🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9274-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9274-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS °Requisitos co TRIBUNAL DE LO' CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI cn

5.2 • SCC ION PR DIERASUBSECC ION 0 c-) co

Santafé ,de,EkqotA.. D.C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Eipediente No. 9274

Demandante 000ERNACION DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES Maoitrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El SePor Gobernador de Cundinamarca. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional • remitió a esta corporación el acuerdo No. 002 de Febrero 17 de 1997. expedido por el corceo municipal de NOCAIIIA para que ue decida su validez.. Seotn indicó el mandatario seccional. el citado acuerdo violas Artículo 6 de la .ley 136 de 1994 CONCEPTO DE LA VIOLCION El conceio Munitipal de NOCAIMA al expedir el acuerdo No. 002 de Febrero 17 de 1997. por el cual se adopta la catorización del municipio de NOCAIMA»Cundinamarca para la viciencia 'ficcal de 1997, lo hizo en forma ¡legal al aprobarel probar el acto aquí impugnado obviando los recursos fiscales comoindicadores de las condiciones socioeconomics del Municipio certificados por el respectivo ente fia1izador, por lo que viola lo dispuesto er, el articulo 6 de la ley 136 de 1994 que en su tenor literal ordena; CATE6ORIZACION. Los municipios de Colombia se clasificarán,

certificados por el respectivo ente fia1izador, por lo que viola lo dispuesto er, el articulo 6 de la ley 136 de 1994 que en su tenor literal ordena; CATE6ORIZACION. Los municipios de Colombia se clasificarán, atendiendo su población y sus recursos fiscales como indicadores de sus condiciones sociocconomicas así; PRIMERA CATEGORIA. Todos aquellos municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mi) (00.(»0) habitantes y cuyos inaresos anuales oscilen entre cien mil (10Q0O() y cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos leaales mensuales. SEGUNDA CATEGORIA. Todos aquellos municipios con población comprendida entre cincuenta mil une (50.001) y cian mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entro cincuenta mil (0.000) y cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales. TERCERA CATEGORIA. Todos aquellos municipios con población comprndida entre treinta mil uno (30.000) y cincuenta mil (0.000) habitantes y cuyos ingresos anuales iscilen entre treinta mil 30. 000) y cincuenta mil ( 0 .000) salar ios mínimos legales mensuales. CUARTA CATEGORIA. Todos aquellos municipios con población comprendida entre quince mil uno (1.000) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos inoresos anuales oscilen entre quince mil (1.000) y treinta mii (30.000) malariom mínimos legales mensuales. OUINTA CATEGORIA. Todos aquellosrnunicip:ws con pobi ación

(30.000) habitantes y cuyos inoresos anuales oscilen entre quince mil (1.000) y treinta mii (30.000) malariom mínimos legales mensuales. OUINTA CATEGORIA. Todos aquellosrnunicip:ws con pobi ación comprendida entre siete mil uno 7.001. y quince mil (15.00(M habitantes y cuyos inoresos anuales oscilen entre cinco mil .000) y quince mil J...000) salarios mini.»os legales mensual es. SEXTA CATEGORIA. Todos aquellos municipios con población inferior a siete mil (7.000) habitantes y con irmresos anuales no superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales. PARAGRAFO 1. Los municipios con población considerada en la correspondiente categoria y que superen el monto de inresos soaiados se clasificarán automticamentc' en la categoría inmediatamente superior. Así mismo1 los municipios que acrediten la población en la categoría correspondiente, pero cuyos morosos no alcancen el monto sea1ado, se clasificaran en 1a catfitior £ainmediatamente inerio.. Consecuente con lo expuesto solicitamos al Honorable Tribunal, declarar la nulidad del acuerdo objeto de la demanda, en forma subsidiaria.. Para resolver la Sala hace le siuienteet

CONSIDERACIONES

1.

Le corresponde a la Sala definir La valide' del Acuerdo No. 002 de Febrero 17 de 1997, expedido porel or el con ceJo municipal de NOCA IMA-Cundir amare a conforme a la solicitud presentada por la SeFor Gobernador. 2..

Acuerdo No. 002 de Febrero 17 de 1997, expedido porel or el con ceJo municipal de NOCA IMA-Cundir amare a conforme a la solicitud presentada por la SeFor Gobernador. 2..

El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir lee requisitos sePalados en los numerales 2o. a 5o. de3 art.:uJo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de loe requisitos legales, el Tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10v dias, a fin de garantizar LA intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender, o impugnar la constituc:ionalidad o leaalidad del acto administrativo y, ademas, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone dediez daB para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (tC.11 dí.a para. proferir entertc1a

3. El Tribunal se limitar a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional.

Levee u ordenanzas1 por el cmberriador c:omo infrinoidau y la deciaión hace tráruai to a ju2ni.lda relati\'a. E decir, frente a las dem normas no cotejadaví el mi.rno acto puedeserob.ieto de acción de nulidad por, parte de cualquier persona. Si do la rovii3n lurídica se hallare que aluuna2 dipoicione del acto son vioiatoria de la nor'rnatividad superior', la

parte de cualquier persona. Si do la rovii3n lurídica se hallare que aluuna2 dipoicione del acto son vioiatoria de la nor'rnatividad superior', la decisión del Tribunal #se ci rcuriscr i b.J. rá solo a aquellas que el agente auberriamental segale en u escrito do revisión. El fallo que se profiera hace trnitc, a co ,Juzgada aboluta respecto del examen conf ron tanto y i declara la nul.idad del acto, la er,t.enc:ia, además, será definitiva con base en lo pedido ' probado. En el caso en estudio el Sf.?Píc.3r> Gobernador del Departamento formula obervación al acuerdo Mu. 002 de Febrero 17 de 1997, expedido por , el Con c:ejo Municipal de Nocaima.Considera la Sala que como la circsa de la prueba correspondia al Seor Gobernador pues de conformidad con el articulo 6 de la lev 136 de 1994 la categoría de los Municipios se fije teniendo en cuenta dos (2) requisitos, la población y los ingresas anuales; por lo anterior como el concejo municipal mediante el acto impugnado acuerdo que el municipio de NOCAIMA se clasificaba en CATEGORIA SEXTA". Le asiste razón al Seor ,

Gobernador. par cuanto tal como se desprende de la prueba que se aportó el último Censo de 1993 hecho por el DANE informa que el Mun i.J. pi.a tiene un población de 9.489 habitantes as la: t:sas deb.i el Concejo darle la categoría quinta al Munr.:ipio.

por el DANE informa que el Mun i.J. pi.a tiene un población de 9.489 habitantes as la: t:sas deb.i el Concejo darle la categoría quinta al Munr.:ipio. De otra parte, tal como se advirtió se requiere adem4.s romo prueba la constancia de loe ingreso anuales del Municipio para establecer la cateqoría en la que debía clasificarse; prueba que no aportó el Seor Gobernadora por lo ar,tc'r:ior se declara la validez del acuerdo No. 002 de Febr'.ro 17 de 1997. Advierte la Sala que para clasificar el citada Municipio en la cateaoria que le corresponde, debera hacerse conforme a la lev dicha categorización. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev,FALLA

1. Declárase la validez del acuerdo No. 002 de Febrero 17 de 1997. expedido por el concoo municipal de

NOCAIMACundinamarca.

2. Comuníqueme esto decisión al Gobernadc'r,. al Presidente del Concejo, al Ái c;aide y Porionera del munir..ipio de NOCAIMACundir marca.

CUPIESE, NOT IF 1 QUESE Y C1JPIPLASEAprobada y discutido en Acta No. 082

ERNESTO REY CANTOR DAR 10 0U1ONE9 PINILLA

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...