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TA CUN - 9284-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9284-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994
  • \ bECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE Corrección de errores

/ SANCION POR EXTEMPORANIEDAD Autoliquidaci6n TR11J4AL AVNINISTRAVVO DE 1)NDIHAMARCA szccios cuaw.t& • Santafé de Bogotá, >DX., vahte (20) de mayo de riill novecientoe noventa y cuatro (194). MAGISTRADO DR. ALVA10 L VKR1 JAflfl9j icb DE COtOM cn cn Rea1o4

IF: EXPKDIKTE No.. 9284..

O&ULIO NOROY CIA LTDA.

ACTOS NACtONAIS, Comarece ante esta juriadlcción la eocJedad de la referenei repreentade por apodor .ado jtidlc.ial impetra las aigulentes PETICI0tiE Que previos 10 trámite del proeeo et de(«--lare: "A) La nulidad dø Ja acttxaci6n adrainictratlira o trav6a de la cual se impueo a Ri Podordaxita una canción de extemporanidad do Tt.ESCIENTOS 0CH'MTA MIL PESOS ($380.0OO.00), increenteda en un 30%, equivalente a CIENTO CATORCE MIL PESOS ($114.000.00):1 para un total de CLJATROCIIQTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($494.000.00), søbro Li Declaración de Rentenojón en la Fuente por el mes de MARZO de 1.990, operación que esta ocpueeta por lor eLguiento actos administratioe. - Resolución' Ño. 000067 dei 24 de febrero de 1992,

Declaración de Rentenojón en la Fuente por el mes de MARZO de 1.990, operación que esta ocpueeta por lor eLguiento actos administratioe. - Resolución' Ño. 000067 dei 24 de febrero de 1992, de la División de Liquidación de Li Adnrii trae, 1ón Eepectai. de Impuestoe NacionL&1e d Pesons Jurídicas de Santa Fe de Bogot. - Reeolución No, 00469, del n6 de Agocto de 1992. de la División Jurídica de la mLima edIilini&ración, notificada pór edicto desfijado el 23 de septiembre de 1.992.. 0 Tribunal AdmniStr'° de CundimmrwtXPEL 1 EHLF t'k. 9284 L) Fl r&.b lee j,siixt. del I::J.;u'. que la &: iedid q ue reiteritc derecho 1 betv.L1:io eun2agr;dQ en irt:i.eu1 3t 1 1 .k J. Et.atut.0 T iLtsr to y , n ctc e.c: , e\Io ers. ei .1 içu.tdt y pagar uua 1tli t€tt. 1 10% de 1 iór ei& el tietie 641 del 1uo Ft'ttutQ • .tt çantci Jo 114 LuerU) , Hl E, PJ0S ($38 000 o , incrennt.d un t. 1 a i u o ?' 1 del rtfr1do it-iu1-u

Hl E, PJ0S ($38 000 o , incrennt.d un t. 1 a i u o ?' 1 del rtfr1do it-iu1-u Ti .ibuta:i.o Ele (?HE 1411, CATR9"1 1TO PF30 $11 400. o.) ,para un total de AIt1TP Y Nfj K v7R MIL PE73 ($49.000 ido), así- Briae de la .riclóri tReLitente ) $633. '0 X sx x [2 10% de $380.0Q0 $38 000 3011 d $ 38,000 $11.000

TOTAL $43 .

Por iu.int , 'J. i J t: 11 ¿e dJaz e.rgod OBL4JL1O W)R1t4 1) Y CIA. LTT)A en la

de Rtt;C%ct ón cii 1 Fuenl.€ 1 , IyIARZO de. 1990. ce porli u#m' de TPFIN 4FP Y 4tiEVt!. MLII PEL00 - t 339.000) ($1.2;". tFcs.li. 2 y c

principal.) H 11 C II O ro t.i', rtrri el libel. tL tí hi den ndt i fc,! :icc 3 s de ivaderno j.rtii .1 L.ii y puedem r;tw re L zo:: iedid ptenió u 1Utaste por el de t1ru do 1?O. el. 25 de Pbr1 1 de 1J9(;

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1Utaste por el de t1ru do 1?O. el. 25 de Pbr1 1 de 1J9(;

c 1 1 u.LJó un Lct i .1. de retm lcr en la 000 pagado cc.'n el. :hu Nc' 1.9k`¿'71>4, de I3:u ii El 2 de rvieiubre de .1 10 .I.t to .1, ¡,'. y. proji y por mcdl ':' de vu Rx€rit.:wte LetJ.. tuiv i un 'jliç ; Ja dtii j 1trti .ión ile it.o .t .1 .. u ide 1 e tu t-EXPEDIENTE No, 9284. la firma del Repre6entanle, p&ra ratificar 1a Declaraciones de Retenoii5it ¿m la Fuente por 1989 y 1990, dentro 1 de las cuales ee correspondiente al mes de IIARZO de 1990. A111 por razones de 'inadeuada información, lari fueron firmadas por el Contador, de la Empresa. 3 firzas de las los -año4 1968, ercontrba la es decía que, Dec laraç iune Mediante oficio No 00186 de abril 11 de 1991, la rietración inÍora que - en la dtbclaz,aoí,5ri d4 Marzo de 1,990 se estableció quese' habla Incurrido en el error del literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario debindoe por tanto presentar un proyecto de declaración eubeanandc la Inconsistencia mediante la liuideción de una sanción e'u1'iaiente al 10% de la determinada en el articulo 841 Ib.

tanto presentar un proyecto de declaración eubeanandc la Inconsistencia mediante la liuideción de una sanción e'u1'iaiente al 10% de la determinada en el articulo 841 Ib. - El 18 de abril de 1991 la cornpaa cumplió lo exigido po 1 agencia gubernamental, con una anotacióu en el sentido de que la presentación se bacía de acuerdo con el artículo 20 dal decreto 836 de 1991 y el dia 16 del mismo ms dió aviso a la administración sobre tal presentación. - Sin aprobar ni imprubar el proyecto, la aduiinietración produjo Resolución Sancionetorla No 0000M7 del 24 de Febrero de 1992, imponiendo una sanción por extemporneidad po' 12 meses de atraso en su presentación, ¡r la suma de $360.000.00' incrementada en un 30% en $114.000.00'. Contra la anterior resolución la, sociedad interpuso el recurso çi reconsideración el 14 de abril de 1.992.EXPEDIENTE No. 9284. 4 - Mediante reeoluclón No. 00459 de 26 de Agoeto de 1992 es deeató el reeuro de reooneideraiórnegativaiente, .agot&tdoee la vía gubernativa. NORMAS VIOIiADAS Y VIOLACI El demandante invoca como ' vio14.3 las ziíguiente disposiciones Artículor 569-1. y 683, Estatuto Tributario. Artículo 2 y 3, Código Contenoioo Admiqlotrativo Artíouloos y 29 ,Conetitucjón Nacional Sobre el concepto de violación diøourre a folios 5 a 8 del

Artículo 2 y 3, Código Contenoioo Admiqlotrativo Artíouloos y 29 ,Conetitucjón Nacional Sobre el concepto de violación diøourre a folios 5 a 8 del cuaderno principal. PARTE DEMANDADA &a Unidad Admnitratdva Eepeciai de £kLeøtO3 Naionaes e hace preeente en el proceeo a trav 'de apoder,do eolicitando en el eearito de conteetación a la demanda • ie sean negadas laa Buplicae de la actora, petición que reit6r4 n su alegato de conclueión. No enconttndoee caueal de nulidad que 3.nvajide Lo actuada, procede la Sala a decidir el presente negocio previae la elguientee 'EPIDIIN'FK No. 9284. 5 OHBIDRRACIONKS La Socledd OBIXJLIO MORENO Y CIA. LTDA., demanda la utilidad de loe atoe adbilnietrativoe mediante loe cuales te le iwpueo una eanclón de extemporaneidad Incrementada en tuL 30% sobre la declaración de Retertelón en le Fuente por el mee de marzo de 1990, por considerar que con dicha actuación la admiuletración inrini6 loe artículo Nos. 589-1 y 6f3á del Eetttuto Tribut irlo; 2y 3, Código Contencloeo Adl4irietrativo, como el 6 y ) de La Constitución Nacional. Le telieta advierte que el artículo 589-1 del Eetatuto Tritt -,(rio peYmite que sean eubmm-ableo ci.ertoe vlcioe £oms.Ie o de procedimiento en que ee haya incurrido en un

Le telieta advierte que el artículo 589-1 del Eetatuto Tritt -,(rio peYmite que sean eubmm-ableo ci.ertoe vlcioe £oms.Ie o de procedimiento en que ee haya incurrido en un decirr:i& privada, por ello fue aeí: como mi Poderdante, habiendo presentado oportunamente su Declaración da Retención en la Fuente, por el mee de MARZO de 1990, el día 25 de bril da 1990, incurrió en la ineonelstenci Ial r1inal: d) del articulo 50 del Retatuto Tributario. Tal como es relató en lois Hechos, la Sociedad, p'r u propio comedimiento, informó de tal euceeo a la dminietreción Tributarle. Eta aprovechó la ircunetancia pera inducir a la Empresa a SUBSAt1PJ Ea omieión, lo cual ee ciplió preeentaxdo el Proyecto de Declaración, de Retención en La fuent. por el mee da MARZO de 1990. el 16 de Abril del mismo aso; en e]. Banco Comercial Antiogueio, Luotreal ksenlda Caracar, dando avien a la Administración de Impuestos a loe doe (2) diae, e decir, el 18 de Abril. Re cierto que, en eo momento, por un error de apreciación, no de liquidó la sanción de que 'trata le mieina norma." (Fuljo 6 del cuaderno principal).EXPEDIENTE No. 9284. 6 Anote que el articulo 1 ot Liga al pronunclaffiiento de :i admin1tvacióu dentro de loe, 6 meaos alguientos co pena de darme por cumplida Ja obligación de declarar, término dentro

Anote que el articulo 1 ot Liga al pronunclaffiiento de :i admin1tvacióu dentro de loe, 6 meaos alguientos co pena de darme por cumplida Ja obligación de declarar, término dentro del cual flO ee profirió pronunciamiento aláuno; aí etiiaa que la adndniat.rción no eiguló el procedimiento establecido y que doe menee deepuée de preeezado el proyecto expidió la Reeoluclón 3noioniitori& No. 0001,6 del 26 de Junio de 1991 en la que ee contempla una sanción corrondlent.o a otro procedimiento, por lo cual puede decirse que la ocdid cunp1ió con la obiigaoi&n de declarar, en vieta del no pronunolafflianto Explica lb libelieta que la resolución No. 00401 que decide el recurso de recoulderación confirma la aanc.tón porque el contribuyente optó por, presentar la ácelaracIón en bancom y perdió la oportunidad de reducir la sanción al F%, ai s eacrUlca el principio de Juaticla y la doctrina do la administración contenida en el concepto No 25689 de 30 ja octubre de 189 que adjunte; Exprese que no obstante lo anterior: y habiendo quedado 1ealmente art £ire el Proyecto de lciareci6n, tra3 subsenrse la firma del Representante Legal, por la ausencia de u.0 pronunc 1 amiento, mí Representada, consciente de su deberes fiscales y en u.-,o del artículo &69 del Estatuto Tributario, con motivo del Recurso de Reconelderación, presentó un Proyecto de Corrección

pronunc 1 amiento, mí Representada, consciente de su deberes fiscales y en u.-,o del artículo &69 del Estatuto Tributario, con motivo del Recurso de Reconelderación, presentó un Proyecto de Corrección (sobra el cual tampoco ha habido prununc.enio), liquidando las sanciones correspondientee, aún en exceso, eegún se cetabieci al comienzo de esta demanda -con la prueba de la rcspee.t;iva cnceiac1ón, fundamentada en el Recibo de Pao Por cøriuienWEtNT : No. 9284. :7 te, no tmifBto t~jur.Ldica 6ljun, paza zo econocer lo, beneficoe ocuitempXadoe en el articulo b8-1. cuando la A4mtnietzectón tenia en aú Poder' toda la evidencia neeearia Conforme al ártlelulo 60 del Eetatuto Tribut&iio, y e loe erticulor 2 p 3,

$4 y 3 drnl C6digo Contenoioeo Ad1niatrattvo e debt,6 assmir la petieldo, del sane ieno en pro o en contra de 14 Sociedad, en lugar de prterir una aanoidn que n0u tenia que ver on el ea~." (Folio 7 4.1 ouad.no' principal) Reseita .3. accionant la Fuente correspondyén , a dclaracizi de tención n de i69, que O! mantenez' iguilee oirc etazicias zk azodo, tie.po y 1ur tiene iiaa relact reeectoa la de autos,, ee le dtó la raión a

a dclaracizi de tención n de i69, que O! mantenez' iguilee oirc etazicias zk azodo, tie.po y 1ur tiene iiaa relact reeectoa la de autos,, ee le dtó la raión a la eznprea demoetz'fldO' eila.. Inseguridad jtr idtte y 1.1 procesal de lao oicinae dietoe, anexe de loe ectos p rtlnente y nçI "El Ytendo que el apllc3x la aroin poz extaporaneidad, contemplada ah el az'ttulu 841 del &statuto Tributárie, a una omisi6n o error ea L firma del reeponeable i una D.claraci6n, resultaba oneroaa, iy ibte. creó el artículo 48 de la Ley 49 de 19O. eetalec tendo el BEHEFICIO de ¡ser reducida dicha eanc4 ón al 10%. nora •ríta que. inexorablemente, debe sor, aplicada ciii eujecióu al capricho de loe uio ioe en xnt ev üt de 1 Ley. Por ló anterior, ee inrini6 ct articulo 6 de La Conbtitución Nacional 3W-~ Asi emo. 3,a actuzcln ddmniatrativa que se 4unanda dcoocló ottoe czonetitwionalee b6aicoe. como el del debWo proceeo y el del lerecho de defe»aa, onaarcaloe en el artIculo 29 de la Carta Nagna El hecho de no Mbóz'ee eóguido el procedimiento. lJo en l articulo O-1 del Eetatto Tribulario, no perlt10

y el del lerecho de defe»aa, onaarcaloe en el artIculo 29 de la Carta Nagna El hecho de no Mbóz'ee eóguido el procedimiento. lJo en l articulo O-1 del Eetatto Tribulario, no perlt10 a— 4, m&ndante defnderee e'decuadaente donde un i. ooái. , sino qué, de eprovieo y por fuera de todo tr'nino, aparee i ur Ri,eoitio ión, la 000087, del 24 de febrez'o de 1992, imponIendo una aan ión que no vea ni cor'reepondia al. ca.o' (Pollo ti l' deA cuad..no prinoipal)EXPEDIENTE No 8284. €4 Por eu paree la Adminietr'ación, iniclainiexte en eu conestaoión a la demanda realiza una deecripción de ia ,>portunidad^S que la legislación tributarirevé a fin de que loe contrihuyntee corrijan mije denuncios fiscales retiultando euø coneecuon tas caractezieticae; así se como me refiere a loe art.icuis :588 y 589 como al 589-1 del Estatuto Tributario, arguyendo q ,e: Tienen si propia identidad, de nnera que nó es j;oeibl pretender, como 1.0 hace la demanda que la iftiliatón de uno u otro sietema debe deducire por , dmiimtracifl cuando el contribuyente rio e pceoe la idóntifiósción del ue utiliza. La rltuaci4n de la sociedad Orn)ULiO MORENO Y CIA., Quedó xpl%oado, encaje Perfectamente en lo

, dmiimtracifl cuando el contribuyente rio e pceoe la idóntifiósción del ue utiliza. La rltuaci4n de la sociedad Orn)ULiO MORENO Y CIA., Quedó xpl%oado, encaje Perfectamente en lo re' lato pci' el articulo 589--1 porque presentó el 7 4.,, ',,Neptiembr de 1990 la deciesción de Rtenlón e' mee da Marzo de 1990 iin la firma del t ante logal que es a quien se atrjbu'e la itd legal de praaehtrla. En consecuencia, «•n tiendo las exigencins de esta nQz'ra si 9Uer;i arse a sus beneficios, le correepondia presentar , un ivóyecto de declaroión a la AdminisrauiÓn crr iglendo esa incona -letencl.a> con la inolusión en proyecto de una saolón dei. 10% aludida en la dwstción, se decir del 10% dele sanción por enporansided. (Folios 90 91 del cuaderno prtn.ilpal) Y añado la iencia fiscal que la declaración pr nt.a&t en banco el 16 d abril de 1991 no cumple las condiciçmee del artículo 59 1 ya que solo $ubeana la inconsistencia de 1 la firma de qúler debía dec1arar, pero no presenta el proyecto de corrección con la inclusión do le sanción. A ne caso dtectd'41 s KXPEDIENTR No. 9284. la doliración prosentada di 2b de abril de 1990, en común y corriente una aclaración que la eooiedad quino hacer vOler en coniideración ¿ que la

s KXPEDIENTR No. 9284. la doliración prosentada di 2b de abril de 1990, en común y corriente una aclaración que la eooiedad quino hacer vOler en coniideración ¿ que la de fecha 27 de eeptle.bre de 1990, re t;nja como no preaerztada. En conecuencia, no ce factible atribuirle la calidad de un proyecto como lo per'igue la demanda para buscar a favor de la actora la bcurreflcia del rtleicio por no haLrro pronunólado la Adminitrcl& Tributaria en el término de eeie (6) .meee. No le isiet it objjgacióñ de sea, pronunciamiento en d.tcho término porque 110 :había bocho neo la eocládad de lo prevIt.o en' loe artículos 589 y 589-1 dei ., Tributario.." (Folio 88 dei cuaderno principal). Agregando que por lo anterior pod.ia la admin1ntrción imponer la canción de extemporaneidad, del articulo 841 del EeLet.uLo 0

tributario e incrementarla en un 30% conforme al' 701 del mimo ordenamiento. De otra parte refiere que no se da.. la violación di articulo 589 del Estatuto Tributario alegada pi la actora con baec en Iza afirmación que no obetante de haber quedo en firme el proyecto inicial prerentado por eil.cod'ovme al artículo 589-' 1 volvió a pree,ntaz'io oca 'el ejercicio dl rteureo de reconaideración con fundamentó en 11 el artículo 589 del EetLuto Tributario. Toda ve que tal afirmación:

1 volvió a pree,ntaz'io oca 'el ejercicio dl rteureo de reconaideración con fundamentó en 11 el artículo 589 del EetLuto Tributario. Toda ve que tal afirmación: no hace Ñino ratificar que no exiate ecgnridad jurídica en lo. 'alegado pr la eote&.ad celaclonada con el cumplimiento de las previelonee del artjoulo 589-1 eigntfioa ademár el desconocimiento de l legislación . tributaria, como quiera que logalmente es imposible dejar, rin efecto la resolución que impuso la sanción on un proyecto de corrección preeentado con el recurto contra dinb ReoJutió.. Es decir pretende la actora por su propia voiunL3d modificar o revocar un acto adminitratiw No eet; esta modalidad. dentro de lee actablecidae cin la ley para que dichos actos pierdan su vigencia." (Fo.U.os 86 y 89 del cuaderno prinolpa])EXPEDIENTE No. 9284. 10 Finaliza reealt&ndo que la actuación de le a&en -la fiecal t ajena a cualquier violación del db.ido procec cowo del derecho de defenea.. ra La Sala recie çue efectivamente en el Ir oratl.r% constata. a folio 13 del cuaderno 'rinciai, çu la aciIa gubernativa ofició .i la actora el, dia cM aINril, de 1. 1991 dándole noticia de que incurrió en el error determinado en ci literal d) del articulo 580 del; Etatuto Tributario recto de su declaración de retención en la fuente de Marzo de 1990,

dándole noticia de que incurrió en el error determinado en ci literal d) del articulo 580 del; Etatuto Tributario recto de su declaración de retención en la fuente de Marzo de 1990, dándole en coneecuencia un plazo para que dentro tic loa 15 diee siguientes a la notificación del nieuo ¡woecntra Un proyecto de declaración aubeanando la i1trtcia mencionada Má2 la canción correpoudiento, co pená cM emplazamiento. Se resalta a8í que i.a cao ledad quedo ampliamente inetruida acerca del procedimiento a eeguir, ite em embraRo no preeentó proyecto a la corielderactóra de la adminietraclón contarme ee le demandaba en el oficio No. 000186, ilmitó a presentar el 16 de abril de 1.91 una • declaración tsubeanando la Inc uaictenctu inicial em liquidn sanción de extmporneidad, con una. anotación en ci sentido de que la peeenteción se hacia de acuerdo con el, articu1.' 20 cMl decreto 838 de 1391 • como lo resefía en el oipito de uchoa cM su libelo demaridetorio. AsI las cosas la administración roc:ed.tú a imponer , su&ciór por extemoranaldad incrementada con ba.ae an loe :rtLuloe 431 y lot del Eett.uto Tributario bajo la Resolución Ha. 00008? del 01EXPEttENTE Nc 9284 . 4 de febrero de 1 1 992 (o1 loe 17 a 19 del eudoz ftu pi iç jpai) notificada por correo eaa mietna fecha. Acto contra el cual el

01EXPEttENTE Nc 9284 . 4 de febrero de 1 1 992 (o1 loe 17 a 19 del eudoz ftu pi iç jpai) notificada por correo eaa mietna fecha. Acto contra el cual el 14 de Abril de 1.92, demandazite 1ntepuno recurso de reneid5rac 16 4juntóno .ei 4emo proyecto de correcci&i con pago, anotando eenc16n Po $70L000..00. Recurso que fu decidido coraftrmnd. ótuaión Oficial, pc>rqjc la sociedad no se acogió a lo pevieto en el azticulo 43 de 1 ley 49 de 1.990, t41 CO() me lo.explicó ei - 1 of IL.ILJ persuasivo, mino que e baeó en lo pevii,tø por el artículo 20 del decreto 031 de 1.991; y, es rema en la cxeidetcionet de la reeclucióri del recureo que frente a eete ultimo punto. , •1 el bespoho le aclara a la Sociedad r9,rrt n ningóØmoi»onto la norma citada es aplica al presente CaO, por cuanto nø eUmte dlfeeuit de criterio entre la Oficina Llguidadord y e.t Contribuyente, en la aplicación de uniu nornia corno el. 1itei4 d) del articulo 680 que muy cramnt.e conteuppla como ya lo dijimoe. loa eveutoe en lom cuales una declaración tributaria se tiene corno no presentada y es claro ttmbiÓn ue 1m articulo-, 341 del Estatuto Tributario y 45 de la ley 49 de 1990,

cuales una declaración tributaria se tiene corno no presentada y es claro ttmbiÓn ue 1m articulo-, 341 del Estatuto Tributario y 45 de la ley 49 de 1990, hoy b89-I del istatto Tríbutarío, eon aplicables i dos, situaciones diferents8, seto es, el primer't c..onnagrn la ción de i1ón eobro t4Y declaración que 1,.me presente conPOCLOrlorídad 1 término •estat4ec,.14, en el reepectivo decreto d' p18405 para el pentpdo gzhavrble en d1ueon, y e] eegujo cuando la dóolaac16n jiic 1 almeute rad 1ctd, 013 considera coIpo no presentada en loe casos exearamente consignados. en la ley, de tal uertc Ue mi se Incurro en una de esas tumale es seárará el procedimiento del 89-i, esto ea, preecntr tUALO la Div1z4n de Liquidación de la Adm1nimttac10 tr1bara crdLente, un proveo to de declaracibz2, en la ouai me liquide una nin equivaleflte al db la sanojón de que trata el. articuló 641 del E2tatuto Trjbutrio, lo que onlleva, que par tóner derecho al bcfioio citado, se requiere 1 seguir el piocediwioiLo Indicado.EXPEDIEMM No. 9284. 12 En coneouencia, la declaración reeentda. por el libelista en reiaión con el mee de marzo de 1990, que acoapalSa al oficio de fecha abril 11 de 1991, ee

En coneouencia, la declaración reeentda. por el libelista en reiaión con el mee de marzo de 1990, que acoapalSa al oficio de fecha abril 11 de 1991, ee toma como l primera declaración del contribuyente preeente4a en debida forrna, y no habiÑdoe liquidado la eanión por extemporaneidad, cQntlldera el ~pecho que le aieto razón a la Divittión de Liquidación - ál tomar la deolaraci6n anexa al oficio por medió del cual dió conteetaoi.ón al comunicado de lai)tviaión de FiscalizaciÓn, como la prifflera deolarcicón presentada por la ooieda(,I". (1oiio 1 y 32 del cuaderno de ant eedentes)., La Sala reproduce el fallo de este Corporación de octubre 20 de 1.993, Ponente Dra. María In6e Ortiz Barbosa, Açtov Obdu lic Moreno y Cia. Ltda.,. expediente No, 9283 por ser ie hechos y alegacionez exactamente 1íua1ee y, por lo tanto el resultado el mismo, agi; 'Eetjwa la Sala que la administración tire razón cuaiido no considere la declaración preeentada en Banco como un proyecto por cuanto el bien inatruy6 con, la debida claridad al contribuyente sobre el procedimiento a seguir y le Indicó las d1spoicioiie pertinentes, éste eguivoó el camino y en ivar de enviar proyecto a la admjnistracióu presentó la decaración en bancos.' offl'itiendo la anciçn por extemporaneidad acercá de la cual se le habla advertido, procedimiento que vncja

de enviar proyecto a la admjnistracióu presentó la decaración en bancos.' offl'itiendo la anciçn por extemporaneidad acercá de la cual se le habla advertido, procedimiento que vncja dentro de Ie previsionós del artículo 641 del Estatuto Tributario y que no se acomoda a 'lete orientaciones contenidas en el oficIo 000182 citado' ni a lo dispuesto en el articulo 48 del la ley 4. de 1990 hoy. 5891 (£.T.); para hacerse acreedor al beneficio que se-le indicó y ,, que córisagra la ley, la ,eociedad debla cumplir con loe requisitos para su procedencia. Ami las 003b.$ no debía 1a-ll. 4UU1iatrac1611 pronunciaree sobre la declaración: presentada en abril 16 de 1991 y con 'fundamento en ci articuló 701 ib. bien podía iniport•r la sanción por leextomporaneldad en que incurrió l empresa, incrementada en el 30% y no en el 10%, sin que puóda entendórrse que se api Icó un procedimiento distinto, a pesar del aviécióEXPEDIENTE No. 9284. 13 poeterior que la cornpaf1a envió a la adrniniotraci6n ya que ademáo aquélla y hizo uu epróo clél articulo 20 dtl decreto 836 da 1991 que no en aplicable al caøoaunçue tanblén ee refiere a un proyecto de corrección;y eJ of tolo citado ee solo un aviso de l preeenLaclón de la. declaración. Aai lar cor, el prc.yecto envldo con oatión

refiere a un proyecto de corrección;y eJ of tolo citado ee solo un aviso de l preeenLaclón de la. declaración. Aai lar cor, el prc.yecto envldo con oatión del recurro era totalmente .improoednte puee eguivile a la rnodifL ación motu propio de la nanción impuesta por la adrntnietrsqi.ón, coio éeta

lo advirtió al proriuntleree él On lee conideraionee para rtaolver el recureo." Se advierte que la actora anexa copla de la 1lquidaeiún oficial No. 000447 (I'olioø 35 a 37 del cuadern ir Inc ipal) practicada por el nilerno concepto sobre la declaración de retención en. la fuente correepondiento al mee de noviembre i 1.991, en eituao&ón similar er califica la declaración presentada nin el Baño como un proyecto; aei n13UbO allega fotocopie del oon:epto N. 25689 del 30 de octubre da 1969 en el cual se indica que aún presentada en Baucce la declaración, no se vi.ede variar su naturaleza de proyecto (Folio. 47 a 48 MI cuaderno principal) para la Sala tal uonce&to se refiere a la aplicación del articulo b89 del Etttiuto Tributario y al 5891 que alega, la libelista, por lo cu.l no tiene razón en 'ate argumento. Si re tiene en cuenta que el denuncie ranUstico pr entado en el Banco por la actóra no puede tenerse cosijo proyecto de declaración por no haberse liguldado la sanción por extemporaneidad elguiendó el mandato del articulo .48 d' la y

Si re tiene en cuenta que el denuncie ranUstico pr entado en el Banco por la actóra no puede tenerse cosijo proyecto de declaración por no haberse liguldado la sanción por extemporaneidad elguiendó el mandato del articulo .48 d' la y 49 dr 1.990, incorporado en el 5891 del Ketatuto Tributario, por lo cual no batiendo plidc la eouiedwi con. losXPRDIENT No. 92I4. orden.rnientor 1.Je3 debe coluiree jue Mmin .1 Rtrae lAn de martt 1 Por . lo considerado tlZI,8ON ZWJWM IImIREZ obz6 ajustda a derecho cuando, •prectl4 la iiqJ1 corrección objeto de la jitie. Ru s6rlto, de lo expueisto, el Tritsmax A uietitivo de Cundlnearaa. 3ecoi4n Cuuzia, deiniett ando Juetiola tfl nombre da la RepúbUca de Colombia y -Por autosldad de la En firme øigta pósidenci.a, wcbuioec el edlautø tiria devolución de los antAN~Uten adeirdatrativoe a la oit ha de winflai.u.~ IQ~ 1 y a La praeent pro$id.z&cia fue aprobada en 18n del día 19.. do aojo dela en mareo 'eewn kta No 20

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