TA CUN - 9258-(22-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9258-(22-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTRATACION MUNICIPAL -competencia /AUTORIZACION PARA CONTRATAR
-Límite
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑAMARC
SECC ION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C., Enero veintidos (22) de mil novecientos• noventa y ocho (1998). F.O.N. 04
Expediente: No 9258
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118, y s.s . del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta corporación el Acuerdo No 079 de junio 6 de 1997, proferido por el Concejo Municipal de Guasca "Por medio del cual otorga una autorización al Alcalde Municipal de Guasca Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO No 077 de 1997 El Concejo Municipal de Guasca Cundinamarca, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Nacional y,
COSIDERANDO
1. Que conforme a los preceptos constitubionales y legales, corresponde al Concejo Municipal, autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
ACUERDA2
Expediente No 9258
ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal de Guasca para celebrar los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles : locales
ACUERDA2
Expediente No 9258
ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal de Guasca para celebrar los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles : locales plaza de mercado e instalaciones, Baños Termales de Agua Caliente, que posee el Municipio con dicho fin; acorde con las disposiciones que se adopten en el comité Municipal de Hacienda, sobre términos y costos.
PARAGRAFO : en caso de no ser posible el arrendamiento de las Instalaciones Baños Termales Agua Caliente, se faculta al Alcalde Municipal para realizar los ajustes presupuestales vigencia fiscal 1997, con el fin de contratar los servicios de celaduría para el respectivo inmueble.
ARTICULO SEGUNDO: Los contratos que se celebren con la autorización del presente Acuerdo, tendrán vigencia hasta finalizar el presente periodo constitucional, diciembre 31 de 1997.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación.
Dado en el salón del Concejo .Municipal de Guasca Cundinamarca, a los treinta y un días del mes de Mayo de 197. • Como normas violadas se citaron: Ley 80 de 1993, Artículo 25 Numeral 11 y Ley 136 de 1994 artículo 41 numeral 3. El concepto de violación es el siguiente El Concejo Municipal de Guasca Cundinamarca mediante el acto administrativo del asunto "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA CUNDINAMARCA", en parte de su articulado presenta ilegalidad como se señala a continuación. . La Ley 80 de 1993 Artículo 25 numeral 11 señala:
AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA CUNDINAMARCA", en parte de su articulado presenta ilegalidad como se señala a continuación. . La Ley 80 de 1993 Artículo 25 numeral 11 señala: "DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. en virtud de este principio:
11. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública, para la adjudicación en caso de licitación.".3
Expediente No 9258 La Ley 136 de 1994 artículo 41 numeral preceptúa: "PROHIBICIONES. Es prohibido a los Concejos: Tomar parte en el trámite o decisiones de asuntos que no son de su competencia.". De las normas transcritas se concluye la flagrante violación con la expedición de los artículos piimero inciso primero y segundo y que la Corporación Edilicia interviene en el pioceso de contratación al señalar que el Alcalde celebrará los contratos de arrendamiento con base en las disposiciones adoptadas por el Comité de Hacienda con este hecho se está acondicionando la autorización al Alcalde , ya que esta debe ser plena, sin ningún tipo de limitación igual sucede al limitar la vigencia de los contratos a 31 de diciembre de 1997, por que como se manifestó anteriormente las facultades otorgadas al representante legal del Municipio deben ser plenas y sin condicionamientos, lo único que puede hacer el Concejo es proferir la autorización para contratar, hasta allí llega su competencia. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Magistrada Ponente: BEATRIZ
Concejo es proferir la autorización para contratar, hasta allí llega su competencia. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Magistrada Ponente: BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO, Expediente No: 6814 de septiembre 16 de 1996. 4 ,, CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de Acuerdo No 15 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Guasca, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma , la indicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así:4 Expediente No 9258 Un hecho evidente y claro es que la representación legal de las entidades territoriales recae sobre los Gobernadores respecto del Departamento y en los Alcaldes para los Municipios. Por consiguiente, la facultad de contratación está en cabeza de los mismos funcionarios con sujeción, en algunos casos, a autorizaciones otorgadas por las asambleas o Concejos Municipales. Estas consideraciones de primer orden, las hace la Sala, en razón a que el argumento presentado por la parte demandante, pretende indicar que el. Concejo Municipal del Municipio de Guasca rebasó sus funciones porque además de otorgar la autorización solicitada por el Burgomaestre del mismo Municipio, le indicó que la autorización estaba sujeta a las disposiciones que se adopten en el Comité Municipal de Hacienda, sobre
además de otorgar la autorización solicitada por el Burgomaestre del mismo Municipio, le indicó que la autorización estaba sujeta a las disposiciones que se adopten en el Comité Municipal de Hacienda, sobre términos y costos, con ello intervino en el proceso de contratación proceso que es competencia solamente del Alcalde, con la única salvedad del Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1993. El artículo 25 del numeral 11 prohibe la intervención de las Corporaciones de Elección Popular y a los organismos de control y vigilancia , en los procesos de contratación , con la única salvedad de la Audiencia Pública para la adjudicación en caso de licitación; esta prohibición la introdujo el Legislador para indicar que le está vedado a tales Corporaciones y Organismos de control intervenir en el proceso de selección de los Contratistas y en la elaboración de las cláusulas y las estipulaciones propias de los compromisos contractuales que se deben adquirir con las personas naturales o jurídicas beneficiarias de las adjudicaciones. Es así como asiste razón al Gobernador del Departamento de Cundinamarca pues el Concejo Municipal al hacer las delimitaciones observadas incurrió en extralimitación de funciones. Como corolario de las consideraciones que anteceden y como quiera que el inciso segundo aludido por el señor Gobernador de Cundinamarca como violado, no existe, se declarará la nulidad del artículo primero del Acuerdo No 079 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de Guasca en lo referente al condicionamiento hecho en cuanto a que dicha contratación debe estar "acorde a las disposiciones que se adopten en el Comité Municipal de Hacienda, sobre términos y costos.".
referente al condicionamiento hecho en cuanto a que dicha contratación debe estar "acorde a las disposiciones que se adopten en el Comité Municipal de Hacienda, sobre términos y costos.". Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA5
Expediente No 9258
1. Declárese la nulidad del artículo primero del Acuerdo 079 de junio 6 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de Guasca "por medio del cual se otorga una autorización al Alcalde Municipal de Guasca Cundinamarca, en cuanto a que dicha contratación este "acorde con las disposiciones que se adopten en el Comité Municipal de Hacienda, sobre términos y costos".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento , al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo Municipal y al señor
Personero del Municipio de Guasca.
COPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado