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TA CUN - 926-(24-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 926-(24-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RISDICCION COACTIVA pwñc / EXCEÍPCOL DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA ©ccñi

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00-0926

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA

BANCARIA DE COLOMBIA C/ RAFAEL

GUILLERMO PADILLA ANDRADE Procedente de la Superintendencia Bancaria de Colombia, Coordinador Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra el señor Rafael Guillermo Padilla Andrade, para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el apoderado del ejecutado (fI. 33). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo.Exp. No. 00-0926

Actor : La Nación-Superintendencia

Bancaria c/Rafael Guillermo Padilla Andrade.

CONSIDERACIONES: La Superintendencia Bancaria dictó las Resoluciones Nos. 5724 y 6393, de 23 de octubre y 12 de diciembre de 1986, respectivamente, mediante las cuales, por la primera sancionó al señor RAFAEL PADILLA ANDRADE, Representante Legal de la ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A., con una multa a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $100.000.00, por violación a los artículos

por la primera sancionó al señor RAFAEL PADILLA ANDRADE, Representante Legal de la ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A., con una multa a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $100.000.00, por violación a los artículos 48, 50 y 53 del Código de Comercio, y por la segunda se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, confirmándola (fIs. 1-10). La resolución No. 6393 de 12 de diciembre de 1986 fue notificada personalmente al señor Rafael Guillermo Padilla Andrade, el 6 de enero de 1987 (fI. 10). Con base en las mismas, la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria de Colombia, el 26 de mayo de 2000, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de RAFAEL GUILLERMO PADILLA ANDRADE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.854.216, por las siguientes sumas: 1. $100.000.00, correspondientes a la sanción impuesta mediante la Resolución 5724 de 23 de octubre de 1986 confirmada por la 6393 de 12 de diciembre del mismo año. 2. $375.700oo, correspondientes a los intereses establecidos en el artículo 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, liquidados a la tasa del 3% mensual, contados desde la fecha de ejecutoria de las citadas resoluciones, hasta el 26 de mayo de 2000. 3. Por el valor de los intereses que se causen desde el 27 de mayo de 2000, hasta el día de la cancelación total de la obligación (fIs. 25-26).

hasta el 26 de mayo de 2000. 3. Por el valor de los intereses que se causen desde el 27 de mayo de 2000, hasta el día de la cancelación total de la obligación (fIs. 25-26). La misma funcionaria, envió al ejecutado por correo certificado el oficio 8402, Rad. 1998001517-5 de 2 de junio de 2000, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 27).Exp. No. 00-0926

Actor : La Nación-Superintendencia

Bancaria c/ Rafael Guillermo Padilla Andrade. El señor Rafael Guillermo Padilla Andrade, a través de apoderado, en escrito de 22 de Junio de 2000, propone las excepciones de pérdida de ejecutoria del acto administrativo fundamento de la ejecución y prescripción, argumentando, en relación con la primera, que han transcurrido más de cinco años desde el momento de la ejecutoria de las resoluciones sancionatorias, sin que la Superintendencia Bancaria iniciara las gestiones tendientes a ejecutarlas, conforme al numeral 3° del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y en cuanto a la segunda, que han pasado más de 10 años desde que se hizo exigible la obligación contenida en ellas (fIs. 28-29). El artículo 66 numeral 31 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrarío los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

contrarío los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el subexámine, ,I acto administrativo complejo, integrado por las Resoluciones Nos. 5724 y 6393, de 23 de octubre y 12 de diciembre de 1986, respectivamente, proferido por la Superintendencia Bancaria, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 26 de mayo de 2000, quedó ejecutoriado el 7 de enero de 1987 (fI. 10), por manera que, notificado el mandamiento de pago al ejecutado por conducta concluyente sólo hasta el 22 de junio de 2000 (fI. 28), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la4 Exp. No. 00-0926

Actor : La Nación-Superintendencia Bancaria ciRafael Guillermo Padilla Andrade. excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. 5724 de 23 de octubre de 1986 y 6393

por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. 5724 de 23 de octubre de 1986 y 6393 de 12 de diciembre de 1986, proferidas por la Superintendencia Bancaria, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 26 de mayo de 2000, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor RAFAEL GUILLERMO PADILLA ANDRADE, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 2.854.216, por la sumas en él descritas y enunciadas en la parte considerativa de esta providencia.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.Exp. No. 00-0926

Actor : La Nación-Superintendencia

Bancaria c/ Rafael Guillermo Padilla Andrade. Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 01. Los Magistrados, 7/

/-- . STELLA JANET'TE AWÁJÁ ASTO MANUE

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXT

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