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TA CUN - 9273-(28-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9273-(28-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NOMAS PENALES - Aplicación en materia tributaria / CDNTRAIO DE CONSIGNA ClON - concepto / CONCESIONARIOS AUIU40MM - Valor de vehl:culos usados / CONCESIONARIOS At7DYI)RES - Costos / FACTURAS - Requisitos de aceptaclon tributaria / RE1QUERIMIENTO FSPIMCorrespondencia con la liquidación oficial / SNCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Improcedencia TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ¶3ECCION CUARTA nt F de 1). C . , Octubre veintiocho ( 2(3 i do 1 rioveci ento r ver t y ( 1 9) ti43 .ttrdo onera tO :

DR.. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Procese) No. 9273Demandante: 2.73 f)ernmdnte: SOCIEDAD SURAUTOS LTDA.. JCA Di COLOM$l Reatorf f18 NOV. 19 1rinal Adm,nisfrayQ de Cundinamar El t.eÇor podetdo de toArte doidnto or oi i'c.i c o de 1 . t:c: íón do nul íd.d y oUb 1 eci. ion l'o do 1. dr echo sol ic$. 1 Trí hun 1 htc:?r 1 ¿r aiuier,toE c1€-c 1 ¿.ckune y cordon '1 Que ?5 roula nula la do Reviiián No- (.1 fzj 1 o. dçjl 26 de de .1991. rtrc:ticicha 7a c:ar'uo do 1ii

'1 Que ?5 roula nula la do Reviiián No- (.1 fzj 1 o. dçjl 26 de de .1991. rtrc:ticicha 7a c:ar'uo do 1ii la &)ciedd SuRAi.JTO.; para el aFo vb do 1 907 12 (ue e nulia Ja F:eo.hÁciÓr1 No. 47032 del 24 do Julio de 1992 ori& mar i, ds la t, ;iii.óri JurJ.d i. d • Ácrniritrat:iÓn d Irapueto tcionai ei t"ri Contri.tyentes dL '3nta Fe de 3ouotá.. "Como cor)ecuert de lo tnteri pr y a título restablecimiento del derecho 1cindo sie , Que SURAUTOS 1. ] -DA. no estA ob1q1d p a q íA i.l cantidad de 105 .. 009 ..000..00 deterrntnad. en 1 L:iquidación de Feviión y corifirrnda por la Fe.ol ot.i Ón No. 47032 del 24 de Julio de 1992 oxpedid por ol Jefe do la Dívi.iÓn Jurídica do 1 a Adniinistrc : ór l Especial Grandez Contribuyentes do Santa ré do flog&. "b) Que o ordonç 1 a devcl uc. ón del ido 7,tfvnr que en suma de $1. . 131 ..000.00 <4rr-c>Jzi la 1 i.quidción pri.v.1 píe •ntad por SURAUTOS LTDA; para el ao qravbie do 1907 y so condene a la nación a pagar - los ir+rts

píe •ntad por SURAUTOS LTDA; para el ao qravbie do 1907 y so condene a la nación a pagar - los ir+rts corrient.ei y meratorioi que O Relaciona en su líbelo los sicu,i it.es hot:ho. SURAUTOS LTDA. proser tó d o c 1 arac:ión de r en ta y patrimonio para el ao gravab.to de 1. .907 en la cu41 denurci 6 i 1114r,0501,5 por, valor de $1 .600 .221 000 0c detrmin' uoa rn Ua 11 q u i <,l ¿a en cuantía do $15. 792. Del e in1orinó que la renta prcsunti.va tiahia sido ostabloi::ida con base en ioa iiiqresos que 1e eran propi. osEXPEDIENTE No9273 II

2. Mcd jan te autos COifi . orjo No 005 0005 de fecha Enei 25 del .990 y ('05)1€32 del l. de Marzo de 1.99(_i 0 ordenó por parte de la dministración Tr.ibutari inspección mic: 1 ibt os cte cc)nta)i 1 dd de 1 ¿ cciedai demandante en orden a est.ablec.er ci impuej de renta y comp 1 emen tar;.os, ccrripondien te al ao qravahic de 1..937, Se practicó el Requer.udento Escc:i.1 No. 009-,5 del .12 de Septiembre de 1.990 y a 111 se Incorporó Acta de Vi ta que no ru sucrit.a por e 1 con t;ribuyente.

Se practicó el Requer.udento Escc:i.1 No. 009-,5 del .12 de Septiembre de 1.990 y a 111 se Incorporó Acta de Vi ta que no ru sucrit.a por e 1 con t;ribuyente. Llamo la atención del H Tri.bun1 para que observe el hecho de que en el requerimiento cpc:.tai no se propone el rechazo de g así to 1eça1es por valor de $2.243 936 00 y de 1 a iuma de $5. 23L .001 oo que realmente no 5se sabe porque esta interada va que el memorando expi ictivo de la 1 iquidac..ón de revisiór no eg., clara al respecto, wsto que por un lado cia a er.teder que se rechaan honorarios,i por - ci otro 1 4 Antes del vencim.tento de los tres (3) meses prescritos por la Ley para dar respuesta al; requer,imicn te especial , el je -fe de la División de Fical i:ac.ón de la Administración de 1 inpuestos Nac:ibna 1 es Gande<sí Contribuyentes de Bogotá, citó en el deipacho de esta administración a la socied demandar, t para tratar asuntos relacionados, con el impuetu de Renta y Ventas del ao ravable de 1.937. En la fecha y hora seFalada por la Diviórt de fiscalización la socicad se hizo presente en el despacho del Acimin;istrador de 1 ro pue s t os NacIonales Grandes Contribuyen tes de Boqc'.)trá, aL4ístijó a 1 reunión su r:resentan te legal e Auditor Ex terno CAJ)R XL

despacho del Acimin;istrador de 1 ro pue s t os NacIonales Grandes Contribuyen tes de Boqc'.)trá, aL4ístijó a 1 reunión su r:resentan te legal e Auditor Ex terno CAJ)R XL NAVARRETE PUEDA y el Asesar Jurídico AOAULf'T) Aí<TA COTES., y en el la fueron atendidos por los'fLtnc;ionar:ir.s CLEMENCIA UUEZADA VANEtAS, BErTY A Y D r7 AlU ZA 5. Y LUCERO MELO ANGEL. 11 , En desarrollo de i reunión la Adniistrat: ióri de 1 m uestes Nacional e Grandes Cotríbuyentee de Eçjot determirió por conducto de 1 c , u, funcionarios arriba citados que si la Empresa corre9ia las deciaraciun de ven tas presentadas para ci ao de 9€3¡ esa Atitr.in.tstra.ción no adJ. cionara irresns y ac.ptaría les costos del Impuesto de Renta del mismo a?O, los cuales se propone adicionar y recnazar en el r equr'imiento especial No. 0085 del 12 de Septiembre de 1 . 990. En otras pal abras , manu festó la Administración a travó; de sus i'uncíonarc's que si se corregía, la delara.ión de ventas del aPio de 1. .907, no se practicar:a iíquldac:ión de revisión en el Impuesto de Renta correspondiente a este ej ercjcLío gr'avable Quedará den ostrado a lo 1 arçc de este proccsi: que como fecha de presentac:ión de las declaraciones de vet

iíquldac:ión de revisión en el Impuesto de Renta correspondiente a este ej ercjcLío gr'avable Quedará den ostrado a lo 1 arçc de este proccsi: que como fecha de presentac:ión de las declaraciones de vet que no fueron presentadas para los bimestres Er.eto-EXPEDIENTE No .9273 Febrero, Mr:o--Abri1 tlayoJunio, Ju1i.-(gusto y 3eptiernbr'Ocutubr€ de 1..987. la AdministrMr.ón Trtbutria t<. ->Ó el p1ao establecido para 1 pr€sentación d1 Certifirado E4iinEstra1 de paço cJe Noviembre? Di.. jembre de 1 937. De con formidad con ol Articulo 11 dei Decreto No. 08 d€?1 19 do :rrt do 1. 98(3 , los cor ti fi cadw do pago bii tral correpondientq? a los bi.mtr+ EneroFebrc?ro MarzoAbr 11 f1yoJun ,o Jo 1 io Aç sto, Sept iombre-Octuhro y Nov3ernbreDiciembre de 1.987, reernptzari Ja decl ara ciÓn anual del i.mpuit:o sobre 1 aT, Vet correrpondinte 907 )- surt quepor a prec:ep L i.va de esta norma 10 corti. 'f ic:dos . 1. rol:ra oa pasan a 5er dec 1 arar i one u. del. Impuesto sobre 1 as Ven ta . Far t .tendc de 1 a efu.a en que furcin presr1ados

pasan a 5er dec 1 arar i one u. del. Impuesto sobre 1 as Ven ta . Far t .tendc de 1 a efu.a en que furcin presr1ados

los cet ti f cados de pago b.íffée%ti, ¿aleis €ioi ao de 1.987, i.e, rjrecluyó a la Admíriistraci5n i• fac.:t.Á 1 'tacI para revisar - las deciarat:.,iorjp b.ffiersA10 de ventas en que c tran formaron eo :tificados. exp 1 i ca la raón por la cual la AdntinitraciÓr por medio do las func iarjos an t mcm: &onados pretend l.á obl.igar a la Empresa a corregir dichas deci ariones de ver,tas a cambio de no practicar 1 iquidación de revisión en el Impuesto de Renta y Comp 1 e entarios del ao 1.987. &..a Empresa deandarit.o rechazó taj aritemetite 1 a postura de la Adminitraríón y d ió respuesta al requerimiente espec:ial lo cual provocó que se le tiubieepracticado la 1 iquidacLón do revisión No 0036 del 26 de Junio de 1 99.1 , en 1 a que con desconoc :i miento abso 1 oto de la Ley se le adj c ionart mg esos por tonoc en tos a en uma de $3,9.:8 . 2.0. 00 mt:'nda corr.i ente. So rechaza co stos y deducc -.iones por, val o do

Ley se le adj c ionart mg esos por tonoc en tos a en uma de $3,9.:8 . 2.0. 00 mt:'nda corr.i ente. So rechaza co stos y deducc -.iones por, val o do $12.219. 3<--v‹5. oí) moneda cor'r :rte, porque a juicio de los funcionarios fisca listas 1 as acturas que sopor tan j ustif .ic;an 1 a rl 1 'ación de este gasto no !OUfl "la totalidad do los requisito que exige el Art.cuIo $17 de]. Estatuto Tributario" . e desestiman gastos legaXes en suma de $2.243.986 o., ti/ cto,. i cuantía de $338 • 241 M/ • ou c. te,pagados por serv.i. cio púbi :t cus honorarios en cantidad do $144 - 993 oo M/cte . honorarios y cesant. i s reconocidas a Dernardo Roa Granados, pagos por valor de $043.357 . oo M/cte., y comisiones pagadas en 1. a cantidad de $18.040. 751 00 ti/cte , ya que en concepto delos funci.oriario de InipueUtos a e.1 los "les fu imposible ot.cner el documento soporte base de la 1 iqu ida cián de la comisión con los ç:onceptos morito del ingreso base de La liquidación por;entaJe mencancia u bien vendido per.iodc' de causación etc.". en la misnia linea en la liquidación de revisión se impuso sanción per inexactitud y por 1 ibros de cont.ahi 1 idacL

La liquidación por;entaJe mencancia u bien vendido per.iodc' de causación etc.". en la misnia linea en la liquidación de revisión se impuso sanción per inexactitud y por 1 ibros de cont.ahi 1 idacL " 9 SIJRAUTOZi LTDA. interpuso en tiempo oportuno flec:uso de Reconsideración contra la 3. iquidación dr revisión ileyalment.e practicada. Cabe destacar que en dtCtk instancia 1a sociedad spaió que el artoEXPEDIENTE No.9273 4 dininítrit .vo de liquidación tuvo comí..) antecedente un ilicit.o i- - '1L lí..X5 rajormas dci artículo 276 d]. Ccd icjo f ,1erm.kl 'Por cuanto el La p actic::da por el hecho d€ qtu 1 epre 1.5 a no ceptó corregir LAdc i.rción de Vent del aFío de It • Q El Jeic de 1 Diviór, Jur dica de la Admiuoci..r ¿riÓr, Epecia1 Gde Entrib''erte de 6ar :f de 0oqotA . atendio el rc;uro de reconideracjón con argumentos que seráni e t:a opor+.un i.dad "11. Etá agc)tadz4 la via qrnativa En l r cltoluciÓri 47032 dei 24 de Julio de 1.992, sicá advierte que .ontr. ei1i no procede recurso ¿lciuno en lavia qubernciiv a. Cr:no dipoiciorrií vio1ad cita 1, os articulo ti 19.

47032 dei 24 de Julio de 1.992, sicá advierte que .ontr. ei1i no procede recurso ¿lciuno en lavia qubernciiv a. Cr:no dipoiciorrií vio1ad cita 1, os articulo ti 19. 149, 152 y 276 del Código Penal, 2, 04, 87 y 95 de 1..a Constitución Polítics 174, 175, 177, 100, 181, 182, 103, 21.3 1 214. 215. 216, 218. 219, 220, 224. 226, 227, 220. 229, 230, 231. 232, 244, 24., 246, 252 y 279 del Códicjo de Procedimiento Cv 1 1494. 1495 1 1496, 1497, 1498, 1502, 1517, 1603, 1610 y 1049 del Código Civil, ¶i. 53. 064, 905. 1367, 1,377 y .1379 del Código de Comercio, :26. 09. 90, 10/. 109, 11.0 617, 647, 654, 655 711, 730, 742, 774, 777, 770 y 704 i€i Etat.uto Tri butrin 17 del DEc:rcto 107 de 1.975, 1. del Decreto 1495 de 1970; 24 d Decreto 1813 de 1984; '1 04 del CÓdI qu Ccsntenc::i tu Administrativo, nodificado por el artLcula 14 dei Dec oto 2304 de 1.909. 15 del Dec:reto 3803 de 1.982 y expone el concepto dc violación a esas norma por 1.o% actos acusades

Administrativo, nodificado por el artLcula 14 dei Dec oto 2304 de 1.909. 15 del Dec:reto 3803 de 1.982 y expone el concepto dc violación a esas norma por 1.o% actos acusades El Seor Aciente del Minitfr1 o Púb i i co, Pro4:urcior Sexto ante esta Corporación en su vist. de fondo, No habiendo causal de nulidad que inval ide lo actuado la Sección Cuarta del Tribunal dtcide el po previas luz ient.cs CONSIDERACIONES Estudia 3,a Sala lo-, puntos de 1 i tis en el ini.;mo ordenEXPEDIENTE No.9273 popueto en la demanda lo. Artículos 19 149! 12 y 276 dl Código Penal. Aleta la dandant que los de la Administración ndicicnr'ori, sin tener, facultad para elJo la no adición de Ingresos y la aceptación de coto, al hecho d que el contribuyente aceptara y practicara La corrección i la declaración de IVA por i ao gravable de 1987 por lo cual la liquidación de revisión, que se generó por ir unplímiont.o de tl exigencia, no tuvo causa lícita y por tanto el proceder ec .i Lo í.-?r-)c-aja en las conductas salact en los ar ticuios 276 149 y 152 del Código Penal y que por tanto debe dccl ¿are la nu i. dad de la actuación a la 1u. del articulo 84 del C.C.A. PARTE OPOSITORA La apoderada jud.ic:ii1 de la entidad demandada iban it iosta que

la actuación admin it tr'at iva se c irió ¿a 1 a ncnnt

PARTE OPOSITORA La apoderada jud.ic:ii1 de la entidad demandada iban it iosta que

la actuación admin it tr'at iva se c irió ¿a 1 a ncnnt tributarias que etabiecen ci proceclimíerito para cuttionas 1 a liquidación privada por lo que tuvo como n ica ua la ley. So ts t1ene además que u i bien los fnrionarios que c000e: c:an de un hecho delictuoso d&)en poer lo en cono.:: tuiiento de los autoridades pena LE los ochos que constan en el expd:i en te en su opinión rio amer Etan investigación penal alguna

CONSIDERACIONES DE LA SECCION Respecto de

la api i cación do norn pena les en mal 1Ii 1 ri.butarta ci II consejo de Etado en seritinc:ia de sept:ieibrc 13 (JO 1 99]. Consej era Ponen tez CONSUELO SARR 1 A Rad,icaciórt 3291 sostuvo. Carecen t.ea de rol evar,c a los t:arqos ftsrmui adcs en 3ufuetak y ini aciones de la Corist i Lución o de 1 a normas del Cód íoo Pei-,a 1 y del Código de Procedirni coto Penal • los -ineros por refcrirse a situación objeto do rgul ación lenal o r'eq 1 aeniaria, caso en el que la presunta violación so debía explicar en función de 1aEXPEDIENTE No-9273 ley o el relamento los sejundos, porque no es cierto que en materia admitrativa se deban explicar a foriticiri. las normas peia 1 e

presunta violación so debía explicar en función de 1aEXPEDIENTE No-9273 ley o el relamento los sejundos, porque no es cierto que en materia admitrativa se deban explicar a foriticiri. las normas peia 1 e En sentencia del 5 de Abr. 1 de 1.991 del H. Consejo de Estado, Congej ero Ponente GUILLERMO CHAHIN LI ZCANO, d ti o sobo ci mismo temas "Api icac ion de ls normas per,ales a los catacía del derecho adrntnitratívo ncionador Es ya reiterada la iurisprudenciá de esta Superioridad en el sentido de excluir del derecho san cionat.or.to la riormtividd y por ende la metooiogía penal E claro que e] Derecho Adiiunistrat tve es independiente respec:to de qUEl, atr existencia pr Inc i pi u os final idades en su aspect.o i3anc1onatorio dada 1 ¿k de una normat iv idad regu 1 ada pc'r pr_op autónomos quE? onsu 1 tan un ae y proced ifflient:c) muy i.stíniit delos d•1 derecho penal. . e quiere decir que no existan en común eventualcnent.e • aiuna notas can c:jr - j;tjca de ciertos pnincipio, ejemplo de lo cual pueden c-?r los principios orientadores dfinido en el articule 3 C.C.A, entre los cuales está el de con tracl.iccii. ligado estr zha%nerite al dere:ho de defesa, tanto Como que es su refieic. en materia atirní.nist.ratíva peso na

C.C.A, entre los cuales está el de con tracl.iccii. ligado estr zha%nerite al dere:ho de defesa, tanto Como que es su refieic. en materia atirní.nist.ratíva peso na cosa es advertir tal simlitud y otra pretender. a raíz de el la, la plena int.romísión del a met,odoloqia técnica y aún la riormattvidad penal en el amj,o administrativo" lo e4puesto en concepto de lig Sala. es relevante en c) caso de autos para concluir que no iay lugar al anal i.si de la pretendida infracción penal con efet;tos en lo a toc , administrativos, porque e trata de c.mpos dif€ -ent y •ms porque el Tribunal carece de competencia para etbiec::er reponsabi1idad penal alguna.

20. Adicin a los Ingresos en la suma de $85.438.2O.00

Manifiesta el demandante quo para facilitar la venta de vehicu los nuevos suscribe contratos da c:onsiqnac ión en virtud de los cuales se obliga a vender por cuenta y a nombre dei consiqnante y corno, el conEic!r1atarioe5stá obligado a efen tuar ci traspaso, " inscribe a su nombre el ve ti í -LATA 1o recibido enEXPEDIENTE No..9273 1 corsiqra: ióri para e'ectuar el ment. ionado trair3ao a la prcina a qn 1 erí ver"de e .t vehi x :n 1 o por cnen 'ta y a noibr e de .1 c:(:)n%iOnantp" Aqr'eoa que el hecho de que el automotor' apar'e2 a en Fi

a qn 1 erí ver"de e .t vehi x :n 1 o por cnen 'ta y a noibr e de .1 c:(:)n%iOnantp" Aqr'eoa que el hecho de que el automotor' apar'e2 a en Fi INTR( reo tt.rado a ninnhre de). c:oni iunatario , le qn ita ef e t ., C.-) el Lorstratc% de consicinación r1ai.i. f ie.ta que i.t fu 1 1 cá.onar':os de vn meraron el deb:Ldo poco al ntner' en 1 a (,;O 1 u ci. ó't .3c115 ad que 1 os con t, y - atoó mere c icadoi. no t.)fl vera Ce iin ce ire. al procedimiento fi. Jade en la l ey pat .a?5 Iab1 er 1. t?cto , .r-que debieron tachar 1 ot dr? 'fa 3. sos de cori Jorm:.d ad cnn el artículo 209 d1 Código de F'rocedtmiento Civil; agrega que la prueba test. i fío onial en que'furidament.ó 3. a Adini n .istrac i ó n su decisión no se ai uta a les ni 'inc ipios de pubi J.ci (Ja d y contradicción de la prueba E.p11 Ca aí la operación cue';ti.ciiaJa "Loa contratos de corsi ynacióri y 1 os soportes qt.ie Juti fican los reo istros contables lLestran que el vehículo es recibido en consiqt:iór para lufJ.nres del art.Lucuio 137 del Código de Comercio, para ser'

Juti fican los reo istros contables lLestran que el vehículo es recibido en consiqt:iór para lufJ.nres del art.Lucuio 137 del Código de Comercio, para ser' vendidc3 por el consignatario por' cuenta y a riornt:!re del -.orisiunante y para que con parte de), precio de ven ta se abone el i:rc1j to que con trae el con si griar'itc'al adquirir el vhicu lo nuevo. Por mandato legal ar.t.ericirmente quedó visto como mEdio para cumpi :i r el mandato del contrato de consinaciór el .:orbs içjna :r ,o esta hat» litado para rea iiar el traspo del vehiculo, siempre que con tal acto pertiya dar le cumpi imiento al mandato y prser'var'y defender' 1 os interses de su mandante El dearrol lo y cump 1 imi en to de esta ob 1 1 Q a cá óri según los mandamientcs de 1 os Artículois 1.03 1.618 y 149 de .1 Código Civil hace que subsista y manten en toda S4.( entidad jur,.d ica el contrato de consignación ( ful • 1.4 exp. r.c'ttí€e que 1a cc,i Fui c$ad no susc:r'ibó cositratci di'

compraventa • que no se dan 1e e lesnen tos previstos en la ley

para que esta se configure ue no tuvo el ánimo de comprar' niEXPEDIENTE Na.9273 11 lo hubo en lo de venderle a la ciedad ni_

para que esta se configure ue no tuvo el ánimo de comprar' niEXPEDIENTE Na.9273 11 lo hubo en lo de venderle a la ciedad ni_ acuerde sobre el precio que la voluntad de lo cnntrat,-írit.ps, no fue otra que la de celebrar otra to de caos ignac tán Aecura que la inscripción Cl e-, los vehículos en el INTRA se hizo a su nombra, para dar cumplimiento al mandato y preer-var 1 oro bienes del ccc inan te pero 5tO título adquisitiva, y que tal inscrpcióri no anula ni. deja sin eVect,o los contratos de consignación Dice que la Ñdrnin.istración violó los artículos 13'..1 dl Código de Comercio, 26 del Estatut.c, Tributario y 17 del Decreto 1,87 do 1 975, pueb en virtud del contrato de consignación

solo se grava en cata dci :oris.tntarío el mayar valor de la verta y no el .i.ngreo bruto. Explíca A.sí la forma en que regi-stró io ingrei rE'tibidoB para terceros: "-Se recibe el vhiculo en consignación y sr• acredita la cuenta pasiva .inqresos iecib ¡dos para tercero que en buen romance contable iar,i fi ca un pasivo a cargo del con s ignatar jo y a favor di caí sg man te CI documento soporte c:ke eE'te movimiento es el contrato de coni gil ac&ón. le vende un vehículo nuevo al consignante y debita la ct.cnta por cobrar por el valor

del con s ignatar jo y a favor di caí sg man te CI documento soporte c:ke eE'te movimiento es el contrato de coni gil ac&ón. le vende un vehículo nuevo al consignante y debita la ct.cnta por cobrar por el valor curresponciiente a la deuda que adquiere el c.:orágnante con el c:ansinatar to lo c:ua 1 en tirm mas con t,abl is arroja un crédito activo a cargo del cori .icjnartte y a favor del c(:)iqnatrio. U ¶e vende el vh; tu lo por cuenta y a nombre de consiqoante, lo cual provoca 3. os si. 9 ulen ts movimientos -,A) Se debita la cuenta pasiva Inqreo ret terceros y se acred i t a la cuanta par cobrar i consícmante. h) se acredita la cuenta ingresos recibidos por venta de activos fíjoss en cor)sl.Qnac:ión c e acredita la c:uersta maior ;impueito a lial.,s verstas por pagar" "El registro core tbJ.e rel atado encuentra su aparo y justificación en Jas facturas de venta de las vehículos recibidos en cçniçjnaci(r, en los. dcJlo;45EXPEDIENTE No 9273 9 de factura y en los contratos d sçnac:i.ón (fol. 17 exp. fyreua que los reo tros del INTRA no aorioponi bi los Contratos de consigrición mientras no se demuestre 1 . falsedad de tales contratos los cales rn ley par las partes y plena prueba de cnforn.idid con lot atículos 251 y279 del

los Contratos de consigrición mientras no se demuestre 1 . falsedad de tales contratos los cales rn ley par las partes y plena prueba de cnforn.idid con lot atículos 251 y279 del C.P.C. y que l c:sS test.imonio. que di c la adruirs itr'ac,iór fueron prac:t.cado para desvirtuar 10 contratos de nsignaciÓn no c:on is tituyen prueba por cuant rio fueron :retido 9. a los principios de pubi ici.dad y contradicciáis Manifíeta q(te tu contatsi 1 .i dad es pl na ptueb para denost -ar la inteediación r 1 £ zadjk y para certif i€:ar 1o'; inc 'esos rec:i h3 dos por c,?nta ya nombre de terceros que lcni contratos de coniqrac.iór deben tenerse como auténti. cus pw: ?orinan parte de la contabj 1 .i dad a como la c:er'ti. fi t. ación de revisor - fiscal que obra en autos ev ii. da de conformidad c:un el articulo 777 del E.T. Sctienp que demostrada como esta la leqal t dad de lo c:ontratns con fundamento en los mismos es corre':ta la donuncLa hecha en el renglón 14 de 1 a declaración , de los ir resos que le son propios en razón de la intermedicación • así como su registro en los libros de contbii itiacl de la sociedad demandante Aleya adem que . aceptando que se celebraron cont.rato de compraventa 1 a. Of icinas de Impuestos debieron

en los libros de contbii itiacl de la sociedad demandante Aleya adem que . aceptando que se celebraron cont.rato de compraventa 1 a. Of icinas de Impuestos debieron tomar como costo de venta do los vhicu 1 r) n recibidos en consignación el costo de odquisición do 1(-.-s rn:isrnos toda vez que no ha' ingreso sin costo por le cual la Administración y iel ó el rtjculo 90 del Estatuto Tr ,j butar'io a], establecer la renta bruta sin tener en cuenta el costo del activo enajenado. En cuanto al aroumento de la Administración de queEXPEDIENTE No.9273 1,0 para establecer , ch1 csl:o de los artivos (novib le enzijenado , de corFformicicI con el ar.LCUILi 2 del Evtatut.o Trihut.ario debió utilizar-se ci Sinteina de Juego de inventarioia o cualquier, otr.i de reconocido valor tcn±co alega que ésto sería válido s10 en el caso de que la Administración huhiee dmotrado que Ja cntríbuyerte no real ízó contratos de cor)scl)ación que soportan Inía registro contab1 de la çocteçjad. 3ostiene que i la Adm.ir ttraciórt presume la venta de activos, esta obligada. a aumentar el valor de las compras con el valor de los activos que presume fueron comprados, dc., lo contrario, vulnera 1c3%articulos 95 de la Constitución NacJ.nni y 683 del Estatuto Tributario. Manifiesta que conforme a los artículos 89 y 90 dei

el valor de los activos que presume fueron comprados, dc., lo contrario, vulnera 1c3%articulos 95 de la Constitución NacJ.nni y 683 del Estatuto Tributario. Manifiesta que conforme a los artículos 89 y 90 dei ET. Los contratos son prueba de los en que i.nctir -r-icl la actora y es la misma Administración al afirmar que la aciL.,ra realizó contratos de compraventa la que se encarga de probar 10 cotos para qenerar los irreo arIicorados en cuantía de W-35.435(3.250, siendo por tanto improcedente la aplicación de la presunción de castos impuesta por el articulo 82 ibidem PARTE OPOSITORA La apc,rierada judicial de la entidad demandada sostiene que eje conforín idad cori 1 as ptbas que obran en el • información s uminist.rack por t 1 1NTFA mediante la cual s: pudo establecer que los vohít:u ).p 23 f íqurar a nombre de St.JFALJT0 3 A. , se dev,i rtuó la a'f irmación la accionan :e de que a(:tuó romo simple intrmd iaria en vtvttid de lo contratos de consiqoaci. CONSIDERACIONES DE LA SECCIONz Con.t.a en el Acta de Viit.aEXPEDIENTE No.9271 1.1 "En relación con lo vehiculo S dejados en consignación, éstnu son ver,dido utilizando la figura de intrrnedición, situación que uegúri w9 pudo verificar en lo documentos interno de la copaPia queda devirtuad toda ve que ez SURAUTOS quien

consignación, éstnu son ver,dido utilizando la figura de intrrnedición, situación que uegúri w9 pudo verificar en lo documentos interno de la copaPia queda devirtuad toda ve que ez SURAUTOS quien aparece corno propietarío del Según Uy tarj t.a de propiedad q u 9 q e e ncuont:ra adj una a lo comprobantes de pago, por concepto de tramites dv? traip.aoi ante las autoridadeis respectivías, carpet cJe c tete y crue r€1adc inri el 1nititut. Nacional de Tran'porte INTRA quión reportó fotocopia de algunas tar-Jetas de propiedad, ( fotocopias que reposan en el ex ped len tc ) . Lo; c:aso por t a cuan 1 t: i ínencionania en est punto se erstu entran rel a: orados er, los Afic-mos J. a J. 9 'le la preson te acta dundo TP Tr 1 eta de Propiedad ( a nombr e c1 urautt' De lo t3'-anscr i. tu anteriormente se conc 1 uwe que no hubo venta de un Acta v 1 J, jo por cuenta y a nobre de ter ceru , por, cuanto los compradores de vhi. cu 1 os nuevos al afectutrle el traspaso del vehtu10 a SURAIJTOS lo hacen como parte de pago de la cc.inpr de un vehículo nuevo o usado por lo tanto esta trnacción con i.ura una compraventa. debiól hacer parte dci total cJe i.raresos bruto cjenerados y tusados en cada periodo mensual razón por la cual 'e esta partida".

un vehículo nuevo o usado por lo tanto esta trnacción con i.ura una compraventa. debiól hacer parte dci total cJe i.raresos bruto cjenerados y tusados en cada periodo mensual razón por la cual 'e esta partida". 'nn 1 os ftncamntos transc_r t tos 1 a Adn,ini st'ac:tÓn adicionó los .tnqreos mediante 1 iqui.lac ión oficial y con fit'r,Ó actuación duran te 1 a vi a qttbevnat 1 va con furuianien to in 1 a jofor naciórb sumistrada por el instituto Nacional de INTRA Cabe en primer 1 I.kcjtr ana]. 1 ¿ar la 1 eqa 1 .idad di 1 a adición de ingresos.

En Proceso Nc: .9467 acumul acici demandante: SUPE5CAfl LTDA. Magistrado Ponente: r) t- . Nel son ¿u luaqa Ram .rez , en sertenca del 21 de acotn cJ .1 996 donde 5€? discuti.áron iguales situac:s de hecho os tuvo Je rlerechc: • esta Coçnraión •íL \ premisa que sirve de fundamento a 1 os cargci cc a todas luce fa1sa al igu que muchas de ls afirmaciones que la sustentan Sea lo prift,e"o advertir - que sobra aqui todo debate en terno a a cuestión de si el con trato de c:or iriacíÓnV "es urja espocio de mandato" , como lo pretende el accionan teEXPEDIENTE No.9273 1$ es por el contrario t.rn ente cortctua 1 autónomo ':on

espocio de mandato" , como lo pretende el accionan teEXPEDIENTE No.9273 1$ es por el contrario t.rn ente cortctua 1 autónomo ':on caraterist.ica poi.a qL.e lo dit.tnguer del mandato., como es el tratamiento que a t,oa 1 uu. le da el C. 'J Co. ral r : controversia e s aqui men.t f ietament.e intraicendnte ' nada incide s obre el reu1 tido de la litis. 1.'1 c.:: 1 arado lo anterior, e tiene que' al tenot de?¡ artículo 1377 del C de Co. mediante el cotnrato de consignación °una persona dencrinada críqrat,ario, contrae la ob]. .i.ción de vender mercancias de utr 1 lamado consiqnante. previa lafijación de un precio que aquel debe entregar a éste.". Emerge pues, con claridad meridiana do la anter3.or definición que es de la esencia jurídica del cont:r ato de coricnación ó etirnatorie que el cor.siçnante en ninqn momento se desprende frente al conignatatio, de la propiedad de la mercancía, pues solamente la da en mera tenencia, o custodia, como lo prevé e4presmn$.. ci articulo 137J ibídem. En tales condiciones.. mientras no e efctue la vnta a un tercero por par'U• el consignatar:.o el dominio del bien t:ontir'ia radicado en caha del consiqnantc. y en ceuencia la u]. terior t.r nsfcrent.ía del dominio se fectúa

el consignatar:.o el dominio del bien t:ontir'ia radicado en caha del consiqnantc. y en ceuencia la u]. terior t.r nsfcrent.ía del dominio se fectúa directamente del propietario al comprador, 1irnitndoso por ende la actividad del c:on:jnatario a una rnnera ín tertnediación pues acUia siempre a nombre y por cuenta el consiqriarte. Donde quiera que el ccMciignante t depreritia cJe la titularidad del dominio frcn€e al consignatario, se habrá puesto in por, mutuo consentimiento al conti tu de consignación pus en tal momento e l ccns.1.ejnatarin habrá mudado su 't.L tu lo preciario tic mero tenedor O custodia de la cosa por el de propiedad y por censiuulerite la posterior transferencia del dominio que efectué lo har-A a nombre propio y no por cuenta del primitivo c1ueo, Lo artter:jor fue. , a no dudar lo lo acontencido en el caso de autos , scoun todas las ev idenc: tas que arroja el piacco . Nót.ee come en t. cdes los con tra teje, e con tqnaci.ón que obran en el exped .ente, ce 1ebradu; entre SUPERCAF [TDA como consiunatar.i.o y los propietar ¡os de los veh iculos como consignan te 11,9 prevé en la c1usoia4a. " EL CONSIGF4TAR1O t:.cne prelación o primera opción para tornar el vehi culo consignado en las condiciones estipuladas en el presnt:e contrato"

prevé en la c1usoia4a. " EL CONSIGF4TAR1O t:.cne prelación o primera opción para tornar el vehi culo consignado en las condiciones estipuladas en el presnt:e contrato" Si por consiguiente eJ vehículo dado inicialmerite en consignación fue posteriormente inscrito o registrado en el Departamento dministrat.ivo d Trani. to y Transporte (DATT t::orno de propiedad de la citada sociedad he:•cho que solo podía suc;eder previa la transferencia del dominio por parte del corisignanto, for oso es concluir que operó en tocto los csos 1aEXPEDIENTE Na..9273 13 opción de c:oíipra coriteiriplada en La c 1 áu su la en estudio. pon irtior asi f in al con tr to tic ronigi-iación . por' lo c:ua 1 E e (nan.i. f i.etaiin' iitotenibie la pretensiór de la parte actora de hber ce 1 ebrado

luego con tratos do compraben t con tercer. por onas por c,

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