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TA CUN - 9276-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9276-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONSEJO DE POLITICA ECOLOGICA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECC ION PRI MERASantafé de Bogotá D.t.., Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O.. No. 016

Expediente No. 9276

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y S.S. del Decreto 1333 de 1.986 remitió a está Corporación el Acuerdo No. 018 de Junio 12 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Medina Por medio del cual se crea el Concejo de política ecológica para la defensa y conservación de los recursos naturales renovables protección del medio ambiente y ecosistema y se dictan otras disposiciones.", para que se decida sobre su validez.Hoja No.. 2 Expediente No..9276 En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 018" (JUNIO 12 DE 1.997) "Por medio del cual se crea el Concejo de política ecológica para la defensa y conservación de los recursos naturales renovables, protección del medio ambiente y ecosistema y se dictan otras disposiciones". "El Concejo del Municipio de Medina en ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales y en espcial las conferidas par los Artículos 92, 93 y. 104 del

dictan otras disposiciones". "El Concejo del Municipio de Medina en ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales y en espcial las conferidas par los Artículos 92, 93 y. 104 del decreto 1333 de 1.986, Ley 136 de 1.994 Articulo 313 de la Constitución Nacional.

ACUERDA : "ARTICULO PRIMERO : Crease el Concejo de Política Ecológica

(Concejos Verdes) que, como organismo asesor, dependiente de la Corporación autónoma regional del Guavio (CORPOGUAVIO), colaborará con el gobierno nacional,departamentaly municipal en la formulación y ejecución de planes y proyectos de defensa, protección, recuperación y conservación de los recursos naturales renovablés, en la promoción y difusión de estudios especializados atinentes abs temas de la ecología en la selección de medios de aplicación de las disposicionesHoja No. 3 Expediente No9276 reguladoras de la ecología y en la «consertación» con todos los sectores de la comunidad, para que "la defensa y conservación del medio ambiente" constituya propósito coman en la ciudadanía. "ARTICULO SEGUNDO: El Concejo de política ecológica (Concejos Verdes) del Municipio de Medina estará integrado así: Como normas violadas se anotaron: Articulo 23 de la ley 99 de 1.993, Articulo 291 de la Constitución Política, Articulo 45 numeral 3 de la ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: El concejo Municipal de Medina expidió el Acuerda No.018 de junio 12 del ao en curso. "por medio del cual se crea el Concejo de Política ecológica para la defensa y conservación

El concepto de violación es el siguiente: El concejo Municipal de Medina expidió el Acuerda No.018 de junio 12 del ao en curso. "por medio del cual se crea el Concejo de Política ecológica para la defensa y conservación de los recursos naturales renovables, protección del medio ambiente y ecosistema y se dictan otras disposiciones".

En el Articulo primero dispone: Hoja No.. 4

Expediente No9276 "Crease el Concejo de Política ecológica (Concejos Verdes) que, como organismo asesor, dependiente de la corporación autónoma regional del Guavio (CORPOGUAVIO)..elaborará con el Gobierna Nacional, departamental y municipal en la formulación y ejecución de planes y proyectos de defensa, protección y recuperación y conservación de los recursos naturales renovales, en la promoción y difusión de estudios especializados atinentes a los temas de la ecología en la selección de los medios de aplicación de las disposiciones reguladoras de la ecologías y en la « consertación» con todos los sectores de la comunidad, para que la "defensa" y conservación del media ambiente constituya propósito coman de la ciudadanía". El articulo 23 de la ley 99 de 1.993, determina: "NATURALEZA .JURIDICA. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entiddes territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografica o hidrogeografica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su

ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografica o hidrogeografica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el media ambiente y los recursos naturalesHoja No. 5 Expediente No9276 renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposicionesiegales y las politicas del Ministerio del Medio Abiente. Exceptuase el réqimen jurídico aplicable por esta ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, la. corporación Autónoma regional del río grande de la Magdalena, creada por el Artículo 331 de la Constitución Nacional cuyo régimen especial lo ,establecerá la ley. De la simple lectura de la anterior norma podemos darnos cuenta que las Corporaciones Autónomas F39gionales son creadas en virtud de la ley con funciones precisas para con los municipios de su jurisdicción de asesorarlos en la formulación de planes y programas de educación ambiental. apoyo a los Cor)cejos en la planificación que les otorga la Constitución, administración, de los programas Nacional y otros, por estos aspectos consideramos que el Concejo de Medina esta contrariando el Articulo 23 de la ley 99 al crear un Concejo de Política Ecoloqica como una dependencia de la. Corporación Autónoma Regional del Guavio, cuando esta ha sido producto de la ley, no podría el Cabildo por medio de un Acuerdo de. carácter municipal modificarlo para asignarle una dependencia nueva pues según el Artículo 24 de la misma ley, tales Corporaciones se hallan integradas por una Asamblea Corporativa, de un Concejo Directiva., y el director general

Acuerdo de. carácter municipal modificarlo para asignarle una dependencia nueva pues según el Artículo 24 de la misma ley, tales Corporaciones se hallan integradas por una Asamblea Corporativa, de un Concejo Directiva., y el director general sin qúe el Concejo asesor del municipio de Medina aparezcaHoja Nos., - 6 Expediente No9276 como parte dé ella. En el Articulo Segundo del Acuerdo dispone la forma como el Concejo de Política Ecológica esta integrado y entre otros están: El Director General de la Corporación. El Personero Municipal. El Presidente del Concejo Municipal y dos Concejales más. A este respectó encontramos que las funciones del Director General se hallan consagradas en el art. 29 de la mencionada ley 99 y no se encuentran dentro de ellas la de ser presidente del referido Concejo Verde Municipal; por lo cual la Corporación Edilicia de Medina esta interviniendo por medio de Acuerdos en asuntos que nos son de su competencia. Igualmente podemos observar que el Articulo 291 inciso 2 de la Constitución Nacional dispone que los Personeros solo pueden asistir a las juntas directivas y concejos de administración, cuando sean expresamente invitados con fines específicos, razón mas que suficiente para que dicho servidor público no pueda ser miembro del Concejo Verde, como mal fue incluido por el Concejo Municipal, violando así la norma constitucional sealada antes. Otro tanto ocurre con la designación del Presidente del Concejo y dos ediles mas en el Concejo de Política Ecológica ,cuando en el Articulo 45 numeral 3 de la ley 136 de 1. .994Hoja No 7 Expediente No9276 dentro de las juntas o concejos directivos de los sectores

,cuando en el Articulo 45 numeral 3 de la ley 136 de 1. .994Hoja No 7 Expediente No9276 dentro de las juntas o concejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio. Con esta determinación el Concejo Municipal infringe el artículo 291 de. la Constitución Política, así como el articulo 45 numeral 3 de la ley 136.de 1.994 y el artículo 23 de la ley 99 de 1.993., por lo que solicitamos al Honorable Tribunal pronunciarse en tal sentido declarndo la nulidad de los Articulo 1 y 2 del acto Administrativo demandado, A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia., procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES : Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo P4o.018 del 12 de junio de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Medina, teniendo como base el escritb de observaciones presentado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, 1ó5 hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 8 Expediente No. 9276 mido totalmente regulada por el legislador. Al crear el Consejo de Politice Ecológica como dependencia de (CORPOGUAVIO),el Concejo Municipal dispuso sobre una materia que no es de su competencia teniendo en cuenta ade&m que el tratamiento de esta temática debe estar correlacionada can las directrices que tracen organismos de orden Nacional a

de (CORPOGUAVIO),el Concejo Municipal dispuso sobre una materia que no es de su competencia teniendo en cuenta ade&m que el tratamiento de esta temática debe estar correlacionada can las directrices que tracen organismos de orden Nacional a fin que la Política en materia de recursos naturales obedezca un planteamiento y directivas generales. En consecuencia, me declarar la nulidad parcial del Acuerdo 018 del 12 de junio de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Medina. Por lo expuesto, 1 TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia, en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1.Declárese la nulidad del Acuerdo No. 18 del 12 de junio de 1.997 proferido por •l Concejo Municipal de Medina "Por medio del cual se crea el Consejo de Política Ecologica para la defensa y conservación de los recursos naturales renovables,Hója No. 9 Expediente No. 9276 protección del medio ambiente y ecosistáma y se dictan otras dipasicion,ø".

2. Cornunquese esta decisión al segar Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al.,segar Alcalde, al eaor Presidente del Concejo y al. seor Personero del Municipio de

Medina.

COPIESE, NTIFIQUESE, ÉOMUNIQUESÉ Y CUMPLSE.

(Discutida aprobada en sesión de la ?echa. Acta No. 013)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magiítrada Magistrado

ERNESTO. RZY CAITOR

!,,,,.letrado

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