TA CUN - 9263-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9263-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
OFICINA DE ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE - FjdT/-- DECLARACION TRIBUTARIA = Firma CoiomaliN
Relatorra
TRIBUNAL INISTIVO DE CUNDIN1 Ádminjstry0 SECCION CUARTA
-A 4e Cur!dinamarca Santafé de Bogotá. D.C. Mayo seis (6) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). cn
Ref: Proceso No.- 9.263..- Impuestos Nacionales
Demandante: ANA FLOR PINILLA DE RAMOS Magistrado ponente: Dr. JULIO E. CORREA R. cY, La señora ANA FLOR PINILLA DE RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.482.364, de Chinquiquirá, Boyacá, por conducto de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales impone una sanción por no declarar, por valor de $ 634.400. Los actos acusados son: 1.- Resolución 110304 del 6 de Noviembre de 1991 emanada de la
Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales Administración Local de Cundinamarca División de Liquidación. 2.-^ Resolución 603425 del 5 de Octubre de 1992, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca División Jurídica. El memorialista concreta su pretensión así: Se decrete LA NULIDAD Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de las Resoluciones 110304 de Noviembre 6 de
Cundinamarca División Jurídica. El memorialista concreta su pretensión así: Se decrete LA NULIDAD Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de las Resoluciones 110304 de Noviembre 6 de 1991 y 603425 de Octubre 5 de 1992, Expediente SC.89.91.0197 de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, Administración Local de Cundinamarca, División de Liquidación y Jurídica, por medio de las cuales se le impone a mi poderdante una sanción por la suma de $634.400.00 pesos y se confirma la misma; por la causal, que no se practicó en legal forma la notificación al demandado, ni el Emplazamiento de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 730 del Estatuto Tributario y 48 del C.C.A., y ser violatorio.de la Constitución Artículos 11, 13, 29, 34, 44,51 y 95 Numeral 9).Expediente No 9.263.- 2 e o h 0 e: Loe narra la actora, así: "1.- La señora Ana Flor Pínula de Ramos, presentó su Declaración de renta por la vigencia de 1989 el 3 de Julio de 1990 en el Banco Popular, dentro de loe términos preestablecidos por la Administración de Impuestos, la cual le fue registrada con el Nro. 0201604000810-5. 2.- La División de Fiscalización de Impuestos Nacionales detecto que por confusión o Error involuntario, la Declaración de Renta antes indicada,
Impuestos, la cual le fue registrada con el Nro. 0201604000810-5. 2.- La División de Fiscalización de Impuestos Nacionales detecto que por confusión o Error involuntario, la Declaración de Renta antes indicada, no tenía la firma del Contribuyente y la dio por no presentada. 3.- La Oficina de Fiscalización de la Administración de Impuestos elaboró en forma incorrecta el Emplazamiento 000077 de Febrero 13 de 1991, Emplazado a "PINILLA DE RAMON ANA FLOR, documento éste que nunca le hicieron llegar a la señora ANA FLOR PINILLA DE RA1IOS. no obstante de haberle incluido su Dirección. 4..- Con fecha 13 de Marzo de 1991, entre diversos Emplazamientos la Administración de Impuestos Nacionales publicó el nombre de la señora PINILLA DE EAMON ANA FLOR en la Página 8E del Diario el Espectador. 5..- En forma ilegal e incorrecta, con resolución 110304 de Noviembre 6 de 1991, la División de Liquidación de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos Nacionales, procede a sancionar por no declarar con la suma de $634..400.00 pesos a la señora PINILLA DE RANON ANA FLOR, teniendo en cuenta los Ingresos brutos de la Declaración de Renta presentada por la vigencia Fiscal de 1988 por la Señora ANA FLOR PINILLA DE IZAMOS." Disosic iones Violadas Señala el actor corno disposiciones violadas las siguientes: Artículos 674, 643, 801 literal g) 729, 565, 566,563,567 del Estatuto Tributario. Artículos 29 y 27 del Código de Procedimiento Civil
Señala el actor corno disposiciones violadas las siguientes: Artículos 674, 643, 801 literal g) 729, 565, 566,563,567 del Estatuto Tributario. Artículos 29 y 27 del Código de Procedimiento Civil Artículos 17 del Código Contencioso AdministrativoExpediente No.. 9.263..- Mitisterio Público No se pronunció.. Consideraciones de la Sala Surtido el traslado a las partes y vencido los términos para alegar entra ].a Sala decidir sobre los puntos de controversia que se concreta a la imposición de una sanción por no declarar., por valor de $634.400. El accionant.e al desarrollar tres.arcumentos o cargos diferentes 4 a saber:- aber1.- 1.- Argumenta el actor, que es deber y obligación de los funcionarios públicos, evitar que la actora cometiera errores, por ello tanto los funcionarios de la oficina de orientación del contribuyente, como los empleados del banco donde se presentó la declaración han debido confrontar los datos de la declaración y evitar los posibles errores, al respecto dice: • 'La seora Ana Flor Pini]. la de Ramos antes de presentar su Declaración de Renta por la vigencia Fiscal de 1.989l acudió en solicitud de Asesoría a los Funcionarios de Orientación al Contribuyente de la Administración de Impuestos Nacionales, allí fue atendida por una Seorita y un Sedar en dicho despacho, ellos revisaron dicha Declaración de Renta, le colocaron el adecible elaborado por la ¡ Administración de Impuestos con el Nombre. Nr.. de / Identificación, DV: y Código, el que le había sido enviado a la. dirección Registrada por mi poderdante
le colocaron el adecible elaborado por la ¡ Administración de Impuestos con el Nombre. Nr.. de / Identificación, DV: y Código, el que le había sido enviado a la. dirección Registrada por mi poderdante por correo junto con e1 respectivo formulario para Declarar; lo colocaron como puede verse sobre el nombre mecanografiado correctamente, le manifestaron que dicha Declaración de Renta se encontraba en orden y que podía ir a presentarla en un Banco, como en efecto lo hizo. Así lo afirma ci sedar MIGUEL. ANTONIO RAMOS TORRES en declaración extraproceso anexa.. Es cierto que' las opiniones de los funcionarios de orientación a]. Contribuyente no obligar ni a quien los solícita ni a la. Administración. Pero también es cierto que dichos funcionarios cumplen una función delegataria como la establece el Decreto 1643 en suExpediente No. 9.263.- 4 rt. 12 y son pagos por el Estado con Ja función de "ORIENTAR AL. CONTRIBUYENTE" y por el solo hecho de ser funcionarios al servicio de la Administración de Impuestos, sus opiniones y conceptos tienen toda credibilidad en asuntos tributarios • su deber cuando la Seora de Ramos acudió a ellos en solicitud de Asesbria era ci de "ORIENTARLA" no la de aprovechar-sen (sic) de su ignorancia en asuntos tributarios y de sus condiciones ecorómicas, físicas i de sus circunstancias de debilidad manifiesta para inducirla al error con perjuicios graves. Igulmerte el deber del Funcionarios que recibió y Registró la Declaración de renta en al Banco era el de verificarla para evitar errores, como lo indica el
circunstancias de debilidad manifiesta para inducirla al error con perjuicios graves. Igulmerte el deber del Funcionarios que recibió y Registró la Declaración de renta en al Banco era el de verificarla para evitar errores, como lo indica el Art. 674 del estatuto Tributaria., en concordancia con l Art.. 801 Literal g) del mismo Estatuto, no las de mantener el error con perjuicio ájano,. La Administración de Impuestos contestó la demanda se opuso a las pretensiones de la actora y en el escrito de contestación de la demanda, manifestó 'De lo transcrito y explicado se concluye que las funcionarios orientadores como los cajeros de bancos no son competentes para analizar de fondo., el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la ley, como tampoco podrán conocer del contenido de la declaración tributaria, dicha competencia, La asume la Administración de Impuestos a través de sus oficinas fiscalizadora y liquidadora.. mal podría solicitar el memorialista que la omisión de la contribuyente al elaborar su denuncio rentistico, era competencia de los mencionados funcionarios'.'.
Para Resolver se Considera: Para la. Sala este cargo no esta llamado a prosperar por cuanto, como la expresa el mismo actor, las opiniones y sugerencias de los funcionarios de la oficina de Orientación del contribuyente, no son obligatorias para al declarante y los fallas formales que bien pudieran haber hecho notar los funcionarios. bancarias, sus errores del mismo contribuyente que no pueden ahora ser alegados en su favor y en contra de los mismas fúncionarios.. No prospere el cargo..2..- Violación del Derecho de Defensa.
En cuanto este cargo el actor arguyes
sus errores del mismo contribuyente que no pueden ahora ser alegados en su favor y en contra de los mismas fúncionarios.. No prospere el cargo..2..- Violación del Derecho de Defensa. En cuanto este cargo el actor arguyes "En efecto, la Seora Ana Fiar Pínula de Ramos fue sancionada con la Resolución .110304 "SIN SER
E:SCuCHDA"..
La Administración de Impuestos como "JUEZ Y PARTE ' en el proceso le negó a la seíora Ana Flora Pínula de Ramos el derecho de examinar o:L expediente que le otorga el Artículo 2.9 dei C..C,.A..en concordancia con el Art.. 127 del Código de Procedimiento Civil y el Art.. 72.9 del Estatuto tributario, en dos oportunidades que se presentó a Le Administración de impuestos a solicitarlo, alegando que ya le habían expedido copia de la Resolución 110304 que eso era suficiente.. igualmente se le negó copia del Expediente solicitada por escrito según Radicación 12557 - 322080 de Nov.. 14 de 1991 del cual no obtuvo la pronta resolución que Ordena el Art.. 23 de ].a Constitución en concordancia con el Articulo 17 del C..CA. .. Perturbando en esa forma el dere-ho de defensa. Es clara la conclusión en que un sobre sin nombre ni dirección del destinatario, salta a la vista la Inexistente notificación y no constituye ninguna prueba legal en que ese sobre haya sido enviado e la Transversal 83 Nr. 84-54 y mucho menos que su contenido haya sido el Emplazamiento 000077 como lo pretende hacer valer la Administración de Impuestos para la expedición de sus Resoluciones 110:304 y
Transversal 83 Nr. 84-54 y mucho menos que su contenido haya sido el Emplazamiento 000077 como lo pretende hacer valer la Administración de Impuestos para la expedición de sus Resoluciones 110:304 y 603425.. De otra forma • ?Como se explica la anotación que hace reterenc.ia el Honorable Tribunal 'No reside"?.. La Transversal 83 Nr.. 84-54 Teléfono 2525667 es el lugar de Residencia de la seFora Ana Flora Pinilla de Ramos en forma permanente desde hace más de 23 aíos es el lugar de Residencia de la Seora Ana Flor Finilla de Ramos en forma permanente desde hace más de 2.3 aos se ha utilizado su residencia como sede de la Junta Comunal del Barrio desde el 27 de Septiembre de 1987, por tal motivo llega mucha correspondencia por correo a esa dirección, funcionaba por razón de sus actividades en la Tienda., en la Junta Comunal, en el Comité Frotemplo y en el Comité de Participación Comunitaria.. Así lo certificaban los seores FRANCISCO
GUSTAVO MONZON GARZON Y ALCIBIADES FONSECA R.
Expediente No.. 9.263..- 5 aExpediente No. 9.263.- El Articulo 565 del Estatuto Tributaria al indicar las formas de notificación de las actuaciones do la Administración de Impuestos, incluyendo los Ernpiazam:ientos, está indicando en forma taxativa dos (2) medio de notificación: "PERSONALMENTE O POR CORREO" El Articulo 569 del "E.T. está fijando la importancia que en primer orden se debo dar a la 'NOTIFICACION PERSONAL' la que se practicará por funcionario de la
(2) medio de notificación: "PERSONALMENTE O POR CORREO" El Articulo 569 del "E.T. está fijando la importancia que en primer orden se debo dar a la 'NOTIFICACION PERSONAL' la que se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o ten la Oficina de Impuestos respectiva; entregando copia auténtica y gratuita de la decisión al notificado, como lo indica el Articulo 44 del C.C.A. Hechos estos que no se cumplieron en el caso de la Seora de Ramos con el Emplazamiento para que presentara nuevamente su Declaración de Renta por la vigencia fiscal de 1989 ya que la que había presentado de buena fe se la había dado por no presentada El Articulo 566 del E.T.está indicando que la notificación por Correo se practicará mediante el envio de una copia del acto correspondiente a la dirección registrada por el contribuyente. Hecho este que no se cumplió, sin embargo lo está afirmando el numeral tercero de los considerando de la Resolución 110304 en forma ilegal, ya que a la dirección Registrada por la seorá de Ramas nunca llego emplazamiento alguno en tal sentido. El Inciso Primero del Articulo 563 dei E.T. está indicando claramente que aún si el contribuyente emitió informar la dirección para que sea notificado. la Administración de Impuestos la establecerá mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorias y en general de información comercial o Bancaria Hechos que no fueron tenidos en cuenta aún teniendo la Administración el número telefónico registrado en la Casilla de Datos generales en la. Declaración de Renta
guías telefónicas, directorias y en general de información comercial o Bancaria Hechos que no fueron tenidos en cuenta aún teniendo la Administración el número telefónico registrado en la Casilla de Datos generales en la. Declaración de Renta motivo del problema y por la vigencia de 1988 que utilizaron en la aplicación de la Sanción El Artículo 567 del E.T. también esta indicando la forma de corrección de las actuaciones enviadas a dirección errada, en el caso de que ese haya sido el motivo de la devolución del sobre "SIN NOMBRE NI DIRECCION DEL DESTINATARIO" que la Administración de Impuestos pretende hacer valer en forma ilegal como ide Expediente No. 9.263.- prueba de haber notificado a la Seora de ramos del Emplazamiento 000077 La verdad es que son muchas las omisiones violaciones de la Ley por párte de los funcionarios con el fin de colocar a mi poderdante en la causal de Sanción con perjuicios craves La inexistente e ilegal forma de notificación que hace referencia la Resolución 603425 Página 3 sobro la publicación en el Diario El Espectador en su Edición dra]. día 13 de Marzo do 1991 del nombre de PINILLA DE JRAMON ANA FLOR y que la Admini;tración de Impuestos pretende hacer valer como Emplazamiento para la Seora ANA FLOR PINILLA DE RAMOS considero que los nombre y apellidos son un atributo de las personas que permiten individualizar como sujeto en derecho y obligaciones y no se puede creer que una distorsionada información dentro las diversas publicaciones en un periódico figurando el nombre de una se pretenda notificar a otra.
apellidos son un atributo de las personas que permiten individualizar como sujeto en derecho y obligaciones y no se puede creer que una distorsionada información dentro las diversas publicaciones en un periódico figurando el nombre de una se pretenda notificar a otra. No es 1 o. mismo escuchar c: ver publicado el nombre de la SePora Ana de Gaviria que el de la Sebra t-'ina de Ramón o el de la Seora Ana de Ramos, ya que se trata de tres personas diferentes que permite SOL identificadas en un momento dado por quien los escuche o vea publicados sus nombres. No se trata de un simple error de mecanc:grfia sino el de un cambio de apellido y del cual, es más conocida la Seora de Ramos. Basta ver la página .131.8 del Directorio Telefónico de Santa Fe de Bogotá .1992 para ver la cantidad .de personas con el apellido "RAMON" solamente en Bogotá.,, lo mismo las con el apellido "Ramos" y así lo considero la Administración c:le Impuestos cuando el Emplazamiento 000077 lo esta indicando con ci nombre de PINILLA DE RAMON ANA FLOR, lo mismo la publicación en el Diario el Espectador y finalmente la Resolución 110304, lo ilegales que con dichos actos Administrativos se preterida creer que se refiere a otra persona., y lo más ilegal es el hecho del Artículo PRIMERO de la Resolución 603425 que pretende corregir el, nombre de la Resolución 110304 sin antes haberlo hecho con el Emplazamiento 00077 y luego con lapubiicaçión en el Diarió el espectador que son los soportes leqales de notificación de dicha Resolución como lo mand,a la ley. "La Constitución es norma de normas En todo caso de
luego con lapubiicaçión en el Diarió el espectador que son los soportes leqales de notificación de dicha Resolución como lo mand,a la ley. "La Constitución es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplican las disposiciones constitucionales" (Lo dice el Articula 4 de nuestra carta)La Administrac:ión al contestar la demañda se expresó: 'No hay duda que la Administración no ha vulnerado el Derecho de defensa que le asiste a la contribuyente todo por el contrario, lo ejerció en debida formas sin que en vía gubernativa hayan prosperado las pretensionés cosa muy diferente: Referente a la notificación del Emplazamiento No.. 00077 del 13 de febrero de 1991q se le precisa al libelista que el procedimiento tributario, pertenece a un régimen especial luego la notificación de los actos administrativos se practicarán atendiendo la normatividad tributaria, y a falta de ella la contemplada en el C. PC,,.. Nuestro ordenamiento tributario ha seP,aiado en su art.. 55 que las notificaciones se practicaran personalmente o por correo, que significa que pueden ser la una o la otras para ello ha elaborado el formato denominado comúnmente R.U.T. (Registro Unico Tributario) donde aparece registrada la última dirección procesal del contribuyente, en el expediente de los antecedentes administrativos reposa dicha información en los folios 7, 8, 34 y :35 luego las notificaciones a las diferentes actos de las etapas del proceso tributario, se ajustó a derecho como lo exigía la norma mencionada..
de los antecedentes administrativos reposa dicha información en los folios 7, 8, 34 y :35 luego las notificaciones a las diferentes actos de las etapas del proceso tributario, se ajustó a derecho como lo exigía la norma mencionada.. Parece apresurado elu criterio del actor al sostener que el emplazamiento se envió por correo sin dirección ni el nombre del destinatario, la División de Documentación competente para tal función, no practica ni notifica jamás un acto en talas circunstancias".
Para Resolver se Considera: Del estudio del expediente surge, por un lado que la Administración de Impuestos mediante emplazamiento número 000077 del 13 de febrero de 1991, consideró que la Seora FINILLA DE RAMON ANA FLOR, debe cumplir con el deber formal de declarar, por cuanto, No firmó, la declaración presentada ci 3 de julio de 1990, en el Banco Popular.. El citado emplazamiento fue devuelto por ci correo con la nota, No Reside..
Observa la Sala, primero que todo la constitución de 1991, institucionalizó en el articulo 83 el principio de la buena fe. Entre los deberes del contribuyente se encuentra la obligación 4 E:>peciiente No.. 9..2E3.- 8 14a Expediente No.. 9.263.. 9 de declarar oportuna y correctarnente por ello el hecho de que en el sello para poner a la declaración se encuentre el nombre errado del contribuyente, error cometido por la propia administración y que no puade endilgarse al actor.. El error cometido por la a la buena se actora, de la falta de firma si conlieva declaración se tenga por no presentada, pero si la de que tanto el
administración y que no puade endilgarse al actor.. El error cometido por la a la buena se actora, de la falta de firma si conlieva declaración se tenga por no presentada, pero si la de que tanto el mediante la cual se fueron expedidos en Por ello, la devolución tales actos por correo bien pudo ocurrir no teniendo la actora por tanto la oportunidad para hacer uso del derecho de defensa, por consiquIente para la Sala las súplicas de la demanda están llamadas a prosperar.. L..a Sala se siente relevada de estudiar el cargo de 'fondo por' cuanto prosperó el cargo referente al derec:rtc de defensa.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal dm.inist.rativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E a 1 1 a: 1.— ANULASE LA OPERACION ADMINISTRATIVA integrada por la Resolución No. 110304 del 6 de noviembre de 1991, expedida por la División de Liquidación de la Dirección de impuestos Nacionales, dministración Local de Cund.namarca y por la Resolución No.. 603425 del 5 de octubre de 1992, emanada de la División Juridica de la misma tdrninistración, por medio de la cual se impuso una sanción por el incumplimiento de presentar la declaración de renta por la vigencia fiscal de 1989, a la contribuyente ANA FLOR PINILLA DE RAMOS, con C.C. 23.482.364, y como consecuencia se levanta la sanción impuesta en la suma de
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CTE.
contribuyente ANA FLOR PINILLA DE RAMOS, con C.C. 23.482.364, y como consecuencia se levanta la sanción impuesta en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CTE. ($634.400.00.. M.cte.) 2..— No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral Go. dci articulo 392 dci Código de Procedimiento Civil, presume se t.iene que concluir que hubo errores parte, que ilevaron al hecho emplazamiento, como la Resolución sanción no se notificaron ya que una persona diferente de la actora que fe de parte y acto de impuso la contra de deExpediente No, 9.263.- 10 3.— En firme esta 'providercia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIEE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 15 de]. 28 de abril 'del aío en curo. Los Magistrados,
JULIO E. CORREA RSTREPO MANUEL BERNAL AREVALO
Ausente