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TA CUN - 9269-(03-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9269-(03-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Piooeeo No. 9289

Asunto: tmpueetc)é Neo ionaló Demafldánt,.: Alfonso Aude10 Montee. agotó la vía gubernativa, confirmando el acto inicia

DELEGÁCXON DEFUNCIONES LIQUIIDACION DZ REVISION (E) O

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINPJIARcA

~I011 CUARTÁ.

Santafé de Bogotá D. C. Junto , tre (3)de mil .novecientoa noventa

DE COLOM

Relaforía tribonaj A4ministrayø, rca Iø Ufldnama El eefto1 Alfonso Agudalo Montés, obrando a través,. de apoderado y en ejercicio de la scciei1reyieta en el ar'tiolo 85 del Q. Ç. A. solicite que preVios loe trérnitee legales se decrete la nulidad de "loe actos que' deri ç e]. impuesto dé renta , complementarios oórreepondiente saber: Liquidación Oficie], No 08Q788 de Julio 30 4. 1.1 y Resolución 803374 de Agosto' 28 de'1.992. Como hechos refiere que habiendo preeeitado su declaración de renta or el alio gravable z,afezidO, produjo lá , Aminiøtrac6n la Liquidación 'Oficial áouead cuyo, oonbónido es' le correooi6i Aritmética dela anterior acto oont e]. cual s interpuso ól recurso de reooneideraci6x decidido mediante la eoluci6n que" Como normas 'violadas á. giten 'Ida touloe 137 numeral 4o. del Ç. 1.

recurso de reooneideraci6x decidido mediante la eoluci6n que" Como normas 'violadas á. giten 'Ida touloe 137 numeral 4o. del Ç. 1. CA., 742, 743 y.691 del E. 'y 6,122 'y 123" de la C.N. y cuatro

Magistrado Ponente: C» C" . NELSON ZUWAGA RAtIIEEZ año gravable de 1.988,EXPEDIENTE Nro . 9289

Se dice en esencia en el concepto de la violación que la liquidación oficial as halla viciada de nulidad por cuanto no fue proferida por funcionario competente ya que la misma "fue firmada únicamente por los funcionarios que la proyectaron y revisaron pero no fue firmada por el funcionario, competente que en este caso sería el Jefe de la Divietón de Liquidaci6n".. Agrega que el tenor del artículo 691 del E. T. correspondía al Jefe de la Unidad de Liquidación proferir le liquidación de corrección. Refiriéndose luego al argumento contenido en la resolución que decidió el recurso de reconsideración en el sentido de que el funcionario que suscribió le liquidación acusada señor José Ieai Vásquez Méndez se "encontraba delegado por al Jefe de la División de Liquidación mediante Resolución14o 000002 de Mayo 30 de 1.991" arguye: • •1 Es claro que loe funcionarios públicos deben ejercer sus funciones dentro de lo previsto por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley prevé la posibilidad de delegar las funciones, no solo en el artículo 561. E. T. citado en la Resolución sino en el artículo 880 E. T. según el cual son

funciones dentro de lo previsto por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley prevé la posibilidad de delegar las funciones, no solo en el artículo 561. E. T. citado en la Resolución sino en el artículo 880 E. T. según el cual son competentes los funcionarios del nivel profesional en quienes se deleguen las funciones de los superiores. Pero no puede olvidares que en virtud de la figura da la delegación im funcionario ejerce funcionas que por ley le corresponden al. superior, es decir a otro funcionario. En éste orden de ideai, oundó un funcionario está ejerciendo funciones de otro debe quedar constancia de ello. Sin embargo en 1 liquidación impugnada no existe constancia acerca de la delegación porque no se indicó que e3. señor Vásquez Méndez actuaba como delegado en virtud de la resolución número 000002 de mayo 30 de 1991, de manera que no puede la Administración pretender corregir su omisión en una actuación posterior.KxPEDIENrK Rto. 9269 3 Ahora bien j_rótornandó»ai texto de la liquidoión en el folio en que aparece la firma dei sØor Vásquez Méndez nótese que este funcionario irm6 en el espacio destinado a quien revie y no en el espacio destinado al funcionario competente Ello significa ue a pesar de ue existiera la delegación no firmó como funcionario oompetente en virtud de ese delegación Bino que firmó como el funotonario encargado de revisar la li qu id ac ión' Impugó la demanda la Administración mediante apoderado en eecrito visible a folios 34 y es. haciendo énfasis en el contenido de la Resolución 000002 de Mayo 30 antes Qitada que

de revisar la li qu id ac ión' Impugó la demanda la Administración mediante apoderado en eecrito visible a folios 34 y es. haciendo énfasis en el contenido de la Resolución 000002 de Mayo 30 antes Qitada que obra en loe enteoedenise administrativos mediante la cual se delejan funciones a Joeé ieai Vásquez Méndez $pera proferir liquidaciones de corrección eritmética''. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos que obren a fOlios 66 y se reproduciendo en lo esencial lo argumentos iicialmente expuestos. Rindió concepto 4e fondo la señora ProuradOra 6a. en lo Judicial, en escrito visible a folios 82 y se., concluyendo que las pretensiones no están llamadas a prosperar, por cuanto, el art. 561 del E. T. modificado por el articulo 108 del Decreto .2117 de 1.992 consagra la figura de la delegsción de funciones Agrega que en consecuencia no se configure la nulidad por incompetencia pretefldida por cuento "la Liquidación de Corrección Aritmética se profirió ,y confirmó con plenas facultades otorgadasitudimdo 1 doóunto oontentiv Aritmética materia de áouóac a4i0I4eci6n de Correøción óberva -que a;mtema 1ap&reoe eueorita por el ee2Ior To temí 1équez Méndez eneeguida dI L& palabra "Revisó" y que debajo eó encuentra la leyenda ;t)ele. Jefe División Liquidación' Abora bien, efóótv adminietraivoe copia aut

palabra "Revisó" y que debajo eó encuentra la leyenda ;t)ele. Jefe División Liquidación' Abora bien, efóótv adminietraivoe copia aut pe,.enel cuaderno de enteoe4eütee a de la Resolución No.000002 del 30 de mayo d. 1.991 madi ,I& cual lJ.e de la División, de Liquidación deleg en el señor Use, Ieai, Vásquez Méndez "Profeeiona3. Universitario 3020-06 la facultad de que trata el articulo 698 del Eetatutor Tributario concordante con el artículo 691 deI. mismo Estatuto Legal, para pFoferir liquidaciones de corrección aritmética delegaoi6n contezgda en el acto a1?t.rior tiene por otra parte pleno respaldo legal, en el ayioulo 861 del E. T., justamente invocado por le Colaboradora Fiscal, no~ ,que autoriza perafacultado para ello. Son suficientes oneidaracionee ua prøeden par conóluir eetos eventos ,l Aet las cosas0 el funcionario"-~' suscribió el acto definitivo, ougadb era plenamente oompetente para ello eindo en absoluto irrelevante la cir,unetenoi de que no se hiciera mnción en el texto del documento e la resolución que conferja la delegación, 'pues ninguna norma exige tal formalidad No está por demás deatacr cómo en la liquidac'i6n de rev-ieiórs se hizo constar, como ya e. enot6 ,a condición de Delegado del señor José lesi Vásquez tléndez faren igualmente de toda treo.ndeiioia loø hechos alegados por

ya e. enot6 ,a condición de Delegado del señor José lesi Vásquez tléndez faren igualmente de toda treo.ndeiioia loø hechos alegados por el accionante de qe aparezca en blanco si espacio destinado en la liquidación oficial paja eL,"funcionario oompetente y de que la antefirma 1 del señor José leal Váeqfiez Méndez esté precedida de la palabra Revisó Lo relevante en el aeo eub-lite es que no queda duda alguna de que el acto administrativo materia de demanda fue firmado por, él señor José leaL Vásquez Méñdez como funcionario reepóneable y que éste eø hallaba debidamente que el cargó no ha de prosperar, Por lo anteriormente expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEe j

EXPEDIENTE Nro.9289 6

CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , oído el concepto de]. Ministerio Pblico y de acuerdo con Al, FALLA NIEIANSR las eúplioae de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE Y C1PLASE Discutida y Aprobada en eéaIón de fcha, 2 de Junio de 1.994 eegún Acta No. 22

NELSON ZUUJAGA RMIREZ MARIA INES O}IZ BARHOSA

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. COBERA RESTRRPO

JOIZ E. MAR~ PURNTRS ALVA) E. VERA JAIHRS

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