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TA CUN - 9264-(18-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9264-(18-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad /PETICION DE REVOCATORIA

DIRECTA -Efectos Co Cr) u-; C7>

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

A.I.S.No. 112

Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

EXPEDIENTE :9264

DEMANDANTE: KRONIDAS HUMBERTO SILVA ROMERO DIO - y, ~ jle ¿ ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Mediante demanda presentada a través de apoderado el día 11 de julio del presente año, el señor Kronidas Humberto Silva Romero, solicita se declare la nulidad del acto administrativo, memorando No.934 de septiembre 10 de 1996, proferido por el señor Registrador de Instrumentos Públicos del Municipio de Fusagasugá, por medio del cual negó el registro de la escritura pública No. 4114 de 11 de julio de 1988 de la Notaría 2a de Bogotá. Igualmente solicita se ordene la inscripción en referencia y se hagan las condenas que estima conducentes.

Toda vez que la copia del acto acusado allegado como anexo de la demanda, no presentaba nota o constancia de notificación o comunicación, mediante auto dei treinta de julio dictado por la MagistradaExp. 9264 Hoja No. 2 Kronidas Humberto Silva Romero. ponente, se ordenó aportar al expediente la copia idónea del acto que contuviera la constancia en mención. Fuera del término legal el apoderado recurrió el auto anterior, de manera

Kronidas Humberto Silva Romero. ponente, se ordenó aportar al expediente la copia idónea del acto que contuviera la constancia en mención. Fuera del término legal el apoderado recurrió el auto anterior, de manera que se dictó providencia de rechazo de tal solicitud, notificada por estado del 7 de octubre pasado, fijado en la Secretaría de esta Sección del Tribunal. Como se observa que a folio 11 obra la copia de la Resolución número 26 de enero 31 de 1.997, por medio de la cual el Registrador de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, negó la petición de revocatoria directa del acto demandado y de tal decisión aparece notificándose el apoderado que se cita en los considerandos de aquella en dicha condición, el día 3 de marzo de 1997, ha de inferirse que antes de aquella fecha el interesado y peticionario ante esa oficina tuvo conocimiento de la actuación administrativa que se demanda ante esta Corporación. En las anteriores circunstancias, la presente demanda deberá inadmitirse por caducidad de la acción, toda vez que fue presentada después de los cuatro meses que de conformidad con el artículo 136 del C.C.A., se consagran como término al efecto, siendo claro que de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del mismo estatuto establecen que la petición de revocatoria directa de un acto administrativo no revive los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas, no obstante lo cual, si aquella pçtición se tomara como recurso posible contra la negativa de inscripción, el plazo máximo para presentar la demanda venció el día 4 de julio. En mérito de expuesto, ia SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL

la negativa de inscripción, el plazo máximo para presentar la demanda venció el día 4 de julio.

En mérito de expuesto, ia SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.HERIBERTO REYES VARGAS / 7_BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

/ / O DARlO QUIÑONES PIÑILLA

Exp. 9264 Hoja No. 3 Kronidas Humberto Silva Romero. RESUELVE INADMITESE la demanda presentada por el señor KRONIDAS HUMBERTO SILVA ROMERO, a través de apoderado contra La NaciónSuperintendencia de Notariado y Registro. Devuélvanse al interesado los anexos sin necesidad de desglose, previas las desanotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 177 Los Magistrados, Presidente de la Sala 1 .' OL A NAVARRETE BA ERNESTO REY CANTOR Ausente con excusa legal

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