TA CUN - 9252-(30-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9252-(30-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
- MINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No.9252
Demandante: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA Observaciones El Señor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral 10, de la Constitución Nacional, envío a este Tribunal el Acuerdo número 006 del 2 de marzo de 1996 del Concejo Municipal de Villeta para que se emita pronunciamiento sobre su legalidad.
El Acuerdo número 006 de 1996 del Concejo Municipal de Villeta modifica el Acuerdo número 40 de 1995 para hacerle ajustes al Presupuesto General de Rentas y Gastos de ese municipio para la vigencia fiscal de 1996 y, en consecuencia, como lo indica su artículo primero, fija ese presupuesto para dicho vigencia. De manera que el Acuerdo remitido a revisión de este Tribunal ya perdió vigencia, pues, de conformidad con los artículos 14 y 89 del decreto 111 de 1996, el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, de un lado, las apropiaciones presupuestales solo pueden ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, y, de otro, los saldos de apropiación no efectados por compromisos caducarán sin excepción.2 (Exp. No.9252)
pueden ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, y, de otro, los saldos de apropiación no efectados por compromisos caducarán sin excepción.2 (Exp. No.9252) En consecuencia, si el mencionado Acuerdo, modificatorio del Presupuesto de Rentas y Gastos del municipio de Villeta para la vigencia fiscal de 1996, ya perdió vigencia, de conformidad con el artículo 66, numeral 5, del Código Contencioso Administrativo, perdió fuerza ejecutoria y, por consiguiente, no hay lugar a pronunciamiento alguno sobre su legalidad, como lo pretende el Señor Gobernador (E). En esta forma, la Sala llega a la conclusión de que la demanda no se debe admitir, por cuanto para adelantar el proceso correspondiente se requiere que el acto administrativo objeto de control se encuentre vigente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: Se inadmite la demanda presentada por el Señor Gobernador (E) de Cundinamarca, a fin de que se emita pronunciamiento sobre la legalidad del Acuerdo número 006 del 2 de marzo de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Villeta.
COPIESE, NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 090).