TA CUN - 9256-(29-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9256-(29-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL TI XU)AL AIMI IÁTIV O DE C DIA .JCA julo Vttin, (2) 4e ati novvient.ø ta y aleto (1fl7)... IagiBtrado Ponente$ ri'. AT}?:TO MOE?iO GC Ref.s Expediente 9256 Resoluciones M ininter labe Actora AIBEM 003ACAS RI!A$.— ectiiints aporado y en €jercic10 de la ooi5n conten— oioa de plena juridtcoi6n, •1 ex—soldado del ej4roito rncional se?ior ALLRTO GOEÁG3 TITAS, eliotta al Tribunal que se oecla-. re la nulidad de la fleaoj oi6n Yo. 1731 del 7 de marzo do 1973, proferiJa , -or .1 Mintelerio de Defensa Nacional, y ue rara res— tablecerlo ti 8U cho se dieona el reconoclaiento y pago de penei6zi de invalidez, el reajuste de inntzacin y lo corres— pondienti a loe tres mees de alta para la fr.aci6n de su hoja de servicios 9 o del pdinte de prestaciones so:ialee. Ccmo hechos re Loro la demanda que el actor inrea6 a prestar su servicio militar oblivatorio el 29 de octubre de 1970 9 hainuos1e retirado, por incapacidad relativa y pertarente, ø0- -dn coneepo de la Sanidad NIAlItary en razón de lesiones aquirt— dn en 1 servic o y por causa y razón del mimo # no obtante lo cual, y a pesar de habérsele declarado eco no apto, eolo as le -
-dn coneepo de la Sanidad NIAlItary en razón de lesiones aquirt— dn en 1 servic o y por causa y razón del mimo # no obtante lo cual, y a pesar de habérsele declarado eco no apto, eolo as lereconoció tnGerazaci6n por dicha Incapacidad r1tiva y peianor te, siendo anf que dota debe ser constcerad como aaoiva y per— manente, -e oon9idsra por el accionante que con la exptdici6ndel . fo enjuiciado se han quebrantado los art faulos 16 y 17 deDE COLOMBIA —ISDICCIONAL (9256) - 2la Conotituci6n Nacional, 14, 16, 21 y 430 de]. C.8. del Trabajo, - 2o. ce la Ley 153 de 1887 9 y . 1 Decreto 2728 de 1968, nomas sotre lui cuales explica el conepto de vtolaotdn. Al sattir su ooncetO de feudo, .1 e1or Ptoal se partiarto d que 15 accede a los pedimentos de la demanda, EflccfltrLrtdOIe agotado al trite procenal perttnnteal juicio, sin que &e obrve cuunal que afecte la validos di la actuaoin, oorrspmds a la Sala proferir la sentencia del caso, a lo cual se procede previas las atuientee C O N & 1 T F A C 1 0 y ! 8 La jur isprudencia dltiaau.nte adoptada por esta juri. dtcct6n en materia de reo Gnoclmlento de penei5n de invalLs para
C O N & 1 T F A C 1 0 y ! 8 La jur isprudencia dltiaau.nte adoptada por esta juri. dtcct6n en materia de reo Gnoclmlento de penei5n de invalLs para lo. •x-asrvicores del ramo militar, ha sido la di que cada casopar1cu1ar debe tudieree ouidadoeent., de u.nera que no haya 1u:ar a incurrir en excesos, bien sea reconociendo una prcrtact6n de ese fndole cuando lee circun;tanctas ep.cfttcae del problema particularn,enl.e cozuiisrado no permitan su conceat6n, o densgndola su caso contrario. En el caso que se examina en esta oportunidad, ciertamente al demtnutt os le retird del wervicio por padecer af.ccioTee orgánicas 4ue no le permiti.an cznttnüar en 41 9 y que le terminaron fue Lees leiionales de 8 y 1 9 por lo cual ue le declard, - como no apto, al tenor de lo exprrado por 3a Sanidad .' ilitar. Dentro del juicio, y virtud de lo d1usuto en auto pa-DE COLOMBIA ISDICCIONAL (956) - 3 re mejor proveer, es ábtuyo .1 dictan en ue obra al fAio , 45 del expediente principal, producido por la secci6n do Xedicín« delTrabajo del Ministerio del Trabajo, sedn el cual, ls fndtcse leatonalse fijados por la Sanidad Y ilitar son correctos, y el or otntajs de diarinucidu de la capacidad laboral del accirnunte, a—
Trabajo del Ministerio del Trabajo, sedn el cual, ls fndtcse leatonalse fijados por la Sanidad Y ilitar son correctos, y el or otntajs de diarinucidu de la capacidad laboral del accirnunte, a— peno aloena al 15.84. para el deempflo de ocupaciones u of i-- cios del personal de los servicio, en la vida militar, atnque tal. uiesiinuci6n 10 impide ejercer actividades propias d toe ramo, si • zclustente militar e Indica lo anterior, no se dan en este caso luz cir— cunstancias exigida« por el artículo 4o, de]. eoreto 227 de 1968 para que el d ntante sea acreedor a la p.net6n de Invalides que reclama, y oonsi&uisnteeri e tp000 al reajute ce 1zsmnizaoi6n, puesto que la inca &oad que padece no es absoluta y permanente Para toda olaae de aCtividadesp sino relativa y piriansnts, ocso aceta4amente la caltftcd la Sanidad 1litar, ampoco serd del caso acceder lo relativo a los tres meuca U. alta, puesto que su el expediente adninietrativo (fi. 1) y en la propia reeoluci6zt ejuiciada, consta que sos período si la rus conedido en la respectiva Ocutadurfa. En mérito da lo expuesto, si Tribunal Adsinistrutivo de Cndtnacarca, en deeaiuerdo con el concepto fiscal y dainietrndo justicia en ncbre da la Rspdbltce da Co1anbie y por autoridad de la Ley,
91.DE COLOMBIA
USDICCIONAL
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Cndtnacarca, en deeaiuerdo con el concepto fiscal y dainietrndo justicia en ncbre da la Rspdbltce da Co1anbie y por autoridad de la Ley,
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DDIXrE T4iS PuTICIMES DE I.A, IFNDA.
(I1 proyecto de ente f1Io fue discutido y aprobado en een&6i de Sula efectuada en 9/94). Cdptese, notifiquaee y comuníquese.
ZAMIR SILÁ AII AQUILINO ROIGZ P3T'!AZÁ
UTO?k AtJL CFLO E. ALVARO 1. PE LUNA
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CALOS U,TAVIO .OTiUGU:Z Y. XÁPIA E171UA SAEER 1.0T;RIGUEZ
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