TA CUN - 9262-(27-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9262-(27-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1XJETES ALFABIffiZADORES - Remuneración / NORMAS VLADAS /
CONCEPTO DE VIOLCION
C
TR NAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D
U CA fl T4
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
3.ti tf? d B€qot.4 D.C. 'junio v,inti.b.te de mil novecientos noventa y cuatro, PROCESO No. : 9262
ACTORA : INES CASTELLANOS TORRES
DEMANDADO NACION -MINEDLJCACION
D.E. DE BOGOTA CONTROVERSIA : NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD INES CASTELLANOS TORRES , iden t. i fi rada ron 3. a c. de c No 41 . 320 de Duqoi: por ír termed to de a r)oder -,do en ejerci rio de la acción de nulidad y restabiec:imjer,to del cJer'rhn, demanda a la MAC ION -i iNISTL lo DF: EDUCAC ION MAC 1 DONAL Y Al. DI STR 1 TO ESPECIAL DE }3060TA en tud do 3.o iquien te LA DEMANDA E] artor formul a 1a; siqui entes PRETENSIONES Der.: 1 arar que se ha producido el si len rio adniin i.. t.rati.vo
con, ecto a las sol tri t.ç; el evada por mi mandan te al Mini t.erio de Eiu.ación Nariona 3. y al Alcalde Mayor de Bogotá re). acícmadas con dat -le posesión del c:rqo y prt.ariones de aruerdd'con la
por mi mandan te al Mini t.erio de Eiu.ación Nariona 3. y al Alcalde Mayor de Bogotá re). acícmadas con dat -le posesión del c:rqo y prt.ariones de aruerdd'con la cat.eioría ocupada en el ec:a 1,i f t-W-í di.cen tePROCESO No 9262 Declarar que la anterior negativa tácita es nula por cuanto es contraria a las normas legales Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo docente que mi mandante venia ejerciendo y en consecuencia todo el tiempo de cesantía desde cuando terminó la designación como Alfabetiador Voluntario hasta cuando sea reintegrado al servicio como docente debe ser tenido en cuenta para efectos salariales y legales y para los demás derechos jurídicos y económicos. Declarar que mi mandante, por encontrarse clasificado dentro del escalafón nacional docente, se encuentra amparado por el estatuto docente y tiene dere cho, por prestar sus servicios al Estado, a la estahi lidad , pago de salarios prestaciones sociales, vaca cionesq etc ,otorgados a los docentes oficiales. Como cosecuencia de las anteriores declaraciones, esa H. Corporación se pronunciará sobre las siguientes o similares CONDENAS La Nación Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá deberá dar posesión a mi mandante en el cargo de docente para el cual fue nombrado y el cual desempeó por orden de la Secretaria de Educación del distrito Especial de Bogotá, a partir de la fecha en la cual empezó a prestar tales servicios. ePROCESO No 9262
nombrado y el cual desempeó por orden de la Secretaria de Educación del distrito Especial de Bogotá, a partir de la fecha en la cual empezó a prestar tales servicios. ePROCESO No 9262 Condenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional y al Distrito Especial de Bogotá para que pague a mi mandante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica , de acuerdo al grado que ocupe en ci escalafón nacional docente, desde el día en el cual empezó a prestar sus servicios docentes al Distrito especial de Bogotá y hasta cuando sea efectivamente reintegrado a su cargos Condenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional y al Distrito Especial de Bogotá para que reintegre a mi mandante al cargo docente que estaba desempeando o a otro de igual o superior jerarquía. La Nación --Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá deberán dar cumplimiento a la sentencia dentro del término indicado en el art.121 del C.C.A. HECHOS El actor fue designado o nombrado para desempeFar el cargo de maestra Alfabetiadora a]. servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Especia]. de Bogotá. Mi mandante se encuentra escalafonado dentro del escalafón nacional docente y no obstante su condi c.i.ón de docente,no se le dió posesión del cargo.PROCESO No 9262 4 Durante su estadía al servicio del Distrito, a mi mandante no le fueron can colados los sueldos ni. las prestaciones sociales ni las vacaciones de
c.i.ón de docente,no se le dió posesión del cargo.PROCESO No 9262 4 Durante su estadía al servicio del Distrito, a mi mandante no le fueron can colados los sueldos ni. las prestaciones sociales ni las vacaciones de acuerdo a la categoría que ocupa en e] escalafón nacional docente ni se Le respetó su estabi 1 idad que le garantiza dicho escalafón El cargo y las funciones desempeiadas por el actor corresponde a la Alfabetización de Adultos, y se encuentra debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional corno un nivel y modalidad de los que integran el sistema educativo nacional Mi mandante a pesar de no encontrarse dentro de ninguna de las causales de suspensión en el ejerc:i cia de sus funciones o de retiro de servicio, se le desvinculó a partir del 30 de noviembre de 1903.. El actor se ha dirigido al Ministro de Educación Nal ciona 1 y al Alcalde Mayor de Bogotá para solicitarle la solución a sus peticiones sin haber obtenido respuesta. NORMAS VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan corno normas violadas por el acto impugnado, los artículos 16, de la Constitución Nacional; 17, el 20, 30, Decreto 45, ley 62 y 2277 615 de 1979; ci Decreto 174 de 1962 y ci Decreto 294 de 1983.PROCESO No 9262 5
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de
Educación Nacional y al Distrito Especial de Bogotá
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Educación Nacional y al Distrito Especial de Bogotá Se notificó personalmente el auto admisor.io de la demanda al Ministro de Educación y a]. Personero del Distrito Especial de Bogotá. (folio 13 vueltoy 14 del expediente). igualmente se notificó a las partes el auto que admitió la corrección de la demanda (folio 28 vue 1 L(.3) La Personería de Bogot.á contestó la demanda respondiendo los hechos y oponiéndose a las pretensio nes de la demanda. (folios 30 a 34 del expediente).
El Ministerio de Educación igualmente d.ió contestación a la demanda dentro del término de fijación en lista , y en ella se opone a que prosperen las súplicas del libelo ( folios 35 a 37).
B.ALE6ATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión.PROCESO No 9262 6 El alegato de conclusión del Distrito Especia], de Bogotá obra a folios 107 a 110. El alegato de conclusión del Ministerio de Educación obra a folios 111 a 112 del expediente. La Procuradora Judicial Doce ante la Corporación al folio 121 del expediente estima que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio publico o los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. No se observa irregularidad que pueda
publico o los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. No se observa irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia previas las siguientes CONSIDERACIONES En el caso sub lite, solícita la parte actora se declare la nulidad del actor presunto negativo ori ginado en el silencio de la Administración frente a la peticiones dirigidas por la actora al Alcalde Mayor de Bogotá y al Ministro de Educación Nacional, de fechas 11 de octubrer y 13 de octubre de 1983 respectivamente.PROCESO No 9262 7 en virtud de las cuales solicitó la posesión en el cargo y ci pago de une sueldos y prestaciones sociales. Igualmente se solicita que se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo de docente que venía desemepando la actora y que en consecuencia , el tiempo transcurrido desde que terminó la designación corno alfabetizador voluntario hasta cuando sea rintegrado al servicio como docente, debe ser tenido en cuenta para efectos salariales y prestaciona les En el concepto de violación de la demanda que obra al folio 9 del expediente, el libelista hace los siguientes planteamientos: Estima que el acto presunto negativo impugnado es violatorio de los artículos 16 ,17 20 30. 45 y 62 de Constitución Política. Asimismo seala que la Secretaria de Educación del Distrito en forma ilegal nombró a la actora período art. 11. del
30. 45 y 62 de Constitución Política.
Asimismo seala que la Secretaria de Educación del Distrito en forma ilegal nombró a la actora período art. 11. del Maestra en: el cargo de Maestra Alfabetizadora por un jo tegndole la posesión violando así el de la Constitución Política y los capítulos 1 y Decreto 2277 de 1979, no obstante que como Alfabeti:adora ejerce la profesión docente pues imparte la educación correspondiente a un nivel y modalidad del Sistema Educativo Nacional. Aduce igualmente que el acto es violatorio dePROCESO No 9262 8 los Decretos Leyes 2277 de 1979 , .174 de 1982 y 294 de 1983. Para resolver se consideras En primer lugar, el cargo de violación de normas constitucionales, no tiene vocación de prosperi dad, ya que éstas sólo pueden ser susceptibles de vuine ración en forma indirecta o mediata, es decir, que sólo a través de la vulneración de las normas legales que desarrollan los preceptos constitucionales, podría establecerse una violacin de dichos preceptos, pero sólo en forma indirecta o mediata y no en forma directa Y frente al cargo de violación de normas legales a juicio de la Sala éste tampoco puede Prosperar ya que,coma puede analizarse en la exposición del concepto de violación de la demanda, el libelista cita como vulnerados por el acto acusado los capítulos 1 y Ii. del Decreto 2277 de 1979 y de los Decretos 174 de 1982 y 294 de 1983, referencia ésta que se hace en
cita como vulnerados por el acto acusado los capítulos 1 y Ii. del Decreto 2277 de 1979 y de los Decretos 174 de 1982 y 294 de 1983, referencia ésta que se hace en forma genérica, sin expresar qué normas en forma concreta e individualizada son las que se consideran infringidas o vulneradas por el acto presunto negativo cuya nulidad se impetras Esta falta de técnica Jurídica en el concepto de violación que se traduce en la exposición generali zada de la normatividad que se considera infringida, constituye un impedimento insalvable para que esta Corporación pueda hacer válidamente la confrontaciónPROCESO No 9262 9 entre ci acto administrativo acusado y dicha norma tividad, dado el carácter de rogada que tiene esta jurisdicción contenciosa administrativa. La Sala considera pertinente transcribir apartes de la sentencia proferida por la Sala Canten ciosa Administrativa -Sección Segunda del H. Consejo de Estado de fecha julio 13 de 1992. actor : José Enrique Botero con ponencia del H Consejero de estado Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ en virtud de la cual se confirmó una sentencia procedente del Tribunal Administrativo de Caldas,en dicha providencia se adopta el criterio que en esta sentencia se acoge, y que se toma como parte motiva de la misma: "La petición de nivelación de sueldos para los aos de 1984 y 1985 no tiene una adecuada fundamen tación jurídica ya que se sealaron como infringidos las Decretos 456 de 1984 y 0134 de 1985, sin precisar cuál de los distintos artículos que lo conforman fueron
tación jurídica ya que se sealaron como infringidos las Decretos 456 de 1984 y 0134 de 1985, sin precisar cuál de los distintos artículos que lo conforman fueron transgredidos por la Administración .Por manera que siendo esta jurisdicción eminentemente rogada, no es posible examinar la legalidad del acto en ausencia de una individualización de las normas de carácter superior presumiblemente infringidas ." No huelga advertir que el Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre casos similares relacionados con darle posesión en el cargo a docentes alfabetiadores, porejemplo, en sentencia del 8 de abril de 1994, Proceso No.9283, Actora Teresa Castellanos Torres, con ponencia del H. magistrado Dr. CARLOS PINZON BARRETO,LaSubsect:ión C, de la Sección Segundal del Tribunal Administrativo de Cundinamarca expresó lo siguiente:PROCESO No 9262 10 "Es de manifestar que las remuneraciones de los cargos de maestros alfabetizadores por ser cm picos especiales dentro del ramo docente debido a las horas que prestan sus servicios, se encuentran regu lados por el sistema de la bonificación nacional, porello or ello el Gobierno mediante Decretos anuiades, regula esta remuneración como lo hizo a través del Decreto 386 de 1980 articulo 5 Decreto 329 de 1981 articulo 2 y Decreto 269 de 1982 artículo 2 por lo que las valores aquí establecidos constituyen la única y real remunera cián que tienen derecho a percibir los llamados docen tes al-?abetjzadores. "Por lo tanto, a pesar de que la actora se
aquí establecidos constituyen la única y real remunera cián que tienen derecho a percibir los llamados docen tes al-?abetjzadores. "Por lo tanto, a pesar de que la actora se encontraba asimilada al Escalafón Nacional Docente en el grado 10 según Resolucion no21329 de enero 25 de 1982, las remuneraciones allí establecidas según el grado, no se le aplican teniendo en cuenta la labor tan especial que desarrollé, la jornada incompleta que cum pilé y porque ao tras ao se profirió norma especí fira para tales funcionarios y que regula dicha mate ría. "Así mismo no se incurrió en violación alguna al no darle continuidad en el cargo pues como quedó comprobado siemprefue nombrada para un período fijo, por lo tanto al termianrse el periodo expiraba igual mente su designación "El cargo desempeado por la actora fue de maestra alfabetizadora y según la resolución No.1881 bis. del 5 de mayo de 1972 emitida por el minsiterio de educación Nacionaquienes prestan estas servicios son designados por la Secretaría de Educación Distrital, mediante resolución, de listas presentadas por losPROCESO No 9262 11 Coordinadores de Adultas o por quienes hagan sus veces, y preferiblemente, se escogen maestros aifahetizaclores o educadores de adultas que hayan realizados cursos sobre técnicas de alfabetización "Respecto a la obligación por parte de la Administración de darlo posesión comodoccote legalmente nombrada en propiedad, es dele aso manifestar, que esta petición no tiene ningún fundamento legal, ya que no existe actoa dminsitrativo por medio d)k cual se haya
Administración de darlo posesión comodoccote legalmente nombrada en propiedad, es dele aso manifestar, que esta petición no tiene ningún fundamento legal, ya que no existe actoa dminsitrativo por medio d)k cual se haya designado a la demandante con esta cxlidad, se trata / pues de dos situaciones diferentesp una cosa es ci hecho de haber sido inscrita en el escalafón nacional docente y otra el haber sido nombrada en propiedad en el cargo de docente, situación última en donde Si entrarla a gozar de todas y cada uno de los derechos y garantías que lo otorga dicho estatuto, es decir, ci consagrado en el Decreto 2277 de 1979.... En m€rito de lo expuesto,. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 0, administrando justicia en nombre d ela República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLAPROCESO No 9262
NEGAR las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. COPIESE,NOTIFIOUESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en acta No 004 de junio 23 d. 1994.