TA CUN - 9254-(14-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9254-(14-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRLBU1AL 1LIT1IATIVO J.)k. CU I1AL&RC A OGOTÁ, Ei. i., Magistrado Ponentes L3UM1A OITi DI 10 1kiJ Juicio JI 9254.- Rk' OLUCIOIEJ MIJI$TJ$LAJJ.8
Demandante: LUfl3 ATO1U4) RUBIO GAKZON.- Aprobado Acta NI'i) El seflor Luis Antonio Rubio Garzón, pormedio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurie diooi6n consagrada en el artículo 67 del. C. Co A., presentó - demanda ante este Tribunal con el fin de obtener las sigui. tea declaraciones: Lanulidad del artículo 12 dela Resolución JI 1258 di abril 2 de 1.975 en lo que hace relación a la declaración de inaubaistencia de]. nombramientodel señor J4IJI3 ANTONIO RUBIO GAR¿ú1 como operario da Jaquin ns Pesada Clase 1 grado 9 de la Colonia Penal Agrícola deOriente, perteneciente a la Direcolón General de Prisiones,- resolución ¡ata emanada del Ministerio de Justicia. .GUXDA.- Como consecuencia de la peti— ción que antecede, se declare e] restablecimiento del d.xe— obo de mi patrocinado y, consecuentemente, sea restituido al cargo que venia ocupando antes de ser declarado insubsistente su nombramiento o a otro de igual o superior categoría. "TJÇkA... Que se paguen al señor LUIS A TOKIO RUBIO GARO1, los sueldos, bonificaciones, vaoaoioneeque haya dejado de percibir, son cargo al Tesoro Nacional -
"TJÇkA... Que se paguen al señor LUIS A TOKIO RUBIO GARO1, los sueldos, bonificaciones, vaoaoioneeque haya dejado de percibir, son cargo al Tesoro Nacional - (Ministerio de Justicia) desde la fecha en que fue declarado insubtatente da su cargo hasta cuando sea restituido a ¿ste 0 a otro de igual o superior categoría."CUALTÁ.- Que se reconozca .l tiempo de retiro del señor 1UI ANT1UC1 RUBIO •A.R.QN sin aoluci4n de continuidadpara efecto de prestaciones sociales, ascensos y eaoaldón. Pundementó sus peticiones e los siguientes: EEC «la.- El señor LUIS AOIO RUBIO GARZON venia d.seapeñando el cargo de Operador de maquinaria Pesada clase 1 - -grado 9 de la Colonia Penal y Agrícola de Oriente, perteneciente- .a la i4reoci6n General de Prisiones, Ministerio de Justicia, hasta el 2 de abril de 1.975 9 fecha en la cual es le comunicó quepor medio de la resolución Yº 1258 4. abril 2 de 1.975 había sido .declarado insubsistente su nombramiento. Para seta facha, el ee1or IIU13 ATOI0IRZJBZO GARhOB tenía más de un silo de estar desempeñando el cargoanunciado en el numeral anterior. 032 • _ EJ. Decreto 1661 de 19 da junio de 1.965, Nfl loe artículos 81 9 91 9 12 y 14 9 textualmente expresas "Artículo Ø1. Toda persona Cono disposiciones violadas por los actos aous jq
Nfl loe artículos 81 9 91 9 12 y 14 9 textualmente expresas "Artículo Ø1. Toda persona Cono disposiciones violadas por los actos aous jq -dos citó las siguientes: artículos 17 y 30 de la Constitución Maclonal ¡ artículos 31 9 91 0 12 y 14 del Decreto 1661 de 1.965; artículos100 9 104 9 106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964. Tramitado regularmente el proceso, oído el con- -epto del aeor Piacal de la Corporación, y né observándose cau— sal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a de- -idir previas las siguientes: Son ya muchas las oportunidades en que la Saledel Tribunal ha estudiado casos similares al presente raz6n porLa cual hará un breve sLnteeis de lo expuesto. En linea, generales son tres las formes de in— gresar a la carrera penitenciaria, a saber:1Q.' Obtener un titulo de idoneidad en 1 ,eouela Penitenciaria nacional, título que obviamente debedistinguirse al tenor del artículo 82 deI. decreto 1522 de 1.966 de los csrtiiicados de Información que esta Escuela también puede conferir, y ser nombrado pera ejercer un cargo de los que pertenecen a la oarrera; mediante el sistema fij do en el articulo 16 dei decreto 1661 de 1.965; en este eve to se ingrese en período de prueba al tenor del articulo 5i del Decreto 1661 de 1.965 y será esoalafonado una vez que la Junta de la Carrera se pronuncie, articulo 92 del mismo reto se ingrese en período de prueba al tenor del articulo 5i del Decreto 1661 de 1.965 y será esoalafonado una vez que la Junta de la Carrera se pronuncie, articulo 92 del mismo reglamento. 29.-. Kaber ingresado al servicio del ramo de prisiones con carácter provisional por no haber candidato elegible según lo provee el .jtícu10 16 y haber aprobado uncurio o concurso convocado por la Dirección General de prisionea para este personal al tenor del articulo 59 del mismo decreto. in este caso, por exprese dispoaioi6n de la ley elpersonal que apruebe el curso entrar¿ sin necesidad de pasar por el periodo de prueba, en la carrera penitenciaria. Quisn.a no aprueben el curso quedarán automtioaitente insubsiste tea.
39. Haber estado inscrito en el eaoalsf4n
de la carrera administrativa al momento de La expedición delos decretos 1817 de 1.964 y 1661 de 1.965 9 caso en el cualpor ¿isposicidn de]. articulo 39 de date último quedaran suta máticemente incorporados en le carrera penitenciaria en susrespectivos cargos. ri todos estos eventos es menester quequién aspire a sacalafonaras dentro de la carrera penitenai3 ns además do cumplir una de las condiciones vistas, reumalag exigencias de tipo general que con tal finalidad estable ce el artículo lQ del decreto 1661 de 1.965 vale decir respecto de la nacionalidad, edad, situación policiva etc. Pinalmente, dispuso e). artículo 49 del 4 creta reglamentario 1661 que los empleados nombrados con ance el artículo lQ del decreto 1661 de 1.965 vale decir respecto de la nacionalidad, edad, situación policiva etc. Pinalmente, dispuso e). artículo 49 del 4 creta reglamentario 1661 que los empleados nombrados con anterioridad a ese decreto en cargos que pertenecen e la carrg re y que no estaban inscrito, en el escalafón de la carrera— administrativa, podrán ser removidos libremente; por otra parte, al tenor del artículo 16 inciso segundo, sí no hubiere candidato elegible con titulo de idoneidad, las vacantesen lo sucesivo, podrán ser llenadas por empleados de carácterprovisional, E. decir que quienes ingresen a prestar sus servicios en el ramo de Prisiones sin asatiefacer alguno de losrequisitos vistos anteriormente no adquieren •at4bilidad algjj ma en el empleo y, por tanto podrt4n ser declarados insubsistentes sus nombramientos por el. Ministerio de Justicia eimple y llanamente haol.4ndo uso do la facultad de libte no,abrsaiente y remoción En el presente caso no hay constancia alg3 na que el aeor Luis Ántonio Rubio Garzón, hay, realizado cu so alguno de capacitación en la Escuela Penitenciaria Nacio— nal, ni de que hubiere aprobado un curso celebrado por la Di-. recci6n General. de Prisiones, ni que tuviera el escalafón dele carrera administrativa al momento de expedirse las normasque regulan la carrera penitenciaria, por lo cual ha de ente doras que quedó, con la expedición de las regla, sobre la o.- rrers penitenciaria, decretos 1817 de 1.964 y 1665 de 1.9659que regulan la carrera penitenciaria, por lo cual ha de ente doras que quedó, con la expedición de las regla, sobre la o.- rrers penitenciaria, decretos 1817 de 1.964 y 1665 de 1.9659en la situación de empleado de libre nombramiento y remociónpor exprese disposición del artículo 49 del decreto dlttmaae te citado tenióndo en cuenta que ai ingreso al ramo de priel,2 mu ocurrió el día 1 de febrero di 1.967 y por tanto, e] sote por medio del oual se declaró insubsistente su nombramien— to s hoy acusado se ajusta a la ley. Por otra parte no sería necesario acudir a la interpretación de las normas vigentes hasta la vigencia del decreto 2655 de 1.973, diciembre 18, ya que en 'virtud de suarticulo 79 especialmente aplicable al caso del eeftor Luis A! tonio Rubio Gar&6n, su situación ea perfectamente nítida. inefecto dice el mencionado artículo: "Articulo 79. Apsrtir de la 'vigencia de].p presente Decreto, los nombramientos, ascensos y remociones del personal directivo, científico y técnico se harán en lostérminos y condiciones seflalados t. este estatuto. "Sin embargo, mientras se convoca a los cursos o concursos respectivos y se organiza el sistema co— rrespondiente, el Gobierno Nacional o e]. Ministerio, de acuez do con sus facultades, podrán nombrar o remover libremente el citado personal. Si este se hallare esoalafonado sri le carrera penitenciaria, su remocioón o ascenso es harán previo sicumplimiento de los requisitos consignados en el presente Decitado personal. Si este se hallare esoalafonado sri le carrera penitenciaria, su remocioón o ascenso es harán previo sicumplimiento de los requisitos consignados en el presente Decreto".Aparece comprobado en autos que el actorIngreso al servicio de]. Ramo Carcelario, en el ctirgo de Operador de Maquinaria Pesada Clase 1 grado 9 de la Colonia Penal y- Ágríco]. de Orient, el din 12 de febrero de 1.967 y que prestó— sus servicios hasta e]. día 2 de abril de 1.975, cuando estabaen vigencia el decreto 2655 de 1.97; ademü no demostró habersuperado curso o concurso alguno que h diere derecho a la ine cripci6n en el correspondiente escalafón por 1.0 cual al tenorde]. artículo 79 su nombramiento tenía el carácter de roviaio— nal y podía ser declarado insubsistente $u nombramiento en quier tiempo sin .1 lleno de ninguna formalidad especial. En n4rito de lo expuesto, el Tribunal Con— tencioso Administrativo de Cundinamarca, admiuistrandØ justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1. ley, 3' Alo L A:
LAZ SUkLICA-13Li LA JI} N .
Cópiese, notifiques., cúmplase y archívese el expediente.
ALVARO LICOP#PTk LUNA ¿AMI. JILVA AMIN
CLARA POkLFR0 11 CATEO
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AU.LLIJIO ROi)RIGtJIZ i?EIRAA kA1CO f.MILIQ CJ'IB B
Secretario.-