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TA CUN - 928-(02-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 928-(02-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURI.5DICCIONCACTIVA cc©na piroceden2es

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA ,'+. C»%

SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C., febrero dos (2) del dos mil uno (2.001).

OIB.P. 2801

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No 00-0928

ACTOR. DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD

DE EJECUCIONES FISCALES Cf EDGAR AUGUSTO

ODRIGUEZ.

JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL

S E N T E N C 1 A.

Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Distrital ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir las excepciones propuestas contra el mandamiento ejecutivo librado el 29 de septiembre de 1.999 en contra de Edgar Augusto Rodríguez c.c. 19.440.064 de Bogotá, por la suma de $516.015 (fol. 11), notificado personalmente el 10 de febrero de 2000 (fol. 14). El ejecutado propuso la excepción de nulidad la que fundamenta en que la obra realizada en el inmueble la adelantó con base en contrato verbal de trabajo y que al exigirse la licencia de construcción se encontraba a cargo de la obra por lo cual se presentó ante la Alcaldía Local pero que l no c dueño del inmueble y para el efecto aporta copia del pertinente certificado de tradición.EXPEDIENTE No: 00-0928

ACTOR: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD DE EJECUCIONES

dueño del inmueble y para el efecto aporta copia del pertinente certificado de tradición.EXPEDIENTE No: 00-0928

ACTOR: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD DE EJECUCIONES

FISCALES. CON IRA: EDGAR AUGUSTO RODRIGUEZ

JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL.

2 La Sala observa que la orden de pago se expide con base en la resolución número OB - 0030 de febrero 18 de 1997 de la alcaldía local de Puente Aranda mediante la cual se declara contraventor al ejecutado y se le impone la multa que es objeto de cobro coactivo. Dentro de las consideraciones de este proveído se advierte que el ahora ejecutado se hizo presente en su condición de propietario de la obra y manifestó que hizo un cerramiento del lote y lo techó para almacenar artículos de comercio sin poseer licencia de construcción, situación que se verificó mediante diligencia de inspección ocular (fol. 5 y 6). La Sala advierte que en la resolución en cuestión no se impone la multa por ser el ejecutado propietario del inmueble sino por ser' dueño de la obra y que en el escrito de excepciones se informa que ésta se lleva a cabo con base en contrato verbal realizado con Carlos Alberto Tinj acá, aspecto éste que no ha sido probado. Para la Sala es ajeno a los hechos del proceso administrativo lo relativo a la propiedad del inmueble máxime cuando en el Código Civil (Libro Segundo, Título XII ) se consagra la posibilidad de efectuar mejoras en inmuebles ajenos. De otro lado precisa la Sala que en el título ejecutivo, que lo constituye la

cuando en el Código Civil (Libro Segundo, Título XII ) se consagra la posibilidad de efectuar mejoras en inmuebles ajenos. De otro lado precisa la Sala que en el título ejecutivo, que lo constituye la resolución sancionatoria, se indica qué recursos proceden y se observa que notificado personalmente el ejecutado del acto en cuestión (10 -III - 97) se enteró de su contenido según constancia que obra al folio 7 y que el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente como consta al folio 8. Así las cosas bien pudo el ejecutado controvertir la decisión en vía gubernativa por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 561 del C.P.0 no es de recibo la excepción pues dentro del proceso de cobro coactivo no pueden proponerse como excepciones los hechos que debieron ser objeto de recursos en vía gubernativa, amén de que la mima no seEXPEDIENTE No: 00-0928

ACTOR: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD DE EJECUCIONES

FISCALES. CONTRA: EDGAR AUGUSTO RODRIGUEZ

JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL. 3 encuentra dentro de las previstas en el numeral 20 del artículo 509 del C.P.C. Por lo anteriormente analizado se declarará no probada la excepción propuesta y se ordenará que continúe la ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamárca, Sección Cuarta, Subsección "B" , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA

1. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN.

2. Como consecuencia de lo anterior siga adelante la ejecución en contra de

Sección Cuarta, Subsección "B" , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA

1. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN.

2. Como consecuencia de lo anterior siga adelante la ejecución en contra de EDGAR AUGUSTO RODRIGUEZ , C.0 19'440.064 de Bogotá con fundamento en el mandamiento de pago de septiembre 29 de 1.999.

En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.ARIA INES"ORTIZ BARBOSA

EXPEDIENTE No: 00-0928

ACTOR: DIRECCIÓN DISTRITAL E)fl TFtSORflRIA UNIDAD DE! EJE!CIJCR)NE!M

FISCALES. CONTRA: EDGAR AUGUSTO RODRIGUEZ

JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL.

NOTIFÍQUESE, CUMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha Acta No.02 4

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