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TA CUN - 9267-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9267-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

c. an ta Fe novecientos

HECHOS CONSIDEADOS INICIAL - presunci6n

ANTICIPO DE fl1PUEST

DE CONTRIBUCION (E2

TOS - Correcciones ESADOS /,DECLARACIÓN veracidad ( E1) 1cu10 / ANTICIPO

CLARACION DE IMPUES-

- L 0

TRI ØLJNAL ADMINI STAT IVO DE CUND SECC ION CUARTA isra1'G 4e cuwjinamarca

de Bogotá D.C. Noviembre once (11) de noventa y tres (1993).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARI A 1 NES ORTIZ BARBOSA

-21

REF: EXPEDIENTE N. 9267

ACTOR 91 CIELA CUELLAR DE GONZALEZ

IMPUESTO DE RENTA AMI GRAVABLE DE 1990.

SE NT EN C 1

La seora GRACIELA CUELLAR DE GONZALEZ, NIT. 20.136.59--81% por medio de apoderado espeia1 y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento ,del derecho, demanda ante este Tribunal los actos administrativos mediante los cuafes no se accede a efectuar la correcciónsolicitada :respecto de su declaración de rentao ao gravable 1991. Expresa así sus peticiones "Con fundamento en los hechas relacionados, en los documentos ácómpaados en esta demanda, y en las dems pruebas que habrán d dirse dentro de los términos legales, yen las de orden jurídico y legal anteriormnte. invocadas, con el mayor respeto soLicito al Honorable Tribunal

dems pruebas que habrán d dirse dentro de los términos legales, yen las de orden jurídico y legal anteriormnte. invocadas, con el mayor respeto soLicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamárca se sirva hacer las siguientes decIaraiones; 1.- Que es nula la Resolución No. 602128 del 8 de abril de 1992, expedida por el Jefe de la División de Liquidaciónde la Administración Local de Cundinamarca. 2.- Que es nula la Resolución No.- 6040^4 del 19 de mayo de 1992 originaria de la División Jurídica deo lo-Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca. 3.-Que es nula, la Resolución No. 4058 dei 30 de julio de 192 proferida por el Administrador ideal, de ›puestas Nacionales de Cundinamarca. Coma consecuencia de lo anterior y a titulo de rstablec:iminto del derecho ltsonado se decrete Que la contribuyente GRACIELA CIJELLAR DE GONZALEZ presentó la corrección de la Declaración de Renta y Patrimonio presentada para el ao de 1990, en el Banco de Colombia, radicada bajo el No. 0321901003997-3 del 12 de junio de 1991 con lá ,totalidad de los rquisitos y exigencias establecidos por la ley. 2.-1. Ctie el proyecto d ..ccrrecciÓn sustituye la Declaración inicial, por no haberse practicado por parte de la AdninistraciSí la 1 iquidciór de correcc:ión dentro de los seis (6) meses siguientes

Declaración inicial, por no haberse practicado por parte de la AdninistraciSí la 1 iquidciór de correcc:ión dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecho en que fu' radicada la sol'icitucV'. (fi, 7 y 8 c.p.). E CH O $ Los narra el 1 ¡be lista' en la denard(fl 2 y 3 c.p.' y pueden resumirse as!: La contribuyentc en: uso del derecho legal decidió corregir mediante escrito radicado el 9 de çctube de 1991, su denuncio rentio1 aro gravable 1990, ci cUc1 hbi.a prestadu el 2 de junio 0 1991 eh eiBnco de,Cqlombia. La corrección -o 'var,aba él a1or a pagar, ni. ih diminuía, ni acümulaba él Ptaldo & favor pes cort' ella disminufa las inversiones iicilnent dplat'ada en $44 441, 000 y aumentaba en $7.283.000 1dEUdaS y patrimonios exentos recirados en el renglón No. 7código PH; pbr ello utilizó el procedimiento previsto én el a:tício59 de, Estatuto Tributario.3 La administración expidió la Resolución No.. 6021288 de abril de 1992 en la cual no accede a efectuar la corrección porque la contribuyente no demostró la disminución en las inversiones ni el aumento en las deudas y patrimonio ento.. Contra el anterior proveído se interpuso el recurso d reposición y subsidiario el de apelación el 15 de abril da 1992; el de reposición fu decidido desfavorablemente mediante

ni el aumento en las deudas y patrimonio ento.. Contra el anterior proveído se interpuso el recurso d reposición y subsidiario el de apelación el 15 de abril da 1992; el de reposición fu decidido desfavorablemente mediante resolución No. 604044 y el de apelación fue desatado mediante rPsolución No.. 000058 d 3Ó de :julio de 19.92 con reiteración de los argumentos expuestos en las resoluciones que confirma, en relación con la Contribución especial para el -restblociiniento del orden público e sostiene que la liquidación privada presentada por la demandante no refleja la determinación de la misma. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE y I0LAC ION El demandante como vioiadas las siguientes disposiciones: -Artículos 588, 5899 6041, 699, 747 y 9ø7, Estatuto Tributario. - Articulo 25, decreto 825 de 1978. - Articulas 29 y 841 Constitución Nacional.. Artículos 1. y 3, decreto' 2267 de 1991.EXPEDIENTE No. 9267 continuación desarrolla correspondiente concepto de violación (fi. 4 a7 c.p.). PARTE DEMANDADA La NaciónUnidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (11. -e.-, -J a 38 c.p.) se opone a las pretensiones porque la solicitud de corrección se hizo conforme al articulo 589 del Estatuto Tributario y el 588 ib., no tiene nada que ver en el sub-lite; agrega que este articulo

pretensiones porque la solicitud de corrección se hizo conforme al articulo 589 del Estatuto Tributario y el 588 ib., no tiene nada que ver en el sub-lite; agrega que este articulo faculta al contribuyente para presentar un proyecto de corrección y que la administración debe entrar a analizar parmenorizadamente todas y cada una de las partes que se pretenden -modificar. Discurre la parte opositora acerca de la interpretación de la ley para indicar 'que aunque la norma no se refiera -a anexos, tácitamente se sobreentiende la necesidad de aportarlos porque se modifica la liquidación privada que goza de presunción de veracidad (art. 74 ib); explica que la finalidaddel proyecto es estudiar lo pertinente para procedea practicar la liquidación de corrección pues de lo contrario la corrección podría hacerse en Bancos, sin intervención de la administración; no se trata de requisitos adicionales por todo lo cual no se vulneran los articulas 84 y 29 de la Constitución Nacional.Ir EXPEDIENTE No. 9267 5 En relación con la' pretendida violación de los artículos 64 (E.T.) y 25 del decreto 825 de 1978 manifiesta la parte demandada que no seexige la práctica de requerimiento previo porque la carga de la prueba es de la contribuyente que pretende modificar su. declaración y concluye: "Finalmente respecto a lo expuesto por el demandante en relación con que se liquidó la contribución especial oara el restablecimiento del orden Pública, de que trata el Decreto 1071 de 1991, registrándolo en el renglón SO FX de laDeclaraciónde Renta por el año gravable de 1990, se le informa que si bien

especial oara el restablecimiento del orden Pública, de que trata el Decreto 1071 de 1991, registrándolo en el renglón SO FX de laDeclaraciónde Renta por el año gravable de 1990, se le informa que si bien es cierto en la cartilla de instrucciones emitada por la Dirección de Impuestos Narionales,clar-amente dice en su capitulo VII, el modo de liquidar y la casilla donde debería incluirse dicho impuesto, que para el caso seria el renglón '40; el contribuyente presenta una SOLICITUD DE CORRECCION donde nuevamente incurre en el mismo error5 respecto a la liquidación de la contribución especial para el restablecimiento del Orden Públicoj y ésto es fácil comprobar al examinar dicho proyecto a renglón 40 En conclusión la contribuyente, aunque liquidó correctamente dicho impuesto no lo ubicó en la casilla correspondiente (Renglón 40)". (fl 37 En el alegato de concluSión -(f 1. 156 a 58 c.p.) la parte opositora reitera la anterior argumentación MINISTERIO PUBLICO La seora Procuradora 6a en lo Judicial emite concepto de fondo, visible a fo1is 59 a 61 (c.p..), en el cual considera que las pretensiones deben despacharse favorablemente por cuanto según el artículo 746 del Estatuto Tributario laEXPEOIENTE No. 9267 6 presunción de veracidad ampara; los hechos consignados tanto en las declaraciones privadas como en las correcciones y además el articulo 589 ib. no exige que se anexen pruebas al proyecto de corrección y así si l administración tenía dudas

presunción de veracidad ampara; los hechos consignados tanto en las declaraciones privadas como en las correcciones y además el articulo 589 ib. no exige que se anexen pruebas al proyecto de corrección y así si l administración tenía dudas bien pudo aclararlas sin exigir nuevos requisitos (art. 84 y 29 C.N.), haciendo uso de sus facultades de fiscalización e investigación. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que so advierta causal de nulidad que inválide lo actuado y de conformidad con lo dispueto en el articulo 170 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir el presente proceso previas las siguientes CONS 1 DERAC IONES DE; LA SALA Se analizarán los cargos en el mismo orden ptopuesto en la demanda. AArticulas 588p; 589, 684 698 y 747, Estatuto Tributario; artículo 25, decreto B25 de 1978 y articulas 29 y 84, Constitución Nacional. Estima el demandante que se han transgredido las disposiciones citadas porque el artículo 508 (E.T..) consagra el derecho a corregirlas declaraciones por el contribuyente dentro de los das aos siguientes '1 Vencimíento del plaza para declarar en las condiciones allí establecidas, sinEXPEDIENTE No. 9267 7 imponer requisitos, ni exigencias, ni sujetarla a la demostración de los conceptos que se corrigen; por lo cual y con base en la misma norma, salta a la vista la ilegalidad de la decisión. En el mismo orden de ideas, considera el accionante que el articulo 589 tambien concede un derecho de corrección y el itnico requisito es que oportunamente se eleve petición a la

la decisión. En el mismo orden de ideas, considera el accionante que el articulo 589 tambien concede un derecho de corrección y el itnico requisito es que oportunamente se eleve petición a la administración y la exigencia de pruebas vulnera este mandato y el previsto en los. artículos 86 T29 de la Carta Política. refiere el. .1 ibe Lista :laE :faiultdes investigativas y fiscalizadoras de la administración y a la obligación específica de facilitar al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión y al artículo 589 en cuanto al término de 6 meses para proferir el pronunciamiento e indica que por ello es necesario requerir previamente sin lo cual no procede la decisión de no acceder a la corrección (art. 684 E.T. y 25 dto. 82.5/78). La parte demandante alude a ici dispuesto en el artículo 747: del. Estatuto Tributario para indicar que no se remite la norma a la declaración de renta del contribuyente y por ello no se pueden estimar confesados los hechos allí denunciados haciendo nugatorios los derechos consagrados en los artículos 588 y 589 ib. Sala advierte que con fundamento en el artículo 589 delEXPEDIENTE No. 967 8 Estatuto Tributario la contr-ibuyente presentó proyecto de corrección a su denuncio fiscal, Po 1990 el 9 de octubre de 191 (fi. 2 c.a.); la administración invocando los artículos 59 y 691 ib. y 82 del decreto 1643 de 1991 no accede a efectuar la corrección con base en la siguiente consideración: Que una vez estudiados la solicitud y los

59 y 691 ib. y 82 del decreto 1643 de 1991 no accede a efectuar la corrección con base en la siguiente consideración: Que una vez estudiados la solicitud y los elemento de .iucio. mencionados, no puede acceder a efectuar tal corrección, porque las manifestaciones que hace el, contribuyente mediante su declaración de renta se coñsideran ,hechos confesados tal, como lo estipula el art.. 747-del-'Estatuto Tributario, por lo tanto se hace necesario demostrar la disminución de- $41.441.000 en e $41.44i.0OOen las 'inversiones y el aumento de de $7.283.000 en las deudas y patrimonio exento del renglón No. 7 código PH, con los documentos que respaldan eV valor, total relacionado en los renglones mencionados. Es de anotar que una vez realizada 1a precrítica a la declaración en cuestión se detectó que no se liquidó el anticipo de la contribución especial para el restablecimiento del orden público de que trata el Decreto 1071 de. 1991, valor que se debe llevar al renglón 41 (HA) total saldo a pagar en consecuencia la corrección. pasaría, a ser competencia del contribuyente de acuerdo a lo establecido en el art.. 588 dei Estatuto Tributario". (fI. 10 c.p.). / (Al decidir los recursos la Administración confirma la decisión impugnada por considerar que lo manifestado por el contribuyente en la declaración inici1 amparada por la presunción de veracidad se consideran hecho confesados y se apoya en los artículos 747 y 746 (E.T.) explica que con la

impugnada por considerar que lo manifestado por el contribuyente en la declaración inici1 amparada por la presunción de veracidad se consideran hecho confesados y se apoya en los artículos 747 y 746 (E.T.) explica que con la modificación propuesta debe desvirtuarse la presunción de veracidad del denuncio incial y por ello debe presentar pruebas pues no puede aceptarse el proyecto sin Juicio valorativo, sin verificarse la realidad de los datos consignados, con miras . una exacta y legal tasación delen laçdeclaraciónes tributaris c.uio • información de Err.T ri r-r» y tri.buto eJÇief10 . dO(..tIo..i r q' t r]1;n r pruye'-+xe. I ctt.] dec ic tn€r por c1er 1 c. af.t nadc -or e -:ntrit':nl -, .:•i la dçc.1ar4:ión p Hintcic.. . rrni vetr la .• 1 ¡ r i iw t 1 1r i id .i r• la op z.tnt- 'i rt:.'..i.'.lu 580 r. ts1 ub-1 it.e; obç-?rva adçgi,I que : rtn la ttje ':' r r c• : i..ón COPICI 'L.e dei en r .rd;rnoritn en 3U Chd'43L.iOPl-5 I-n• (jY iI''? 1 rt...'lr del Tributar qui - a le 1 a "Ari -,iii1o. 47 Hecho' qúe e conideran conf ado

Chd'43L.iOPl-5 I-n• (jY iI''? 1 rt...'lr del Tributar qui - a le 1 a "Ari -,iii1o. 47 Hecho' qúe e conideran conf ado La InanifeEtac.tón quese hace" rneiiinte ecritc, 1irtgiira :' 1 ; of k.' por el ontr.tbuyente 19a1rneste capaz en el cual se irrirw. : <i• .... i.í d• t•ft :r(flte pusible que peri Udiq4 'e aluntr.tL)uyerte corst.ttuye pler.a r.•r cr 4..r Contra esta ':lase de c;wife:iá,'i .ó10 es adrni.sible la prueba de. errar o fuerza frdo por el crferkte (julo dir er ce-ro, ':'fLse'h 4d afer ial (W 1. trit:o ron ter t. i. yo d e 1. la" '7 (J) 1 :. norma ttsr.i.t.a es :1a.ro qu. el 1 a no s e proni am'-•n tu 1 os dç.nunc:ios tr ihut.ar i.os en este ,u a J decl.ar.ión inicial q'e goza e de j pre.wn':i.ón de dad, itC) a critci. o rneuriaies que el :utrihuyen tc? dirij a i 1 s icinas çie impk.'ests como podría ser el prr>ypc:tí:jl la e rónea

itC) a critci. o rneuriaies que el :utrihuyen tc? dirij a i 1 s icinas çie impk.'ests como podría ser el prr>ypc:tí:jl la e rónea int.rpratat:J.óíi que en Cite punto hace la dmi.nistr•ciói. de lo allí .statuLdo implica JeLpasci onidera los ciatos contenidosno coio un ber 1qJ • ;ii .r1'r Ir qttP n' rtier L)r'-3 ç. cun, 1 ir. l az r d.".trt:.'. j r 17) pr'nd, lado y OflC f.::ui + ri xídi.' 1 ración o baba en . a firL1 i•t.atri lo Tributario q'it d•pore ix "Art. 5 c' lo 509. Crr ri.one no vtr pagar, o que lo .drninuyan, o aumenten fs;r.. P.ra ±rrerjtr la delras.wre que no var.en, el valor por pagar. díimi.nuyn, amrtn el .,Ido fav;r, olícitud a la Admintración de Impurtos rrepnndintt, 4»r. ro rtr upi dem. griny., iuiei. a la fe:ha del tériino para preentr la .deilaraci.on, ane• nc': 4.1 r p y' ti:> •d 1

Ñdmint.ra: ión debe pract:i c.- r la Liquidación d ()rrer:r do 1 . : a la •fecha de la solicitudi i no pronun'ia

Ñdmint.ra: ión debe pract:i c.- r la Liquidación d ()rrer:r do 1 . : a la •fecha de la solicitudi i no pronun'ia den trcs do L' Ur rn'nri el proysc.:to de cor'r.'c::ión .,itituir la. declargcjór inicial. La de las qoe jp ref. ere et arfj çuJ no cautar sanción de co r. r4c.Lión, y no impide la iaci'l t.d :j. ev& Ór la cu -• r:c,iit .rA ;: par-.ir &' la fecha de la corrección La parte fina], de h norma en cueti.ón ; clar exp'..r que la orrecr.iór que reula' no impide la facultad de revi.s1..)n, previsión quo por a conduce a deducir qu' fati con tr'Jndoe a al

1. 'facultad e proedissbin Lo que ara prtcr inet'amente formal y i.rve de: mEd iç cje. jrf.:.r',irjót, a la adrninii5trciófl; por. ello., 'coma lo indica el clabortJor fit-cai i'o puede e,ti'r re (iui 5 it)a no SO contemplados allí; al hacerlo s' vulnera la di 'irión pues el cuetionarnienío de l corrección regulada por el arlículo t valor a el ealdu a tri bu-aria a que lo ?evar4.EXPEDIEiE No. 92 11 589 et, procedente mediante l ro:edimíento de rov ión ull

t valor a el ealdu a tri bu-aria a que lo ?evar4.EXPEDIEiE No. 92 11 589 et, procedente mediante l ro:edimíento de rov ión ull estipulado; E1Q' discute la administración en su deción negativa que se hayan . incumplido los requisitos form1es al presentar el proyecto de correcLión y por tanto debió aprobarlo por lo cual en este punto el cargo está llamado a prosperar.

B. Artículos 807 ' del estatuto Tributario y lo. y -So . del Decreto 227 de 1991. onsi1ea el demandante que tales normas se vulneran por cuanto para el P dp la contribución a su cargo por el ao de 1991, debía ca1clarsey paarse un anticipo en 1991 y .omo era un anticipo, el vlor de la contribución se incluyó n el renglón : del mismo; así )&i , inrucciór sa , que la contribuyente debe llevarla al renglón 40 si exit saldo a pagar a a141si es saldo a favor, no., puede sostenerse que la declaración no ,refleja la. determinación de la contribución pues al ser calificada como anticipo, así la incluyó la contribuyente y concluye; /("Tanto más cuanto que por la preceptiva del artículo 807 ' del , Estatuto Tributario dl resultado del cálculo del anticipo., debe descontarse el valor de Retención en la Fuente correspondiente al respectivo ejercicio ' fiscal. En ' el caso controvertido, apreciará el Horrable Tribunal que a, la contribuyente se le efe.tL&aron retenciones en la

Retención en la Fuente correspondiente al respectivo ejercicio ' fiscal. En ' el caso controvertido, apreciará el Horrable Tribunal que a, la contribuyente se le efe.tL&aron retenciones en la fuente 'por valor d $970.000.00. La Declaración de Rénta y Patrimonio inicialmente presentada arroja un total de impuesto a cargo en cuantía ' de $1049.000.00. l 75% de este' impuesto de la cantidad d '$786.750.00, por lo que, no .hay lugar al pago de anticipo ya que las retenciones efectuadasEXPEDIENTE No. 9267 12 en la .exprearJa suma de $970000.00 son superiores al monto del anticipo. Por consiguiente, no hay lugar al pago del anticipo del Impuesto de Renta y de causa a efecto el anticipo denunciado en la Declaración de Renta y Patrimonio, no puede ser cosa diferente al anticipo del pago. de la contribución del ao de 1991. Es falso entonces, el argumento según el cual "no refleja la liquidación privada de la contribuyente la determinación de dicha contribución" y por tal razón, deben ser declarados nulos los actos administrativos acusados'. (fi. 7 C.P.). 2 Sala advierte' que .en la resolución que niega la corrección sobre el particular se considera "Es de anotar que una vez realizada la precritica a la declaración en cuestión se detectó que no se liquidó el anticipo de la contribución especial para el restab1ecirnierto del orden público de que trata el Decreto 1071 de 1991, valor que se debe llevar al

la declaración en cuestión se detectó que no se liquidó el anticipo de la contribución especial para el restab1ecirnierto del orden público de que trata el Decreto 1071 de 1991, valor que se debe llevar al renglón 41 (HA) total saldo a pagar; en consecuencia la corrección pasaría a ser competencia del contribuyente-de acuerdo a lo establecido en el art. 88 del EstatutoTributario". (f) 10 c.p.). (La Sala para resolver advierte.quepara el ao de 1990 que es el discutido, conforme a lo dispuesto en el decreto 1071 de 1991 adoptado como legislación permanente por el decreto 2267 de 1991, se ordenó el pago anticipado de la contribución especial que no puede confundirse con el anticipo general del impuesto sobre la renta regulado en ci articulo 207 del Estatuto Tributario; según la norma especial el anticipo de la contribución representa un valor independiente dentro de la liquidación, privada; sin embargo, al analizar la del; contribuyente la Sala ad,ierte que en ci sub-lite no había obligación de liquidar el .anticipo general para el aode 1991EXPEDIENTE No. %Z67 13, • en. el renqldn j que es e nc1uye en el la coas. 1w ccntruciófl fue dec.arada y las En consecuencia habvá çle practicar unIk ruva liquid.ión con Sdlicitud de dem.nd. correcó negativa que e si objeto de esta a de ,cetlararse y se tendrá por eptado el proyctQ 5' d çtt.bre e 1991 bajo. el. No.. e corrección— radicado 1 Como el primer cargo

correcó negativa que e si objeto de esta a de ,cetlararse y se tendrá por eptado el proyctQ 5' d çtt.bre e 1991 bajo. el. No.. e corrección— radicado 1 Como el primer cargo nulidad de la ctttc.óh RENTA con dera.ones de, la admin tr&ón' r diatintas etapas del proteso en vía qubernatiw no rorrspbnder a la real ¡dad Ç.tscal del denur,ç2iQ tr,btarO, pectc, que sin ernbargp no incidió en 8U decisión ya que e11 se limitó a negar la ba n el prye to. d corrión der cue da cuenta esta providencia, 1 uaI •quedará así.: IMPUESTO RentaIíquida. :.. - - Renta Uquida gravable', Ingresos usceptiLle -de ,constituir ganancia $ ..89..O0Ó • $..787..000

MENOS: Costos y parte no gravada...$48.398.00O Gananci Ocaiona1 gravable Impuesto Neto de patrirnonit $ 262..000'TTE Vir t1f'1C}3 P'nti que 1 pr :tis :ar r • , r1

Total Baldo a pagar 'incluid nticipo ctirrihuci.'r wcía1 ) PA(ZO3 . pr?Çt.t.9 fallo, FLIA5F. P ti 1

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pr?Çt.t.9 fallo, FLIA5F. P ti 1 PI301 , MJr ÍF ($i1 .1)00) , d' CIENTO TiL!NTA Y UN MIL •)E:),$_• el Ir fr - :r, r'1 ?xped 4€n 4 . f'1 .tt d1 cuaderno d antcdent:, dec1arción de r PrPpri or.rf sop p'.i:.: prr.. ij - 1•: ----1 pr O En it, c•:)%u5 j3 'T ; .. ,'p r t 91' diTt.Lfl i 1' nIci 1 •.5t: 1. .Ii rt:qI iF t4', 1 P9ç)$'thl .ici d. Col o.bi z4 y p' r -u ti i ri 1 FPP .1. - AN.IL.At.ltZ ' nl trtivci :t,n ten idcc. €fl las .,ç,4(44 tt e .19 dQrl ci-' 1 r' 1 . Ad,Titrr:l4',fI Lo:i ':c:,ntr i b'i-orb t- (RAC tíl A tir$J r. Dr fl'N ?A' E NT T.. €! irn.:tu c:ot ,rt 1. .' rrt.iv ';.'rnpi "'o -•n d1 ÇC 31 lt .:t)l F d: l99':. cufún con :nr' -. 'C$I 1 •Qt•' •• hbiij.k l z i (>n, t de

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JULIO E. CORREA :ETÇEFO .JÜR(?L E. tiAUt3EZ P.9NTE

ALVARO L; VERA -JAIMES NEL 3UN RA.U46A RAIt.1 PEZ

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