TA CUN - 9254-(09-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9254-(09-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
JUNTAS DIRECTIVAS DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSConformación
-11
'.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION PRIMERA
,,'::;imtató de Dotjeta. D. C. Jtklie plLeve 9'; mii no..:ecierlt0a wrfenta eche 11.7~ Epediente Mo. 9254
Oeman-~te: GOüCf-44i;DOP DE CUHDIWIWIPCA
0115fPWILIOHU.i Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR 1.1a Sei?-lorA Goberpaderm de Cundj.wl~:a en ;~.:~ de 1:1.1 ittribucignevn ron:ferid:..K por el artimA/0 r~rz,1.1 !¿,t ConstitucIón Nacj.onal remj,tió este 1"1-~al 141:merde No~2 de 11 de 1.997i, eNpedj.do por ei Muplcipal de COCUNUBA-Clandinamaressa para que válidwz. :,ecatán 1 mandlataria v3etclonaa1 el Akzuerdo de l¿a re-lerencJ,a viola: ••- Les., 1 • ?c,' 4 artj.,(;_a1i...:..5 CONCCPTO OE LW.VIOLACWM VI acto ¡Administr.Itivo obieto del anL'ílil;iss íkaridico ~Iku del 1;_ua ve cra la Emprosa de ÁcuediActo de CUCUNWA es ilegal CQMO '11C? elpune continuaclAnz
del 1;_ua ve cra la Emprosa de ÁcuediActo de CUCUNWA es ilegal CQMO '11C? elpune continuaclAnz La ley 142 de 994, empreola:Arti e. ui. 17 enIir.. d r.'i.c:i) Dubi ito son jSc)Iedó1eçi Dr '.LIVO :)b.i tu. la OUC tcion d 1Servicos de que trti lv PRAE3RFO 3 •• t,. er ddei dcert:.rt id Ile c:uikiQ.t'r orden t:erritc)ri.J o rt::toni CLAYOI reo Ieen que 10U c;pi i 1 eite r preent.do en :ione deber - .r -adoptar1
oDtr 1 lortn; de empre £rtr' : 1 dei ARTICULO 2:. Re1i t ecia1e5 UA ø;.r€íc:ipaciór de ertiddea $7Ó. Lo n,iç.røbro% de 1at jnt' Jrerti/ de iMk3 •J ios servi':::io s p:tb1 doi c.L L 4 r.kcn er - n ecoaidc pt.tr el Pre.dente. el (i)born.doru 9 i Á1 - 1ci e tre de pi ,-e cion1ei. dep.rrnent1e o rnui Lipie de er'icoç pubi ico r'i1 ri t r i.or en eJ :.io de lam iunt as div'eciv de 1 a sí fiil, de lo ct
rnui Lipie de er'icoç pubi ico r'i1 ri t r i.or en eJ :.io de lam iunt as div'eciv de 1 a sí fiil, de lo ct se rvicios púbi jcoi doifilci 1.itr:i; c'rder serán deEignde , dnsi 'r-beyierri dr.io libremente por el Al r.1 de 1 c:tr terc:er pr te •eqid. entre Ins de Control reo per lela de Derrol lo y Con trol de ImA %erviv.iot publ 1 c.ce deii ci 1,i. !.l. 10 aknt.eriorftlerit.» e ueto e tif-dw:e que ej tuurii. cipo de Cucunubt al 'rer un ente d:enkr. 1 ido pr el (rLreio de EO debe dr et' icto upI. iw ente los precepto cont,enidr en la ley 142 de 1 .994. rií que en mteri de mcicin UCIM irih% dir Liv d(-., iaepr of ¡ciales de 9 e r,i j. c íl. os púb 1 i cois dea.c.Lliarie del orden rnurtiip1atribuye al A1clde la J-ibr-e de 1 do ter?raprte de miembroE, y i etr. ter:qra t1itre escogida. tmbn por el rnMndtario lucl entre 1' :le de control reí si trdci sí por 1 ot:ités de derto]. lo Control Social de los Serv.ic ion Púbi evento 1 é-fi a 1 que ne e cumple en el zulo te del
de control reí si trdci sí por 1 ot:ités de derto]. lo Control Social de los Serv.ic ion Púbi evento 1 é-fi a 1 que ne e cumple en el zulo te del Acuerda va que en €l e inc1u'e al Al eide e u deleqado prer. Ld .iende 1 a 4iva y los 4enbrn que debe #1cinar 3. ibreçierte el Al c 1 d lo upedi tan a que an repro.erit,ari te de la irnini;t.r.cjcm 1-2» Por 1 o ffli%mnla preceptos .nvc;,,adc en el nir 3. anterior la cc'rnpoi c1'.n de 1,.9. ¡unta, d1reciivó no pre que los a]. 1 i desigmadosa tenqan o puedan tener - del rido 1 a CcrprciÓn de a travé del artjçulo oct, del c:to -it.1nera. abierttirit.: el artir lo 2! niui'ra 1 e•: te de ja leV 142 de 1 94 e ifacultar a lc fltembrO1 de la lunt.-3 direc::tiva del, ente i'to,brardeieuadc's pera tt.ir en furína p''rien f, 'ernpre 1. a sus el Conce i o incurre en le viul c.ón do 1 a prohibición nurin:-.da i:;ra 1 en a lev 1.36 de 1794, arti:elo 1;!.. numrai tercpro, que a1 PF'fM,j 1 tYIC IOt1ES; E preh, bidow lo Con ce
en a lev 1.36 de 1794, arti:elo 1;!.. numrai tercpro, que a1 PF'fM,j 1 tYIC IOt1ES; E preh, bidow lo Con ce ) Intervenir en asunt.ot que no en de su co petencie por medio de acuerdes o de reoiutjone" 1.3. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cucunubá E.P.S. Creada como Empresa Indusrial y Comercial del orden Municipal está dotada de las características propias de las entidades descentralizadas, como son la autonomia administrativa personería juridíca y patrimonio independiente. Así, el artículo décimo quinto del Acuerdo va en contravía de la autonomía administrativa de la empresa,la doctrina ha dicho: " Aytonothia Administrativa. Es una condición, necesaria del fenómeno de la descentralización y busca mayor agilidad y tecnificáción en la prestación del servicio, al poner la gestion en manos de personas expertas y vinculadas con la respectiva actividad. Algunos ejemplos de esta , aütonomia son los'siguientes: ....En segundo lugar....gozan de iniciativa para establecer su propia planta de personal. Son ellos, también, por medio de su junta o consejo directivo, quienes con fundamento en el conocimiento de sus .propias necesidades y recursos, establecen las plantas de personal o sus modificaciones.. En tercer ''lugar, una vez establecida la planta de personal, es el mismo establecimiento público quien tiene la facultad autónoma, para designar y remover sus propios empleados,lo mismo que para tomar las decisiones de administración de personal relacionados con
En tercer ''lugar, una vez establecida la planta de personal, es el mismo establecimiento público quien tiene la facultad autónoma, para designar y remover sus propios empleados,lo mismo que para tomar las decisiones de administración de personal relacionados con - Entonces el Concejo no puede otorgarle al 'Alcalde la función de fijar honorarios a los miembros de la junta directiva del ente descentralizado, por cuanto ésta corresponde a sus propios directivos. Por lo tanto, se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo NO.002 de marzo 11 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de CUCUNUBA.
CONSIDERACIONES
1. Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No.002 de marzo 11 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de CUCUNUBA, Conforme a la solicitud. presentada por laSeora gobernadora.
El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos seRalados en los -numerales2oa 5o del artículo 137 del Código rontencióso Administrativo.Recibido el eecrito y previo cumplimiento de losa requiLtoi leaate. el Tribuani ordene fi lar en lista porel trmiAo de diez(10) diae, a fin de oarantiar intervención de cualquier persona ', del gente del -fiscal con el objeto de de1endr o impugnar la contituanalidad o lgalidad del acto admin.ttrativo Y. ademi,. para pedir pruehaz. Practicada ént.éat.. el MagIktrado Ponente dispone de
-fiscal con el objeto de de1endr o impugnar la contituanalidad o lgalidad del acto admin.ttrativo Y. ademi,. para pedir pruehaz. Practicada ént.éat.. el MagIktrado Ponente dispone de diez días para elaborar el provecto d fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) da para preferir ertencia.. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas iuperiores (Constitución leyes u ordenanzas) seflaladas por la gobernador" como infrinaidas y la decisión hace transito a cosa juoada relativa Er. decir, frente a las demás normas no coteladas el misMo acto puede ser objeto de accion de nulidad por Parte de cualquier, persona.. Si de la revisión jurídica se hallare que alqurias disposiciones del acto sade son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aqueltaa que el agente gubernamental seale en su escrito tic Y-ovísión El fallo que se profiera hacit tranaito a t:ca iuqada absoluta r -opecto del examen confrontante y 1 declara la nulidad del acto la zentenci adern ser de1initiv. con base en lo pedido y ar)ubado..
4. Conaidera la Sala que en materia de c ipuición de Ja Junta directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Oum,ici 1 iar'o5 del orden municipal lij.correl3puiide al seFr Al ca 1 cJe clei tan ar un 1 c:men te a las. do terc::era partes de miembros libremente la otra k.ercer parte
al seFr Al ca 1 cJe clei tan ar un 1 c:men te a las. do terc::era partes de miembros libremente la otra k.ercer parte escoojrja entre ln voca le de control reai.s trados por lo Comités de Dearro] Jo y Control Soci1 de lo rvin Ptbl icos Uomici. 1 tar iui De jr an ten er e deduce qu ni el seor Alcalde o au dei eqado tdrn sei d radus para integrar esta junta directiva, ya que eta patt. cçarór loupeditan a que »ean reprentmte de la adrninistrac:ión. Como tampoco n1nqtndelegado podr ie designada para integrar esta junta dirtiva, por' que' esta participación eti personal e tntran'tertble En rtelación relacióncor, el artículo décimo quinto del c -do es bueno resaltar que el seor Alcalde no puede honorarios a lors miembro de la ¡unta dircc ' por cuan tu esta función corresponde a si dir'oc tJ.vos , u e?3tar Lai',o en con trvia de la autanumi.a admin:ttrati,a.. En mérito de lo expuosto el TRI PtJNAL. Af'IINISTFAT1YO DE: CUNP1NAMnRCA, SECCJON PRD1EPA, amjriitrando 1 u VI tI '::ia en nembre le la república do Colombia y por attbridud de la lev.."Sé. N¿TiT4FIOUEGE CUW1 ASE.
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1ERTBERTO REYES VARGAS
FALLA .
I, De ,zlárene la nulidad parcial del Acuerdo No, de
ClUIONES P1H11,Lrt
1ERTBERTO REYES VARGAS
FALLA .
I, De ,zlárene la nulidad parcial del Acuerdo No, de marzo ck 1.997. 4~d :ido por el Conceio Municl .pal de .CUCUHODA-Cundinammrca. en cuanto a los arIiculos TAlkte. octa .,,o y uinto. Comunj.quev egta decisil a la Gobern dora. at
del Conceion i al Alculdo Peronerv., mUnie' de CUCUNUDAIndirtamarca