TA CUN - 9274-(02-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9274-(02-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Reltoi{a
ERROR ARITMETICOOcurrencia / LIQUIDACION
DE CORRECCION - Procedencia
TRIIJNAL ADPIINISTRATI%JO DE
CJNDIÑAPIARCfb
SECIOt4 CUART1!
Santafé dBoqotá D.C... Junio dos (2) noventa y catra (1994). Tribunal AdminisfralivO
Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO de Cundmama,ta
Ref: Proceso No. 9.274.- IMPUESTOS NACIONALES
Demndante:; GIRALDa & MARTINEZ LIMITADA
IMPUESTO DE RENTA ARO GRAVABLE 1988
La Sociedad GIRALDO & MARTINEZ apoderado judicial presenta ante ejrcicio de la acción de nulidad y contra los actos administrativos Administración de Impuestos Nacioa renta y complementarios cargo de de 1988.
Las actos acusados son: Nw LIMITADA, por conducto de esta Corporación demanda en restablecimiento del derecho por médiade los cua1s la es modificó el impuesto de la actóra par el ao gravable 1.- Liquidación de Corrección Aritmóti.ca t. 001270 de fecha 4 de diciembre de 1991.. expedida por la División de Liquidación de :la Administración Especial de Personas Jurídicas de Bogotá. 2.- Resolución No. 00451 del lo, de agosto de 1992 proferida por la División Juridica dela misma Administración.
El actor concreta sus pretensiones así: "PRIMERA.- Se declare lá nulidad de la liquidación oficial de corrección aritmética No. 001270 de fecha 4 de diciembre de1991 y la Resolución # 00451 de fecha
El actor concreta sus pretensiones así: "PRIMERA.- Se declare lá nulidad de la liquidación oficial de corrección aritmética No. 001270 de fecha 4 de diciembre de1991 y la Resolución # 00451 de fecha lo. de agosto de 1992 proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas d Santafé de Bogotá, correspondiente al ao gravable de 1988vExpediente No.. 9.274.- SE6(JND -. Como con uencia de lo anteriorse confirme la liquidación privada presentada junto con la declaración de renta par la sacidd denominada "Giralda y, Martínez Limjtada". distinguida con el Nit.. MOS533625105 corresppndiente al 4!'Jo gravble de 196G.. Lat narra el libPlit a folios 3 y 4 del cuaderna priñcipal y se puede resumir de la siguiente manera 1..- La actora presentó lo dclarac.ióri del impuesto de renta por !10 q ravale de 19380 en forna. extempbr4he4 el día 4 de diciembre de 1989w radicada eç el5 Banca Cafetero bajo el No 0504902000250-14 sin discriminar llá costos y deducciones pera determi.nndo er, el rnqór) 25 "óta1 coto y deduccibnes' la suma de $1 7é4 Úon 2..7 La División de Liquidación de la AdTini5tración de Impuestas Nacionales de Fer:sonas Jurídicas prac:ticó a la actora la liquidación de corrección aritmética No. 001270 del 4 de
2..7 La División de Liquidación de la AdTini5tración de Impuestas Nacionales de Fer:sonas Jurídicas prac:ticó a la actora la liquidación de corrección aritmética No. 001270 del 4 de diciembre de 1991, contra la cual se interpuso el recurso de reçonsi.deración. 3.- El recurso de reconsideración fue fallado por 11 División Jur.1.JlLa por medio de la Resolución No,. 00451 del lo d€ agosto de 1992. confirmando en todas, sus partes la liquidación impugnada y aqotahdo la viá gubernativa Di4pa8iciones violadas El ac:cionante seala como tranqredidas con su respectivo concepto las siguientes normasExpediente No. 9.274.— :3 Artículos 175, 631 literal e), 6445 646, 684, 685 658, 697 a 701 y 744 del Esttut.o Tributario. Ministerio oublica El Procurador Tercero Delegado en 16 Judicial ante esta Corporación en su concepto de fondo visible a folios 54 y ss. del cuaderno principal considera que el error en que incurrió la actora no es causal, ni da origen a la 1. .iqLiidación tic corrección aritmética por cuanto no es el mecanismo correcta para desestimar lbs costos y deduccines siendo procedente en estos casos practicar la liquidación de revisión CONSIJ)E:RAGIONEB DE: LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar de conclusión entra la Sala a decidir sobre lo puntos de controversia que se concreta er la inexistencia del erroraritmético rror aritmético y por tanto nulidad de los actos administrativos
alegar de conclusión entra la Sala a decidir sobre lo puntos de controversia que se concreta er la inexistencia del erroraritmético rror aritmético y por tanto nulidad de los actos administrativos acusados.
Manifiesta en primer : tLtQar el actor qué la Administración incurrió en violación del principio constitucional del debido proceso por transgresión del articulo 697 dei Estatuto Tributario, lueqo de transcribirlo manifiesta la siguiente: " Cuales son los hechos imponibles o bases a que se refiere el numeral lo. del articulo antes transcrito, El :jriçjso: '. del articulo 178 nos lo dice en los siguientes términos La renta liqui4a •s renta gravable y a e1la se
aplican las tarifas rspectivas..".Expediente No. 9.274.- 4 Si estamos bajo este numeral solo basta revisar las tarifas por El aPó qravable de 1988 y en ella 'se lee claramente qué a una renta líquida de $480.000 le corresponde un impuesto de $1440001 0 sea a las sociedades le corresponde tributar un treinta por ciento sobre la renta liquida gravable, todo la cual en la declaracióti se encuentra ajustado a las normas pertinentes. Iqualmenté la diflrencill entre la renta bruta $14.244.000 y lasteduccioñs $1 74.000 es fa suma de $480.000. &., De lo hasta aquí informado se deducE. claramente que no existe error aritmticó en la declaración de renta presentada ,por la, sociedad, Ja que no se encuentra dentro de las c:auales que contempla el articulo 697
De lo hasta aquí informado se deducE. claramente que no existe error aritmticó en la declaración de renta presentada ,por la, sociedad, Ja que no se encuentra dentro de las c:auales que contempla el articulo 697 del estatuto tributario para que le presente el error aritmético. Que ocurrió Honorables Magistrados en la declaración de renta presentada por la sociedad. Salta a la vista que la sociedad no discriminó:los costos y deducciors tal como lo estipulan los numerales 19 a 23 de]. formulario pero ello noo, es causal 'rio da origen a liqudacióii de correcin aritmtica da lugar eso sí a una liquidación dereisión y me explico por cuanto esta relación esta sustentada en las investiaciones por parte de la Administración de Impuestos así: los paqas, correspond.ientes a salarios, vacaciones y otros pagos laborales para investigar los descuentos parafiscales, y retenciones en la fuente, los intereses y gastos financieros para la retención en la fuente el impuestQ ,de timbrem las compras para retención en la ferite y las depreciaciones y amortiacion's para s. - se llevan' de acuerdo a las tablas reguladas por` la Dirección General de Impuestos. II Manifiesta de otra parte el actár que la Administración Tributaria no dio cumplimiento a lbs artículos 631 y 684 del Estatuto Tributario por medio de los cuales sale da amplias facultades de fiscalización .,o investigación.' Finalmente aduce el libelistá que al haber sido desestimadas las pruebas •al lqdas y solicitadas con el recurso dé rc:ohideración se incurrió en viojacióni del artículo 744 del
Finalmente aduce el libelistá que al haber sido desestimadas las pruebas •al lqdas y solicitadas con el recurso dé rc:ohideración se incurrió en viojacióni del artículo 744 del Estatuto Tributario,a'r Rso1ve se Çan5idera: Expediente No.. 9..2741 La ,Nación.., por conducto dt ¿poderado judicial e haçe par te denjro del términQ de fijac1i en el estn.ito d. cor4tesLación a a dnnda p opone a J.s preteriones del çtor por cuanto ante.¡la evidencia / tbjetvidad de)., en ur coietido e1 proceclimientQ apliLable ei i d i co reccióritmica que f u0 el, utilizado y qtíe la liquidación de revisión previo requerimiento especial er a e] stema indicado pues no e trataba de convertir costbs / deducciones sino de correyir el error' de suma cometido en los renglones c:orrespondientes. dicionlrnente alcoa el prpcuradcw judicial, de la Nación, q tampoco la sociedad demostró por medio de prueba plena e idónea que las partidas delarads en cero pesos, tuviesen algún valoireprsntativo que a umarlp rri1riran 'Los $i 764 OUQ denupciados como taJ., de, cotosy dductcines Del estudio' del pleri.rio se desprende qLte'el ator argumenta cjue la violación de 4.as normas invocadas en el libelo c llevó cabo por cuanto la Admínistráción practicó liquidación de
Del estudio' del pleri.rio se desprende qLte'el ator argumenta cjue la violación de 4.as normas invocadas en el libelo c llevó cabo por cuanto la Admínistráción practicó liquidación de corrección aritmética una declaración que r ire sentabaeste tipo de errores con sagrados en l articulo 97 del Estatuto Tributario, y que en u lugar se ha debido practicar una liquidación de revisión previó el rPquer imicnto c?specidl Para la Sala" y como se ha manifestado. en rejtetadas oportunidades, la - liquidación de corrección aritmética, 'es una via d excepción que tiene a Administración para corregir equivocaciones del coritri.buyente en las operaciones matemáica que culminan. 'eh tres resuladcs: .. bases gravhles, valor del impuesto y valor de los saldos crditos o débitos a su 'favor. En la primera sé trata de errores en la suma de los 'factores positivos de la bases gravable 'inqresos o ventas y activos), o'Expediente No. 9.274.- 6 resta de los negativos. (costos de deducciones, pasivos) según la Mima cuantificación dada por el contribuyénte en su declaración. Ew la segunda situación se trata de ]os errores provenientes de ].a ..apiicacíóñ de las tarifas a las bases gravables, como valor resultante diferente al que según aquellos debe ser. En este casos el error S en la aplicacióp de la tarita puede derivarse de un error de cuantificación de las bases según la primer a situación El tercer C3Q se trata de errores de suma y resta de impuestos.?atenciones en la fuente anticipos y
puede derivarse de un error de cuantificación de las bases según la primer a situación El tercer C3Q se trata de errores de suma y resta de impuestos.?atenciones en la fuente anticipos y descuentos tribu.tarios que redundan en equivocaciones en el saldo crédito o débito de La liquidación privada en beneficio del contribuyente. Ademas para que se presente la causal establecida en el ordinal a) del articulo 697 del Estatuto Tributario se exige que lo datos estén correctamente declarados y el resu1tdo de su suma o resta sea equivocao pero en asta caso no se puede tener como debidamente decl..arada la suma. de -O^ en .los renglones 19 a correspondientes; a los costos y deducciones, Tos .ules hacen,j, parte de la base gravable. Ahora bien en el caso subliteq'.se tiene que la contribuyente en su denuncio rentístico del ao gravable de19SE3, incurrióen.l error de colocar en los renglones 19.a 23 (costos ,:deducciones) la suma -O-, pero totalizando en el renl&ri 25 (TOTAL. COSTOS Y DEDUCCIONES) la suma. de $13.764.000 la cual la restó de los ingresos netos para dar como resultado una renta líquida de $480.000. En consetuencia, al haber colocado cero en los renglones 19 a 23 se debe partir de ' la base qué las datos no estuvieron debidamente declarados y por lo tanto el error en que incurrió la sociedad actora no es aritmético.. En éste orden de ideas-se tiene que al no haberse dado ninguno de los casos mencionados anteriormente., el procedimiento de corrección aritmética no era el llamado a practicarseq sino que
que incurrió la sociedad actora no es aritmético.. En éste orden de ideas-se tiene que al no haberse dado ninguno de los casos mencionados anteriormente., el procedimiento de corrección aritmética no era el llamado a practicarseq sino que se ha debido indagar de fondo los datas declarados por mediodel protedmiento de la retisión previa el requerimiento especial, coma la alea el actor en su libeló demandatorio, en consecuencia para la Sala las aulica de l demanda deben despacharte favorablente, y así se procederá En mérito de lo el •Jribural. dé x Cundinamarc.a Sección Cuarta, adminZtranda justicia en nombre de la:Rept.blica de Colombia y. por autoridad de lá Ley
- - DECLARASE LA tftJLIDAD DE LA OPERACION ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN LA LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMETICA No uO127G DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1.991 proferida por la División de L.qqidación de l Administraci.ii Especial de Impuestos cionale de Perors Jurídica de Bogotá y la RESOLUCION No 04!1 DEL 1.. '19t711 epdida por a División JurIdic.a dela tit DELA CUAL SE
CQRRI3I UN Er<ROR4RITMT1CO LA LIOUIDA1IQN PRI.WDA DE LA
OCtED4b GIRALDa & MTINEZ LIMItADA C..ON NIT 860 53 625-0POR
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: COMPLEMENTARIOS AFO RAVABLE DE
1988
2-' CONFIRMASE LA LIOUIDACIQN PRI%)A1)ACONTENIflA EN. LA
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: COMPLEMENTARIOS AFO RAVABLE DE
1988 2-' CONFIRMASE LA LIOUIDACIQN PRI%)A1)ACONTENIflA EN. LA DECLARACION DEL IMPÜESTO SOBRE . LA RENTA Y COMPLEMNTAR 105 presentada por la SOC!EDAb L3IRALDO & MARTINEZ LIMITADA can Nit 960-533.625-0 correspóndiente al ao gravabLe de 19DB, el día 4 de Diciembre de 1989. radicada por numero 05049020002-1 el {anco Cfetere, con el En f-irrne to rrespond i esta pricJenci y heha las rchives el expediete previa anotaciones devolución deExpediente No. 9.274.- e los antecedentes administrativos a:la oficina de ór1gn.
COPIESE, NOTIFiQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 21 del 26 de meya de 1994. Nw Los Magistr-ados,
JULIO E. CORREA RESTREPO
JORGE E. MARGUEZ PUENTES
Ausente