TA CUN - 9262-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9262-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA /
SECCION PRIMERA
PERDIDA DEL DERECHO A RENOVAR MATRICULA EXP. N°. 9262. 1
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9262.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : XIMENA SANCHEZ MELO.
CONTRA : La UNIVERSIDAD DE LA SABANA, representada legal— mente por el Dr. ALVARO MENDOZA RAMIREZ.
Mediante apoderado fue presentada la Acción de la referencia, en los siguientes términos: MOTIVO DE LA PETICION PRESUPUESTOS, SUPUESTOS Y HECHOS "El motivo de la petición es poner en conocimiento del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca los presupuestos, supuestos y hechos que tienen que ver con la acción para que los considere, los declare y los falle en favor de la accionante, como son: Uso incorrecto del reglamento de estudiantes. La sanción a una conducta que no aparece como falta en un estatuto o reglamento produce la nulidad absoluta de la misma. La inexistencia o el desconocimiento de un manual de funciones en forma directa contra el derecho jerárquico de sancionar y el principio de Autoridad. El ejercicio de funciones que no están reguladas por un manual son en forma general arbitrarias, abusivas, usurpadoras de poder, que producen castigos injustos, que por tanto equivalen a venganzas, por hacer justicia por mano propia saltando conductos regulares.
Autoridad. El ejercicio de funciones que no están reguladas por un manual son en forma general arbitrarias, abusivas, usurpadoras de poder, que producen castigos injustos, que por tanto equivalen a venganzas, por hacer justicia por mano propia saltando conductos regulares. De este modo se quebrantan, lesionan y violan derechos constitucionales, fundamentales, estatutarios y reglamentarios produciendo el consecuente desequilibrio en la aplicación de una sana justicia. €k3EXP. N°. 9262. 2 La Universidad de La Sabana es una institución que presta un servicio público, cual es el de la educación, el cual se encuentra protegido por la Constitución y las Leyes. La accionante escogió a ésta institución para hacer sus estudios profesionales de los cuales lleva cursados más de la mitad, e invertido un considerable capital. Los padres de la afectada tienen recursos económicos muy limitados y hacen ingentes sacrificios para educarla. Desarrollo de los hechos 1.- De oídas supo la accionante en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, antes de finalizar su correspondiente semestre académico que, ROSALBA NIETO RODRIGUEZ, Secretaria de la Facultad de Derecho y JUAN CARLOS GALLEGO (profesor de Derecho Comercial) y Secretario Académico de la misma, para materializar la animadversión que sienten contra XIMENA SANCHEZ MELO, no tomarían por válida una excusa médica presentada en idéntica forma y condición que JUAN CARLOS BERNAL PEREZ, compañero de curso de la afectada. 2.- XIMENA SANCHEZ MELO y JUAN CARLOS BERNAL PEREZ por lo
excusa médica presentada en idéntica forma y condición que JUAN CARLOS BERNAL PEREZ, compañero de curso de la afectada. 2.- XIMENA SANCHEZ MELO y JUAN CARLOS BERNAL PEREZ por lo anterior, decidieron en forma espontánea dirigir comunicación escrita explicativa de los hechos. 3.- La Doctora ILVA MYRIAM HOYOS, Decana Titular, máxima autoridad jerárquica de la Universidad de la Sabana, Facultad de Derecho,, en el momento de ocurrir el hecho y hasta su retiro nunca se pronunció ni hizo referencia a ese supuesto, ni requirió a los estudiantes para nada. 4.- Al oficio explicativo enviado por los estudiantes nunca se le dio respuesta formal y por escrito, como correspondería a un acto académico, o de elemental cortesía. 5.- En espera de alguna decisión superior, la estudiante no sólo se quedó con su recibo de pago de la matrícula en suspenso, para el semestre siguiente sino, que perdió la oportunidad de presentar un examen, el cual fue calificado con cero cero, bajando en consecuencia el valor promedio de nota semestral. 6.- Inexplicablemente JUAN CARLOS BERNAL PEREZ apareció cursando el siguiente semestre sin dificultad, estando en espera que una misma decisión los cobijara a ambos por igual. 7.- Este proceder hace ostensible la inexistencia de cualquier falta, además adolece de equidad por parte de funcionarios de rango inferior.EXP. N°. 9262. 3 8.- No se pudo obtener el Manual de Funciones que existe en la Universidad para determinar hasta qué punto se está cometiendo abuso de poder, suplantación o anulación del mismo, por parte de estas personas, lo cual iría en forma grave
8.- No se pudo obtener el Manual de Funciones que existe en la Universidad para determinar hasta qué punto se está cometiendo abuso de poder, suplantación o anulación del mismo, por parte de estas personas, lo cual iría en forma grave contra el principio rector de la autoridad en dicha institución, por falta de regulación de cada uno de los actos y procederes en la formulación de quejas, convirtiéndola peligrosamente en algo que se pueda manejar sin obstáculo a falta de autoridad superior. 9.- Ante el ahora nuevo Decano, el Doctor EDUARDO DEVIS MORALES (Profesor de Contratos), la accionante acudió en audiencia. 10.- Concepto favorable a la accionante expresaron tanto el doctor JOSE ALPINIANO GARCIA MUÑOZ, como JUAN FERNANDO CORDOBA, representante de los estudiantes ante el Consejo, que aunado al silencio que se debe tomar como positivo en el sentido que (SIC) nada ocurrió, de la Doctora ILVA MYRJAM HOYOS Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana en el momento de ocurrir el hecho, dejan entrever la favorabilidad numérica de opiniones en beneficio de la accionante. 12.- Como en cualquier procedimiento violado los términos y las oportunidades para aplicar decisiones públicas o privadas, constitucionales, legales o reglamentarias, que causan perjuicio evidente a la afectada, haces ostensible la
DENEGACION DE JUSTICIA.
DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL VIOLADO Los derechos fundamentales vulnerados están consagrados en la Constitución Política de Colombia en el TITULO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, de los cuales me limito a enumerar los artículos que para
DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL VIOLADO Los derechos fundamentales vulnerados están consagrados en la Constitución Política de Colombia en el TITULO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, de los cuales me limito a enumerar los artículos que para los efectos interesa: Artículos 12, 13, 15, 16, 21, 23, 27, 29 y 33. Derecho violado del Reglamento El Derecho que ha sido vulnerado se encuentra consagrado en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad de la Sabana en el CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Artículo 4, literal h. Obtener una respuesta oportuna a sus solicitudes y reclamaciones ante las autoridades universitarias. Literal g. Ser oído en descargos e interponer los ... Orden Judicial solicitada Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por todo lo anterior,, respetuosamente solicito a ustedes ordenar al representante legal de la Universidad de la Sabana, el doctor ALVARO MENDOZA RAMIREZ que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas computadas, a partir de la emisión delEXP. N°. 9262. 4 fallo, ordene a quien corresponda la expedición formal de orden de matrícula (que está en suspensión) para la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana a XIMENA SANCHEZ MELO y facilite del mismo modo el ajuste de materia que dejó pendientes por razones ya expuestas. ". PRUEBAS "Solicito se considere y tengan como pruebas, además de las que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca tenga a bien decretar, que apoyan el ejercicio de esta Acción de Tutela las siguientes:
PRUEBAS "Solicito se considere y tengan como pruebas, además de las que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca tenga a bien decretar, que apoyan el ejercicio de esta Acción de Tutela las siguientes: 1.- De la Constitución Política de Colombia TITULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES, CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, los Artículos 12, 13, 15, 16, 21, 23, 27, 29 y 33. 2.- El Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad de la Sabana que adjunto como prueba documental que apoya las pretensiones, con vigencia a partir del último período académico de 1996, según se lee en el pie de página de la página 9 que por tanto sería el aplicable para la situación actual. En el CAPITULO II del mismo DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, Artículo 4 h) página 12 "Obtener una respuesta oportuna a sus solicitudes y reclamaciones ante las autoridades universitarias." El cual como vemos al haber sido desconocido por parte de las autoridades universitarias ha sido ostensiblemente violado, lo cual constituye prueba en favor de la accionante que apoya el motivo y la verdad de la acción. g) Ser oído en des... En el CAPITULO XIII del mismo reglamento en lo referente al Régimen Disciplinario nada se lee sobre incapacidades médicas, lo que apoya la inexistencia reglamentaria de la falta, y por lo tanto produce nulidad absoluta sobre el consecuente; sanción. 3.- Anexo como prueba documental el recibo que autorizaba la matrícula de la accionante para el semestre siguiente, como prueba que por esperar algún
sobre el consecuente; sanción. 3.- Anexo como prueba documental el recibo que autorizaba la matrícula de la accionante para el semestre siguiente, como prueba que por esperar algún requerimiento de autoridad superior no se hizo efectiva y que la oficina de matrículas no había recibido ninguna contraorden. 4.- Aceptar como PLENA PRUEBA CONSTITUIDA por la parte accionada y contra ella y en beneficio de la accionante y que no admite contrario que la aceptación de la Universidad de la Sabana de JUAN CARLOS BERNAL PEREZ comprometido en la misma supuesta falta de la afectada, niega la existencia de la misma. Prueba que no puedo acompañar pero sí decirla al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su verificación de oficio, si es necesario, o ser aceptada como aportada de buena fe por y en favor de la accionante. De dondeEXP. No. 9262. 5 se concluye que si para uno no existió la falta para el otro tampoco, la decisión por tanto debía ser ajustada a derecho, lo cual no sucedió. 5.- Agrego como prueba documental oficios dirigidos por la accionante a los Doctores JUAN CARLOS GALLEGO y EDUARDO DEVIS MORALES, en apoyo a las pretensiones formuladas. Extractos de Sentencias (Folios 9 a 11). Manifestación jurada "Bajo juramento declaro que esta misma petición no la he presentado en otros juzgados o tribunales. ". TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Rector de la Universidad de la Sabana, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 17 folios y se le solicitó información al respecto.
Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Rector de la Universidad de la Sabana, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 17 folios y se le solicitó información al respecto. La respuesta se encuentra con sus pruebas a partir del folio 24, del siguiente tenor: 44
1. La Señorita Sánchez cursó en el segundo periodo de 1996 el 6° semestre de Derecho en la Universidad de La Sabana..
2. El 19 de noviembre de 1996, solicitó un examen final supletorio de la asignatura "Seminario IV" anexando para ello una excusa médica del. Dr.
Víctor Sánchez, (Anexo 1), papá de la accionante, médico - abogado, y apoderado de su hija en esta ocasión. Para entender lo pertinente a examen supletorio se transcribe el Art. 35 del Reglamento Estudiantil: (Folio 24).
3. En mi condición de Secretario Académico de la Facultad me percaté que (SIC) existían más excusas firmadas por el mismo médico pero con diferente caligrafia y firmas (Anexo 2). Al tener este indicio se procedió a negar dichos exámenes supletorios y convocar a los alumnos involucrados para que explicaran el hecho. La señorita Sánchez reconoció verbalmente ante el Secretario Académico que ella era la responsable, pues tomó los talonarios y sellos del papá para favorecerse ella y a otras personas con este mecanismo.
Ese día 6 de diciembre de 1996 se le pidió verbalmente que rindiera los descargos por escrito.EXP. N°. 9262. 6
sellos del papá para favorecerse ella y a otras personas con este mecanismo. Ese día 6 de diciembre de 1996 se le pidió verbalmente que rindiera los descargos por escrito.EXP. N°. 9262. 6
4. En las explicaciones brindadas como descargos recibidos el 13 de diciembre de 1996 ella y otro alumno involucrado reconocen sus faltas (Anexo 3).
5. Surtida la etapa de los descargos como lo establece el Artículo 68 del Reglamento Estudiantil que reza: (Folio 25).
Las directivas de la Facultad reunidas el 19 de diciembre del mismo año, último día de labores de la Universidad - se reanudarían el 19 de enero de 1997 - decidió aplicar la pérdida del derecho a renovar la matrícula (Anexo 4), para tomar esta decisión la Facultad consideró que el acto de la alumna se tiene por más grave que el de los alumnos beneficiados de excusas falsas, pues si bien es cierto que la actitud del beneficiario es reprochable, la de ella es aún más, por cuanto el "iter" que tuvo que hacer denota el dolo y la mala fe, ya que su actitud fue totalmente premeditada; primero tomar los talonarios del papá, lo mismo con el sello y por último hacer la caligrafia de las excusas que usó tanto para favorecerse como para favorecer a otros. La mala fe se tuvo no en un solo momento, se pudo constatar que la misma trampa fue utilizada y con éxito, en semestres anteriores (Anexo 5). La decisión que recayó sobre la alumna Ximena Sánchez, por ser considerada más grave, se ajustó a lo establecido en los artículos 64 literal a) y c), y 67 literal b)
La decisión que recayó sobre la alumna Ximena Sánchez, por ser considerada más grave, se ajustó a lo establecido en los artículos 64 literal a) y c), y 67 literal b) inciso 2° del Reglamento Estudiantil. Los citados artículos dicen: "Artículo 64. FALTAS GRAVES. Constituyen faltas graves: a. Las conductas graves y públicas contra la fe y la moral católica y otras creencias religiosas, las instituciones, las leyes, los Estatutos y demás normas de la Universidad. c. Hacer fraude en las evaluaciones académicas y trabajos, o coadyuvar en él, en especial la copia, la sustracción de cuestionarios o la sustitución de persona. ,, "Artículo 67. DE LAS CLASES DE SANCIONES. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones exclusivamente académicas contempladas en este Reglamento, las faltas disciplinarias serán sancionadas según su gravedad así:
a. PARA FALTAS CALIFICADAS COMO LEVES
b. PARA FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVES • Pérdida del derecho a renovar la matrícula. La aplicará el Consejo de la Facultad. • Cancelación de matrícula. La aplicará el Consejo de la Facultad. • Expulsión de la Universidad. La Aplicará el Consejo de la Facultad. ".EXP. N°. 9262. 7 La decisión que recayó sobre los alumnos favorecidos fue la de matrícula condicional como lo prevé los (SIC) mismos artículos citados.
6. El 20 de enero de 1997, se expidió un comunicado indicando la decisión, comunicación que no reclamó la alumna, ni sus padres, pero la razón que nos
condicional como lo prevé los (SIC) mismos artículos citados.
6. El 20 de enero de 1997, se expidió un comunicado indicando la decisión, comunicación que no reclamó la alumna, ni sus padres, pero la razón que nos llegó, a través de un hermano de ella, alumno de la Facultad es que ella no deseaba seguir en La Sabana y que ya estaba estudiando fuera de Bogotá.
7. El asunto quedó así y el 23 de Mayo de 1997 la accionante solicita reintegro a la Facultad, solicitud que le fue negada por los antecedentes de la niña (Anexo
6). Con este relato sucinto procedemos a dar respuesta a las inquietudes planteadas en la Acción de Tutela.
EN CUANTO AL MOTIVO DE LA PETICION
1. En primer lugar la conducta de la accionante está reconocida en el art. 64 literal "a" del Reglamento Estudiantil, artículo ya indicado y transcrito anteriormente.
2. La sanción para este tipo de conducta se registra en el art. 67 del mismo Estatuto también expuesto anteriormente.
3. El motivo de la petición que es, según la accionante, la inexistencia de sanción para este tipo de faltas pues no aparece en los Estatutos o Reglamentos, lo expuesto antes desvirtúa dicha manifestación.
EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA PETICION
1. En el desarrollo de los hechos la accionante dice que "de oídas" supo en el mes de noviembre que no se aprobó la excusa presentada, alegando animadversión por parte de los funcionarios Rosalba Nieto y Juan Carlos Gallego, y que de forma espontánea dirigieron un comunicado.
2. El Secretario Académico personalmente le explicó a los alumnos la razón de
por parte de los funcionarios Rosalba Nieto y Juan Carlos Gallego, y que de forma espontánea dirigieron un comunicado.
2. El Secretario Académico personalmente le explicó a los alumnos la razón de negar el examen supletorio y les solicitó dichos descargos, por lo tanto, indicar que "de oídas" y de "forma espontánea comunicaron por escrito la explicación de los hechos", es pretender falazmente que no se tuvo el debido proceso
3. Indicar como hecho que la Dra. Ilva Myriam Hoyos, Ex - Decana, no se pronunció, sobre el particular es inocuo, pues la Dra. Hoyos se desempeñó como Decana hasta el 2 de diciembre de 1996 día en que se inició el empalme con el nuevo Decano Dr. EDUARDO DEVIS - MORALES. La situación se resolvió oficialmente el 19 de diciembre de 1996 con el nuevo Decano.
4. En cuanto al hecho cuarto de la accionante en el cual indica que nunca se dio respuesta al escrito explicativo que ellos enviaron a la Facultad, cabe indicar que, como se dijo, la decisión tomada el 19 de diciembre de 1996 fue conocidaEXP. No. 9262. 8 por la accionante y su familia verbalmente, pues ellos estaban en la Universidad pendientes de este fallo. Igualmente, después de regresar de vacaciones; el 20 de enero de 1997 se produjo la comunicación escrita que no reclamaron, y al parecer ya no importaba, pues la alumna intentó y logró una transferencia a otra Universidad. Esta afirmación se puede corroborar en la carta de reintegro que presentó la accionante (Anexo 6) por lo expuesto aquí no cabe la menor duda de que la señorita Sánchez, supo de la decisión tomada por
transferencia a otra Universidad. Esta afirmación se puede corroborar en la carta de reintegro que presentó la accionante (Anexo 6) por lo expuesto aquí no cabe la menor duda de que la señorita Sánchez, supo de la decisión tomada por la Directivas de la Facultad.
5. Indicar, como lo hace la accionante, que no pudo presentar un examen por este hecho, es absurdo, pues la solicitud que presentó con una excusa falsa no fue aprobada; este acto no tiene discusión, lo que nos interesa al punto es la sanción que conlleva la falta cometida por la accionante.
6. Los recibos de pago se generan para todos los alumnos antes de finalizar el semestre; el que le haya salido a la niña accionante no es relevante, pues el acto de matrícula y permanencia en la Universidad no se garantiza con la expedición de órdenes de pago. ".
Aportó como pruebas todos los documentos reseñados en su escrito. CONSIDERA LA SALA Se observa al comparar la solicitud de Tutela y sus pruebas con la respuesta dada por el Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, que la primera dista mucho de exponer la realidad de la situación en la cual se vio envuelta la accionante, pues ni por asomo trata el tema de las excusas falsificadas, niega que se le hubieran pedido explicaciones a su conducta y equipara su falta con la del compañero que fue recibido con matrícula condicional para cursar el siguiente semestre. Por el contrario, de las pruebas aportadas en la respuesta citada, las cuales respaldan su contenido, se desprende que la Facultad calificó la falta como grave conforme al contenido del Artículo 64 del Reglamento Estudiantil y aplicó una de
Por el contrario, de las pruebas aportadas en la respuesta citada, las cuales respaldan su contenido, se desprende que la Facultad calificó la falta como grave conforme al contenido del Artículo 64 del Reglamento Estudiantil y aplicó una de las sanciones contempladas en el Artículo 67. Tomada la decisión de aplicar la sanción por la COMISION PERMANTE DEL CONSEJO DE FACULTAD, folio 47, no existió usurpación de funciones ni violación del debido proceso, ni de ninguno de los demás derechos fundamentales citados, pues además solo los cita sin indicar en qué forma le fueron violados dentro del concepto general expuesto en la solicitud.EXP. N°. 9262. 9 Lo principal, en todo caso, es que la falta sí estaba consagrada en el Reglamento Estudiantil, que la aplicó la autoridad Universitaria competente, y que la accionante sí conocía la sanción que le impusieron, motivo por el cual solicitó y logró su transferencia a otra Universidad. Tampoco se violó el Derecho a la Igualdad con respecto a la sanción impuesta a su compañero de curso por cuanto la falta no fue la misma ya que la accionante fue quien falsificó las excusas, no una sino varias veces, usó la suya en provecho propio y dio otra a su compañero quien solamente la usó para su provecho. Se observa además que la Orden de Matrícula fue expedida por Computadora con fecha 19 de diciembre de 1996, el mismo día en el cual la Comisión Permanente del Consejo de la Facultad de Derecho tomó la decisión de aplicar la sanción a la accionante, y que por lo tanto si no la utilizó fue porque la conocía, ya que tenía la oportunidad de pagar sin recargo hasta el 24 de enero y con recargo hasta el 28 de
accionante, y que por lo tanto si no la utilizó fue porque la conocía, ya que tenía la oportunidad de pagar sin recargo hasta el 24 de enero y con recargo hasta el 28 de enero de 1997; y como lo afirma la respuesta recibida, la sola expedición de la Orden de Matrícula no garantiza ni el ingreso ni la permanencia en la Universidad. Y, en cuanto a la petición de reintegro, folios 54 y 55, la cual no está sustentada conforme al Artículo 19° del Reglamento de Estudiantes de Pregrado, para cuando un estudiante haya interrumpido sus estudios, caso que no fue el de la accionante, le fue negada en Junio 5 de 1997 por la Comisión Permanente del Consejo de Facultad. (Folio 56). Así las cosas, se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA----
MARCA, SECCION PRIMERA, ADM1NTS IRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERA—
DO POR LA SEÑORITA XIMENA SANCHEZ MELO CONTRA
LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA.EXP. No. 9262. 10
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA
SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NOSE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NOSE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 089.-