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TA CUN - 9268-(26-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9268-(26-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de febrero de mil novecieits noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9268.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA.

Mediante apoderado fue presentada la demanda de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales una vez corregida, deberá ser admitida para tramitar en primera instancia con excepción de la Resolución N°. 0005933 del 16 de septiembre de 1996 la cual fue revocada por la Resolución N°. 0001239 del 5 de marzo de 1997. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folio 28 expone: "Con fundamento en los artículos 2'y 40 (Sic), pido la suspensión provisional de los artículos 2° y 40 del acto Administrativo contenido en la resolución 0001239 del 5 de marzo de 1997, expedido por el Ministerio del Transporte, el cual resolvió el recurso de queja. Son razones de la solicitud de suspensión la manifiesta violación, por el acto acusado, de las siguientes disposiciones: a. - La resolución 0001239 que hoy se ataca vulnera en su integridad el principio constitucional y legal contemplado en los artículos 2 y 3 de la Constitución y código contencioso administrativo respectivamente, pues la resolución al ser expedida violentó el principio de contradicción de las

principio constitucional y legal contemplado en los artículos 2 y 3 de la Constitución y código contencioso administrativo respectivamente, pues la resolución al ser expedida violentó el principio de contradicción de las actuaciones administrativas, que tienen las personas, ya que no haber tramitado los recursos en su orden, no permitió al demandante asumir el derecho de defensa. Consecuencialmente a ello, se están desconociendo los fines esenciales del Estado, como es la protección de los bienes de las personas, pues tenemos que la Resolución cuando desconoce procedimientos y contradicciones, está atentando directamente contra un bien de la Cooperativa como su dinero, y ello a través de cobrar una multa, cuando ni siquiera ha sido oído ni vencidoEXP. N°. 9268. 2 Coop. De Motoristas del Cauca. enjuicio administrativo, en lo que tiene que ver con los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que no han podido ser controvertidos. ". "PRUEBA DEL PERJUICIO Los perjuicios que causa la Resolución, que hoy pedimos se suspenda provisionalmente, son evidentes, pues habiendo sido sancionada la empresa demandante por la Resolución 008094 del 24 de noviembre de 1995, a pagar la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS ($4.483.050.00), y no habiéndoseles dado oportunidad de interponer los recursos como manda la Ley, entonces el perjuicio económico para la empresa en grande, ya que tendría que pagar una suma de dinero sin haber sido oída y vencida enjuicio administrativo. Este hecho es notorio y por ende no necesita ser probado. Entonces tenemos, que la prueba sumaria del perjuicio es la misma resolución

dinero sin haber sido oída y vencida enjuicio administrativo. Este hecho es notorio y por ende no necesita ser probado. Entonces tenemos, que la prueba sumaria del perjuicio es la misma resolución que viene siendo utilizada por el actor, donde se denota el perjuicio económico el perjuicio económico para la Cooperativa, volviéndose esta situación un hecho notorio. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2) Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3) Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al Actor. ". La medida fue solicitada y sustentada en la demanda y el perjuicio salta a la vista con la imposición de la multa. Sustenta la medida en el hecho de que no se le dio oportunidad de interponer los Recursos en la Vía Gubernativa, per encuentra la Sala que al interponer el recurso de Queja ante el Superior, éste revocó la Resolución por medio de la cual le rechazaron los recursos de reposición y en Subsidio apelación y le resolvió el último. En consecuencia, determinar si existió violación del debido proceso por el

recurso de Queja ante el Superior, éste revocó la Resolución por medio de la cual le rechazaron los recursos de reposición y en Subsidio apelación y le resolvió el último. En consecuencia, determinar si existió violación del debido proceso por el hecho de no haberle resuelto el recurso de reposición es materia del Fallo y no de la medida solicitada, motivo por el cual se negará la Suspensión Provisional.EXP. N°. 9268. 3 Coop. De Motoristas del Cauca.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1 O• ADMITIR para tramitar en primera instancia la demanda de la Referencia en cuanto a las Resoluciones 008094 del 24 de Noviembre de 1995 y 0001 239 del 5 de marzo de 1997. 20.- INADMITIR LA DEMANDA EN CUANTO A LA RESOLUCION 00059 33 del 16 de septiembre de 1996 por encontrarse revocada.

En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR al señor MINISTRO DE TRANSPORTE O A SU DELEGADO conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE al Procurador Judicial. 3) ORDENAR AL DEMANDANTE que deposite, dentro del término de cinco (5) días, la cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 # 4 del C.C.A.). 4) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR mediante oficio los antecedentes administrativos de los actos

  1. FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR mediante oficio los antecedentes administrativos de los actos acusados.. Se advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria." (Art. 207 # 5 del C.C.A.).

Se reconoce al Dr. VICTOR MANUEL TELLEZ COBO, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

30.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 026.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS PRESIDENTE ,.- BEATRIZ'MARTINEZ QEXP. No. 9268. 4

Coop. De Motoristas del Cauca.

OLGA JO S

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