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TA CUN - 9256-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9256-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ERROR ARITMETICO - Ocurrencia PLJtiA TUI FUNAL. Ailtl!NIFJIkATIVO i)I WNr'l .r'l Itrajiv SZCION CAJAnA de Crirmrca

tt,f de Bogot D.C. • dLec1o!o de ncfrvtemb.t-e de udt vectortt noventa y tre4s. 0•) en NAUWTRAIX) PONENTE: í)W. A[,VA10 E. VRRJ JA-1 gc

REF: ICU DIENTE No 253 -

• i)EMANDAt1TE: SOCIDAb SL11flMTA$ LIMÍTWA..

IPWU1STO NACI0NALI3 VITAL L1X1Xi BIML'8TftL Át URA VABLE L'i 1.989., OORRKCC 1 (4 ARi1ITJCA. rnpaxecetnte jz'itd1cci i ao Iedd Ie •t L&, representada por xJerdo juiicii1a iuieLr Lits '1..- hi •uuiidd de Ja per ditr41va iueflant e i ti45 e fornt'Jet ttvi tI 1e10 ix't 1es vent -as y t ciç,tg c r d1nt al bit k 4.39, 1 oar. Je 1-.i cioiad "SUR1'IfJ,.TiZ LTDA y íotenJd r l' Ig x4 '11.- Loe 3u £ i t tt Lyoe: • Liçujuc.t6n orctÓr, Arjtriet Lca No. U'.'OO.J7 di 24 Le eero de i)92.

3u £ i t tt Lyoe: • Liçujuc.t6n orctÓr, Arjtriet Lca No. U'.'OO.J7 di 24 Le eero de i)92. L 1uci.n N 00431 ckl 12 e Agt -b 1 noiJfic.da. p'izon.lu iti 1 dia..1 del ¡&iiw , tww -!9io la •qu conf IrHAA n t.'ie ecueÁi1t.e 1i

dti Coy. l'eLciÓn Ati t.mt i:' ettade el r.1tra.1 Acto aduFifliat tt',& po la Airniiil tim Eeeç:i}. LipueLi Ntii(A.t Ibis_Peona 41u dii;. d antD 'le )OtfJ 1) C. som' co ecuencj.t 'ic l u1.idd oliL-itada rte reet,blt el jdreclo que debe tr iepr t.(i i tijión cMl nto,to br' L ventas tal Ctw. e determinó en la 11 uidactÓr pri vtsi p iot mi poderdante." (Folioe 2 y 3 del uo rtn&iL'il -EXPEDIENTE No. 9256. i2fOS Los narra la demandante a folios 3 cuaderno priicipal y conelaten en que: "1.- El señor Aubin colombiano identificado Bogotá, en su calidad confirió podar especial nombre de la Sociedad 86O.354.836-3. Arias Guerrero, cludadno con la C.C. No. 17051.123 de de Representante Legal, ate

Bogotá, en su calidad confirió podar especial nombre de la Sociedad 86O.354.836-3. Arias Guerrero, cludadno con la C.C. No. 17051.123 de de Representante Legal, ate para actuar en este negocio a "StJRTILATAS LTDA." con MIT 2.-- Mi poderdante presentó su declaración del Imputo sobre las ventae, correspondiente al eexto (60) bimestre de 1989, en el Banco Comercial Ait1oqueño Sucursal Prado Veraniego, con radicación No. 06208333998805 el 8 de febrero de 1.990 3.- El 24 de enero de 1992, le Adsninietracj6n Tributaria expidió la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No. 000037, la cual fue notificada por correo. 4.- Mediante memorial presentado con radicación No. 000034 de febrero 24 de 1.992, mi poderdante interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación referida en el numeral anterior. 5.- Por Auto AdmisorioNo. 0051 de Marzo 11 de la Administración Tributaria -División Jurldica, admite el recurso anteriormente citado.

6. Mediante Resolución No. 00437 de Agosto 12 de 1.992, la cual fue notificada personalmente el 21 del mismo mee y año, fue Desuelto en forma desfavorable el recurso de reconsideración.

Con este último acto administrativo ea agotó la vi gubernativa".EXPEDIENTE No. 9256. 3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera violados los artículos Nos: 730 numeral 4o., 697 y 683

Con este último acto administrativo ea agotó la vi gubernativa".EXPEDIENTE No. 9256. 3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera violados los artículos Nos: 730 numeral 4o., 697 y 683 del Estatuto Tributario. Sobre el concepto de violación discurre a folios 4 a 11 del cuaderno principal. PARTE OPOSITORA En la contestación de la demanda se hace parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de apoderada y solicita que se denieguen las súplicas de la demanda, pedimento que ratifica en el alegato de conclusión. MINISTERIO PUBLICO El Procurador Tercero con funciones ante esta Corporación, expresa en su concepto de conclusión que se deben acoger favorablemente las súplicas de la demanda. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientesEXPEDIENTE No. 9256. 4

CONL3IDRACIONE3

La sociedad solicita la nulidad de L.t liquidación que le detorminó el impueato sobre las ventas por el sexto bimestre de 1.989, por cuanto eatiui que en su declaración no incurrió en el error aritmétIco, sino en una equivocación de tJ'.xFicripcióu. Considera que la Adminietraoicin violó lap iruiente.c Numra1 4 dJ artjulo 730 dl J[statut9L Trjbutio. La actora cita jurisprudencia del H. Consejo de Estado según la cual el error aritmético debe estar identificado y denirito debidamente por la Administración y agrega:

Numra1 4 dJ artjulo 730 dl J[statut9L Trjbutio. La actora cita jurisprudencia del H. Consejo de Estado según la cual el error aritmético debe estar identificado y denirito debidamente por la Administración y agrega: Identificarlos y describirlo, cignifica expresar en que numeral o causal del Artículo 697 del Utatuto Tributa.io incurrió el cünt.rihu'elite al determinar loe impuestos, retenciones o anticipos. La Oficina de Liquidclón no expresa ciarmente en que causal se incurrió y ni siquiera ixtdividuaiiza, la norma que establece las causdlee del error ariUnéto, l.m cuales son totalmente diferentes, razón por la que al practicar la Liquidación de Corrección dcb citree en la explicación stmar1a .'la nQrUia en la cual se fundamenta el error, Junto cqn si numeral pertinente al mimno, lo cual no hizo la Administración Tributaria, puesto que se limitó e decir: "La presente Liquidación de Corrección Arltinétloa se practica de conformidad con lo e3tablecido en loe rttcuics 697, 098 y 701 del Estatuto Tributario, en concordancia con los Artículos 82, 90, 91 y 92 del Decreto 1643 de 1.991 y con base en la Orden Administrativa No. 0005 del 23 de Abril de 1.990, que imparte instrucciones para la ejecución del programa CORBECCXON ARITMETICA a las declaraciones de Ventas, Renta y Retención en la Fuente"EXFEDIRNTK No 9256. —Bote Despacho procede a oorreir la declaracti d

programa CORBECCXON ARITMETICA a las declaraciones de Ventas, Renta y Retención en la Fuente"EXFEDIRNTK No 9256. —Bote Despacho procede a oorreir la declaracti d Impuesto sobre las Ventas Preaent4da en el Banco Comercial Anttoqueo el día 6 de Febrero de 1.990 con el No. 0$2083339880-5 correpcindíentea.l '3. Bimeestre 1989." (Folio 5 del cuadexrv# principal). La entidad demandada ee opone así: 'n prttner lugar solícito a la Honorable Corporación se pronuncie mediante fallo inhibitorio al no h;,eree aotado la vía gubernativa respecto a la nulidad que, ze plantea en esta lnitancie juridicciunal. Efectivamente el artIculo 135 del CÓdio Cont.enoioo Adminitrativo señala que para que ce demande un acto de

carácter particular y concreto debe agotarce prevLunente la vía gubernatiia «ie:diante actu cXpr50 o prenuto. S :bserva el rtn,ete 1 e:.t 1 L tn t. uro do 1 Rcurso de Reconsideración se ruede cstabiocer QUC ute 1,1 Eivisión Juridí ,2a no a pia,it lu nulidad ccngrada en el articulo 730 del 1tituto Tributaz lo y Po[, lo tanto la juid1oc 6n c ntLlo. no io puede pro,rnno lar sobre el hecho nuevo planteado en el pro o.' (Folio 37 del cuaderno pzoipai La Salr ober".ique ectivient e y < a curo do

pro,rnno lar sobre el hecho nuevo planteado en el pro o.' (Folio 37 del cuaderno pzoipai La Salr ober".ique ectivient e y < a curo do recondr4-L,t •brante a ioiio 0020 0021 del cuaderno (te ntecdnt. ociedad no w?noiuu :Oi vi.1du l numar1 alo. del articnI. 7 tel Eetatuo relativo a la explicación sumarla que dhe 'ont'r el acto liuidatorio ecio fundamento de las tctuadas a la liquidación privada.EXPEDIENTE No. 9256. Ete hecho trae como consecuencia que no Re , :.gotá debidamente la vÍ guberrativa sobre este punto tal oomo lo disona el artículo 135 del Código Contencioso Adminietrativo, teniendo razón la Admirtitración -n solicitar un pronuncluniento inhibitorio cobre él, y de este rnodo se decide eete aspecto de la demanda. lolación rtfcu1gfl dl. Estatuto Uibutio,> Transcribe la demandante esta norma y manifiesta "Mi representada al elaborar la declaración del impuesto sobre laz ventao correspondiente al sexto (Go) bimestre de 1.99, cometió un error de transcripción conitent•e en haber consijjnado on el renglón 3 código BC "MENOS INGRESOS POR OPERACIONES EXCLUIDAS la suna correspondiente a loe ireso brutos ercl1idos durante el periodo por valor de $9099803, cuando en realidad, esta eumei corresponde al "TOTAL DE LOS INGRESOS POR OPERACIONES (EAVADA3", del renglón 4

correspondiente a loe ireso brutos ercl1idos durante el periodo por valor de $9099803, cuando en realidad, esta eumei corresponde al "TOTAL DE LOS INGRESOS POR OPERACIONES (EAVADA3", del renglón 4 código BD, cuyo gravamen del 10% 3cbr estabar al tenor del articulo 468 del Estatuto Tributario, resultaría la suma de $909.950, o sea la misma cantidad ue por vtor de $910.000 (ajustada a miles) fue danunc'iada en le irns iiuidación ilvda, l cual al 'er denunciada, en la declaración por error de tranecripción en el renglón 5 código FU, resulta un ealdo a pagar porvalorde 40.000, ii misma cantidad çjue 15^declaró y pagó conforme a la miiva declaración arece consigrieda en el renglón 15 código. TP.". (FoUo 8 del cuaderno principal).

Y máet adelante agrega: "Para la División de Liida16n de la AdmíniLrL%oión Tributaria, existe error aritmético origiudo en el 'hacho de haberse anotado erradament..e en el renglón 3 código BC la suma de $9099.503, cuan-Jo este valor corresponde al "TOTAL DE INGRESOS POR OPERACIONES 4.RXPED TENTE N 9256. 7

QRAVDA", pero ignora por completo que se trata de un error de transcripción, puco resulta evidente y a nadie escapa menos a un funcionario de &mpuetoe que Jamás un "TOTAL DR INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS - eu cuantía de coro (0), cómo lo consigna el funcionario liquidador

escapa menos a un funcionario de &mpuetoe que Jamás un "TOTAL DR INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS - eu cuantía de coro (0), cómo lo consigna el funcionario liquidador en su liquidación de corrección pueda en ningún uomento dar como resultado un saldo a pagar del por lodo por , valor de $830;000 cuando ini representada etí danunpiendo por este concepto la cantidad d $1910-, 000. En este orden de ideas, el impuesto .tribuiblc a los ingresce generados por ventas calculados por parte de la Administración Tributaria, ea completamente errático, toda vez que reu1ta de una base imporit.iva de ceros (0)." (Folio 6 del cuaderno principal) Finaliza la demandante sosteniendo que el error de trancripc.ión que cometió no produce un menos impuesto a cargo de la sociedad, presupuesto sin el cual ro es viable liquidar por , corrección Ari tmétia, generndoce la violación del articulo 697 dci Estatuto Tributario, para lo cual se apoya, también en el concepto No. 014001 del 9 do marzo de 1.991. L entidad gubernamental sobre eta inconformidad ma fiesta. "Subsidiariuente solicito ean denegadas las súplicas de la demanda porque efectivamente se cometió un error aritmético al diligenciar la liquidación privada del 6o. Bimestre de 1.969 que implicó un menor impuesto a cargo del contribuyente. De otra parte tampoco debo olvidarse que el error ar1Uético es un error eminentemente objetivo que proviene del documento de la declaración y por lo tanto no es posible desvirtuar contablemente su existencia cuando la misma norma lo ha suscrito el denuncio privado. Por las anteriores consideraciones solicito sean

eminentemente objetivo que proviene del documento de la declaración y por lo tanto no es posible desvirtuar contablemente su existencia cuando la misma norma lo ha suscrito el denuncio privado. Por las anteriores consideraciones solicito sean denegadas todas las suplicas de la demanda." (Folio 37 del cuaderno principal)EXPEDIENTE No. 9256. 8 El señor Procurador Tercero en lo judicial en su alegato de conclusión afirma.: "Al efectuar, el análisis de la información plasmada por la responsable en le declaración de ventas correspondiente al Go. bimestre de 1.989, presentada el 8 de febrero ' de 1.990, observa esta Agencia del Ministerio Público que la contribuyente no diligenció corrCctamente su denuncio de ventas a partir del renglón No. 3 Código BC en tanto consignó corno ingresos por operaciones excluidas cantidad igual a la colocada en el renglón 1, y así sucesivamente trastocó el resto de guarismos, sin perder de vista el valor del impuesto a pagar por el período objeto de. discusión, o

sea la cantidad de $40.000, los cuales llevó a 108 renglones 14 y. 15 como valor total a pagar, suma que canceló con cheque al presentar la declaración. De la misma manera, tal como lo sostiene el demandante en este asunto del fisco no sufrió detrimento alguno, por la determinación de un menor valor del impuesto ni porque dicho declarante hubiera pretendido un mayor saldo ,a su favor. Así las cobas,' no podía la Administración proceder a la practica de la liquidación de corrección, sin realizar un análisis que le permitiera establecer la realidad de

porque dicho declarante hubiera pretendido un mayor saldo ,a su favor. Así las cobas,' no podía la Administración proceder a la practica de la liquidación de corrección, sin realizar un análisis que le permitiera establecer la realidad de la información suministrada." (Folio 70 del cuaderno principal).. La Sala está de . acuerdo con lo expresado por el señor representante del Ministerio Público. Efectivamente de la bbservación de la declaración de ventas correspondiente al sexto bimestre de 1.989, obrante a folio 4 del cuaderno de antecedentes, se observa que en el renglón 4 anota la Compañía el valor de $910.000 cuando el correcta era $9100.000 existiendo el error de tranecripción que alteró todos los guarismos de la declaración, pero sin modificar el valor a pagar de $40.000 que la Compañía canceló al presentar la declaración tal corno consta en ella.EXPEDIENTE No. 9256. : 8 De lo anterior debe concluirse que no se dá el error aritmético, sino el de transcripción, prosperando este cargo, relevándose la Sala de estudiar loe demás argumentos presentados por la actora. Habiéndosele dado la razón a la contribuyente y teniendo en cuenta que lo accesorio sigue a lo principal la sanción de corrección aritmética también desaparece En consecuencia se hace una nueva liquidación, así: VENTAS BASE IMPUESTO • Ingresos por operaciones gravadas $ 9.100.000 $910.000

Menos: impuestos deseontables $870.000

Saldo a pagar del periodo $ 40.000 Total saldo neto a pagar por este período $ 40.000 PAGOS

  • Ingresos por operaciones gravadas $ 9.100.000 $910.000

Menos: impuestos deseontables $870.000

Saldo a pagar del periodo $ 40.000 Total saldo neto a pagar por este período $ 40.000 PAGOS Obran en el expediente, folio 11 del cuaderno de antecedentes, declaración de ventas del bimestre recepcionada con pagos por 1,40.000 Saldo por pagar o acreditar En mérito de lo eXpuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE u

hALLA: tCLM4fI INHiBiDO PARA HACER UN PROWNCIMIENTO DEL PR1MIR PUNTO th IJTIS POR IP4LKUI1X) 1HiEN1'O tiK M VIA

(iUBERNATIWL ALIIIN 1 sTkAr:i v ,,: (NTÑiiX)S 1 » ClON AILrfl1IT1CA No. 000037 bR 24 r'i KHERO DE 1,992 R13O14)ChON No ó0431 '¡)U 12 H UASTO 1 1. 92 PROtRIL$S POR LA A111N1 rRACiON ESFWTIAL DE it4ÍU3TÓ NACIONAlES PROW3 J(HUD1CA 'DE UNTAFE 1)E I3tG...JrA D.C.I , PIEl) ¡ANTE LOS CUALILS 5b LE 1)KTJl11 NO iL IIIPOECTO :)FPJ LAL; VENTAS POR EL síxro IftitsWI rn: i . ki9 A CAkio fin, LA iiø&Ó

PIEl) ¡ANTE LOS CUALILS 5b LE 1)KTJl11 NO iL IIIPOECTO :)FPJ LAL; VENTAS POR EL síxro IftitsWI rn: i . ki9 A CAkio fin, LA iiø&Ó JRT1LATAs LTDA 00$ Ni? 660.264-6M-3.- 8O 4ti36 ZL 3. 3. FIJASE CO1O. SALDO NWtO A PAGAR LA I31MA DE CUARKH'IA MIL PESOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A LAS VE)I?AC POR EL SEXTO ¡3 EMESTRE DE 1 (M39, A CA1130 DE LA SOCI KDAI) C(MJI LATAS LTDA.

CON NIT 880.354.638-3, 1lIlQ4DO EN COENTA LA LIQUIDACION

1 PV3WTA 104 LA PA1E MOTIVA DE ESTA S10iTENCIA,

EN FIMO ESTA PROVIDIOCIA. AW1IVESE KL EXPEDIENTE PREVIA

DEVOWCION DR LOS ARCEDKNTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA i)E

ORI(KN.

COPIESE, NOTIFI YEXPEDIENTE No, 9256. 11

FUE CONSIDERADA Y APROBADA EN LA SESION DEl, DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 1. 9W. SEGUN ACTA No. 61

• ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL AREVALO

JULIO E. CORREA RESTREPO JORGE E. MARQUEZ PUENTES

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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