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TA CUN - 9263-(24-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9263-(24-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION EXP. N°. 9263. 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA :EXPEDIENTE N°. 9263 ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ISAAC MIRQUE.

CONTRA : El SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE

DE BOGOTA, D. C..

En nombre propio, el solicitante acude a ésta Corporación "para ser oído, bajo la normatividad prevista en el Art. 86 de nuestra Constitución Nacional. HECHOS "1.- Demandé por la vía judicial civil, el cumplimiento de una obligación, dicho proceso cursa en el Juzgado 30 Civil del Circuito.

2. Dicho Juzgado ordenó el embargo solicitado a efectos de garantizar el pago.

3. Desde el 17 de Mayo de 1997, radiqué el oficio del Juzgado en la Secretaría de Tránsito, es decir, hace 2 meses.

4. Ante la demora radiqué en la misma Secretaría de Tránsito desde el 5 de Junio de 1997, Derecho de Petición, solicitando se inscribiera la medida. Ha transcurrido más de un mes sin que se hubiera dado curso a mi Derecho de Petición, y sin que se informe a mi residencia de la demora.

DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Considero que se me ha violado el Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 23.

RAZONES QUE APOYAN MI PETICION

residencia de la demora. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Considero que se me ha violado el Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 23. RAZONES QUE APOYAN MI PETICION Nuestra Constitución prevé; en su artículo 86: "Toda persona tendrá Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.". PRUEBAS "Aporto el Oficio del Juzgado ordenando la medida, y el Derecho de Petición presentado, ante el Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C.. JURAMENTO Manifiesto a los Señores Magistrados que no he presentado Tutela alguna contra dicha Secretaría, en ningún Estrado Judicial.EXP. N°. 9263. 2

NOTIFICACIONES

El suscrito: Calle 11 N°. 11-20, Engativá Centro, Santafé de Bogotá D. C. Aclaro igualmente que en el Juzgado aún no ha llegado el Registro de la medida cautelar. Tel.

4336436. ".

TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con sus anexos en 4 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 11 se encuentra la respuesta remitida por FAX, del siguiente tenor: "Atendiendo lo ordenado en el oficio de la referencia, comedidamente le informo que la

la solicitud con sus anexos en 4 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 11 se encuentra la respuesta remitida por FAX, del siguiente tenor: "Atendiendo lo ordenado en el oficio de la referencia, comedidamente le informo que la petición elevada por el accionante el pasado cuatro (4) de Junio del año en curso, la atendió el Jefe Sección Gestión de Vehículos de esta Entidad, quien brindó al interesado la respuesta pertinente mediante oficio N°.038888 del 11 de Junio de la misma anualidad, en igual forma se allegó sendo comunicado al Despacho del Juzgado Treinta Civil del Circuito, indicando que la orden de embargo impartida sobre el automotor con placas SAC - 229 no era posible materializarla por cuanto la propiedad del vehículo no está radicada en cabeza del demandado en el proceso ejecutivo en cuestión. Así las cosas, es evidente que la Entidad brindó una respuesta al accionante dentro de los términos legales, eventualidad constatable no solo con el oficio remitido al peticionario, sino también con lo informado al Despacho Judicial del conocimiento, situación que sin lugar a dudas constituye una clara acción de temeridad y desprestigio en contra de la Secretaría de Tránsito. Actitudes como las del accionante solamente contribuyen al deterioro de uno de los mecanismos que en los últimos tiempos han reivindicado los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional, pues, su uso desmedido e innecesario aumenta la congestión de los Despachos Judiciales creando de esta forma serios motivos para que el legislador tome la iniciativa para reformar su alto contenido social y recortar su alcance y de paso perjudicar a aquellas personas que en verdad necesitan de este medio para defender

la congestión de los Despachos Judiciales creando de esta forma serios motivos para que el legislador tome la iniciativa para reformar su alto contenido social y recortar su alcance y de paso perjudicar a aquellas personas que en verdad necesitan de este medio para defender sus derechos fundamentales. Conscientes de esta realidad, de manera respetuosa solicitamos a ese digno Despacho se apliquen las sanciones que (SIC) por temeridad haya lugar. ".

Aporta como pruebas: Oficio dirigido el 11 de Junio de 1997 al Juzgado 30 Civil del Circuito, así: "En atención al oficio de la referencia, me permito comunicarle, que revisada la documentación del vehículo de placas SAC - 229, no se puede acatar dicho embargo debido a que el propietario es el señor ACEVEDO AGUDELO C.C. . desde el 04-0395 hasta la fecha. ". (Folio 13).

Oficio dirigido al solicitante, a la Carrera 11 N°. 11-20 Engativá del siguiente contenido

"REFERENCIA: DERECHO DE PETICION RADICADO 43119

EMBARGO VEHICULO PLACAS SAC 229

En atención a su Derecho de Petición de la referencia, me permito comunicarle que en la fecha se ha dado respuesta al oficio del Juzgado Treinta Civil del Circuito que ordena el embargo del vehículo de placas SAC 229. ".EXP. N°. 9263. 3 CONSIDERA LA SALA Se observa que en el Derecho de Petición presentado por el accionante ante el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital la pretensión era: "Se inscriba la medida cautelar a la mayor brevedad posible, pues han transcurrido más de 25 días sin que se haya enviado al Juzgado. ".

Tránsito y Transporte del Distrito Capital la pretensión era: "Se inscriba la medida cautelar a la mayor brevedad posible, pues han transcurrido más de 25 días sin que se haya enviado al Juzgado. ". Consta en oficio recibido durante el trámite de la presente Acción, Folio 13, que la citada Secretaría ya le contestó al Juzgado Treinta Civil del Circuito el 11 de Junio de 1997 advirtiéndole la imposibilidad de Registrar el Embargo por no corresponder el nombre del demandado con el del propietario inscrito y en consecuencia ya está satisfecho el objeto del Derecho de Petición. En estas condiciones, se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARCA,

SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR ISAAC MIRQUE

CONTRA EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA; AL

ACCIONANTE CÍTESELE TELEFÓNICAMENTE PARA EL EFECTO.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITU

CIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA MIPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 089.-

LOS MAGISTRADOS,

PUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 089.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Auiøte

HERIBERTO REYES VARGAS.

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