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TA CUN - 9278-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9278-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

.'Ll r) . Ai - tLÇt bu 1iquidacin / EROi ARITUETICO - Ocurrencia / SA1CI01ES - Corrección

cJ) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de 8ocot.. D.C. veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y tres 199:3)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BAR}3OSA

& ECOOMf

REF EXPEDIENTE No. 9.278

DEMNDANTE FUNDAS ION 1 NTEGRAC ION SOCIAL

Y DESARROLLO COMUNITARIO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANO 1.988

SENTENCIA

La FUNDACION INTEGRACION SOC.iAL» Y DESARROLLO COMUNITARIO, Nit.

No. 80.047.327, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ante este Tribunal los actos administrativos que le determinó oficialmente el impuesto de renta y le impuso sanción aFo gravable 1.988. Expresa así sus peticiones "2.1. Que se anulen los actos administrativos por medio de los cuales se impuso sanción por extemporaneidad a la Fundación demandante, los cuales son 2.1.1. La liquidación de corrección aritmética No, 001090 de 'fecha 4 de septiembre de 1991 por el aiRO de 1988, practicada por la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Bogotá « Personas Jurídicas. .1.2. La resolución No, 00.495 del 3 de septiembre de 1992 dictada por la División Jurid.ica de la misma

de Impuestos Nacionales de Bogotá « Personas Jurídicas. .1.2. La resolución No, 00.495 del 3 de septiembre de 1992 dictada por la División Jurid.ica de la misma Administración notificada personalmente el 7 de septiembre de 1992. 2.2. Se ordene, como consecuencia de la anulación de los actos administrativos antes mencionados, seEXPEDIENTE No 9.278 restablezca el derecho a mi Foderdante5 para lo cual se deberá expedir una nueva liquidación sin incluir la sanción por extemporaneidad, determinada con base en la declaración de renta y complementarios, ni ci incremento del 30% del valor de dicha sanción, presentada por la vigencia fiscal de 198B y se acepten los datos presentados por la Fundación que represento, modificando ].a obligación fiscal determinada oficialmente por el ao gravable de 1988, de acuerdo con las pretensiones de esta. demanda." (fIs. 3 y 4c.p.).

HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (fis. 4 y 5 pueden resumirse así El contribuyente presentó su declaración de renta Y complementarios, aPÇo gravable 1.988, en la Administración de Impuestos Nacionales el día 4 de septiembre de 1989, radicada con el numero 29-001010027872.

El día 4 de septiembre de 1.991 ia administración practicó liquidación de corrección aritmética No 001090 y determinó sanción por extemporaneidad incrementada en el 30. El día 5 de noviembre de 1991 la Fundación interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial en el cual

liquidación de corrección aritmética No 001090 y determinó sanción por extemporaneidad incrementada en el 30. El día 5 de noviembre de 1991 la Fundación interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial en el cual alegó nulidad por haberse utilizado la liquidación de corrección para imponer sanción por extemporaneidad >' otras omisiones en el procedimiento de la aplicación de la. sanción.EXPEDIENTE No. 9.278 Mediante resolución No. 00495 de septiembre 3 de 1992 se desató el recurso confirmando la liquidación impugnada. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION: El demandante invoca como violadas las siguiente----, disposiciones: Artículos :56, 363l 6415 703, 730, 497 y 698 del Estatuto Tributario A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fls 5 a 14 cp)

PARTE DEMANDADA: La Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fis .47 a 51 c p.) se opone a las pretensiones porque según la declaración de renta del contribuyente el valor de los ingresos netos es ci mismo valor de los ingresos brutos al no declararse suma alguna por concepto de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y además que esta inconformidad no fue planteada por el contribuyente el interponer el recurso de reconsideración y por tanto no se.:XFEDT.LNTE I"c 1 .aqot.á 1. via quLcrra1iva p.ir b que iL f.Ji iHhi ii.t.ot .i al esec:.c

.aqot.á 1. via quLcrra1iva p.ir b que iL f.Ji iHhi ii.t.ot .i al esec:.c La par J' í p(J5 i ijr que 1 ar.: Óf tF ai uctó a 1 as ur ti] a s iea is que la su Lucí aban psrs i&punet l nc':ióu tr ansqredir el rr Li:.,1u bi,tl,ar :10 ci con tu - i luyen le p •ser to el ticnui ci ren 1 .st i. co u nfurrna 1:.eff porflea a tu que se hubisc 1 qiddu csn ii - 1 qu.na. por es te iechu con tenpl ada en el s tricu 1 o 1 • lo que conduj o a que se tipi i.cara el er roi sr 1 Ut i.cc.i con el .L ca tiente previto Ofl 01 t.ÍaUIO /ól. íiibutari.0 par a lo cual lo adiií ist.r cióii h u u.i 1 ccan .i.sos 1 eqa les

par a cror req ir iii cha e rut con la e pd 1. t iót i 1 iqui.dsciórt c. i, icial de corrección aij pi Ovio de la r e4uerií1:ien 1ro especial requiSito que o- .Lyc a 1 iquidociót oficial, de revisión r:r el aloqatro lic? con .lus.ión ( io1s y ó cap. ret.er 1' art ter'ior.L? arqumen tros

MINISTERIO PUBLICO

oficial, de revisión r:r el aloqatro lic? con .lus.ión ( io1s y ó cap. ret.er 1' art ter'ior.L? arqumen tros MINISTERIO PUBLICO En ;;:c.ián a lo di p esto en el sr'tr.rulo 5 del Lleca oto Yii. d Lá tras 1 edo ile 1 ex ped 1ro te e. 1 Min..cst.e c E'üt. 1 .t St? prcunc:i.ÓEXPEDIENTE No 9.278 Cumplidas las distintas etapas Procesales sin qu&se sd iL' t.:.t causal de nulidad que invalide lo a Ludo y de conformidad lo E»b)eç.i.do en el ¿rt:.uio 17.' del Código Administrativo, se procede ¿ decidir el prusente negunio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SLA Lo primero que advierte la Sala os que el demandante te 1 controvertido ni ante i Via qLkbeÍ e 1:iva ni ante 0.: te Jurisdicción la procedencia de 1. sanci ón procedimiento utilizadu peca su ímPOniciónA continuación se analizan los careos en el ffl.5ifl..i pidín prupuestoit la tttei lo, V IOLAC 1 (IN DEL AP f ICUL O 641 DEL. ESTATUTO TRIBUTARIO: El ecciettante considera que 1 e actuación edtriin t.r s transgredió ci articula 641 del Estatuto Tributario, pues si liquidar la sanción tuve en euenta !Os 1.leS(..)5natus . no lo

El ecciettante considera que 1 e actuación edtriin t.r s transgredió ci articula 641 del Estatuto Tributario, pues si liquidar la sanción tuve en euenta !Os 1.leS(..)5natus . no lo ing resos brutos definidos idos, por e) legislador e el er 1 1 u iLirietn por OUkÍ1 1 U Oid O IÇJ (ót 00 supr~do porls politices do sinp1t:cs.iÓn de le 02.1 eL.eisrn Genrial Impuestos y por tenue se requeria 15. utilizacion Lft? 1j/Çf:L)Itf4íE ihi '' aMPA ¡as lacultades de liaLúti saL.;_iii ije liquidación d€ revisión pro-¡a formul anión del (Eqii;in.í cupuciul, :t qUE consecuencia la nulidad d. . ""naval joI. artículo 130 :i-1 LL31rj í.r lii. 1 Para rrsr3 1Vth la Sala adviecto que laCt'k. iií n este puntu se ajuscA a derecini es tiene en cuenta qu­ aun suprimido el renglón rki luimulario i 1 1 Consinnaba ditectamente el í3CIt.fJ de los inqieaQu HMM, -;r encuentran detormínados en la r::&j. 1 t Inqi :i:;:." auma di las citras ir iuricr en L: 1 ) 31 que tfl el sub-lila con la vmqisttidati

-;r encuentran detormínados en la r::&j. 1 t Inqi :i:;:." auma di las citras ir iuricr en L: 1 ) 31 que tfl el sub-lila con la vmqisttidati contribuyente en €l riir1Ún lt por cuanto 1i la tkt.J los ingresos piibii ii 1909 ir Mistrajo r:ttl .:tp t: u de ingresos i constilutímen ch: renta J iiI ocasional, covuespondiunte al renglón 1 1. 0UU1 -ij CorM Así, en el c:c.l :Li estudiD t.1 valor (.L (U U. LT ) coincida Lon el de los inqve,uu 11 rías u-~i ad .:r tt la parte demandada y era puf ande a,ta tomardebía :ctítC3 ) dtJi,.íiJit).lri$ pava 1iquidii - !ic:ii icjmí r-.:n efecto lo hizo! poi la MF 1 - - MMlavulneración del - iiiii -- 641 ivoldo poi el 11.

1 y pul it:! i llegado pues 1

t)LiIi rtY -/1C win •tha Adoluitmol 1 i.iS.EXPEDIENTE No. 9278 7 prescripciones del articulo 701 del Estatuto Tributario9 que integra el capítulo sobre liquidación de corrección aritmétic¿-k que excluye tal requisito (Art. 700 ib

NO PROSPERA EL. CARGO.

2o VIOLACION DE LOS ARTICULOS 353 Y 363 DEL.. ESTATUTO

integra el capítulo sobre liquidación de corrección aritmétic¿-k que excluye tal requisito (Art. 700 ib

NO PROSPERA EL. CARGO.

2o VIOLACION DE LOS ARTICULOS 353 Y 363 DEL.. ESTATUTO TRIBUTARIO Estima el demandante que la administración al hacer la advertencia en la parte fina], de los considerandos de la Resolución que decide el recurso, que de conformidad con el artículo :356 del Estatuto Tributario no se obtuvo la calificación del comité de entidades sin ánimo de lucro previsto en el artículo 363 ibidem, aplica indebidamente dichas normas por cuanto el contribuyente no presentó beneficio neto o excedente y mal puede requerirse la calificación del comité cuando no existen Excedentes La Sala encuentra que esta violación no se da por cuanto estas normas no son el fundamento de la decisión ni influyen en la misma, sino que se hace una simple advertencia dentro de los considerandos de la resolución que decide el recurso acerca de su no utilización, consideración innecesaria pero que como se advirtió no es el fundamento de la actuaciónt,.:p:t;lLj4TE ce. '2/O NO pp i'3FERf EL L('ili3f) 1 R EUitF< J.c)

1 i.t,a .truwen La cte en e 1 pi c.ei te e uc SU , pi eeen t rinui de iu :te ee1 Jee. €e errer er.i Liti' 1. en el del E.0 ttutci fr.bular icj a un €eiel.i, t un i•ncii C) ti.íi lA/)r \ i. é-k•!(J . fR .

del E.0 ttutci fr.bular icj a un €eiel.i, t un i•ncii C) ti.íi lA/)r \ i. é-k•!(J . fR . .) t t.k:i f1::. ni nr t:ki 1 1 e de 1 . - t :L tul u 670 .1 Pi. ío íned .t. u Le 1 a e . ped i. e... iói de

1. Í uÁ. çJat±ilri de ;nr y t el.n Cl0 l,¡" 1rC> L(.

Lu pr i.ffler 1 uqc - 1 a Sa 1 a obeer -ia que el tun U 1 lao pat a pru.nter uu dc:iari».ecti - .ii. de itt) e 1.'89 i Pi. el 4 iae[1. Li br . del ietn d nJu que -at le api .tcar a k .Állcón pur e-;l.mprv -:íd.ad ní-»jr ecL. en ni ar ul.e 641 dei

cie un e h. d.ele el J d-. .)li'1itjc cti r .c1 de eeuei' d.. k.ri 1 tl a ri'i..;e e 643 i:j1 1 ':- lr..buLn ir., da luqar ele .rircnj:a cn d eirÇç.i .dei e eE °(L.L)1.i•liE: I\iu »)I d..i. 0, U .ijiH L b

»)I d..i. 0, U .ijiH L b exicualmenteMulta !u administración para prionior A realizar liquidaLión 1c corrección,i''j -,.-" - rJ_' OSPt cotreccián se electúa Uevés ir dicha mulluilap"j. TMOC.T trTM Oltima norma Ji 1Lt .- j le ¡SqUIMI fl su :i;1t :1íç i: quir rjL k-'11 ¡ 1 1 presontQ caso it r-C: 1las 1 iqH durái m111 e" un trei"ln por CiriaLa (.:) de 1 encuantte establecida esí L artículo 641 (ES.), como ya 40 F'F()J EL C(iFL;U En no ri tal Vi abunw hdminlovvjuivo 11 CL.tinl 3n:iin iubticia en U Jtilbr e de la Popóblica de Mombin y per -f dla 1e F A

MIS 11[TICAS PL Lo

-u Nn au ri 1. per cunt UI pIeke; 1-EXPEDIENTE No. 9.278 1') En fi rrne esta providencia,archívese el expediente previa devolución de loe: antecedentes administrativos a la Oficina de origen. CaP IESE NOTIFIOLJESE, CONIUNIQUESE Y CLJMPLASE, Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No47.

MnRIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL (-PEVÇLO

JULIO E. CORREA RESTREPO JORGE E. t1ROUEZ PUENTES

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No47.

MnRIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL (-PEVÇLO

JULIO E. CORREA RESTREPO JORGE E. t1ROUEZ PUENTES

LVARfl E VERA JINES

NELSON ZULUAGA RMIREz

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