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TA CUN - 925-(28-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 925-(28-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

- COACTVA / PERA 1E

FUERZA E CUJTORA = C©o

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUBSECCION "A"

Bogotá DC., febrero veintiocho (28) de dos mil uno (2001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 00-0925

DEMANDANTE:LA NACION SUPERITENDENCIA BANCARIA

CONTRA BANCO DE BOGOTA.

JURISDICCION COACTIVA NACIO'J.L RELATR'

(EXCEPCIONES) 't . •

Die Procedente de la Superintendencia Bancaria de Colbmb, Cpordin1ora Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, através de la citada Superintendencia contra el Banco de Bogotá para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 26 de mayo de 2000, la Coordinadora Grupo Cobro Coactiva de la Superintendencia Bancaria de Colombia, libró dos mandamientos de pago por vía ejecutiva en contra del Banco de Bogotá y con la misma finalidad, de los cuales en el segunddo de los autos citados ordenó que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $500.000.00 correspondiente a la sanción impuesta mediante resolución No.4470 de octubre 10 de 1983, confirmada mediante providencia 7782 de diciembre 27 de 1985, la suma de $1.437.666,67 correspondiente a los intereses causados desde la fecha de ejecutoria de la

impuesta mediante resolución No.4470 de octubre 10 de 1983, confirmada mediante providencia 7782 de diciembre 27 de 1985, la suma de $1.437.666,67 correspondiente a los intereses causados desde la fecha de ejecutoria de la resolución 4470 de octubre 10 de 1983 hasta el 26 de mayo de 2000 más los intereses que se causen desde el 27 de mayo de 2000, hasta el día de la cancelación total de la obligación.EXPEDIENTE No. 00-0925.- Se cita al banco ejecutado para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado mediante oficio visible a folio 25 del expediente, quien el 4 de julio de 2000 a través de apoderado judicial manifiesta que se da por notificado del mandamiento de pago (fl.29) y el 6 de julio del citado año presenta escrito de excepciones (fIs 30 a 33). En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES Las excepciones propuestas consisten en: pérdida de fuerza de ejecutoria del acto; pago de la obligación; enriquecimiento sin causa de la Nación; cobro de lo no debido; inexistencia de responsabilidad del banco en la inejecución del acto administrativo; culpa exclusiva de la Superintendencia; fuerza mayor o caso fortuito; buena fe y la genérica. Sobre la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria del acto, manifiesta que el 9 de septiembre de 1993 el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia ejecutoriada el 8 de noviembre de 1993 dentro del proceso de

Sobre la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria del acto, manifiesta que el 9 de septiembre de 1993 el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia ejecutoriada el 8 de noviembre de 1993 dentro del proceso de nulidad iniciado por el Banco del Comercio respecto de la resolución No.4470 de mayo 10 de 1983 por valor de $500.000.00 inhibiéndose para decidir el fondo de la controversia, agrega que en este caso la citada resolución era obligatoria para el Banco del Comercio, así fuese demandada por nulidad en la jurisdicción mientras no fuera anulada o suspendida, por ello el 24 de enero de 1986 el precitado Banco consignó en el Banco Popular y a órdenes de la jurisdicción la suma impuesta como multa, por lo que a la fecha del mandamiento de pago han transcurrido más de catorce años y medio desde la fecha en que quedó ejecutoriado el acto administrativo por el cual se impuso la multa y más de seis años y medio desde que quedo ejecutoriada la sentenciaEXPEDIENTE No. 00-0925.- que autorizó a la Nación, Superintendencia Bancaria, para hacer efectivo el pago de la multa, de allí que reclame la perdida de fuerza ejecutoria del respectivo acto administrativo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 66 numeral 5 del C.C.A. Para la Sala la excepción de pérdida de Fuerza Ejecutoria planteada está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que desde la fecha de notificación de la resolución No.7782 de diciembre 27 de 1985, que confirmó la resolución

Para la Sala la excepción de pérdida de Fuerza Ejecutoria planteada está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que desde la fecha de notificación de la resolución No.7782 de diciembre 27 de 1985, que confirmó la resolución No.4470 de octubre 10 de 1983 y agotó vía gubernativa hecho ocurrido el 16 de enero de 1986 (fl.15) y hasta el 4 de julio de 2000 fecha en que el ejecutado se da por notificado del mandamiento de pago de junio 8 de 1998, (fI 29) en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse válidamente con la ejecución. Igual predicamento es de recibo, si se tiene como cierta la afirmación que formula el excepcionante cuando dice que 'El 9 de septiembre de 1993 el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia dentro del proceso de nulidad iniciado por el Banco de Comercio respecto de la Resolución 4470 del 10 de mayo de 1983 por valor de quinientos mil pesos ($500.000), inhibiéndose para decidir el fondo de la controversia. En el fallo dicho Tribunal dispuso entre otras: "QUINTO: La Nación - Superintendencia Bancaria podrá hacer efectivo el título judicial No.H 2566701. Entréguese al apoderado y ofíciese al Banco Popular." La sentencia mencionada quedó ejecutoriada el 8 de noviembre de 1993"(fl 30), caso en el cual y por este aspecto también se tipifica la perdida de fuerza ejecutoria del respectivo título. Como esta excepción ha prosperado la Sala se releva del estudio de los demás

caso en el cual y por este aspecto también se tipifica la perdida de fuerza ejecutoria del respectivo título. Como esta excepción ha prosperado la Sala se releva del estudio de los demás motivos de inconformidad.EXPEDIENTE No. 00-0925.- 4 Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección 'A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

la... DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PÉRDIDA DE FUERZA

EJECUTORIA PROPUESTA POR EL APODERADO JUDICIAL DEL BANCO DE BOGOTA CON NIT.860.002.964-4, EN RELACIÓN CON LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE MAYO 26 DE 2000, DICTADOS POR LA

COORDINADORA GRUPO COBRO COACTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA

BANCARIA DE COLOMBIA, EN CONSECUENCIA CESE TODA EJECUCION.

QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 20.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 6 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

FABIO O. CASTIBLANCO C.

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