TA CUN - 9266-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9266-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
tU(Ul( AI11METICO Ocurrencia / GANAdA OCASIONALContenido t) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santafé de 8ogot.0C., veintisiete (27) de enero de cii novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
RF.s EXPEDIENTE No. 9266
DEMANDANTE, DIANA BIBLZOHICZ DE GUTT IMPUESTOS NACIONALES La s eora DIANA BIBLZONICZ DE GUTT, cediante a poder edo judicial, en ei.rcic lo de la acción de nu Ji da 4 y r.stabieciwiento de 1 derecho duenda la nul ida d del acto administrativo mediante la cual se le de teraí»óa cargo de la a ctora e) i»puesto de renta y ccpJecentarios por el a io gravable de 1988, çOns 1$ tente en: Liquidación O fic4al de Corrección Ari tc tic , No. 080733 dei 24 deiulio de 1.991, pro fe r ida por la División de L iquidaciór. de Personas Satura les de Bogotá y la Rásolu c14n No. 603370 del 27 de Ago stod& 1.992 proferida por le Divisiór. Jurídica de la Administración Local de 1 apuestos Nacionales de C un di n aaarca. Coco restablecimiento .1.1 derecho, solicita se declare que no esta obligada a pegar por concepto de lapuesto de renta y coapieaen.tarios, correspondiente al ao gravable de 1.988, suca alguna diferente a Ja
Coco restablecimiento .1.1 derecho, solicita se declare que no esta obligada a pegar por concepto de lapuesto de renta y coapieaen.tarios, correspondiente al ao gravable de 1.988, suca alguna diferente a Ja deterlineda por ella en su liquidación privada'. HECHOS s La parte deaandante los expone así: M1._ Ni poderdante 1 percibio durante el a ív o gravable de 1.988 Plvidendos y Participaciones por velo r de $9.760.000oo, de inversione; poseídas en las sociedades Lual»&x Te c nial cc bres Lda., e lt,versione s Harbi Ltda. 2.- Dich os dividendos fueron re iec.ionados en la decl a raci 6» de ese período, en el rengl6n 12, corres pon diente a ingresos Po r dividendos y pa r t 1 ci pa ci o ne s.EXPEDIENTE No. 9266.- J.- El día 4 di Agosto de 1.989, ci poderdante presentó la declaracao de ¡apuesto sobre la reta y complementarlos »ucero 0206802010410-9 en el Banco Popular sucursal los Alacos, correspondiente al aio gravable de 1.9884.- Ni poderdante oaitió s.galar en,! rengln .16 di la declaración correspondiente a ingreses no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, la suca de $9.760.000oo. .- La renta gravable del contribuyente se debía determinar' por el sistema especial de renta presnt.íie lo que efectivamente hxo, arrojando u» iapLieS.t) a cargo por vaior de $1..348.000oo y
.- La renta gravable del contribuyente se debía determinar' por el sistema especial de renta presnt.íie lo que efectivamente hxo, arrojando u» iapLieS.t) a cargo por vaior de $1..348.000oo y » total de saldo a pagar por eJ mencionado período de $1.460.000.00. 6.-- Posteriormente, la División de Liquidacin notificó a aí #~resentada la liquídacin oficial de corrección aritmética »aoro 080733 del 24 Julio de 1.991, mediante Ja cual iodifico declaración privada presentada por conttíbuynt.. DIANA BIBLION1CZ DL GUTT ya que no haber se mcl u.ido en el ringl ón 16 lo s ingresos no con.st 1 tutivo s de renta ni q manda ocasional e» cuan tía de $9 760.000oo la ten ta líquida resultan te corr as pondió a la s una del total de los ing re sos recibidos, en con e c u ncia. se estable c ó un a ayor 'valor de i »puesto a su cargo en cuan t in de $2. 217. 473oo e impon ¡endo tina sanción de cori eccIón en cuanti a de $66 • 242.00. 7.- El día 24 di saptiare de 1.991 mi poderdante interpuso el recurso de rcco»sideraci.$n contra la ..ncionada liquidación oficial de corrección •ritticaa el cual fue resuelto d.sfavorablea.nte mediante la resolución número 603370 del 27 40. Agosto de 1.992, confirmando de esta manera la citada liquidación
oficial de corrección •ritticaa el cual fue resuelto d.sfavorablea.nte mediante la resolución número 603370 del 27 40. Agosto de 1.992, confirmando de esta manera la citada liquidación oficial. 8..- La resolución 60.3.370 fue notificada el día 9 de septiembre di 1.992 y con ello se agotó via NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACZONi El demandante indica caco violados los siguiente; art.culoss 48, 646, 697 y 698 del Estatuto 7rihuioEXPEDIENTE No. 9266.- 3 El concepto de violación figura expuesto en 105 folios 7 a 11 del expediente.
PARTE OPOSITORA:
La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección General de Impuestos Nacionales, constItiy6 apoderado, quien en escrito visible a folios 43 a 48 del cuaderno principal, contestó la desanda, solicitando denegar las peticiones de la desanda y confirsar en todas stk5 partes la actuación adi ni st ra ti va, consignó alegatos de conclusión obrante a folios 69 a 71.
MINISTERIO PUBLICO: El Se.or Procurador Tercero (3o.) en lo Judicial ante esta Corporación, en sesuraJo y acertado concepto, visible a folios 84 a 88 del expediente, concluye que se debe acceder a las súplicas de la desanda.
CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide Jo actuado, se procede a ello.
Inicialsente reclama la desadanta la violación por
CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide Jo actuado, se procede a ello.
Inicialsente reclama la desadanta la violación por indebida aplicación de los articules 697 y 698 del Estatuto Tributario por cuanto no era procedente a su denuncio rentístico, dictarle liquidación da corrección arítsética ya que ésta supone "que no obstante haberse sieclarado corrjctaenta los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota coso valor resultante un dato equivocado, circustancia que debe ser verificada previamente por la Administración de Impuestos y no ante la circunstancia de haber omitido relacionar unos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, coso hizo si poderdante "La liquidación de corrección aritmética no es un asunto serasente formal, ni puede practicárse sin efectuar unas necesarias verificaciones previas, no solo con la declaración, sino atendiendo a los desásEXPEDIENTE No. 92664 elementos de juicio que obren dentro del expediente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 742 del Estatuto Tributario, según el cual la determinación de ¿os tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente por los diferentes medios de prueba sealados en la ley. "Si «1 contribuyente alega y prueba tal coa aconteció en el caso de autos, que oaítto relacionar en el renglón 16 de la declaración de renta y complementarios S9760.000..00 correspondientes a los dividendos y participaciones percibidas durante el
aconteció en el caso de autos, que oaítto relacionar en el renglón 16 de la declaración de renta y complementarios S9760.000..00 correspondientes a los dividendos y participaciones percibidas durante el ao gravable de 1..?88, los cuales correspondían a ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, en modo alguno era procedente practicar una liquidaciónd •(sic) corrección, toda vez que la omisión del contribuyente no perjudicaba a la Adinistraciøn en el recaudo real del impuesto.", e invoca jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado y agrega que con "el recurso en la vía gubernativa, se aportaron los elementos de Juicio para demostrar la O1iion, anexándose certificaciones expedidas por las sociedades Lueinex Tec»ialaabres Ltda e Inversiones Herbi Ltda, con las que se demostraba que los ingresos denunciados por concepto de divídendos y participaciones no oran gravables, razón por la cual ellos no podían generar Impuesto a cargo o un mayor saldo a favor de mi apoderada," En segundo lugar, reclac la de.andante la violación por falta de aplicación del artículo 48 del Estatuto Tributario, "que establece que los dividendos y participaciones perclbidós por los socios accionistas, personas naturales residentes e» el país, no constitayen renta ni ganancia ocasional, pues dichos dividendos y participaciones corresponden a utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad, razón por la cual no deben ser gravados nuevamente en cabeza de los socios,", y agrega que si la Adainistracíón pretende desconocer la naturaleza
a utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad, razón por la cual no deben ser gravados nuevamente en cabeza de los socios,", y agrega que si la Adainistracíón pretende desconocer la naturaleza del ingreso, debe hacerlo a través del procedimiento sealada. en el Estatuto Tributario para la liquidación de revisión. En tercer lugar, recláca la demandante la violación por improcedencia del artículo 646 del Estatuto Tributario al haberle 'puesto la sanción por correcicón aritmética y agrega que dicha disposición establece en forma taxativa los supuestos bajo cuya ocurrencia procede la isposición de la sanción por corrección aritmética, supuestos no aplicables a suEPEDIEHTE No,. 9266.- 5 caso, razón por la cual reclama una vez más la nulidad de los actos acusados. La Administración en el reiorando explicativo, corrigió el "error arita&tico presentado en el renglón correspondiente al código RA, por cuanto al no restarsele valor alguno al código RK, el código RA debe ser igual al anterior Como consecuencia de este error, se genera un mayor impuesto.«, e impuso sanción dl 30% con fundamento en el artículo 646 en concordancia con elnuieral 30,. del Artículo 697 del Estatuto Tributario. En la Resolución que agotó vti2 gubernativa, se confirió la actuación de instancia, previo análisis de las pruebas aportadas por la contribuyente, las cuales las califico de insuficientes por cuanto "las Sociedades que afinan dicha circunstancias están obligadas a llevar libros je contabilidad, por lo cual deben cumplir con los requisitos exigidos por la
cuales las califico de insuficientes por cuanto "las Sociedades que afinan dicha circunstancias están obligadas a llevar libros je contabilidad, por lo cual deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, para efectos de que constituyan plena prueba, tales como se hayan examinado los libros de contabilidad,. que están debidapete inscritos en la Cámara de Comercio respectivá, y que las sumas certificadas se encuentran debidamente soportadas en los mencionados libros. "Igualmente es preciso indicar que la certificaciones expedidas por Luninex e Inversiones Herbi Ltda. respaldadas por la fina del Gerente Financiero, quien no es el competente pará certificar sobre los libros de contabilidad que llevan las empresas en mención." y agrego que las pruebas aducidas no reunen la calidad de ser documentos de fecha cierta al tenor del Artículo 767 del Estatuto Tributario. Para la Sala, resultan válidos los argumentos expuestos por la demandante, en consecuencia acepta que en su respectivo denuncio rentístico, no cometió el error ariteático, imputado por laAdinistraci6n, por cuanto el hecho de haber omitido relacionar en el renglón 16 de la declaración de renta y complementarios $9.760000.00 correspondientes a los dividendos y participaciones percibidos durante el ano gravable de 1,988 y en su lugar haber colocado cero, no da lugar a tipificar ninguno de los supuestos fácticos a que hace referencia el artículo 697 del Estatuto Tributario, ni mucho menos significa que la demandante con su proceder perjudique a la Administración en el recaudo real
cero, no da lugar a tipificar ninguno de los supuestos fácticos a que hace referencia el artículo 697 del Estatuto Tributario, ni mucho menos significa que la demandante con su proceder perjudique a la Administración en el recaudo real dei impuesto; si a lo anterior se agrega el hecho de que los dividendos y participaciones,EXPEDZENTE No. 9266.— 6 dejados de declarar son ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, significa que la Oficina gube'na.entai debió acudir a la vía gubernativa ordinaria de determinación del atributo yno coso lo hizo a traves de la liquidación de corrección aritatica, dando lugar así a predicar la nulidad de los actos acusados coso en efecto se hará. Además /esuita igualmente valido, el argusento esgrisido por la demandante, relacionado con la violación par falta de aplicación del artículo 49 del Estatuto Tributario por cuanto >tlos dividendos y participaciones percibidos por los socios o accionistas, personas naturales residentes en el país, no constituyen renta ni ganancia ocasional, pues dichos dividendos y participaciones corresponden a utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad razón por ¿a cual no deben ser gravados nuevamente en cabeza de los sócios y en tal virtud, si la Adsinistracióri pretendía adicionar tales conceptos, debio acudir ala liquidación de r6visión, sáxise si Se tiene en cuenta que la su'a de $9.760.000.00 por concepto de dividendos y participaciones por el período discutido, resulta probado por la desandante, con las certificaciones
sáxise si Se tiene en cuenta que la su'a de $9.760.000.00 por concepto de dividendos y participaciones por el período discutido, resulta probado por la desandante, con las certificaciones visibles' a folios 34, 35 y 36 del expediente, docuaentos que a juicio de la Sala, satisfacen las exigencias probatorios echadas de senos por la Adainistración. 7) Consecuente a lo anterior, la sanción impuesta debe levantarse. Por lo expuesto y de acuerdo con el concepto del Seor Procurador Tercero (3o.) en lo Judicial con funçiones ante 'esta Corporación, el Tribunal Administrativo de Cundinasarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de 'la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLAS 1.- ANULAR .1 acto administrativo que 10 detersinó el a cargo de la seKore DIANA BIØLIONICZ DE GUTT el Impuesto de renta y coaplaent1rios ' por el ao gravabla di 1.988. 2— DECLARASE en firme Za liquidación privada presentada por la seora DIANA BIBLIONICZ DE GUTT, correspondiente al Impuesto de renta y cosplesentarios por el ao gravable de 1.988.EXPEDIENTE No. 9266.- 7 3.- Ei,cutorijda esta providencia, archives el expediente, previa d.voluci4n de los ..nt.ced.ntes administrativos a la oficina de origen
COPIESE, NOTIFZQIJESE, COMUHIQUESE Y CUHPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en
expediente, previa d.voluci4n de los ..nt.ced.ntes administrativos a la oficina de origen
COPIESE, NOTIFZQIJESE, COMUHIQUESE Y CUHPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión del .día 27 de enero de 1.94, segun Acta No. 3. Los Magistrados,