TA CUN - 9271-(14-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9271-(14-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
w ERROR 4RITMETIÇ9 -Ocurrencia
LIQUIDACION DECORRECCION - Procedencia
CA DE COLO M
TRIBUNAL ADIIINISTRATIUb
CIJNDIHft1ÇiRC Raona SECCXOH CUiRTA • Trbbn AdrniStraI10 ' Santafé de Bogotá D.C.., Junio catorce (14) de mif"og"novecientoil noventa y cuatro (1994).
Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO
-1cn cn Ref: Proceso No. 9.271.- IMPUESTOS NACIONALES
Demandante: MOISES ANTONIO SALAZAR NEME
IMPUESTO DE RENTA AOGRAVABLE 1988 00 cJ El segar MOISES ANTONIO SALAZAR NEME, por conducto de apoderado judicial.1 presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y establecimiento del derecho contra los actos administrativos par medio de los cuales la Administración de Impuestos Nacionales, modificó el impuesto de renta y complementarios a cargo de la actora por el aFo gravable de 1988.
Los actos acusados són: 1.- Liquidación de Corrección Aritmética N.o.080722 de fecha 22 de Julia de 1991, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Personas Naturales de Bogotá 2.- Resolución No.. 603361 del 25 de agosto de 1992 proferida por la; División Jurídica de la Administración Local de Impuestos
Nacionales de Cundinamarca. El actor concreta sus pretensiónes así: lo. Se revoqye el Acta .Administra tiva contenido en
la; División Jurídica de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca. El actor concreta sus pretensiónes así: lo. Se revoqye el Acta .Administra tiva contenido en la liquidación oficial de corrección aritmética No. 080722 de julio 22 de 1991 y la Resolución No 60361 de agosto 25 de 1992 'producido por la Administración Tributaria y por el cual se fijó la obligación fiscal modificándose lá liquidación privada de mi poderdante, correspondiente al período fiscal de 1988.a pagarel liquíc1acián 1.1 2a.- Qt seap1ue la tarifa d imues.tos de renta y camplemtrxos Sobre las bases gravables deterna'bas per el sfar IMOISES ANtONIO 1, SALAZAR NEME, en su dect,raci.ór tributaria p 1. ara 1' vigencia fscal del período 'a úQntrae 1a liquidación a.-- Que mipóderdan no eStáobliado, gravamen y se derlaren privada .: c Los na-ra el libelis : o,. 3 d1 > ,,p e1e la saguiente • lo.- Elsefior MOISES ANTONIO SALAZAR 'NEME en cmn1 ¡miento •e SUS : 0 iQ 0 r tríutarias, presentó .u:ec,laración' de Reta, .atrimonio y .cornplemen'tarios por dTperiodo ravable de 1988 ..ert él. .Bañco de OcIdénte. '&tcursa1 iazo1e'ta Chapiero el dia 3 de agto de 1989, . se radicó con el Na.
por dTperiodo ravable de 1988 ..ert él. .Bañco de OcIdénte. '&tcursa1 iazo1e'ta Chapiero el dia 3 de agto de 1989, . se radicó con el Na. 232801OO749 on un aldo p pagar. de $i.00O el CfLte cancelac3 enefe'oti.vo a .l -sentc1ón der. dénuncio. . . . 20La Admnisración Tributaria, ro lei,, hizç, a representadc, r1e produjo requerimiento alguno La i& de LLtquidci& ae, la Adm'initracir de leírsas Ntura1e de ¿ogot4, prticá. la lquidón ofxcil de çorreccinl ritmtia No 0807?2 de ...ulio 22 de 1991 40.- Dentro 'de laoportnidad le9al. el demandante interpuso el recursq de reconderacián, ante la 'D'ivjsi6r de Rcuros Tributarioá d 14 Administraciór k.ac:ai d pUeS(OS Nacon . i Cundir%amarca.
Ls' DivL,ibn de Recuros T.ributarios'de la Admiistrctciri Local de Impuestos Naciqnat de - Cundir aiarc-a, ditá 'I'a resolución No. O3i de Agosto 25' de t92y en e1l. se-contimó en. 'tóaaE 4is partes 'la Uqvidacr e Cuección Aritmt±ce a cual da ' 4nta el pnt trs (3)anter1orT.
25' de t92y en e1l. se-contimó en. 'tóaaE 4is partes 'la Uqvidacr e Cuección Aritmt±ce a cual da ' 4nta el pnt trs (3)anter1orT. La Resolución No. é03361 de,Aqos-to 2.5 de 1992, aotó vLa gu1bernasiá5y fue potificada periona1merite el á 9 d. Sept té- de VIDegaa en Procuradora lo ol Jdi:cial nte está Corporac:iórr en su concept de fondo visible a folios 59 y ss del cuaderno princLpal cosxdera que-,e que-,ek ørror, en que incurrió la rñefo r prapicli un de que la crtificatinde i.nipción ante la Junta Central Ppó!CiOI!i vio Expeditø N El accionante sea1a tomo trangredjcias concepto las iguints normas: Art.ulc,s 697., 68, y ?° del Est&uto Tributario Mini s terio c,ubjico,: con respectivo actbra se enmrc cen€r d ia Eatutp Tributario,pc .cuat pagar por tontepto e .mpstq cauSal ! del artículo 697 del ruantoa4a: çjr el dE gncia de riniserio.t'ubiic, en la ví tiva, cnsti.' que al rq habar s.do presentadas hhbnevo que; no uo sr u controvertido ant %dmi&ístr-ación -A dems ccr1i,der;a: qLje no Son pruebas sufi es ara dostrar lloi arlegadQ,.pus respecto
hhbnevo que; no uo sr u controvertido ant %dmi&ístr-ación -A dems ccr1i,der;a: qLje no Son pruebas sufi es ara dostrar lloi arlegadQ,.pus respecto del pasiva, no e dmb&ró que el çréd4itQ en idande ew deudor fu declrdp aporturmr,e por eV bneficxørio., 1 en cuanto al certifico l cqn1çor pubico no ped tenerse eri cuentas, ya tado'r estaba vencida rzdoét ras la d o :.ál ;. prtesy veric±ido el ti -. alegar de concliÓn entra 1 Sala decidir sobra 1' -a troversiá ie se' ncr'a en: Funcionario que proir':ió Ja Liquidación Inéx.istencia del rror.'.aritrnét.ço. mj:ino pr puntos de tnbmpetejicxa ~el e. Córrción, y b)Expediente No. 9.271.- 4
INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE PROFIRIO LA
LIQUIDACION DE, CORRECCION.
Alega el actor la violación, del artículo 730 del Estatuto 'Tributario que establece que los actos de liquidac-.ón de impuestas son nulos cuando se practiquen por funcionario ,incompetente, y manifiesta que dicha violación se llevó acabo por cuanto la liquidaciár de corrección aritméti.ta No 08Ú722 no fue firmada por el Jefe de la División de Liquidación, siendo que se trata de una función propia de su cargo, indelegable .La,. Nación por codutto 'de apoderado judicial se hace parte
fue firmada por el Jefe de la División de Liquidación, siendo que se trata de una función propia de su cargo, indelegable .La,. Nación por codutto 'de apoderado judicial se hace parte d,etro del término 'de fijaçXÓ'n en lista y en su.. escrita de cQntesación a la demanda se opone a este cargo, ss€niendo que 1 a funcionaria que prof irió la liquidación de correcçión estaba facultada para el-la segun delegación que le hici.r4 el Jefe de División de Liq Po Resolución No. 0000-Cs3n del de ulia de 12991,. Teniendo en cueqta los argumentos p1anteados por eláctor. así, cdmo las pruebs obrantes en el prceo para la 61a, el cargo ió esta llamado a prosprar. pues 14 fufitioiaria que pracLicó la liquidción de revi1ónq estaba debidament autorizada para ello por delegaç:ión que le hiciera el Jefe de la O.ivistón de Liquidación por media de la Res, 91vc1ón No ()OtX,O del 2 de julio 1991v mb se puede vr en otacopia autenticada obrante a folio 23 del cuaderno de nteceddntes No prospera el ¿argo INEXIISTENCIA DEI.ERRÓRARI n primer lugar alega el actor la violacifr del articulo 697 del Estatuto Tributario,",: y luego de transcribirlo manifiesta lo 'siguiente:Expediente No. 9.271.- le Del análisis de esta norma, surge como presupuesto legal que para que se de el error aritmético, el contribuyente al elaborar SLI denuncio haya declarado u correctamente los valores` ,correspondientes a hechos
'siguiente:Expediente No. 9.271.- le Del análisis de esta norma, surge como presupuesto legal que para que se de el error aritmético, el contribuyente al elaborar SLI denuncio haya declarado u correctamente los valores` ,correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, error que debe corregirse del contenido total de la declaración lo cual no es el caso que nos Qcupa, pues al observaren forma desprevenda el denuncio renta.stico de ni poderdante podemos deducir sin lugar a equivoco que lo que se 1 presenta no es más que un error en la transcripción de los datos,, del denuncio, hecho que se da en el caso que nosocupa en los renglones siete (7), y diez y 3ite (17) cuando al anotar las partidas correspondientes se anota cera (0) Es de anotar que la cifra cera (0) en el denuncio rentístico por si sala no opera, solo anula el renglón, no suma, no resta, no multiplica ni divide Para prcbar las, costos y: el pavo, no anotado por errar en la transcrpcián, adjunto remito la facturaciÓn de los a.stcsfectuados durante él aa 19B8 los cuales ascienden a la suma de $19'704.0.00, lo mismo que el pasivo por- $127501000 el cul se encuentra en, certificación expedida por el acreedor, lo mismo que por certificación cantable expedida por Contador Público sobre la existencia y correcta contabilización de las partidaS enucadas. El artículo 698 del Estatuto Tributario, se violé por utilizar un procedimiento indebido, as sabido que no
lo mismo que por certificación cantable expedida por Contador Público sobre la existencia y correcta contabilización de las partidaS enucadas. El artículo 698 del Estatuto Tributario, se violé por utilizar un procedimiento indebido, as sabido que no tratándose de unerror aritmtico sijio de un error de transcripción, no ha debido liquidarse sin antes vincular el contribuyente mediante requermiento especial y producirse una liquidación de revisión, y no la discutida de corrección aritmética, También y teniendo en cuanta la naturaleza del acto proferido, liquidación d' corrección aritmética, como por no encontrarse dentro e'pediente Indicio alguna de haberse vinculado a mi representado mediante requerimiento, yernos partiendo del hecho probado que no se trata de un error aritmético, sino de un error de transcripción, que la. Administración Local de Impuestos Nacionales 4e Cundi.naffl.rca, violé los arts 702 y 703 del Estatuto :Tributario l no haberefectuado aber efeLtuado una depuración ordinaria de las reatas y activos de mi defendido y haberla vinculado mediante el requisito previo legal del requerimiento especial procedimiento establecido en las normas citadas tEUapoderada Judicial de la Nación en cuanto a este cargo ,manifiesta que efectivamente 1os actos acusadas ' fueronte están ujetos la libros de cantabilid no pueç1n suplirse cori elczerv prabatro 4ndicado.per el á tq.r en ló literales d)\ e) y f) del acáp.te de pruebas áet la dmandi cuanto a la prueba del 11. Si aduce el demandado que el
cori elczerv prabatro 4ndicado.per el á tq.r en ló literales d)\ e) y f) del acáp.te de pruebas áet la dmandi cuanto a la prueba del 11. Si aduce el demandado que el aumento alleg40Q en eta ihstancxé tampoco es idóneo., par cUnto ha debido demostrar qLt 'los créditos en donde es dçudor 'furondeclarados ogvtunment por. _eT beeficirio siendo que 4 se trata dE' cuentas por cobrar, FLnálmente :l y objetividad dclaracjÓndel apoderado de la 14aián aduce que ante 3.a evidencia del rror cqnetido pçr el contribuy'eite en su imsto de re,ta, e], procedimiento aplicabLe ra el' de 1á orreiÓraritmét2i.tca que fuó 'él utilizdo y que la liquidación de revisidu previo requerimiento especial no era el sitema indicado pu n e trataba de entrar al proceso de d4terninción en donde además,d< la coriecctón Izas bases gravables o hechos opra la. modif ~,rllali,,,Prv de : prferidc,s confcrme a derechó teniendo eti.:, cuenta los errares ar.i.tméticos cometidos por el contribqyente « en su denuncio rentistico en los renglones 8 y 18 al haber efectuado incorrectamente la errba de los renglones ,7 y 17 en los cuales había colocado la suma de cero., trayendo como consec -uencia el ,resultado de,un menorvlor, a pagar porconcepto d impuesto En cuanto a las prubas aportadas con ocasión de esta acción,
había colocado la suma de cero., trayendo como consec -uencia el ,resultado de,un menorvlor, a pagar porconcepto d impuesto En cuanto a las prubas aportadas con ocasión de esta acción, manifiesta él procurador judial de la Nacj.ón, que ja l no haber sidó allegadas la vi.a gtberativa., çontituyn un hecho nuevo que por tanto. no pueárI f er;vaIo radas en "ta oórtuniç.Jad y queu. in gracic discustón 1legarer aser tenidas en cuenta., ta4mpoco son idóneas r cuanto no basta que la crtificac-ión expedida porw contbr publo este firpada ycfl l numero de inatricula, tro qte e øeces.ric que a acrd.teu calidad ediante la certificación de inscripción en la Junta Central de .Coñtadores donde conste su vigencia., y quetal requisito ñü fue apQrtado 1. anta esta c Corporaión, y de que atdás los quisitos a.1 íW l.a""primera sijución.El y resta de impuestps., 'descuentos tributarios., se4d crédito 'ø débito ,del contribuyenc.. tercer caso se trata deerrores de suma retenciones en la fuente anticipos y que rdundan en equivocaciones en el la liquidación privada eh beneficio Expediente Nov-971.- 7 imponibles., :sino de reng lorleE córrespond error d suma , cometido en los se Cón.idára Del estudio del plenario se desprende que er actor argumenta que la violación de 'las normas inoeadas er el libelo se llevó a
reng lorleE córrespond error d suma , cometido en los se Cón.idára Del estudio del plenario se desprende que er actor argumenta que la violación de 'las normas inoeadas er el libelo se llevó a cato por cuanto la Admi.nistracxp practicó liquidación de ccrrección arxtmtua a una dec1artación 4ue no preentaba este ti.po de errores caragrados en el arti.culo 691 del Estatuto TrLbu tarLo.,y que en su lugar e ha biJo Practicar una liquidación de revisión previó al requerimiento espcxa] Ra-a la Sala y como se h cportunidades. , -la liquidación manifestado -en ; reiteradas' aritmética, es una. de cçr re ç ci ,vía de ?>cepción qu tiene La Açiministraçián para corregir, equi'Qocaciones del contribuyente én las operaciones matemáticas qué culminan d tres resultados :-'-basesk gravabtes valor 'del impuesto y valor de los saldos cditos ébits a su favor, En la pri.mer9 se trata de errpres n la 'uma de los factores ,positivos - de la bas gravable. (ingresos o ventas y activos), O resta de los negat1ys (costçs de dpducçinas. 1 pasivos) segun 4a misma cuantificd.ói da por er' conti'ibuyente en su declaración En la sequnda situación se trata de los errores rovenientes de la aplicció de las tarifas a las bases grvables., çomçvalor esultante diferente al que segun aquellos debe ser.>s En este ct, el errr en la aplicación de la tarifa
declaración En la sequnda situación se trata de los errores rovenientes de la aplicció de las tarifas a las bases grvables., çomçvalor esultante diferente al que segun aquellos debe ser.>s En este ct, el errr en la aplicación de la tarifa P uede derivarse de un error decuantificcióñ da la bases segun/ Expediente No 9.2718 Además para que se presente la causal establecida en el ordinal a), del articulo 697 del Estatuto Tributario, se exige que los datos estén correctamente declarados y el resultado de su suma o resta sea equivocado, pero n este caso no se puede tener como debidamente declarada la suma de $-Oen los renglones 7 y 17 correspondiente a deudas y costos y dedueciones los cuales hacen parte dela base gravable. 'Ahora bien en el caso sublite,se tiene que la contribuyente en su denuncio rentistio del ao gravable de 1988 incurrió en el error de colocar en los renglones 7 (deudas y patrimiio exento) yl7 (costos .y deducciones) la suma $-Opor lo tahto se debe partir de la base que los datos no estuvieron debidamente declarados, y por lo tanta el error en que incurrió la sociedad •actora no es aritmético. E este orden de idéas se tiene que al no haberse dado ninguno de los casos mencionadas anteriormente!, el procedimiento de corrección aritmética no era el llamado a practicarse, sino que se ha deb4.do indagar de fondo los datos declarados por medio del procedimiento de la revisión previo e] requerimiento especial, cqmo lo alega el actor en su libelo demandatorio, pues no se puede entrar a mbdificar las bases gravables sin hacer, un
se ha deb4.do indagar de fondo los datos declarados por medio del procedimiento de la revisión previo e] requerimiento especial, cqmo lo alega el actor en su libelo demandatorio, pues no se puede entrar a mbdificar las bases gravables sin hacer, un proceso de investigación y determinación del Lributç el cual se dar rol la por, medio del requerimiento y la liquidación de revisión respecto el N. Consejo de Etada se ha pronunciado en varias oportunidades, como e el casa de la sentencia dictada dentro di proceso No 3461 de fecha 1 de noviembre de 1991, que can Ponencia de la Doctora CONSUELOSARRIA OLCOS, se manifestó: La liquidación de Correción Aritmética se concibe. como un mecanismo a través del cual puede la Administración, al detectar en las declaraciones de renta de los contribuyentes errores de carácter puramente aritmético, de sumas y restas, de aplicación de porcentajes,tarifas de impuestos o, en generalExpediente No. 9.271— 9 anotación d resultados, efectuar la corrección en l operación equi'ocada afectando siempre los datas derivados del denuncio. Por este hecho, no se exige con respecto a ella el eflvia previo de un requerimiento especial, pues no implica modificación alguna de los datas básicos de la declaración. A través de ella no puede la Administración efectuar cambio alguno en la información Tsuministrada can respecto a los hechos generadores de la obligación tributaria., su depuración y las consecuentes bases gravables. "(Conejo da Estado Sala de lo Cantenciosp Administrativo,`Sección Cuarta, Sentencia del, '15 de
respecto a los hechos generadores de la obligación tributaria., su depuración y las consecuentes bases gravables. "(Conejo da Estado Sala de lo Cantenciosp Administrativo,`Sección Cuarta, Sentencia del, '15 de noviembre: de 1991, Exp. 34i, Actora PetV-aleros Asociados S.A.) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones así como la jurisprudencia transcrita, considera la Sala que—las suplicas d la demanda deben tener cIEpacho favorable, y así se procederá. En mérito de -10 expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secciór Cuarta! administrando justicia en nombre de la República de -Columbia y por autoridad de la Ley, fA L_LA= 1.— DECLARASE LA NULIDAD DE LA OPERACION ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN LA LIGUIDACIOÑ OFICIAL DE COFRECCION ARITMETICA No. 080722 DEL 22 DE JULIO DE 1991 proferida par la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Natur1s de Bogotá y la RESOLUCION No. 603361 DEL 25 DE AGOSTO DE 1992 expedida por la División Jurídica de la Administración Loco 11 de Impuestos Nacionales de Cund.namarca, Dirección de Impuestos Nacionales, POR MEDIO DE LA
CUAL SE CORRIG-IO UN ERROR ARITMETICOA LA LIQUIDACION PRIVADA
DEL CONTRIBUYENTE SALAZAR NEME MOISES ANTONIO CON C.C. No.
19.259.412 POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AO
GRAVABLE DE 1988.,Expediente No. 9.271.--
DEL CONTRIBUYENTE SALAZAR NEME MOISES ANTONIO CON C.C. No.
19.259.412 POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AO
GRAVABLE DE 1988.,Expediente No. 9.271.-- 2,- CQNFIRF1ÇSE L L.IQUIDACION PRIVADA CONrENIDA EN LA DEtLARACION DEL IMPUESTO SOBRE..l..A RENTA Y COMPLEMENTARIOS presentada por el Cóntribunt SALAZAR NEME MOISES ANTONIO. con C E No 19.259.412 çorrespondi'n'.e al aio gravable de 1980, e]. díade Agoto de 19$9, rad&cada por el Banco de Occidente con él número 2323801001749-3. En. firmé este providencia y 1 hechas las anotaciones correspondientes archivese el expediente previa devolución d los antecedentes administrativos a 'la oficina da origen. COPIESE, NOTFIQ1iSÉ, COMUNIQUÉSE Y CUMPLASE. aprobada egn •Acta 1. a presentés, providencia fue considerada y No YT del Q de junic de 1994 LOB Maga.stradoe,
JULIO E. CORREA RESTREPO
JO5GE E. MARQUEZ PUENTES
MANUEL BERNAL AREVALO
MARIA INES ORTiZ BARBOSA
ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ
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