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TA CUN - 9255-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9255-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA ("1 13 n te Fe de E;ucjot E) . Octubre novec1erl1c) rioverite y tre (1 99'.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA Tribu cte Crrarca

REF: EXPEDIENTE No. 9255

ACTOR: FONDO DE EMPLEADOS DE FLORES DE LA SABANA

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA-SEXTO

BIMESTRE) AO GRAVABLE DE 1988.

SE4TENCIA 1 íurdo de Ernp luedos de El oree de 1 060. 505 R559 por, mcd io de epcd e redc ee pe ci e. y er e4 e r e 4, de ieeec.Jón de nul .Lded y

1-eeteb1jmj--d-o del de Cf dip te ce Le Tr 1 re 1 1 cje ectee ecimi.0 . c.Li--;- .4 med 1 ;.r fr iOC i.e..e lee e le Iecl:4. cr:.r e:,:c;i.ún e it 1 Lee dcc le etc On de :mpeeetu :tec- --nte corre p'cdi cttc -. rl YT Bimestre de 1988.

En t: j eideF-KcjÓfl e 1. derec:l cD en Lcr .iormen Ui e pee Les y -ehore -se eport..en como -e i. qu berne Li e, mu>' rpet,uosernpn ter de escS Hon eb le f ben recue 1 vel o el qt en Le

-ehore -se eport..en como -e i. qu berne Li e, mu>' rpet,uosernpn ter de escS Hon eb le f ben recue 1 vel o el qt en Le ,s pr c,ebre ': en e Le me per-ni. le.: el. ciec.:iec-c y j.. . - Que se d lere 1. e iii 1 deti cJe! edmin i.stref..LVu imp tqnecjr Ceo se rcjstbj e;c. ce .. J. e oc Li clecj o]. dct e' ve 1. ner edo pare lo cee 1 e o 1 1 e .i. tu que so der 1 ere celiquidación privado del .iíp€rt.c sobre 1 ventas correspondiente ay Sete Li ......de (fi. 5 u.p. ) H E C OS Las narra el ii.beitj un la dem?.r1d. (fi 2 y 3 c,pj y pender, resumirse así. El 20 de febrero de 1989 la compaNia Presentó su declaració n de yentes. período V.( bimestre de 1938 y se determinó un impuesto e cargo de $3' Mediante 1 iqu cleción de COrrec:rc:jái', aritmét!La No. 00012 de lo, de febrero do 1991 1 a administración le determinó un por valor de $5.261.000 por considerar que la entidad 'inc:ur»r en error aritméti ca , La an terior liquidación furr,:,yctric:J, Con -ieníj;kr,t-', en que el error era de transcripción de cifras en la declaración

en error aritméti ca , La an terior liquidación furr,:,yctric:J, Con -ieníj;kr,t-', en que el error era de transcripción de cifras en la declaración les registradas en los renglones 2^6.7, y O debieron queda¡ , en los renglones antenitji•'': o n'a 1y i5, ¿'.' '7 renpecrtr i vauen te El recurso fue de c: Id ido de 'Lave ra b 1 erer te mediante resolución No 047 de 28 de acento de 1. 29 ro'LrLf.ic,j1 Personalmente el jo de sep'L, umbr dr'l nii::mc abs NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invuLa crome violadas las siguienteci..EXPEDIENTE No. 9255 disposiciones; -Artículos 447 y 460 Estatuto Tributario. continuación desarrolla el correspondiente concepto do Violación (fi 3 a 5 cp. PARTE DEMANDADA La NaciónDirección de Impuestos Nacionales Unidad Administrativa Especial .se hace presente en el proceso y al ocr testar la don-tanda (fi.. 27 y a a c^) se opone a las Pretensiones porque nr:j se ha desvirtuado el dato consignado en la declaración Correspondiente al impuo';tc) generado por las operaciones gravadas. Estima que el certificado do COíi taci.r que se anexa a la demanda ea insuficiente y se Apoya es Providencia del Consejo de Estado. En el alegato de conolua.jón (f l. 47 y 19 cp. ) n.IsL:a La

que se anexa a la demanda ea insuficiente y se Apoya es Providencia del Consejo de Estado. En el alegato de conolua.jón (f l. 47 y 19 cp. ) n.IsL:a La parte opositora l& declaración del contribuyente papa con 1 con fundamento en la prea..ui ci ón de 'feracidad que la amp a que existe el error aritmético y que os procedente la ra nc i 6n MINISTERIO PUBLICO Con fundamento en lo previsto en el articulo 56 del do ro LEXPEDIENTE No. 9255 1991 se dIÓ t.r as lado al N.Ln:ist€ric) Público quien no se prc::riuric.jó Cumplidas las distintas etpas procesales les sin que seadvierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de con 1 or md i dad COti lo estatuida Orii SrL: :;ulçj 1./O do] Código Administrativo, se procede decidir el presente negociQ previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Estima el ac c ionian te que la actuación qun: rfrm anda ha ±liir :i.n:ijo los artículos 447 y 448 del Est1 oto Ti :i :isr in porque e]. Fondo OS una ant:i dad de t: nofic:.ci comúr sai án LirIa de lucro, sometida •s la inspección vigilancia del Departamento Administrativo cio Cooperatj.v;. cuyos ingresos curie. ti Luyn por ventas sr ti c:u 1 os para el HDgar, financieros y otras), in Leresç.. por prós tamo a_fi. 1...ados

Departamento Administrativo cio Cooperatj.v;. cuyos ingresos curie. ti Luyn por ventas sr ti c:u 1 os para el HDgar, financieros y otras), in Leresç.. por prós tamo a_fi. 1...ados sometida al régimen tribu tario Especial que lo grava únicamente en las actividades de mercadeo f ir ma que 1 es ingresos ci i rOldO e n 1980 55. r.end 1 r on a $17.241.000 y 10s q i'aJos con ci IVA sLurt5n $5.424.000 par lo rual la corrección Practicada lo impone en un salo bimestre por i4. 514 0(x) c:ifrque Presupone la e:-ist.enicja de ingresos sujetos a]. IVO por $45.140.000 a los que FiO se llega ni acumulando la Lela] •iac:I de ingresos obtenidos,, Asegura el libelista que en le declaración del Fondo no huboEXPEDIENTE No. 9255 rror arLimétj co sino de transcripción de cilras las que ubicadas en el renglón correspondiente producen un resultad(:-,,, acorde con las normas que rigen la materia e.a con es artículos 147 y 468 c:: ox:' 1 1 ca que con f içj;:fflp Lo cs 1 cifras declaradas al corregir el erery api i '::',d:.. la 1 i ca matemática y 1a legal so generará un sa10 si ayer y imPu0sto a. cargo y concluye que la baso gravable tc,mda ($45 140. 000) os iricx s ten Le pues rc aparece registrada en Parte alguna de la declaración y que a la declarada W.-

imPu0sto a. cargo y concluye que la baso gravable tc,mda ($45 140. 000) os iricx s ten Le pues rc aparece registrada en Parte alguna de la declaración y que a la declarada W.- $4.514.000 c $4 514 000 no se le puede aplicar una tarifa del 100% ' orno s hizoagrega que ante el error que era de b,lt, el F::'ndc: no aportó en sedo gubernativa prueba contable paro Jo irte r 1 0 y que con la demanda se allega. La Sala adviert que en la 1 iquidaciór oficio 1 se corrige la privada,

F<ENGLtJN No

7 9 11

COD 1 GO f:ç

HC HA

CONCEPTO

Ppj A PAGAR ENI

EL. PERIODO

SALDO A FAVOR EN

EL. PERIODO 69.000

VS TOTAL SANCIONES

TOTAL.. SALDO NETO A

PAGAR POR ESTE PI.: F lODO

V11-PRIVADA VR CORRELÇ ION

$ 382.000 $4.063.000

O ----- : 1

$ 69.000 5.261.000H.

Pvj. : :. ocio la declaración del Feudo se advierte que en el renglón "Ingresos bruta percibidos durante nl Período", se anote cifra a na,que en el"Ingresos por C.perieic-: exentas" se anota 54.514.0009 en el 4"Total ingresos ;0rLXPEL1EiE i. 921

OPeraciones uravd Coro y e e i 5 Iipuost;

exentas" se anota 54.514.0009 en el 4"Total ingresos ;0rLXPEL1EiE i. 921 OPeraciones uravd Coro y e e i 5 Iipuost; generado Por las cipur ecoio $4.514.000, cifras que a Primera vista arrojan inconsistencias ni: porc:ibjj. por la ¿dinjstreciC)rI el ete(:tuer la Corrección Restituidos los términos pare recurrir al h:i -s0 e :i ii, cano indebidamente la liquidación oiirie:t • i Fondo rerur r o aryuve error de Lstnscripr:jri.i en las cifras anotadas en 10:: renglones 2,5,7 / 3 c:uc debieron quedar en los renglones anterior-es (1, 4 & y /) y esgrime luego erguIi:. sim.i. lares ajos expuestos en la domeida Al decidir el recurso la administración considera i:juo 1 ; currección OS procedente con base en ic's artículos ::7 y ¿ 7.13 del Estatuto Tributar io .. deduce que se dio lugar e un menoi iTpuesto a pegar y que ai recurren de no aporta pi sobe cuí Leb 1 u que desvirtué el error ni el dato consinnadu en 1 ,1 declaración correspondiente al impuesto generado por operaciones 1 ea gr avadas, • ni demuestra loe inntr;o; brutos percibidos en el bimestre VI de 199 se critica la ro corrección por el contribuyente dentro do los términos do ley.

operaciones 1 ea gr avadas, • ni demuestra loe inntr;o; brutos percibidos en el bimestre VI de 199 se critica la ro corrección por el contribuyente dentro do los términos do ley. L'i:'..tte el. Fondo la e:.cistericak ti u erc:. Jo Lreiisrr ipción l el cual para. la Sala es evidente con el simple análisis del. denuncio tributario que se corrigió, Sin embargo, crin 1 u demanda sea anexa certificado de Contador rúnica ui el cual certifica ci valor de los ingresos por ente de .......... por $4.514.385 que corresponde a la cifra denunciada Su reno 1EXPEDIENTE No. 9255 equivocado y cuyo impuesto generado es de $451.419.00, er Li. f i.cacjÓn que corrobora los asertos de] c:crit i buyen L. como la existencia del as inconsistencias anotadas en 1 declaración en debate. Con fundamento en .10 anal i. ado la Sala considera q' corrección efectuada vulnera los artículos 447 y 48 invocados Por el denandan te en la medida en que ha modificado la base gravable establecida en el primer-ç) y la tarifa prevista. en el SCqLIflCJc: según se desprende de la pruebe aportada >' del denuncio tributario corregido., Ptodo lo en ter mr el cargo prospere y pDr TEr la sen ci resultado de un error aritmética en el cuel no se be incurrid(::) habrá de levantarse yr c;or'sec1kpri, se pre.c:tjr;:ir flLoie liquidación que contemple la decidido,,

resultado de un error aritmética en el cuel no se be incurrid(::) habrá de levantarse yr c;or'sec1kpri, se pre.c:tjr;:ir flLoie liquidación que contemple la decidido,, VENTAS BASE 1 NIF !UttttT(J Ingresos brutos percj.b.jdos durante el $4 514. OOC Total ing resos por operaciones gravadas $4.514.000 4J Impuestos descon tabi es s Saldo a pagar del período $ Total saldo neto a pagar $ 69.00(1) Obra en el expediente, folio 39 del Cuader no de antecedentes, declaración de IVA re cepcionada con pec.) por velcid Saldo por pagar o acreditar $ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo deEXPEDIENTE Mo. 9:35 8 Cundir marcafl Sección Cuartas administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A 1.- ANLJLANSE: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No. 000032 de .t de febrero de 1991 Y la Rsoi.jór No. 00476 de 28 de agosto de1992, emanadas de la Administración de 1 m uestes Nac:jcjnal es de Personas Jurídicas do Santa Fe de Bogotá, que le determinaron el Fondo de Empleados de Flores de la Sabana MIT, 360. 505,855.9 € i im..sfo sobre las ventas correspond ion te ci Vi Bimestre de] a'Ço gravable de 1988.

2. Como Consecuencia de lo an tenor y habida c:onjdera(-jón

360. 505,855.9 € i im..sfo sobre las ventas correspond ion te ci Vi Bimestre de] a'Ço gravable de 1988.

2. Como Consecuencia de lo an tenor y habida c:onjdera(-jón de las cifras que arroja 1C nueva liquidación inserta en el presente fallo, FIJASE en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL. FF805

M/CTE. ($69.000) el total del impuesto a cargo del FONDO DE

EMPLEADOS DE FLORES DE JA SABANA.

Como del in f'rmatjvo se establecen pagos por le suma mencionada en el numeral anterior, por -tanto no resulta suma alguna a cargo del Fondo por concepto del impuesto sobre las ventas del VI 3itnest.re del aPc gravable de 1988 En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a ].a oficina deEXPEDIENTE No.. 9255 origen CUPIESE, NOT x E r QUESE • c::oNLn4 r OUESE: Y MFL SE Discutida y aPrubada en Sesión de la fecha. Acta. No.. 40

MARIA INES ORTIZ BARGOSA MANUEL BERNAL AREVALO

JULIO E. CORREA RESTRE:PO JORGE E. NARQIJEZ P.

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON Z ULUAGA RAM 1 RE Z

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