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TA CUN - 9269-(18-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9269-(18-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DELEGACXON DE FUNCIONS DE LA DIRECCI0N LOCAL DE SALUD -Iaprocede co TRISUNAL. DE LO CONTENCIOSO ADP$INI8TRATIVO DE CUNDI o, o,

SECC ION PRIMERA

arstiefé de 800ct. D.C. ma'c dieciocho (10) de mil 'flOV3ciefltQ% noventa y ocho (1..99E3) Expediente No. 926

Demandan te GOBERNADOR, DE CUNE 1 NÁMARCA

06ERVACIOt4E11

Maqitredo Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La Seora Gobernadora de Cundinamarca en elorcicio de la atriburiurse conferid nor, el articulo 30 numeral iO de la Corntitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo No,01'. de abril 23 de 1.997. expedido por el Concejo Municipal de SOPi'-CundirmarcM para que se ducida su validz.. Según la mandataria cr.jonal el Ñcuerdc' de la referencia vio 1 a Decreto 1770 de aooto 3 de 1.994. artículo 3 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto adminjetrativo objeto del ar1ie1e iurídic.o por medio del cual se creó t. Dirección Local de Salud ue ileial en parte de u articulado como se epone a cont.inuaciónu1 El decreto 1770 de 1.994 articulo 3parcirafo ia " artct.tlo 35 . j?.irección 1oralde talud. PARACRAFO La re ectíva Dircción Secíorl do Slud-. parí efectos del cumpLimiento del presente requi.eito. tendrá urs

" artct.tlo 35 . j?.irección 1oralde talud. PARACRAFO La re ectíva Dircción Secíorl do Slud-. parí efectos del cumpLimiento del presente requi.eito. tendrá urs cuenta el devarrol1e institucional del Municpo capacidad y - neceídad nira crear una etructura dmiritreti'a como d3rec':ión .Cu&rsdo no ud'at :n 1 oÁS 1condiciones cara crear una estructura adminittrativa esoacial como dirección de salud. el Alcalde oodr4 asumir directamente la competencia. delegando funciones en el director del orçinismo de salud de mayor complejidad y asignar Is funciones propias de la dirección de salud a la secretaría u oroanismos que tengan a cargo todos los a4untos sociales. sin perjuicio de las f ormas oruaniat.iva que renulten aconsejables en cada co" El artículo 5 del acto adminiatrativo demandado con qra "Artículo 3. Deleqción de funcionesi Deieoar las funciones do la Dirección Local de Salud, quien para t?ctos de la presente delegación actuará 1 a nombre del municipio, en coordinación y acatamiento a lau directrics y políticas trazadas por el Alcalde y plan de desarrolla municipal". De la norma transcrita se concluye la violé4.ión con la expedición del rtícula 5, va que solo al Alcalde Municipal le compete delar funciones en el Director del Organismo de salud, por lo tanto al establecerse por acuerdo el Concejo se arrona competencia establecida concretamente al representante legal del Municipio sólo tiene asignada la facultad de

le compete delar funciones en el Director del Organismo de salud, por lo tanto al establecerse por acuerdo el Concejo se arrona competencia establecida concretamente al representante legal del Municipio sólo tiene asignada la facultad de delegar el Alcalde y lo establecido en este auerdo en su artículo 03 es ilegal. Por lo tanto, se solicita comedidamente l H.'Tribunal Administrativo, se pronuncie sobró la legalidad del Acuerdo No.013 de abril 23 de 1.997. expedido por el Con ce.i o Mun 1 ci pal. de SON). CONSIDERACIONES 1.. Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No.01 de abril 23 de 1.997. expedido por el Concejo Municipal -de SOPO, conforme a la snlic.ttud presentada por la SoFora gobernadora.

2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acunado, debe reunir los requisitos seaJados en los numerales 2o. a So del. articulo 137 del Código

Contencioso Administrtivo. Recibido el. escrito .' previo curnplim.Lento de tos reuisitos legales, el Tribuani ordenó fijar en lista por el término de diez(1O) días, a fin de garantizar la intervención de uIquior persona y del agente del fiscal con el ohletcj de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo ". adems, para pedir pruebas. Practicadas éstas. el Maaistrado Ponente dispone d diez días para elaborar el provecto de fallo y ci Tribunal tiene otros diez (10i días para proferirEl Tribunal se limitará confrontr el acto acusado

Practicadas éstas. el Maaistrado Ponente dispone d diez días para elaborar el provecto de fallo y ci Tribunal tiene otros diez (10i días para proferirEl Tribunal se limitará confrontr el acto acusado con las norma guer.oree Contt1tución leves u prdenan2ae 1d nur 1..t oot:ernadora COfflQ irvfrinaidt y la doc:!çión hacE trangito a cosa uqadt relativa. E decir • frente ¡i la,:¡¡ EØ normas nocoteJadas el mimci acto puede er objeto de accion de. nulidad por partede cualquier peronia. Si de la reviión iuridic.. ae hallare que aioura. dipoi.cione del ato uado O1i violtoriar de lø normatividad superior, la decisión del Tribunal ue circur cribir solo a aquellas nue el aoente oubernamental %eraie en su eacrito do reviisión. El fallo que e profiera hace transito a cosa iu:uada absoluta respecto del oamen conirontante y el declara la nulidad del acto. la sentencia, adena. será dfinitiva con base en lo pedido aprobado. 4.. En el caso de etud.r' la S&ora gobernadora del Departamento formol, a ober'vac.tn al Acuerdo Nn.Oi de 1.997 del Concejo Mniipal de GOFO. 'Por medio del cual e creó la Dirección Local de Salud en el tiunicipio de ta 5,ala encuentra prosperidad en la eolkttud de la ffleNor-a Gobernadora, y remitiend000E al contenido del Acuerdo ee ober'va que en efecto lo asiste la razón por

e creó la Dirección Local de Salud en el tiunicipio de ta 5,ala encuentra prosperidad en la eolkttud de la ffleNor-a Gobernadora, y remitiend000E al contenido del Acuerdo ee ober'va que en efecto lo asiste la razón por cuanto te en su art..culo 5 ce contrario a la ley, toda voz que tal como lo diporge la norma eta facultad de del.a9ar functonet esi de compettncia exclusiva del e&or Alc1de En eute caso Ml realizar el Concejo ceta delegación deborda su competencia , no se ajuetando a lo eetablocido en la ley. Por la anterior, sedeclara la nulidad parcial del Acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA.. administrando .iueticia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de 1 a 1 ev. FALLA

1. Declaree la nulidad del articulo 5 del Acuerdo No. 013 de abril 23 de 1.997.. expedido por el Corceio tiun icinal de SOPO -«- Cundinmarca.

2. Comuniqueee et.a decisiór, a la Gaternadora. al Presidente del Concejo, al Alcaide y Pereonero del.CUPIESE. NOT1FIQUE3E / CLIMPLASE..

Dicut&do y aDr,ohaclo en Acta Nc.

ERNESTO REY CANTOR DARlO MIPIONES PINILLA Maoitrdt, Maci 1 trdo

ER 1 EERTO REYES VARGAS

MaaiitrMdo

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