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TA CUN - 9255-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9255-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

MIBUNAL AD INI tfIbTlVO D UNi)INA$ARCA Bogota, D. Junto ,uatro (4) te mil novecientos setenta y seis (1976)

agitrado Poasiate: DR. .%LVO LiCOM1P4 LUNÁ.4

Ref. Juicio Ni. 9255.— E3OLUCIOWS INIPIALS.—

Demandante MARTA ¶fO3ON

i hollando oauia1 que afecte lo actuado y en firme el auto de citacin parQ sentencia, se precede al fallo coactigne ea eljuicio iniciada zata la demanda que izo¿ la señora Marta Tob6n de Pati— ha trvs de apoderado especial. 8 impetra ea la susodicha demanda, - en aooih de plena jerisdiooin de orden laboral, la declaratoria de nu— lidad del art. IR. de la resoluci.a Me. 629 de 1975 —febrero 18— del Mi— nisterio de •ivatioia, que deo1aré insubuisente su nombramiento como asiitente social clase 1 grado 14, de la Colonia Penal de Oriente, que 000 consecuencia de elle, y a tí tala de retabl,oimieate del derecho, ve ordefte l& restituotk en el carga mencionado o en otro de igual o su— perior oat3gorf8 que se ordene igualmente el pago de lo que equivalgaen sueldos, priiaas, bonifioaoioaes dejados Áte pez'oibir desde al momento— de su desvinculaoih del servicio hasta4Ise produzca su reino.rpo raci&a y quo se reconozca eae lapso como sin ao1ucia de continuidad para efectos do prestaciones sociales, ascensos y asca1afn.

de su desvinculaoih del servicio hasta4Ise produzca su reino.rpo raci&a y quo se reconozca eae lapso como sin ao1ucia de continuidad para efectos do prestaciones sociales, ascensos y asca1afn. l letrado que habla por el actor estima que laactora estaba en período de prueba dentro de la carrera penitenciaria,— deudo que uo nombrada para desempeñar el cargo adscrito al raxiw carce— lario. Por once, el acto acusada debe ser dec1audo nulo como violatorio2 - Juicio Q. 9255 .- de las ara. 69., 99.9 12 y 14 ú.QL decreto 1661 di 1965 y las arta. 100, 1U4 y 109 del decrete 1817 de 1964. Oportunamente el seker Pisoal 3. de la Corpora— on descorrió el traslado de rigor y expres& el siguiente concepto: "3e ha venido planteando ante la jurisdiccióncentencioab administrativa, el presunto derecho del personal del— Ramo Penitenciaria y Carcelario a pertenecer a la carrera pealtan ciaría, oca las prerrgtivae de estabilidad y ascenso. ".fecti.vamente, el Decreto Legislativo 1817 de1964 9 expedido ea ejercicio de las facultados extraordinarias con feridas per la Ley 27 do 19639 estableció es el artículo 100 1carrera del personal del Ramo Carcelario y Penitenciario, indepan diente d1 Servicio Civil, carrera que ee regula en las normas sí guientos da ese estatuto y por las 'que dicte el Gobierno para su ergaI i zo i n . "Posteriormente y ea desarrollo del artículo lOs

diente d1 Servicio Civil, carrera que ee regula en las normas sí guientos da ese estatuto y por las 'que dicte el Gobierno para su ergaI i zo i n . "Posteriormente y ea desarrollo del artículo lOs pooitids, el SJunativa dicté si Decreto 1661 de 1.965, q ue organiza la carrera peritenciaria, Decreto que fue deroga por .1 2655 do 18 de diciembre de 1973, que relamontS la mieiia materia y regaló 'la .4minietruZ n del personal que preste susioiviies en el Rtuao Carcelario y itnciaria del al u.' "La ley 27 de 19639 que constituye el fundamento del Decreto 1817 de 19649 revistió al Presideate de la Repblioa de— facultades extraordinarias para organizar la Itars Jurisdiccional del Poder PCblioo y del Ministerio PÇablioo, y pira regular la aplicación du las penas, el régimen aduanero y el carcelario y lo cnioernieate— a conductas antisociales y a legislaoin de menores, etc. &l artícu— lo la. de esta norma expresamente faculte a]. Gobierno en el itera1— para organizar la carrera judicial. "Pero el numeral 29. del mismo artículo no hace— ninguna referencia a la facultad para organizar la carrera peniteacierta, puco la parte final pertinente dios: 'Pra modificar .1 Códig. de Justicia Penal Mili tsr, la legislación aduanera, el kLOIKO C&RCtLARIO, la legislaciónsobre conductas antisociales y la legislaoióa de menores.'f ÁC - — 3 — Jici. Nl. 9255 u—

tsr, la legislación aduanera, el kLOIKO C&RCtLARIO, la legislaciónsobre conductas antisociales y la legislaoióa de menores.'f ÁC - — 3 — Jici. Nl. 9255 u— 'Y el numeral 4 faoulta ml Gabierae para orear / erjau2r istablecumnieat.s correccionales y le 'deteoi&a, penas y medidas de seguridad.' "Una de las atribuciones fundamentales del Can — «remo ea hacer las leyes y par medie de ellas ejercer las atribuciones que 1.. confiere 1 .rtio4a 76 de La C.nstituch. atre astas — out¿ la del useal 12, para revestir al !residente de la Repltode facultades extrnardinartae, mediante tren condiciones o requisi — tes concurrentes: l, quesosas facultades se •targuen por un lapso — determinado, o como lo dice el citad. uoeeral, 'pro tempere'. 2. — Qas las faoultades sean 'precisas', es decir, qus se bingularices de tal masera qe a haya legar a extralimitarse por una ntorpretoió amplía e noemedaticis. 30. Qee la noee.td.d de las aatorisaoioe. — lo exija o las oe.v.rieacias pib1ioas le aoanasje.. "Estas oondieiones se owp1i.ron para expedir — la ley 27 de 1963, porque üaló el pias. hasta .1 20 de julio de — 1964 para que el Preuidente hiciera uwr> de las atribuuionos ae1a1aUan

la ley 27 de 1963, porque üaló el pias. hasta .1 20 de julio de — 1964 para que el Preuidente hiciera uwr> de las atribuuionos ae1a1aUan ea forma taxativa en los numerales lo., 399, 3$. y 44., y softarambate estaban doteiaiadas por las necesidades o eenvenieoias pablicas del momento hiat4rioo que vivía .1 país. "1 en desarrollo de la faoltsd de loe numerales 2. y 4$. del artículo 1$. 9 para modificar .1 r4giaea carcelario y — orear y organizar •stabløcimie.tes oerreoionalex y de ct.tenoiia, — penas y medidas de seguridad, dicté .1 Dsereto 1$17 de 19649 en aua te a oreUi&1, •rgniescis, direcoi, sd.ninietraoin, sostoaimiete y vigilancia de la Penitenciarías, oolaniaa agrícolas, industriales, mixtas, canteles distritles, municipales, para niiliiares, y — ajerea, •anatriea penales antitubercul esos , manicomios ciaina1es, anexos psiquitriuos e institacienes para protección de post penado.. "Pero una cosa es .1 rimen pesiteaciarie y — otra muy distinte es la carrera penitenciaria que se estab1eci ea — .1 artículo tercero 4.1 misma Decrete, Capítale II en 1.. artículos — 100 a 107, ,ara le ausi so incluyó facultad ni autorización precisa — la ley 27, como sí lo expresó sin equívocos alguno para permitir al — Gobierne la orgisnizaoik de la carrera judicial, es el literal r) del

100 a 107, ,ara le ausi so incluyó facultad ni autorización precisa — la ley 27, como sí lo expresó sin equívocos alguno para permitir al — Gobierne la orgisnizaoik de la carrera judicial, es el literal r) del artículo II. 4 faoultarlo para reorganizar la Rama Jerisdicotanal. "limeta donde podía llegar la Rana j3,jecutiva, al —- 4 - Juicio 1. 9255.- hacer aso de lao facultades extraordinarias que le otorgaba la Ley 27 en esta materia penitenciaria? Solo y exclusivamente sobre lasmaterias enumeradas en forma taxativa en la misma ley, la cual noimoluyi la autorizaoik para reglamentar la carrera penitenciaria. "1 legislador Seguramente ¡te creyó necesarioni conveniente establecerla, no sol, porque en ninguno do los preoo ta o.gstitucionales autorizaba al Congreso para crearla, como sireiteraba en algunos la facultad de dictar normas sobra las carreras adniiøtrati'Yas, Judicial y militar, une porque el personal del Ramo Penitenciario y Carcelario tonta que quedar incidd• en la carrera administrativa para prestar sus eeryi.ios en loe emplees de la Rama 1jeoutiva del Poder Pb1ics, cuando ésta fuera organizada 3 reglamentada, como así e hizo posteriormente al expedir la Ley 65 de 1967que facult4 al. Gobierno para dictar el Decreto 2400 de 1968 que regaló la administración del personal civil de la rama mencionada y creó la carrera administrativas pues, laa artículos 100 a 107 dril Decretoque facult4 al. Gobierno para dictar el Decreto 2400 de 1968 que regaló la administración del personal civil de la rama mencionada y creó la carrera administrativas pues, laa artículos 100 a 107 dril Decreto1817 de 1964 excedieron las dacaltados de la ley 27, can violaciónflagrante del numeral 12 del arte -culo 76 de la Ley 0rg.nioa de Colombia. Y si estos artloul.s carecen do causa ea la ley y en la Canstitia ción, eanseoaeaoialmeate el Decreto 2655 de 1973, que organiza la carrera ranitenojaria con fundamento un el precitado artoulo 100, tabien ene por su base, iUy entonces incompatibilidad entre el artócula1L).) del Decreto Legislativo 1817 y el numeral 12 del art1oul. 76 de la Cent±tuctón, razón que sirve de fundamento a la Fiscalía Tercer& para proponer, come ea efecto propone en este negocio y en los similares, - la excepción de ineonstituoioanlidad en cuanto a la existencia de las — normas que regalan la llamada carrera penitenciaria, y en las cualesfunda sus peticiones la actora."

PARA RS0LVER9 S3 CON SIDRAz

1 Respeteosamente se aparta la Sala del criterio del5 Juicio 1°. 9255 -- señor agente del Ministerio Pablic., paes estima que otertaseate no es del oae• aplicar respecto al decreto-ley 1817 de 1964 la ezoepoin deistituoionalida4, par cuanto no haj manifiesta o flagrante vio'adel oae• aplicar respecto al decreto-ley 1817 de 1964 la ezoepoin deistituoionalida4, par cuanto no haj manifiesta o flagrante vio'ac¡&ái do losprecepto o normas de la (arta P~dwmntelo Am, efecto, el numeral 29. del art. la . de 1 ley 27 de 1963 revistió si Presidente de la epblica de facultadestemp.r., estro otras otiestieses para MODIFICAR EL R.i(flN C&RC1tARIO. Y bien so pede entender que dentro de ¿ate se oomprenda 1. attacate al estatuto que ha de gobernar a las personas encargadas, preoís acate, Le vitlar y oastsdiar i los que etn privadte de la libertad ea esos institutos de racitavión, porque avda podría hacer en una re forma a t,adifioaión del rLisen oaroelirio si se mastuviece incólume la quo atañe a cae personal enoargado de tales raeneatoz'es. Por eso, pues, con todo el respeto que merece el celaborador !tnoa1, elEstradome permito disentir de 41. II Pasando ahora a la cuestién de fondo, se tie.z La actora fue designada para ciesempuliar el cargo de Auxiliar de 3iene.tar8ecial IV, Categoría 15 di la Colonia Penal y Agrícola de Oriente él 22de noviusbre de 1973 y que fue declarada insubsistente del mime .1 18de febreri de l)"15. No cabe entonces duda de que este i.ltimo acto, el de

de noviusbre de 1973 y que fue declarada insubsistente del mime .1 18de febreri de l)"15. No cabe entonces duda de que este i.ltimo acto, el de mandado, ce produjo oi'.ido ya estaba en vioncin el nu3v decreto reglamentario reforeste a le osrrera penitenciaria y, por consiguiente, el haber sido modificado par ¿1 1a que se refiere a perfodo de prueba de que habla al 1661 de 19659 y al seia1ar como imíces incorporados a la o rrera y a en fuera los que tienen la calidad exigida por el art. 101 del decrete 1617 de 1964, resulta que esos servidores que osrescan de ttulo de idoneidad son empleados de libre nombramiento y r.maoióa, como evidea tomento es el caso de la demandaste. Se nogaró.a por elle las petioioe -- .L..i Juicio 9255.- del líbelo. ncizx olq: 1{A m4rito de lo expuesto, el Privaal Acbiaistcsti,, de Cudinaaarea, administrando justioía oft n.inbe de la Repbliade Colombia y per atorida4 de la ley, D1ff1NZ las eplioas de la parte aotra.- COPIS, 110TIFIQUBSE y si ri fuere apelada, AROHI V]I el t.x'edieitt.- Oportunamente, devulvaie el cuaderno gubrLtivea la •fioiaa de erigea.- COM1JIIQUE9E._ CUSi.- Aprabad. en Acta WC. 5,5

ALVAitO LEGOMPTX LUNA

M1GML ANTONID CARi.»INA $USANA W. Di }CIflYh1

Aprabad. en Acta WC. 5,5

ALVAitO LEGOMPTX LUNA

M1GML ANTONID CARi.»INA $USANA W. Di }CIflYh1

JAIM w0jtwj (UiNI4Q

7AM1R SILVA AMIN

CLARA POR}RQ 1JL GA&tRO

ALBJtTO MORWO GOI4iZ

AQUILINO RODRIGUZ PD1AZA ÁkOQ ÁMILIG 013 3.

S.retai•

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