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TA CUN - 926-(27-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 926-(27-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

-.'

ACUERDOS MUNICIPALES -Debates

EXP QBS-0926

TRTIEIUNflI.. (Dt1INI&TfU7IVU DE CtJNDIN(itl SEXC.10Nr' r 91.IFJSECÍ2I0N f

Santa de Ekçjot DC., me'yci vez íriii'te (27) de mil ii o ve c en t o n ove nta y n n e 1(UL PONENTE: JiFIA. I1AflTf 4tVfl17E7 PIE EASTILLO Lxr'. Nn..09.2fi flFFIVACI(TPNFR .DE1ANVfNTE, flOflFflN/!1l)0fl I)IT CL!NDIN(t'1flHL( - En .'t-ticio de 1 ícuitad que ror aqr. el tícuJc 30 ,irrierl 10!? de la CnIisfit.4rión Nacinrii en rcjrrcjrdari:ja c.or) las; articulo Il9 y i A.iente del Decrpt.c, i333 de1906, e J9E?6 el etor Goberndor de Cundinamarca. envió a Tribunal el uer'do No.004 de marzo 16 de 1990, expedido por el Concejo Municipal det1b.n (Curid) mediante el cual p ei:ructura IP cnmpoeicícSn y Ja funciones del Coneio Torr -j tc,rial d Flariaciói, de dicho mt.tn Loipio. Como fundameantas fundamentas (IP t)E?ChO expone la' . IiPnt( '1.-- El Honorable Concejo riunici:pal de A LBAN expídió el Acuerdo No.04 de Plarza 16 de 1998.

Como fundameantas fundamentas (IP t)E?ChO expone la' . IiPnt( '1.-- El Honorable Concejo riunici:pal de A LBAN expídió el Acuerdo No.04 de Plarza 16 de 1998.

2. El a:tu referido fue sancionado y pubi icado. romo obra en e? mismo 3.- El citado (cuer do infrncje normas uperíores qu e ar)li7E4rr, már,adeiante.2 EXPLJF?S--O926

Dentro del con cepte, de vioJciór,, 'I rnandatrio departamental s eílala que el acto acuado fue aprobado durante el período de prórroqa de eíone or -dinaria del rne de fihrer de 19913, efectuándose el ptírne.' - debate,, el cHa 7 de marzo y el segundo en plenaria, el 9 de ese mismo mes y aPÍo de s cono c1ejido lo preceptt.iaclo en el artículo 73 de la Ley 136 de i99, que en SU ape pertinente, di s pon e: "DEBATES. Para que un precto sea ÍCUerdQ, debe prciba r se en do deL a t es , ccl e bra ríos er di s ti u tos días. El proyecto ser,4 pr ntado en la e crctaría del concejo, Ja cual Jo repartír 4 a la comisión cor'rE's pon diente donde e sur'tir A el primer dehae La prezidencia del Concejo deigr;ar á un ponente para pi' imero y sequncic, debate. El segundo debate le A la se Iz ión plenaria.

cor'rE's pon diente donde e sur'tir A el primer dehae La prezidencia del Concejo deigr;ar á un ponente para pi' imero y sequncic, debate. El segundo debate le A la se Iz ión plenaria. Los proyectos de ac.uerrlr) <l P her ser omet idos a c)síderariór) de la p. nana cíe la corporacíón tres 11 ía!; rJespus de S u aprnha ci 6r en la comisión "es p& c ti va". Por conicuiente, sostiene que eJ refer'ido acuerdo fue aprobado sin el lleno ríe Iris r isítos que coagra la citada norma, toda ve?7 que no se dejaron transcurrir los tres días despuós cJe su aprobación en la comisión repectí va. En apoyo de lo expuesto trae a colación unos aparte aparteB de la jurisprudencia de es te Tribunal a'3 EXP.DE3 0926 ? l oLii:itud 5 e l o dió el irm 19.1 correspondiente y. en rtn^cup-ic.í<n i Sala reoiver1a, pr&vias .1a iqt,ie,it C(INS 7 VEflC TONES Le correisponde a la gala defínir Im validez d1 ¡Acuerdo Nci.004 del 16 de marzo de 1990. e>pedidc por el Concejo Ilunicipal cJe Al b á n, confórne a la solicflud f ormul a dn per el g eAor Gobernador del fleptirtameno el 20 de octubre de 199(1. El fallo n e adopt. ertonce s depui9 de arJe.Lntr fp1

el g eAor Gobernador del fleptirtameno el 20 de octubre de 199(1. El fallo n e adopt. ertonce s depui9 de arJe.Lntr fp1 tr4rn1te Iado en el rtícuin 121 del c,t.do Decreto 1333 de 1996, y que corr ponde, en real ¡dad a un proceso breve que s e inicia con i cri.to de flemanda prentado por el (1ohernador, ci cual debe Punir algunos de los requ(siton - S PAMIadOT en el artíc:uio 137 del Código ccnirna luego con la fijación en ti 13 ta para qnc cualquier son a pueda impugnar o defender el acto o s olicitar prt ba, prosigue con la práctica de prt.jptiRE4 y culmina con el fallo La cIef:).iár) por tanto, FM.. 14 limitada al Ambíto de la demanda, r rier:.ir, ro cunto a ia s preteniore. lo hechc,, la indi cación de 1a5 nrirm \'io1ada y SU Concepto de violación., as IL como a lo que c haya probar en ci pr o ce r o. la cnnfrnnrión del acuerdo 1 cuado4 EXP. OflS 0926 6lc, se puede hacer en relci6n crin las normAg citd como iníring.t y ni carnp'tp en curto pl concepto de violcir'n aducido, pues no eite un control qenerI de ieg&iidad por piir-te dl Ji,ez dmín.itrativu. pue5, en el de eitdio, ePnr obrndor del

violcir'n aducido, pues no eite un control qenerI de ieg&iidad por piir-te dl Ji,ez dmín.itrativu. pue5, en el de eitdio, ePnr obrndor del .C!epr tarnento formti] rn r.3h!5erv.cicJne al cuerdo No 004 de 1990 del Concejo f'lunicipai de f1lbn, en citanf:o c'im a que e epidió en forma irregitlr en razón a que dT5pufls de uinprobación en primer debate en lacomieir5n repec;iv no 5 dei.iron tranecurrir' tres iía eometrio dr.ciÓn de 1 a p 1 e nari, infrínçíendo. de esa rnner - , el art.ic10 73 de la Ley 136 de 1994 Cierirnerie, el citado articulo 73 de la Ley 1315 de 1 ,994 pr -eecribe que io s proyectos deben 5 er s ome -ti doe rnrfprqr1(f1 de l.;i plenana de la Corporación tresda dept.'e de cu aprobación en la comisión repectiva. Esto signí fi ca, que entre la lecha de aprobación de un proyecto de acuerdo en primer debate de la comis ión repr:tiva y el egur)do, correpordien te ala pl enar-la del ConceJo, debe trincurrir un 1prq fnín:imo de tre ti d.Ca 5 pari que, en conecuencia, el acuerdo nop dere legalmente epeddo.. Y ee claro que, según su desprende de la parte final del acto impugnado (fl.1), entre el primero y segundo debate no trancurrió el mencionado término de io r'ee d

conecuencia, el acuerdo nop dere legalmente epeddo.. Y ee claro que, según su desprende de la parte final del acto impugnado (fl.1), entre el primero y segundo debate no trancurrió el mencionado término de io r'ee d toda vez que a s eirjcSi ca que aquél re:í bió lo 6 doe deb: reg1amentario .1 re siete ( 7 ) y nueve (9) del mes de marzo de 1999 . ce rJecir citando enr - e uno y otra sólo hablan transcurrido rJn a d1a.La! P1acji5tradn, z4--- fO OL./iREZ DE COTILLO BÉ47'ITZ NARTLNF.Z QLJINTZRO

NÍ1WWRE TE: Í?REflÓ EXP 005-- 0926

En este orden cl L- .idea, corno 1 fl plantea el Orbernador, e.] Concejo Municipal de iib4n al expedí r - el Ocuerdr3 004 de 19 179, violó lo dipuata en el artículo 73 cte L Ley 136 de 1991 incurriendo ivalmerite en el vicio de e;ped1cin irreçuir; rn f.ivo por el cual, se declarr gu invalidez. En mt'rI to de lo epurfn el 1PÍBLJNOL ('DtijNI5TR0TIÇ'0 DE CUNVINOHOROCO, SECCION PRIFIEF?0. SUOSECCION 0, - admínítrando iuticim en nombre de Lo !Lopübl i ca y por autoridad de la ley,

F A L L A

i flec1r,e la invalide del /ruerdo No.0)4 del .16admínítrando iuticim en nombre de Lo !Lopübl i ca y por autoridad de la ley,

F A L L A

i flec1r,e la invalide del /ruerdo No.0)4 del .16 de rnar -zu de 1993, eped1do por el Con jo Municipal de 01 br (Crdi ti amarca ) ? Comuníquese esta deciiór al eFor - Gobernador del r'pmrtamento y a los qeIN301-Psr',eidente del Conce.!o, Ojcolde y F'er-,cjnerc del f'íunicíp.io #1br, Cundinamarca.

COPIESE, P4tJTIrIQLIESE Y Ctft1PLE.

(Aprobado en eiÓn rc'al:izada en la fecha. Dcta Nn.Oóó). ik5

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