TA CUN - 9261-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9261-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ERROR DÉ TRANScRIPCION -,'Ocurrencia / CERTIFICADO DE.
CONTADOR PUBLICO - Valor, probatorio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA.
Sentafé de BogotáD C., dteoieiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y' cuátro (1994). a,
&ØU1LtC L
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARKVALO ., .t
REF.,: EXPEDIENTE No. 9261
DEMANDANTE: GERMAN ALBERTO RODRIGUEZ PERIZ Tri'bl ~~~ IMPUESTOS NACIONALES El señor GE11AN ALBERTO, W)DRI(IJEZ PEREZ, mediante. 'apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le determinó a cargo del actor, el impuesto de renta por el año gravable de 1988, consistente en : Liquidación de Corrección Aritmética .No. 080419 del 25 de Junio de 1.991, de la División de Liquidación y . la Resolución No. 603335 del 14 da Agosto de 1.992, proferida por la División Jurídica, ambas proferidos por la Administración de Impuestos ' Nacionales de
Cundinamarca. Como restablecimiento del derecho. 'solicita se declare que no está obligado a pagar más ' úmpuestos de renta y sanciones diferentes a los determinados en su declaración privada de renta y patrimonio presentada por el año gravable de 1.988. La parte demandante loe expone así: "Mi mandante, . señor . }44 ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ,
diferentes a los determinados en su declaración privada de renta y patrimonio presentada por el año gravable de 1.988. La parte demandante loe expone así: "Mi mandante, . señor . }44 ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, presentó su declaración de Renta y Patrimonio correspondiente al eiia gravable de 1.988 el día 5 de Julio de 1 989 en el Banco Cafetero, sucursal Unicentro, con NÓZerO de radicación 5053 010057 24-2, habiendose cometido error de trariaoripai6n. al .. momento de elaborar la declaración de' renta y patrimonio por dicho aflo fiscal, pues en vez de haberse anotado en el renglón 17, total costos y deducciones, la suma de $382.493.000.. se hizo por $370.338.000 originando el error que detectó ,la División de Liquidación originando oonsecuencialmente, la Licuidaoi6n de corrección aritmética 'que aumentó loe Impuestos en un mayor valor de $4.569.000. Contra dicho acto Acbninistrativo, mi mandante presentó e]. respectivo Recurso dé Reconeideración el día 16 de Septiembre de 1991, dentro del , término .. legal tal como fue . recónocido por el Auto AdmieorioNo. 01. 410 del 16 de Octubre .de dicho año. En dicho -'recurso el 'Señor. Rodríguez envió, las pruebas 1EXPEDIENTE No. 9261.- necesarias para demostrar el error de transcripción cometido en su denuncio rentístico. En efecto se envió certificado expedido por el Contador Autorizado Señor
1EXPEDIENTE No. 9261.- necesarias para demostrar el error de transcripción cometido en su denuncio rentístico. En efecto se envió certificado expedido por el Contador Autorizado Señor MARIO ERASMO VARGAS CAICEDO con matricule No. 5781A cuya calidad en esta oportunidad se demuestra, donde se certificó la realidad de loe costos causados en cuantía de $382.493.360 y no loe que aparecen anotados en la declaración de Renta. Sin embargo la División Jurídica de la Administración citada negó las pretensiones de mi mandante arguyendo que la declaración de renta está presentada bajo la presunción de veracidad conforme lo ordena el articuló 748 de]. Estatuto Tributario, afirmación que si bien eá cierto lo consagre tal disposición legal, también lo ea, que es una presunción legal que admite prueba en contrario y fue la que adjuntó el Señor Rodríguez con el respectivo Recurso de Reconsideración. Prueba que se mejora en la-presente oportunidad." NO4AS VIOLAIS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica como violados loe siguientes artículos: 744, numeral 4o., 777, 775, 778 y 683 del Estatuto Tributario El concepto de violación figura expuesto en loe folios 4 a 6 del expediente.
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad T Administrativa Especial, Dircoi6n de Impuestos Nacionales, constituyó apoderado, quien, en escrito visible a folios 36 a 40. del cuaderno principal, contestó la dómanda, solicitando denegar lee peticiones de la demanda y
Impuestos Nacionales, constituyó apoderado, quien, en escrito visible a folios 36 a 40. del cuaderno principal, contestó la dómanda, solicitando denegar lee peticiones de la demanda y conf irmax' en su totalidad el acto administrativo impugnado; consignó alegatos de conclusión a folios 60 a 84.
MIHIrIO PUBLICO: La Procuradora Sexta (Be.) en lo Judicial ente ésta la Corporación, emite concepto a folios 77 a 80 concluyendo que, se debe confirmar la actuación administrativa por cuento la oficina gubernamental lo que cuestionó en el denuncio rentístico fue un error aritmético y no el valor de costos y deducciones, caso en el cual es otro el procedimiento a seguir. cXNSIDERACI0NES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.EXPEDI ENTE No. 9281. 3
En el aepeoto fotioo, explica el dewandante que en su denuncio rentietico, cometió un error de transcripción consistente en haber anotado en el renglón 171V Total Costoe y deduccioncis la suma de $370.338.000 en vez de $382.493.000. Reclama el demandante que los actos acueadoe, violaron el numeral 4o. del. articulo 774 del Retatuto Tributario. por no haber valorado la Aniniatración la prueba contable aportada con el recmro de recnetderaclón y en su lugar babor afirmado que el contribuyente, debió corregir su declerac6a de Renta dentro del término legal que tenía para ello, lo cual deeconoce el
el recmro de recnetderaclón y en su lugar babor afirmado que el contribuyente, debió corregir su declerac6a de Renta dentro del término legal que tenía para ello, lo cual deeconoce el derecho de defenea y el debido prooeeo, conragrado en el articulo 29 de la onetltución Nacional. En segundo lugar, reclama el demandante la violación del articulQ 776 del htatut T.tbuta'io, por'ue la prueba cantable prevalece eobx'. ov 145 datoe nelgnedoe en lai clara,iunee tributarlee y agrega que 5inembargo, no , se tuvoen• cuenta la pruebe citada porque no 1se dómoetró la l calidad de contador del Señor Vargas, ouadb bien pudo le Aiinietraoión eolioitar tal calidad a le Junta Central de Contadozee, agregando que con dichos certificados, demoetreba que loe costos y deduocionee sumaban la cantidad de $382.491 360. En tercer lugar, reclame el demandante le violación del artículo 777 del Estatuto Tributario, que prescribe que eern eruficienteo las certificaciones de loe contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales - vigentes, con el fin de presentar ante lai oficinas de :Impuestos pruebaa contables, explica la violitai6fl por no tenerle en cuenta la Administración. las pruebes contablee aportadas con e]. '-'ecureo de reconeidoz"actón.. Por último, recleniala vtotción del articulo 883 del Etstuto Tributario. sobre el espíritu de' equidad tributarió que debe asistir a todo funcionario fallador en la determinación del tributo.
Por último, recleniala vtotción del articulo 883 del Etstuto Tributario. sobre el espíritu de' equidad tributarió que debe asistir a todo funcionario fallador en la determinación del tributo. Le Adminitreciót en el memorando expltoativø : 'corrigió el error aritmético presentado en el renglón Nó. 18 Renta Líquida código RA cuya, sume córreota ee $Ib.890.000, corrección .aue genere un nuevo impuesto a cargo." 6- :impueo sanción de]. 30 sobre st mayor valor a pagar. En la Resolución que &gotó vie gubernativa confirmó le declin de instancia con fundamento e lo dispuesto en el numeral 3o del art icuto 897 del Entetutc Tributarlo; también invocó el artículo 748 ibidem, sobre presunción de veracidad de loe hechos consignados en le¡ declaraciones tributarias, en lee correcciones a las mismas o el las respuestas a rWerimionWa administrativos e indicó o procedimiento pare corregir, coneignado en loe artículos 588 589 del Estatuto Tributario.; Sobre las pruebas aportadas eaber balance de ¿omprobación, estado de pérdidas ananciae, comprbbante de diario y balance genra1 consolidado todos e 31 de Diciembre de 1988 firmados por contador público las objetó por no Ltaberse aportado la rtifieaoión que acr'edit la condición -de contador de quien suscribió lee certificacionesE1'EDIENfl No. 9261.- Para la Sala, resultan válidas las alegaciones expuestas por el demandante, ea aøi como acepta que en efecto en el correspondiente denuncio rentietico, cometió el error de
Para la Sala, resultan válidas las alegaciones expuestas por el demandante, ea aøi como acepta que en efecto en el correspondiente denuncio rentietico, cometió el error de transcripción aludido consistente en haber anotado en el renglón 17 total Costos y Deducciones la~ de $370.338.000 en vez de $382.493.000, hecho que demuestra con el certificado sobre estado de pérdidas y ganancias (folio 21), suscrito por Contador yr por el certificado de centador público visible a folio 26, pruebas que fueron mejoradas ya que acreditó la condición de contador de quien ezox'ibi6 tales documentos,~ objeción que precisamente le impidió a la Administración en última instancia valorar la pruéba. Asi las cosas. resulta claro qtie la Administración con loe actos acusadas vulneró Isa disposiciones citadas por el demandante en especial, acepte que .vulneró :los artículos774, 775 y 777 dei Estatuto Tributario, amén de advertir el no haber acudido la oficina gubernamental a la determinación del tributo a través de la liquidación de: revisión, si consideraba inexactos los factores tributarios informados; en tal virtud resulta irrelievante el argumento de la Administración de que el contribuyente debió corregir el error dentro de loe términos legales. Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a elaborar una nueva liquidación, la cual quedará en los siguientes términos RENTA; BASE IMPUESTO Total ingresos recibidos $385.928.000
Menos: coetos y deducciones $382.493.000
Renta liquida $ 3.435.000 Renta presuntiva $ 3.345.000
RENTA; BASE IMPUESTO Total ingresos recibidos $385.928.000
Menos: coetos y deducciones $382.493.000
Renta liquida $ 3.435.000 Renta presuntiva $ 3.345.000 Renta liquide gravable $ 3.435.000 $ 436.000 Impuesto Neto de renta $ 438.000 Impuesto de patrimonio $ 693.000 Impuesto neto de patrimonio $ 693.000 Total imzeeto, a cargo $1.129.000
Menos: : anticipo po al afio 1.988 $ 701.000 tláe: anticipo por el afo 1.989 $ 850.000
Total, saldo apagar $1.278.000 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta y en desacuerdo con la Procuradora Sexta (8a) con funciones ante esta Corporación, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1..- ANULASE EL AC'ZO AININISTRATIVO, consistente en : Liquidación de Corrección Aritmética No.. 080419 del 25 de junio de 1.991, emanada de la División de Liquidación Personas Naturales y la Ríasolución No. 603335 del 14 de agoto de 1992, proferida por la División Juridtóa, ambas de la Adeinietrael4n de Impuestos aNao ioñal ea de Bogotá, que le detereinó a cargo del eóflor Miwfr0 )WJRZ PWIKZ con o. de c. 1159.934 el lapneeto de renta por el año gr vable de 1988.
aNao ioñal ea de Bogotá, que le detereinó a cargo del eóflor Miwfr0 )WJRZ PWIKZ con o. de c. 1159.934 el lapneeto de renta por el año gr vable de 1988. 2.- FIJASE en la euia de UN MILWN CI1O VEINTINUEVE MIL PESOS NCTL ($1.129.000), el valor del impueato a cargo del señor GEI1AN ALBKRTO )EIEZ. PERKZ con o. de C. $150.934 correspondiente al ispueeto de renta por el año gravable de 1.988. 3.- Xjecutoriada eeta providenola, eiobiveee el expediente previa devolución de loe antecedentes ád.iinietretivoe a 1 ofioiia de oz'igen.
XPIESE, PKYrIFIWESE, OOJNIQ(JESR Y aIPLASE.
La presente provideñcia fue discutida y aprobada en la Seei6n d la fecha, eegún Acta no. 10. IeMagistiadoó,