TA CUN - 9271-(21-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9271-(21-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL A24INIMATIVO Di. CUNDINAKRCA B.got, D. 1C.1 Mayo veintiuno (21) de mil noveoietos ostenta y seis
Magistrado Ponente: DR. ALVARO LCOMPT tUL.-
Re!. Juioio U. 9271.- R4SOLUCIOLS MINITRIALiS.-
Demandante: HUGO GOMZAL.h MY .-
Agotados los trónit.s de ley y as hallando causal que incida en la valides de le actuado pasase a dictar la sentencia de sórite en el juicio inioisdo ante la demanda iooada por el .i4or RugoGarisóles Rey a traves de apoderado, se ejeroioio de la aooik de pleajurisdicción. 8e pide en ella que el Tribunal deorete la nulidad de isresebuoióa ItIe 7686 de 1974 -16 de octubre-, dictada por el Ministeriode »efenas Nacional, y que, ademL., a tótulo de restablecimiento del de rocho, se declare que debe reajustares la psseióa de ivalidez que sedecreté a su favor, la que debe ser igual a la que en todo tiempo osrre2 penda a un cabo segundo en actividad, a partir del le. de octubre de1.971, fecha en que entró en vigssoia el. decreto 2262 de 1971, con re1 otón al derecho que se Impetra. Por ¿itia., que se ordene que el ouaplimionto del tau, debe ser conforme a lo preceptuado por el art. 121 d el t 11 A Dioe el libelista que el demandante, osando prosté el servicio militar obligatorio, adquirió una invalidez que le bisoplimionto del tau, debe ser conforme a lo preceptuado por el art. 121 d el t 11 A Dioe el libelista que el demandante, osando prosté el servicio militar obligatorio, adquirió una invalidez que le bisoacnesder a una pensión osee ex-soldado; que oea el transcurso del tiospo, ha quedado aseo invlido absoluto; que en ala aotalidad, solamente devenga pensión aseo ex-a1dado, no obstante qo hay normas favorables-2 31,ticía 112. 9271 . que la hace osiloidir oea la di osbo seguade, y que, por medie de laese1uci&a aouaada, el Niaiiterta de »sfease Naoias1 AftSí el reajuste que se s.1iet0 ea le tersa que vitae diohs. dic,w que as se he violada el art. 110. 4. '1 ley 108 de 1946 y el art. 1'. del decreto 2262 da 1.971. A los auto se ha trade les astecedeates adeiaistr ti,.s del case que han de exsmiaarse ..gu4dameatø. Li .fiar Psoa1 32. de la Carpersoila, al descorrer el traslado de rigor, ha eeaeeptusdo ea tersa faverabis a las 4p1ioas de la parte actorae 141 rsphota dioea "')o conferzidad esa las Atte de Junta ?dtoa a5tro 78 de ene,• 8 1. 1954 y de Cea..jo &lica u1...re 79 de 20 4.- ner del atase &e, la Dtzeaot,Osaers1 de 1 Unidad Militar de
5tro 78 de ene,• 8 1. 1954 y de Cea..jo &lica u1...re 79 de 20 4.- ner del atase &e, la Dtzeaot,Osaers1 de 1 Unidad Militar de oler¿ que GONZALi4 LT .. KO Í3,a APTO pare la vida militar, dube sur da do de baja 441 jroito y su lstnca ectualsente existnita le.- preparoinas sea icospacidad relativa y praaets pera su vida o o1, valorada en su cuarenta por ciento (40%.).' 4Aaiaiasa, en la 9enclu.i6n primera del Rata 789 1 8agidsd Kilitar dice: '11 saldada GQ$ZALIZ HUGO .1 día 28 de ssro de193 estando en comisión de orden pb1ic aufri'S el estallido douna biaba que le ocasioné heridas en la región temporal izquierda, ojo y nono taquierda. Ingrese al Hospital Militar Central øl día 11 de febrero de 1953.' "Le eetaior, es une dem..trsoik Inequívoca de que la iaopoidad del actor fu adquirida on .1 servicio y por causa y rasé del mismo. "1 11. Coas.jo de otadi ea reiterada jurispru4. ha ..steide el criterio de que para que el oatsante sea actos dor una peast mensual por invalides, .1 requisito exigid e. - el de que 1 1capsotdd que padezca 1e Impida duaempeLsr el cargoJuicio No. 9271 .— que venía ejerciendo.
el de que 1 1capsotdd que padezca 1e Impida duaempeLsr el cargoJuicio No. 9271 .— que venía ejerciendo. '... y ni neceoariamete el de toda ooapaoii uoficio (Fallo de mayo 16 di 1975Consejero Poiente, doctor ALVARO OR4U1LA GOM1Z). " este misao tallo g cuyo demandate es RAFAEL — STUplgAK GOZ, .xpedi.te 67481 dijo el doctor OREJUELA UOMiZ: 'Los pre4ept.s legales que ateoedea se xefier.a a la incapacidad para pedir •sntiauar ejercíendo el oarg. de Sargent. Primera de la eliofaa.iaaal. Állea •stableeea la ioapacidad abie1ata para toda oeupaoia, para todo oficio o toda actividad remunerativa.' "Así, pues, en ouapliiniento a la anterior, y a 10 estipulado en .3. artículo 10. del Decreto 2262, precitado e javacada por el apoderado de OONZ.4I4Z m, la pon.iin mensual de inv lides 10 debe ser reajustada al talar del 'aueldo bLsico que corresponda en todo tiempo a 5 Cabe Segundo o Marinera de las Fuerzaa Militares.' PIRA RESOLVER, SE CONIDRA: Los elementen fetioes que ha de determinar si el actor tiene o no derecho, al tener de las disposiotaaei legales, al reajuste de la peasiSa de ivaltdez que obtuvo par las lesiones que recibió como soldado conscripto, surgen del cuaderno contentivi de la tramita —
actor tiene o no derecho, al tener de las disposiotaaei legales, al reajuste de la peasiSa de ivaltdez que obtuvo par las lesiones que recibió como soldado conscripto, surgen del cuaderno contentivi de la tramita — oiLn de la peasin que Jia tiene resesloida, y pueden resumirse .4: la.) Hugo Goaz&lez Rey tngree& como soldado en el Batalln de Infantería NS. 3 Bírbula, en la guarnición de Sentó, el 1Q, de noviembre de 1952 y dado de baja .1 11, de febrero da 1954, par inv lides relativa, Cpn el tiempo doble computado ea rasé del estado desitie, resultó oea tres anos de servicie; sin ello, un ana y seta meses. 2.) Al tener del acta de Junta mdiaa NR. 78 de — 8 de enero de 19549 el día 28 de enero de 1953, estando en comisión de —orden pblioe, sufrid el estallido de gan bomba que le oóa.ionó heridas en la región temporal izquierda# eje izquierda y sane izquierda. La #— tela de esas lesiones fue: amputación del cuarto dedo de la man. Laqierda; altera.ies.s oueide-retiSaass maculare, de oaróoter irrsver albi, ea el •j• isqmierd.. n virtud de lo dich, por res.luoióa W.0093 de 1955, y valorada la disminación laboral en un 40% para las actividades de la vida militar y civil, y teniendo en oeata le reoeptuade porla legislación vigente para esas calsdaa,.sós osnaretasente par el art.
des de la vida militar y civil, y teniendo en oeata le reoeptuade porla legislación vigente para esas calsdaa,.sós osnaretasente par el art. 50. do la Ley 100 de 1948 es srennf a con •1 art. 34 del Reglamento de Iz valide o# se le detarininó una pensión equivalente a am porcentaje del40% del valer equivalente a 46 sesee de suelda, y sobre la base de $609.. 9 que fue al tiltime sueldo cisvngsdo, ea decir, la suma de $40,0s sensuales, más l indesnisasión que el case exigía. Con fwidasento en 3o anterior, cabe preguntar si al actor le es aplicable 1a señalado por el art. 1$e del decrete 2262de 1971, come 10 estima la desanda, a, per .1 centran., ello mo es derecibo cese idioa .1 mote acatado. Dice la .rma da cuestión: "El personal 4e soldados e grumetes pensionadaspor incapacidad abs.lata y permanente ..n anterioridad al 1.. (2)- de noviembre de 1968, tesár& derecho a qu. el Tesoro Pb1ice lepague a partir del 119 de eotubr'e dé 19719 una pensión sensualequivalente al sueldo bailoo que corresponda ea todo tieapo a unCabe $sgad. e Marinare 4. la. Paerzas Militares." La duda estriba es la circunstancia de que el canoa transcrita se refiere a les saldados e grumetes pensionados par inoapaci dad ABSOLUTA Y FJRIIA1LSMT19 y, cose se ha viste, .1 demandante fas d.o1
La duda estriba es la circunstancia de que el canoa transcrita se refiere a les saldados e grumetes pensionados par inoapaci dad ABSOLUTA Y FJRIIA1LSMT19 y, cose se ha viste, .1 demandante fas d.o1 nado inválido RiL21IVO Y PAIJ1LkL.iC j... )U:'ÇkjJ J; 5 - Juicio NºO 9211 .- Como lo ha venido entendiendo el i. C.nsej deEstado y este Tribunal, .1 teraiaa absoluto hay que aoegerli en el sea tide do que el inv&lide le sea ea relaoi sea .1 cf i4Se que deeempeIL ba, Con la tarea que le estaba encomendada prefosioialmezte hablando. - Y aunque no puede deoirie que e] soldado cosori)ts esta ea desempeede un oficio, o... 10 explica e] primer Estado citado, tambi$n cabe a. milano para lo que ata-ha a la pexiai6A1 pune la persona que, voluntaria Mete, ingresa a la carrera militar para sguir esta profesin, 000ce— los riesgos que implioa esta carrera y los asume mis catar obligado a elle. Si por un desafortunado accidente, e por ser víctima de ana cafer medad grave, le resulta una invalides que le imeapacita e forma total— para continuar la carrera militar, ce 1e coacede la respectiva pensik'
y elle ea junte. Pero no hay rasan para considerar en un plano de infe— rioridad, respecto de esta prestaci$n social, al joven que, no volunta— riamente, sie como sunsonipte, es llevado a 1.a cuarteles a prestar el servía¡ militar obligatorio, pues esti expuesto a lee mismos riesgospara su salud que lee p'efeaionales. (Sentencia de 199 abr. 19761 0.— de L, Sala Plena de lo Ceatezaoieao Administrativo; •xp.: 100319 can poeaoia de Dr Alfonso Ca4tilla 3tz). Mtoces, si al actor en el case sub—judice lefu. reconocida una peas do invalidez par el Ministerio do Guerra - (hoy de Defeznra), ea porque vio que las secuelas de las lesiones sufri— das por iii lo incapacitaron, ase una dismtacin del 40%, para el cieeern pefia ce tareas propias de la vida civil y de la vida militar, como casi textualmente le dice la reaolucih que reøe.isoci iii pealik. Por esoaecluye la Sala que el demandante os acreed.r a que se le pague e] r. justo correspandiente, y teniendo en cuenta el sueldo bstoo do un sabe Segundo, pero como no hay razza valedera pasa variar el porcentaje del4015(9 pues no hay prueba que desvirte esa afirmacia de la sanidad cae—..ú.J.c1D rC tJ:E. • . i. 6 - Ji pío j. 71.- trece., así ha de ordecarce, y a partir del 1. de octubre de 1971.
CIgION
- . i. 6 - Ji pío j. 71.- trece., así ha de ordecarce, y a partir del 1. de octubre de 1971.
CIgION c rrito de llixpLiesti, el ?Z'$bU1 Adciaiá - trativo de Cundinamarea, admiaiatrando §astiola oc nombre di la }tspbuce de Colombia y por atzttidacL de la ley, 7LL.2 Prime.- Declra, nula la Reaoluct&n NQ. 7686de 1974, 16 de octubre, ernaaadc del Ministerio de Defeiia Waoteal, por media de la ou.al se nogí el reajuste de la peasia do invalidss al saer Hago Oanúlez Rey. Segando .- .n oaac.ouenoia do lo anterior, y - thaie de resta1eeimiet• 4e1dereoha, se ordena al Xii.t.rio dv, Defeas Jaciosal ronoceoex y pegar al señor ex-anidado Hugo (kízlez a.7, & partir del 1:. de octubre de 1971 y oea arregl, a lo dispunsto por .1 arte la del decreto 2262 di 1971, ua pesíSa de ¡valide censad, - equivalente al cuar-enta por ei.te (40%) del emeid. bLeioe qee ea todo tiempo corresponda a oc cabo Segando del jroit..'D. 10 que resalte,- se deioentari&, hasta suando fuere oeadueente, lo qe haya reolbido por semejantes conoeptos.
Tercero: Se dará cumplimiento e este fallo conforme al art. 121 del C.C.Á.
se deioentari&, hasta suando fuere oeadueente, lo qe haya reolbido por semejantes conoeptos.
Tercero: Se dará cumplimiento e este fallo conforme al art. 121 del C.C.Á.
C0PI1S, WOI?1J$ y si ao fuer. apelado, CCWSW. TESU para ante .1 H. Cenaeje de etad..- O0I(t3IXQU$8.- Oportunamente, - devuélvase el caderas administrativa a la of ieia de origen.- CtflPTAS.- 7 - Juicio Wa. 9271 .- Aprobado en Acta N.