional, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Conforme con la preceptiva del artículo 152 deI Código Contencioso Administrativomodificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989 - los actos administrativos pueden ser suspendidos siempre y cuando se presenten los siguientes requisitos: lo.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o enescrito separado, presentado antes de que la demanda sea admitida; 20.- Que haya manifiesta infracción de una de las normas invocadas como fundamento de la acción por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; y

20.- Que haya manifiesta infracción de una de las normas invocadas como fundamento de la acción por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; y 30.- Que demuestre, en caso que se trate de una acción diferente de la de Nulidad, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al demandante, aunque sea sumariamente. En el presente caso la petición de suspensión provisional fue solicitada en forma expresa en capítulo aparte en la demanda y como se trata de una acción pública, como en efecto lo es la de Nulidad, no se necesita demostrar el perjuicio causado por el acto acusado, por consiguiente se procederá al estudio de las razones aducidas para reclamar la medida cautelar, a fin de precisar si el requisito aquel de la manifiesta infracción se cumple o no. A propósito de esta petición, que constituye la solicitud de suspensión, el actor pide: "Con fundamento en el artículo 152 de¡ Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 31 del Decreto Ley 2304 me permito solicitar y sustentar de modo expreso la suspención (sic) provisional de las siguientes disposiciones: lo. Artículos 1 y 2 de¡ Decreto 760 del 28 de noviembre de 1994, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá,D.0 2o. Artículo lo. del Decreto 945 del 30 de diciembre de 1994, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá,D.0La parte actora a efecto de fundamentar la petición referida, dijo en síntesis: 1) Mediante las disposiciones pretranscritas se reestructuró el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y, entre otras, creó y suprimió unos cargos, entidad

  1. Mediante las disposiciones pretranscritas se reestructuró el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y, entre otras, creó y suprimió unos cargos, entidad que fue creada como organismo de la Administración Central, por el Acuerdo 1 de 1981 expedido por el Concejo Distrital. 2) Considera que el Alcalde Mayor al modificar la planta de personal, la estructura orgánica, las funciones de las dependencias del Departamento mencionado, desconoce abiertamente su competencia, toda vez que es atribución del Concejo Municipal determinar de la estructura de la administración, fijar funciones de sus dependencias, de las escalas de remuneración y la crear establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, asimismo de suprimirlas y fusionarlas y, la constituir sociedades de economía mixta. Lo anterior, en contravención del artículo 313 numeral 6 de la Carta Política; del artículo 12 numerales 80. y 90. del Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo 55 del Decreto 1421 de 1993.

Estudiados los cargos, la Sala considera: En relación con los artículos primero y segundo del Decreto 760 de 1994 y primero del Decreto 945 de 1994, mediante los cuales se establecen la estructura orgánica y se fijan funciones y se determina la planta global del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, respectivamente, no presentan una contrariedad directa con las normas invocadas por la parte actora, toda vez que si bien de conformidad con elartículo 313 numeral 6o. de la Carta Política, y con el artículo 12 numeral 80. del Decreto 1421 de 1993, dentro de las atribuciones del Concejo está la determinación de la estructura general de la administración central, y la fijación de funciones básicas,

Decreto 1421 de 1993, dentro de las atribuciones del Concejo está la determinación de la estructura general de la administración central, y la fijación de funciones básicas, entre otros, de los departamentos administrativos, pues el Concejo Distrital, tiene la atribución general de determinar la estructura de la administración municipal, esto es, la competencia de implementar una dependencia, como el Departamento Administrativo mencionado, en términos amplios, también lo es que el artículo 55 de la normatividad mencionada e invocada por el demandante le permite al ejecutivo "crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades". No se advierte, entonces, la manifiesta infracción de las normas invocadas, pues se reitera que por disposición constitucional y legal al Ejecutivo también corresponden atribuciones como "suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos" y "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes... ."(artículo 315 numerales 4 y 7 de la Carta Política, reiterados en el literal D) numerales 3 y 4 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994). De suerte que no es posible deducir prima facie si con los artículos primero y segundo M Decreto 760 de 1994 y primero del Decreto 945 del mismo año el Alcalde Distrital excedió su competencia, correspondiendo tal análisis al estudio de fondo propio de la sentencia y no de la medida cautelar, toda vez que en esta oportunidad no es posible determinar sin acudir a otros elementos conceptuales si el establecimiento de la planta global del Departamento Administrativo de Catastro Distrital encuadra en la

la sentencia y no de la medida cautelar, toda vez que en esta oportunidad no es posible determinar sin acudir a otros elementos conceptuales si el establecimiento de la planta global del Departamento Administrativo de Catastro Distrital encuadra en la competencia del ejecutivo de señalar funciones especiales a los empleos de la administración central, de conformidad con el numeral 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993.

Veamos: Exp.9248. Hoja No.6.

NORMAS BASE DE LA SOLICITUD

DE SUSPENSION CONSTITUCION NACIONAL "Artículo 313. Corresponde a los concejos: (...) 6.Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, ésta blecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. ( ... ).',.

DECRETO 1421 DE 1993 "Artículo 12. ATRIBUCIONES.

Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (...)

80. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos; 9o. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

NORMAS QUE ATRIBUYEN

constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

NORMAS QUE ATRIBUYEN

COMPETENCIAS AL EJECUTIVO CONSTITUCION NACIONAL "Artículo 315. Son atribuciones del

Alcalde:

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

(...)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.(...).

DECRETO 1421 DE 1993 "Artículo 38ATRIBUCIONES. Son

atribuciones del alcalde mayor: (...)

60. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas;

(...)

80. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el tesorero distrital y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central.(...); 9o. Crear, suprimir y fusionar los empleos de la administración central,Artículo 55.CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y entes

ENTIDADES. Corresponde al concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y entes universitarios autónomos y asingnarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución.... En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, ente las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas. señalarles funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.... (...)". Exp.9248. Hoja No.7. Las normas pretranscritas permiten corroborar cómo el cargo de violación flagrante basada en tales normas invocadas por el demandante no es en manera alguna evidente y directa. Ha sido reiterado el pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa encuanto que para efectos de proceder al decreto de la medida cautelar la infracción de normas superiores debe ser flagrante o palmaria y evidente, tal como en reciente

Ha sido reiterado el pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa encuanto que para efectos de proceder al decreto de la medida cautelar la infracción de normas superiores debe ser flagrante o palmaria y evidente, tal como en reciente jurisprudencia lo dijo el Consejo de Estado: "De la aplicación del principio contenido en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo a la realidad fáctica mostrada por los presentes autos bien pronto se concluye que le asiste la razón al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para denegar la suspensión provisional pedida por los demandantes, ya que a primera vista no se observa el desconocimiento ostensible y sin equívocos de que trata la norma citada. Comparado el Decreto tildado de nulo por los demandantes con las otras normas por ellos citadas, como con acierto lo deduce el Tribunal de instancia, no se hace evidente la contradicción de aquél con éstas, pues para determinar si en realidad existe la vulneración puesta de presente se hace menester llevar a cabo un análisis detenido sobre las condiciones que antecedieron la expedición del acto administrativo demandados, los motivos en que se apoyó la autoridad... para expedirlo, su alcance frente a los dictámenes contenidos en la acusada norma constitucional.. .y a la misma prestación del servicio que por orden de la Carta Superior está en cabeza de la administración seccional, más la verificación de la existencia del anunciado desborde del contenido de...., es decir, se hace palmario para ello el desarrollo pleno del proceso emprendido con la presentación de la demanda ya admitida. Entonces, del cotejo sumario realizado sobre el contenido del demandado Decreto dos son las conclusiones a que se puede llegar. En primer término, como se señaló

proceso emprendido con la presentación de la demanda ya admitida. Entonces, del cotejo sumario realizado sobre el contenido del demandado Decreto dos son las conclusiones a que se puede llegar. En primer término, como se señaló párrafos arriba, la violación a que se hace referencia en la demanda no aparece, en manera alguna, en la forma manifiesta que los demandantes quieren darle, conllevando ello, en segundo término, un necesario estudio de fondo que acarrea el análisis a efectuarse sobre la validez misma del acto administrativo acusado, examen ese que, ciertamente, no es del caso efectuar en este momento procesal sino que, como es lógico, amenta el desarrollo pleno de la contienda litigiosa que permitirá la adopción de la decisión a que haya lugar "CONSEJO DE ESTADO-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Primera. Sentencia de 20 de Junio de 1997. C.P.Dr.Manuel Urueta Ayola. En consecuencia, la Sala no accederá a la suspensión provisional de los artículos primero y segundo del Decreto 760 de 1994 y segundo del Decreto 945 de 1994. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR la demanda de Nulidad formulada por HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO, en nombre propio, para lograr la nulidad parciál de los Decretos 760 del 28 de Noviembre de 1994 y945 del 30 de diciembre de 1994, expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.

En consecuencia se dispone: a) Notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al señor

de 1994, expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.

En consecuencia se dispone: a) Notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al señor

Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.D.C., doctor PAUL BROMBERG, o a quien haga sus veces, haciéndole entrega de copia de la misma y sus anexos. b) Notificar este auto al señor Agente del Ministerio Público; c) Fíjese el negocio en lista para los fines y por el término previsto en la Ley. d) Por secretaría de la sección, líbrese oficio a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá,D.C., a fin de solicitar el allegamiento de copia debidamente autenticada de todos y cada uno de los antecedentesadministrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado. SEGUNDO.- Téngase al señor HUGO JAVIER MARTIN ALFONSO, como parte actora en este proceso. TERCERO.- Niégase la solicitud de suspensión provisional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 144.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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