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TA CUN - 9262-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9262-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Tribunal Admrnistrao ó Cnamarca

IflOR ARITMETICO - Ocurrencia / LIQUID7.CION DE CORECCION AU'<T

-l."

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA In anta1é de Boot D.- C. Febrero cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994). Magistrado Ponente, Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ o, a) REFa Proceso No.9262

Icc Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Rau]l, Martínez Castellanos.

El seor Pul Martínez Castellanos obrando a través de apoder3dc y en ejercicio de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho solicitase declare la nulidad de los actos liquidatorios del impuesto sobre la renta a su cargo por el ao gravable de 1.89. a saber s Liquidación Oficia l de Corrección Aritmética No.080933 de 16 'de Agosto de 1.991 y Resolución No.60331 de 21 de Agosto de 1.992 Como hechos alude a su declaración por el ao aludido, a la liquidación oficial acusada "para corregir un supuesto error arit.mtjco y a La resolución que al resolver el recurso de reconsideración confirmando la anterior agotó la vía gubernativa. Como normas violadas se citan los artículos 697 698v 703, 730 180 del Esttuto Tributario . Al discurrir sobre el concepto de la violación dice en sintesis el accianante que debido a un error de transcripción 'o de traslado dió un dato incluyó en el renglón 19 correspondiente a renta presuntiva el valor de 3783.64.

la violación dice en sintesis el accianante que debido a un error de transcripción 'o de traslado dió un dato incluyó en el renglón 19 correspondiente a renta presuntiva el valor de 3783.64. CA (E) EPUHICA E COLOMIIAEMUTENJE Nr n habiendo la Administracián utilizado indebidamente el mecni fflCJ de 1. liquidación de corre:ón cuando lo que se 14flOflí er inveitiuer mediante un requeri. en Lo Orv ic, toda vez que Un simple exámen de la declaración de 1.987 permitia ver cual ore la jres.n t' real di con tr i huyera te Jpuune la demanda la Dirección de lrnr,ue&: toi Nacionales d& apoderado Conzinnando su oposición en wscrito visible ful i os pyeHento al~tode , une: lus ión solamente la pacte impugnadort:~k reiterando sean negadas 1 s súplicau de la demanda. El Ministerio Fub 1 1 :o tir conceptuó CONSIDERACIONES DE LA SALA Estudiado la copia de la declaración de renta presentada por el con r ibu'ente por el ala aludido se observa que en el renglón l enrresunndiente ¿ " renta t liquida" su relacion6 la suma Ud si 700000 y en el ren1ón 1 " renta preunt.iv' el YiciF r $3 No obstante lo anterior en e] renglón 21 "rent. línuid9 qravable", en el cual se debía relacionar el rnvor í _ lar de los reno 1 ones 18 a 19, según las instr iones alU,EXPEDIENTE Nro .9262

línuid9 qravable", en el cual se debía relacionar el rnvor í _ lar de los reno 1 ones 18 a 19, según las instr iones alU,EXPEDIENTE Nro .9262 contenidas se colocó la suma menor de $t' 700000.00 En razón de ir; anterior produjo la Adminisración la 1 iqui.dación de corrección aritmética No080933 de 16 de Auosto de 1.971. que motivó así: "4p corriqe a la uma de 53.784.000 el valor declarado en el rcnqtón 21 códiçjo Re por por cuanto es mayor la renta reuntiva que la renta líquida per ventas sspaúry el renqión 19 código RA y sobre el mencionado valor se determinó el i.mpueto de renta gravable en cuantía de $24.0O0 de conformidad con lo establecido en el artículo lo. del Decreto 2540 de 1987. Sobre el mayor valor determinado de $ 479.000 se aplicó sanción por corrección aritmética del 30). de acuerdo a lo ordenado en el artLculo 646 del Estatuto Tributario"» niquiendo el anterior orden de idea.s,,"cs de toda evidencia que e]. coritribuyente al klaborar su declaración de renta uLurt-ió an un os ten sible error ayitmét i. co, a la luz. del articulo 69 del Estatuto Tributarj..o que ordena Error aritmético Se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias. cuando A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bes gravables, se anota como valor resu 1 tan te un (jato equivocado "2 Al aplicar las tarifas respectivas. se anota un valor

A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bes gravables, se anota como valor resu 1 tan te un (jato equivocado "2 Al aplicar las tarifas respectivas. se anota un valor diferente al que ha debido roultar. '. Al efectuar cualquier operación ritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagarpor concepto de impuestos anticipos o retenciones a carqo del declarante. o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver". /EXPEDIENTE Nro.9262 4 da en el casa sub~ eámine la previsión contenida en el ordinal lo. de la norma trancrita por cnto1ectivamenteia contribuyente anotó en los renglones 18 y 19 las munas que estimó correctas par concepto de renta líquida y renta preeuntiva anotando un dado equivocado corno renta gravable en el renglón 21 lo que implicaba un menor valor a pagar por concepto de impuestos (numeral 3o.. ! error corregible por la Administración por vía del procedimiento previsto en el articulo 698 ibídem y obviamente con prescindencia del requerimiento especiai4 ordenado en el artículo703 de la obra citada para el evento de la liquidación de revisión~) haber colocada en el renglón 19 le suma de $378.646 era esta la que forzosamente debía tomar la Administración como renta aravable al corregir en la liquidación acusada el ostensible error en que había incurrido el contribuyente. Si el valor de $3'783.646 relacionado como renta presuntiva no correspondía a la realidad, como ahora ici pretende el accionante. ello implica una modificación esencial de su declaración de

error en que había incurrido el contribuyente. Si el valor de $3'783.646 relacionado como renta presuntiva no correspondía a la realidad, como ahora ici pretende el accionante. ello implica una modificación esencial de su declaración de rentas lo cual solo hubiera podido vá lidamente llevarse a cabo en el término de corrección autorizado por el articulo 588 del E statuto Tributario. Las consideraciones que preceden son suficientes para concluirEXPEDIENTE Nro 9262

que no habiendo sido desvirtuada la presunción de legalidad qu cobija a los autos acusados y estos han de mantenerse en su integridad Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo d Cundinamarca. Sección Cuarta , administrando justicia en nombr de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , FALLA NIEGANSE las súplicas de la demanda. Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedente administrativas a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE V CIJPIPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 3 de Febrero de 1.994 según Acta No.4

NELSON ZULLJAGA RAM IREZ

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

MARIA 1 NES ORTIZ BARBOSA

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JULIO E. CORREA RESTREPO

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ALVARO E. VERA JADIES

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ENRIQUE BALMES ARTEAGA

CONJUEZ

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