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TA CUN - 9250-(07-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9250-(07-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-;_- ---- 1 71 ') t77 L J1 -V&CÁNCIA DEL CABRO Reode Prisiores. las usále s de Vacancia 4e1 a al Ramo de ' e conformidad con el decreto z65 de 1973 ..Diehas 1 &zsa1e las coutempMi IWT2ktt 4f9l950/73 Boqot D. B., ardo Ponon es: DR, AUIU.e kRtrz Rfs Proceso NO, 92509.. R,eo1ucionej MII einantoi Po 1ro Pablo Lndím ' - ,z u uzo uma m^ nmmmm In fjetcico e la r, ión de plena Jv. rdiccicSn y apoedo, el sor Pablo Áladl. no Moreno hce al rUm1 potcioñes Im nu11dd ;-iel Arté 8 Ro1uc3dn No. 291 de 23 de en ro de 1973 ce Juticia y a que es hizo re:rencie nteioente ''QN Comc cn.ucLi ,e 3.a pi.. ticidn que antc.j€, se dec1s re 0l rf? tWlCi: lento Jel drel de mi trocino y. con... Pecue!Vreflte. sea r€itltuido e cargo que venia ocuand. entes e per dcjrao vacante Q a otro de iÇual o superior ctcgorfa "RCR!U,... wue no ::uen a] efor PEJR0 P1J3I L. iHO U'X. loe su.J, dosé prime, boriificcicnøa yvgciseF--iet, que haya eedO

"RCR!U,... wue no ::uen a] efor PEJR0 P1J3I L. iHO U'X. loe su.J, dosé prime, boriificcicnøa yvgciseF--iet, que haya eedO de percibir, con crgo el. Tesoro Nacir a1 (Mir' rio de Justicia). eue L foch en que fue rettrido por clecliera. cidn cia v:cncie de1crqo que o i&b ha-z cun 315 rastitufdo e te o e otro degua1 O suprior cteçoria 'cuT•.. }uo se reconozca si tiempo de9250 • 2 retiro , PA8; L , flG sin volución e cotinui.. dad pr efecto de pretc1r sccj1e,, escens y e,ca1adn. '. undwefl a sus p!-ticine5 en jo' icuJeu.. tea Fi OVIRIM O... 91 flor ¡PÇO PBLO L'd)INO WENO vnf& deepefando el cargo de C,bo de prisiones Z -o de la Ci4rcel del .. Judt-. cía] dØ bogotá "La Modelo". pert,neciene a la 1recidn Cncraj d@ ptijo;e, )ij isterio de Justicie, hasta el día 25 de diciembre de 1974 fcha en la cual ~lente R polti.. cicSn 291 de 23 de enero de 1975. .1 Min' tric: de Justicia decrd la vancie del cargo. "GUWO. a1 e eor RO PMU L)lNO le coucc1i6 un permiso la

cicSn 291 de 23 de enero de 1975. .1 Min' tric: de Justicia decrd la vancie del cargo. "GUWO. a1 e eor RO PMU L)lNO le coucc1i6 un permiso la Direci6n Us la IUArrel el ato. Judicial de ogot, 'L.a mm.. delo" yc.bíeL hacer su prentación 01 25 de i4cíoftbre de 1974. presentaci4n ésta que no se cumplid en este día por •nfetc&d., tal como conta en el çertifi.czd: peUo por j Ure M'PC G(UrWLz O. # fechedo el 25 da diciembre de 1974# cuyo texto ea del açjien'teflors "El ausçrito co cirujano e rtifica crtia PrC PI3L& L7D1 V 2 :I70 sufre da perturbaci ne digetivae (diarrea) que lo obliqen a r ma1e0er en su domicilio y lo tneapcita ra tr&ejer durante tDdo el día". Asi mio # el mi,o día 25 de diciem— brS. de 1974 el Cebo PEDRO - iL() IilK se comunicó telefdnicawente con el Oficial de rvicio corre oniiet. sarfltO JUAN nTLVét TEUlTA m&Xfestndo1e que no podía ir a trba jar ese día por rason's u. salud.b 9250 a 0 T: .RO... ¡Tauoeste df e 25 de die¡~ bre e 1974 se rrr-'entó al Cabc AfiL L: MÇ YO el 27 de iicierbre e 1974.

0 T: .RO... ¡Tauoeste df e 25 de die¡~ bre e 1974 se rrr-'entó al Cabc AfiL L: MÇ YO el 27 de iicierbre e 1974. por li matena, d1a en que 1.e correapondfa to vicio ( puP.IN, todos 10 días no tienen srvici-::. sinz eç' tre cija) he» ciondo su co eaponUe te pr enti6n, te. c: figura en el iiro o minuto de gu€rUia de 1 fecha ante torrrente Id.. cedo visible & folio 2489 án ta oportunidad la £#j cc idn da le C4rcel no le d eignd of, vicie: elguno ni tampoco fue llrauo a dcrgoa. 'CUrO. Fotrjorrnpnte. el Mjnk rio de JutiCiC # por ndio de la R,eouci6n No. 291 de 23 de vro de 1975 dieptiso en el Art. Sa dec1rr

vacante •l e de Cabo e Prisicres 1-8 de J.c Crce1 del Uto. Ju4cie1 de Bogotá La Modelo' s r-ciente a la ireccidn General de r1aiee. 'eYor ¡ RO a prtlr del 25 de cjcie!nbre de 1974, "UITO,-. i1 Art. 25 del L)ecrto 400 de 19 de e;.liebre cia 1968 que fue eubrogic o rnodifjc:do por el ¡rt. lo y 29 del De. crto 3064 de 17 e diciembre d 1968 dtEpones "La cesación

de 19 de e;.liebre cia 1968 que fue eubrogic o rnodifjc:do por el ¡rt. lo y 29 del De. crto 3064 de 17 e diciembre d 1968 dtEpones "La cesación &fiitiva de fnci es so prodtce en los «iguientes casos a) por declrcidn ue inaubi,t ncie del nmbrarlentoy bj por renunciEl regulrmente ec'pteda, c) por suprrsión del ~ p1eo ci) por etire con recho e jubilci6n e) por inva-. liciez absolutas f) por tud g) por d'tituei4n h) por obe dono de crqo. Pl cc5Á1qo obr Reiren Polfd. tico y oicipa1 enci n!o por L Ley 41 de 113 en su /rt. 295 eç:ssas '1 ,ue det2mpefíe9250 a 4 a un etinO ebligatorio, oca o no remt1nero que obtng. una licencie, debe vo1vr i encarga , —o de el e dic en que itS ter•ne ' a1 31g ene por ia mnefla, a mas tardar. Si así no lo hiciere ecArá coeu.e1ido ello por multas suCesivae por su inmedito superior é sin perjuicio de juzr1o, por a andonc uel 3estino". Gamo diaosicLone Vioide cite l. arte. 17 y 30 de la GontitueMn ?,lt psite 25 del d... crto 2400 de 196e1 art. 1 y 2 del )ecrto 3064 de 1968 arte

Gamo diaosicLone Vioide cite l. arte. 17 y 30 de la GontitueMn ?,lt psite 25 del d... crto 2400 de 196e1 art. 1 y 2 del )ecrto 3064 de 1968 arte 295 da le Ley 4. de 1913. Se expone el con apto di la viola.. cicSn de •.s n-rinas por los .cto cual 0 jócutoriado el autO decitcidfl pum sentencie sin que se observe cu0a1 di nuliía que inveti de lo actudo. el Tribunal drcide al pro-eo. previa, las pLguien es CONL rcI La i'i8ealia Segunda •-e la Gorporcidn • fl 5t: ViFte de t rido i'xpreti.i Solicita el eniinte que e revoque la Rso1ucidn 291 de 23 de enro de 1975 por le cual '-c aøclre l vcricia del c a go de Cabo de. Prisione ¡-.8. de La C4rcel del 4,,01strito Judtc,ial de ó- qot La odeio" elegendoqte &l ctor al )acer, uso Ja un i emisc,cr'ncid por le ireccidn del tcblecit.into reltric nte rnenoionacáoo y debiendo reintep. rarae al,crgo e d.la 25 de diciembre de 1974 no lo hizo por raznes e spalude «La 4eolucjc5n í 201 del 23 de enero de#9250 5 1975 es a todas luces legal por las sig ,nt"s ra.. zcneas "1,._ Dsbióncoip reintegrar el setsor La..

«La 4eolucjc5n í 201 del 23 de enero de#9250 5 1975 es a todas luces legal por las sig ,nt"s ra.. zcneas "1,._ Dsbióncoip reintegrar el setsor La.. dino. ale tqo eldla 25 dedicienbre cls 1914, no lo hizo, por motivos de salud, Sin embargo la p.rna u• 41 cita corno ttio de Iwbr recibido una 11 mede en la cual se le h-cf ber pué por qusbren.. tos dé s aludno podLe presentr e prtr los servicios, dice o recordar çue hubiera conocido esa situ.ae,in ( fol. 27), Iki 1 'xpediente obra un crtificado m4dico el cual ,e le hacen les niquente obps,--. vciottest 'e) • '1 funct nono debió hbers relotegrajo el empleo '.l ILe 25 de diciembre y no habiéndolo bebo @ se declaré la vcaneia del cargo el día 23 de enero de 1975 un mes después, y durante e te rLodo el petor no demostró flt la Ad.. min,trci6n q w hubiera faltic por fw-res rrayor é pues el crtifiCzdo lo aporté al ex#diente más no a la ninttcidn. "b). El certificdo fu-4 exoedido por un Mica rticU1r y no por la Caja de Previsión .nacional que en la autdnóea para e vpodir cotas certificí4ci ,, nos ce irca;ci.J a sus afii1o09 $3 5egdn el artfculo 126. numes1 1. o

.nacional que en la autdnóea para e vpodir cotas certificí4ci ,, nos ce irca;ci.J a sus afii1o09 $3 5egdn el artfculo 126. numes1 1. o del Decret 1950 de 1973. que subrogó el articulo 295 del C. de h.P. y M, y que es aplicable el rem de rieics por e.l artículo 84 del Decreto 26.. 55 de 1913, hay abandono del rgo cuando un ar. pleodo sin jw -ta cuse cto reiss ufuncioneg al .Ñ 925 6 vencimiento de una licencie, vaceeion,a. permniao. COtIfliEidflo o dentro de loe treinta dis .eiquient•s alvencirniento de le r tcidn d1 servícto mi]4 ter. por cçr iguiente, aún e ceptn,. en gr.-cía de Liecuaión que se presentd , el servicio el 27 de d.tcierbre,, paa e fcba ya l ahárzdor del cargo ,stba coflfiguraco, Por lo antior. la 1 1rcelfa descorre el trledo, con conceto adv reo e lea fplica. de la derande. Cio el anterior concepto hce un ree ren del problema uebatido y dote s€ a justa a l raldad procc'eel. el Trftnal lo corto, eqrgndo que el deendante uentro dedrmino prob tono, no prob6 hzbcr tenide pervieo pra aaitir a m&ico, ni que el Medico 3e la Casa Nacional de Previeidn lo hubiera irvacitado pare trb.-

dante uentro dedrmino prob tono, no prob6 hzbcr tenide pervieo pra aaitir a m&ico, ni que el Medico 3e la Casa Nacional de Previeidn lo hubiera irvacitado pare trb.- Jer Jurcnte loa d$e 25 y 26 de diciembre, ni hay conat~ cii, cia que rearnt el día ,que dobla preaentrjr el 27 de dicien'br, debe presumirse lgal el cto CUsa— do. por cuanto no hay rueba de lo cntrnio, y por tanto las pticines de la uernna deben o er deneqes. In mérito de lo ¿-int.'nicrrnent. ex to, el Tribunal Ccntencioao Mznj' tr tivo e Cundinemrca. de - acuerdo

con, su colboreZo Lircel, nini5trrtk jutici en ncnbre de la Rpdh} 1-ca de Colombia y por autoridad de la Ley. PALLA, X IuE la pticinee de la danda.19250 - 7 CdpiAø. )tific1i"e, Omunfciirøe y 8i fli fUe a1do :te fallo. irchiveee &. exnedinte. 'probido en la $.i6n $o.

MVhQ. 4COP UiNA

MIGUEL ¡N'P' UIt) C/R) S V.

Ji.q: OSSO (t UI7O ZIWIR 1LVT. AIN A143 .RTt) çLiC, Gt :z

CW VIC, -:RTOTIF2 V, ~TUL UU€TA AYOLA ?ÇRCC, iMILIO LaI I3..

Bec ret rio.

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