TA CUN - 9285-(18-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9285-(18-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE — Firma /
SANCION POR EXTEMPORANEIDAD w,Autoliquidación
REPU31IcA DE COLOMIIA
TRIBU.IU!1L ADPIINIST•RtTIVO
CUÑDiNAI1ARC
SECC ION CUARTA
Tribunal MJJnr .. 3nta'f de Bc:'ciot D C Mar;.o çt:Lecioc:ho iB) de mil novec:i.ent.os noventa cuatro 1994)
Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO
Ref: Proceso No. 9.285..— ACTOS NCIONALES
Demandante: SOCIEDAD OBDULIO MORENO Y CIA. LTDA
RETENCION EN LA FUENTE - ABRIL DE 1990
La sociedad OBDULIO MORENO Y CIA. LTDA., por c::onduc::tc: dc apocieFada j i.d .i c.i.a 1 ha p rcn du an U: est. Lort:30rac.i.Ón 1.3oan'ia. en ej erci.ci o de la ac:ciÓn de ni. 1 idad y res biec.i.m.i ante del derecho contra io actos adm:Ln .i.st.rativos por medio de los ca.ta ies 1 a. Admin ist rac.ión da ImpUStQS Naci. . :t. os cJe Boaot.. impuso a la a t tar a una san sión por ex tompranai'dd sobre .t. a do:: lar asió; do ReLenc.ión oc; la É--! -1 por el mes de abri. 1 de 1.9%b0 Los acto-9 acusados son
ReLenc.ión oc; la É--! -1 por el mes de abri. 1 de 1.9%b0 Los acto-9 acusados son 1 Resoluc:i ón Ño. ()0O1-85 del > dei Ltnls de 1991 , exiedida por la División de Liqid:ión d e « Espociai de Inpuestos Naciona .1 c:s; áa Fero:i aç: Jurid 1 c:as do sari !:fó de Eccc:rL 2 - Raso]. uc:J..an No. '.)0402 cJe fediia2. de .j .t 1...o da 1992 trofor.ida por 1 a Pi xi 1:; i Jo r íd 1 ca cl a 1 (TI :i:. td:L ni st cas..Ón 1
El actor corc: rets sus pretensiones 05± a.- JJeç:lar ay la nulidad da mc; si..trients. actos ¿dmi J.st.r suyas 91:15;; 1 OL. 1 ón No, cx:J 3L Jal %1 de J un 1 aJe 1.Y9 1 ión Ja L i q id u.. Lól d 1 iJm 1. 1 t.-. r ión
Epoc isi de Impuesto., Nc..iunaJ e.. rio frson s JutJi asExpediente No. 9.285.- de$nta Fe de Bcciotá. - Resolución No. 00402 dl. 2 24 de Julio de 1992, de la División Jurídica de lamismaAdministración. b..- El Restablecimiento del Derecho, para el caso, solicito se declare que mi Reprentada tiene derecho al BENEFICIO dl articulo 89-1 del Estatuto
de la División Jurídica de lamismaAdministración. b..- El Restablecimiento del Derecho, para el caso, solicito se declare que mi Reprentada tiene derecho al BENEFICIO dl articulo 89-1 del Estatuto Tributario y. por lo tanto, sólo está obligada a,- liquidar ` y pagar una sanción equivalerte al 10/ de la sanción contemplada en' el artículo 641 del, m.ismo Estatuto, o sea la cantidad de $57.000oo incrementada en un 'fl/, segun é l articulo 701 del citado Estatuto TribL'ttrio, en $17 ÓOQ 00, para un total de $74.M0O.óo así: Base de la Sanción (R€efuente) $1.03.O00 X 57. X 11 meses = $570.000 107. de $570.000 = $57.000 O/ de $ 57 ((X) = $17.00 0
TOTAL $74 . 000
C.~ For consiguierte., so licito se declare que la sanción a cargo dé mi' Representadas en la Declaración de Retención en la. Fuente por el mes.de ABRIL de 1990 es la suma de $74.000. " Los narra el libelist afólios 4 y 5 del cuaderno principal y e resumen de la siguiente maner: 1.- La sociedd3ctora presentó su decTarcián de retención en: la fuente por el mes dbril' d'e'1990, el 2:3 de nyo:del misma,' aso, radicada baje el t(o. 0601333997419 'en el Eaço Comercial Antioqueo. - El 2u de noviembr' de 1990 l Sóciedd por iniciativa
aso, radicada baje el t(o. 0601333997419 'en el Eaço Comercial Antioqueo. - El 2u de noviembr' de 1990 l Sóciedd por iniciativa propia,envió, itnÓitLo aaAdairtración orlfin de ratificar la firma dél OéprE? '-Seht 4~nto por` eúantd en las Declaraciones, de, Itnción et a Fuente par lc ¿os 198, 1989 y 11990,se omit3.a dicIi firma, las cuales habían, sido firmadasExpediente No. 9.285.- por el Contador de la Empresa por razones de inadecuada información 3.- Por medio del Oficio No. 000180 del 11 de,abrip de 1991. la Administración informó a la sociedad' que n la Declaración de retención en la fuente por el mes de abril de 1990 de había incurrido en el error del literal d)del Artículo 580 del Estatuto Tributario, y que por ello debía presentar un Proyecto de Declaración, subsanando la inconsistencia mencionada mediante la liquidación de uno sanción equivalente al 1.0X de la sanción determinada en e. articulo 641 del Estatuto Tributario. 4.- El. 16 de abril del mismo -aioj la saciedad presentó su declaración de - retefuente. por. el mes de abril de 1990, en el Banco Comercial Antioqueo anotando que la presentación se hacía de acuerdo con el artíaulas 20 del rDecretó 836 de1991, hho del cual clip ayisoj a la Administración por medio 'del Oficio radicado bajo i Sl No 00j§197 dei 18 de abril de 1991
hacía de acuerdo con el artíaulas 20 del rDecretó 836 de1991, hho del cual clip ayisoj a la Administración por medio 'del Oficio radicado bajo i Sl No 00j§197 dei 18 de abril de 1991 5.- Por media de la Resolución No. 000185 del 26 de junio de 1991. la División de Liquidación Ampuso una sanción a la sociedad actora por extempóraneiad . en la presntación de la declaración citda., en la suma de $57 ()OC incrementada en un 30%, resolución contra la cual, la accionante interpuso recurso de. reconsideración ante la División 1Jurídica des la misma Administración. 6.- El recurso de reconsideración fue desatadc en forma desfavorable al actor por medip de la Resolución No Q0402 del 24 de julio de 1992, confirmando la resolución impugnada y agotando la vía gubernativa. Di5posiçiones.. Violadas El accionante, seala•como-, transgredidas concepto las siguientes normas: con su respectivQ'4 Expediente No. 9.285Articulos del Esttuo 1ributario, 2 y del Código Contncioso Administral Nacional. Ministerio Pública El Procurador Tercero.. Delegado en lo Judicial ante esta Corporación en su concepto de fondp, visible a folios 114 y ss del cuaderno principal, considera que la actuación administrativa debe mantenerse y por lo tanto despachar desfavorablemente las pretensiones del actor, por cuanto la sociedad no se sujetó s.a lbs supuestos del articulo 589-1 en sealar la anciór contemplada en dicha norma y la respectiva acreditación del pago o acurdç de por> ende no puede
desfavorablemente las pretensiones del actor, por cuanto la sociedad no se sujetó s.a lbs supuestos del articulo 589-1 en sealar la anciór contemplada en dicha norma y la respectiva acreditación del pago o acurdç de por> ende no puede predicar el cumpliiento al deber de declarar y ei' bneficio ,consagrado en el artículo citado. CONIDERACXQNES DE LA irtxdo e'4 traladc a las partes y, ncido el trmno para alegar de conclusión., ertra la SaLa a decdir sobre ros ptntos de controversia en la f o rma,,'co« fueron planteados par el actcr Discurre el acUr s concepto de vioaaci4n en los siguientes trrnjnos: lo 1 - El articufo 4e de la Ley 49 de 1990., hoy ..incorporado , en el articulo 589-1 del Etatuto Tributario., consagró un BENEFICIO., tal como la misma Administración de Impuetós lo r.epta Dicha norma prevé que se pueden "sUhsanar las incbnsistencias a que se refieren,s literales a), b)y d) del articulo 580., siempre y cüando no se haya notificado sanción porno detlarar, y el Contribuyente presente a la dminstraci6n de Lmpuestos Nacionalés correporiç1 ¡en tE-, un Froydctode Declaración, donde tales incohsistinc%?as se cQrrljanExpediente No. 9.285.-' 5 De acuerdo con . esta' horma, son subsanables ciertos vicios fórmales o de procedimiento que ll recesariamente, implican la PREEXISTENCIA del acto que
De acuerdo con . esta' horma, son subsanables ciertos vicios fórmales o de procedimiento que ll recesariamente, implican la PREEXISTENCIA del acto que se subsana. Lo inexistente no es subsanable. Por consiguiente, no sería propio decir, de acuerdó con el articulo 589-1 del Estattto Tributario, que La ausencia de firma tíeséT como consecuencia la inexistencia del acto de declarar, pues si tal anomalía es subsanable, de acuerdo con el mismo texto, para que pueda ocurrir el saneamiento debe existir, 'lógicamente, el acto saneable. Fue así como mi Poderdante, habiendo presentado oportunamente su Declaración de, Retención en la Fuente, por el mes de ABRIL de 1990, el día 23 de mayo de 1990, incuri en la irwonsistencia del ordinal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario. Tal corno se relató en llos Hechos la. Sociedad, por su propio comedimiento, informó de tal suceso a la Administración Tributaria. Esta aprovechó la circunstancia para inducir a la Empresa a SUBSANAR la omisióñ, lo cual se cumplió presentando el Proyecto de Dclaración de Retención en la. Fuenta.par el mes de ABRIL de 1990, el 16 de abril del mismo ao, en el Banca Comercial Anti.oqueo, Sucursal Avenida Caracas, dando aviso a la Administración de Impuestos a los dos (2) días, es decir, el 18 de Abril. Es cierto que, en ese momento, por un error de apreciación, no se liquidó la sanción de que trata la misma norma. Manifiesta la libelista que laAdministración violó el 'articulo
(2) días, es decir, el 18 de Abril. Es cierto que, en ese momento, por un error de apreciación, no se liquidó la sanción de que trata la misma norma. Manifiesta la libelista que laAdministración violó el 'articulo 589-1 del Etatuto Tributari.ç pç.r cuanto no Osiguió el procedimiento establecido 04 dicha disposición pronunciándose sobre la declaración presentada con la .inconsistencia subsanada, sino que dos meses después profirió una resolución sancionatoria contemplando una sanción correspondiente a otro. procedimiento, y que en igual violación incurii, la Resolución No.' 00.402 del 24 de julio de 1992, que resolvió el recuro de reconsideración, por cuanto se sacrificó la forma por la sustancia contraviniendo además todo principio de justicia, porque la Dirección de Impuestos Nacionales al tratar situación exacta en Concepto No. 25689 del 30 de octubre de 1989, que adjunta a la demanda, aceptó que la presentación en Bancos puede tenerse como . un proyecto de corrección y! que la sociedad avisó a la Administración sobre la presentación del proyecto.Expediente No.. 9.285.- (lega la accionante que no existe b^siojurídica alguna rano reconocer los benefidios c..ontemplados en el art;culo 589-1 por cuanto había quedado legalmente en firme el p.royectb de declaración por :la eriid de-t4s prc3nunciamiehto -y. or cuanto cn moti.vo del recurso 4e rcorsidración La actora presentó un proyetto de corrección liquidpd.o las sanionea rerrespondiente
declaración por :la eriid de-t4s prc3nunciamiehto -y. or cuanto cn moti.vo del recurso 4e rcorsidración La actora presentó un proyetto de corrección liquidpd.o las sanionea rerrespondiente y con la prueba de la respeçtivacancelacin. por id tanto la Administración debió asumir, la petición del saneamiento en pro o contra de la sQc1ed.d en vez de proferi.r una sançxán violando por farta de apl.tcación el articullo 589 1 citado y los artiulo 2! :. 34 y :5 del Código Contencisp Adminitraivo en Falmente indfc la libelista que cop relián a l' c4aracón e retención en la fuentepor el rns'-'d e noviembre de 19a9 set. la razón al cuando' u4rda .i.ntima relacin cQfl la declaración del m d abril deL99O1 Øo .uant pmparte de mØa! tmpo 1ugr y al respecto manifieta n No. ODO447 cón .. la piot.lvaçión ncesar.i a, según se berva er. ea (e adjunta la procente demanda) Sirw embaro la micma Ofica con eso]ucjón cQi97, de131 cim' iui"de'1991 crriqió la sanción o1 ..»temporane1clad io 1qti ]la d pero teniendo en' Q1terta úrjamnte el:. artculo 41 del: tstatuto ¡r.Iutri.o Ón 14c d ¡cr de
teniendo en' Q1terta úrjamnte el:. artculo 41 del: tstatuto ¡r.Iutri.o Ón 14c d ¡cr de reconidaracióri interptteto cqntra pata Pe'blución laEl citad. Proyecto de Declaración por el mes de NOVIEMBRE de i9B9 fue también presntado el 16 de abril d 1991, n El sanco Comercial Antibque.o, Suct..Lrsal venida Cara.q y se dio% aviso • la: dminisracjón el 18 m s del imo mes y ao subsJnandc: la falta de la firma del Repreentante Legal El 26 de Jul.i de 1.99.1. siguiendo 10 mandado en el Artic:ulo 589--.t ..dl Estatuto ribtario .........a . Divi..ión de Liqu.1.dacón I . PRONUNCIO shre e-l. .cenitioncio Poyectoq por ffldio d 'la Liuidaci¿in de"Correcci • 1J4.V.Lj.LflI %JLu.JiLa por la Resolw 1f? M48' del 2 de goto d 992 pronur1iÓ a .favr de 'la' perd3d, solámente l.'anciórr del 1lX etablc idd.'en l'ticulc34G d.e.].a 4 cf 10 (ar,ticlo' 59-1 d1, stato Tributario). ' . • ' :: .Expediente No. 9.285Vemos en éste caro que, al comienzo., la Administración Tributaria CONOCIO del .Proyecto de t Declaración,
Tributario). ' . • ' :: .Expediente No. 9.285Vemos en éste caro que, al comienzo., la Administración Tributaria CONOCIO del .Proyecto de t Declaración, conforme lo manda laLey y ante una falla intermedia, al final, la m.sma Adninistración se pronunció ordonando liquidar a sarcián bajo las formas legales. Si bien en este caso, concomitante' con el del mes de NOVIEMBRE de •1189, se obró con justicia al darse una aplicación correcta de'lasi leyes, no se hizo lo mismo con el per.odo objeto de. esta demanda, iiolándas el artículo 683 del Estatuto Tributarici, que ús uno de los pilares de l justicia tributaria, segun el cual ".,la aplicAción'¡,recta de las. Leyes deberá estarpresidida star presidida por un reIyante epritu de justicia, y que el Estado no ,,aspira, a íç al cóntribuyente se.le exija más de aquello con lo que la misma Ley ha querido que coadyuve con Las argas publicas de'la Nación" El .lgislador, > viendo quo el aplicar la sanción por e'temporanidad, ontemplada en el arti.culo 641 del Esttuto Tributario, a una omisión o error en la firma del responsable en tna Declaratión,_ r-e.sultba onerosa, ',Muy> sabiamente creó el articulo 48 de la Ley 49 de 1990, establecindo el BENFFICIO de ser reducida dicha sanción al 10/, norma ésta que, 1ne4orahlemene5 debe
',Muy> sabiamente creó el articulo 48 de la Ley 49 de 1990, establecindo el BENFFICIO de ser reducida dicha sanción al 10/, norma ésta que, 1ne4orahlemene5 debe ser aplicada sin sujción al tapicho de los un, fcionaros y en d r ntraia de la Ir..ey. Por 4o anterir, se infringió el rtic-ulo 6 de la Constitución Nacionar. Concluyé la actorA. •cont desconocimiento deldebi pt& d& yiolción alegndo el y el deretho. de defensa1 proceso principios consagrados por el articulo 29 de .a Constitución Nacional, por çuahto la Admin.istración no siguió el pracedim'iento seaado en el articulo 89-1 del Estatúto Tributario.. La Nación por conducto d ;apodrao iuicái.' se parte ..dentro del término de ?iiación..eri list.y n su escrito de contestaciór a la dm4a alirita ,,qttE sean denegadas las pretensiones de la atQra., pups a oc3ead qü eta acpgerse al beneficio del ar'tít(lo 59-1 del Estatuto .TribLtario, le correspondía,,, presentar un pro>ect de declractón ante la Administra ¡?5n corriendo Dá, alta de fi.rma del Representante Legal con lá inclusión de. IQ/ de la sanción por extemporaneidadExpediente No. 9.285..- e Manifiesta, el apoderado de la Nación que la declaración presentada en bancos por la sociedad el 16 de abril de 1991 no
Legal con lá inclusión de. IQ/ de la sanción por extemporaneidadExpediente No. 9.285..- e Manifiesta, el apoderado de la Nación que la declaración presentada en bancos por la sociedad el 16 de abril de 1991 no cumplió las condiciones del articulo citado, debiéndose tomar dicha, declaración como una común y corriente que la sociedad quiso hacer valer en consideración a que la de]. 23 de mayo de 1990 se tenia como ho presentada en consecuencia, considera que. jurídicamente la Administración, P:cdao.4 T imponer la sanción par e>temporaneidad prevista en el eártítulo, 641 del Estatuto Tributario incrementada en un 30% según el .articu'lq 701 ibidem.
Para Resolver seConsidera: Al entrar a estudiar el fondo en el ca,sqsüb-rite, la Sala observa que ya se la, pronunciad6 en casos sim.lares en sentencias de fecha. octubre B de 1993, con Pohenciade la Doctora MARIÁ INESORrIZ ZARBOSA, en relación; con las declaraciones de retención en la fuénte de la misma sociedad por 10% -meses de febrero y septiembre de 1990, jurisprudencia que la Sala acoge en su integridad y se permite, transcribir, como fundamento para resolver sobre los purltos de controversia.
Dijo en esa oportuñidad la Corporación: U La Sala advierte que el 11 de abril de 1991 1 administración ofició a la sociedad (fl., 14 c.p..) acerca del error determinado en el literal d) dl articulo 580 JET.) en su dç1aración de Retención en
U La Sala advierte que el 11 de abril de 1991 1 administración ofició a la sociedad (fl., 14 c.p..) acerca del error determinado en el literal d) dl articulo 580 JET.) en su dç1aración de Retención en la Fuente de febrero de 1990. De conformidad.con tal disposición la declaración no firmada por quien tiene el deber formal de declarar se tiene por no presentada, por lo cual la administración dió a La empresa el plazo de 15dis para presentar el proyecto de declaración incluida la sançión del 10% (art. 641 ib.), so perla de emplazamiento (art. 48 ley 49/90). Con las anteriores advertencias la administración instruyó suficientemente a la compaia acrca del procedimiento a seguir; sin embargo, ésta no. presentó proyecto ala consideración de la administraciónsino que en abril 16 de 1991 presentó la declaración enExpediente No. 9.285-. 9 E{ancoquia SLc,:AV. Caracas (fi. 15 c.p..) incluyendo los mismos datos de la inicial,. salvo los, pagos facturados en marzo 23 de 1990 pero omitió liquidar la sanción por extemporaneidad acerca de la cual se le había instruido en el oficio 000182 de abril 11. de 1991. Procede entonces la administración a imponer sanción por extemporaneidad cori base en el artículo. 641, incrementada en el 307. yu1a.liquida así: Impuesto $938.000 x 57, $ 46.900 46.900 x 13 (meses) = . 610.000 610.000 x 30/. 083.000 Total Sanción $793.000
Impuesto $938.000 x 57, $ 46.900 46.900 x 13 (meses) = . 610.000 610.000 x 30/. 083.000 Total Sanción $793.000 La resolución sancionatoria (No, . 0001884) es notificada por correo el, 26 de junio de 1991 :y.la sociedad el 26 de agosto siguiente, con ocasión del recurso presenta proyecto de corrección con pago, anotand sanción por $84.000. Al decidir el recurso se confirm a sancin porque ,. la sociedad no se acogió a lo previsto en el artículo 48 de la ley 49 de 1990 como se le indicó en el oficio persuasivo y se considera: Frente a este punto, e1.Despcho le aclara a la sociedad recurrente que en ningún momento ;la norma citada se apliça al presente . caso por cuanto no existe diferencia de criterio entre la Oficina Liquidadora y ci Contribuyente, en la aplicación de una norma como el literal d) del artículo 580 que muy claramente contempla como ya lo dijimos, los :eventos en los cuales una. declaración tributaria se tiene como no presentada y es claro también que los artículos 641 del Estatuto Tributario y 41de la ley 49 de 1990. hoy 589-1 del Estatuto Tributario, son aplicables a dos situa.cions diferentes, esta es, el primero consgr la imposición de ganción sobre una declaraciór que e presente con postrioridad al término establecido en el respectivo decreto de plazos para él periodo gravable aRa discusión,, y el segundo cuando la declaración inicilmente radicada, se considera
sobre una declaraciór que e presente con postrioridad al término establecido en el respectivo decreto de plazos para él periodo gravable aRa discusión,, y el segundo cuando la declaración inicilmente radicada, se considera como no presentada en los casos expresamente consignados en la ley, de tal suerte, que si se incurre en una dp esas., causales se seguirá el procedimiento del 589-1,ésto es, preéentar ante la División de Liquidación de la Administración tributaria cbrresp.ondierite, , un proyecto de declaración, en la cuals liquide una panción equivalente al 10% de laSánción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, lo queExpediente No. 9.285.- 10 conlleva, que para tener derecho al beneficio citado, se requiere seguir el procedimiento indicado. En consecuencia, la declaración presentada por el libelista en relación con el mes de febrero de 1990, que acompaa al oficio de fecha abril 11 de 1991, se toma como la prirnra declaración dl contribuyente presentada en debida forma, y no habiéndose liquidado la sanción por extemporaneidad que en ese momento podía tasar según el articulo 48 de la ley 49 de 1990 (589-1 del E.T.), considera el Despacho que le asiste razón a la División de Liquidación al tornar la declaración anexa al oficio por medio del cual dió contestación al comunicado de la División de Fiscalización, como la primera, declaración presentada por la sociedad". (fi. 33 y 34 c.p.). Estima la Sala que la adminitr.ación tiene razón cuando no considera la declaración presentada en
dió contestación al comunicado de la División de Fiscalización, como la primera, declaración presentada por la sociedad". (fi. 33 y 34 c.p.). Estima la Sala que la adminitr.ación tiene razón cuando no considera la declaración presentada en Bancos como un proyecto por cuanto, si bien instruyó ,con la debida claridad al contribuyente sobre el procedimiento a seguir y le indicó las disposiciones pertinentes, éste equivocó, el camino y en lugar de enviar proyecto a la administración presentó 'la declaración en bancos omitiendo la sanción por extemporaneidad acerca de la cual se le habla advertido, procedimiento que encaja dentro de las previsiones del articulo 641 dei Estatuto Tributario y que no se acomoda a las orientaciones, contenidas en el oficio 000182 citadó ni lo dispuesto en el articulo 48 del la ley 49 de 199.0'hoy 589-1 (E.T.); para hacerse acreedor al beneficio que sé le indicó y que consagra la ley, la sociedad debía cumplir con los requisitos para su procedencia. Si las cosas no debía la administración pronunciarse sobre la declaración presentada en abril 16 de 1991 y con fundamento en el articulo 701 ib., bien podía imponer la sanción por la extemporaneidad en que incurrió la empresa., incrementada en el 30% y no en el 107., sin que pueda énienderse que se aplicó un procedimiento distinto, a pesar del aviso posterior que la compaia envió a la, administración ya que ademas aquélla y (sic) hizo uso e<preso del articulo 20 del decreto 836 de 1991, qué no es aplicable al caso
procedimiento distinto, a pesar del aviso posterior que la compaia envió a la, administración ya que ademas aquélla y (sic) hizo uso e<preso del articulo 20 del decreto 836 de 1991, qué no es aplicable al caso aunque también se refiere a un proyecto de cérrección; y el oficio citado es solo un aviso de.la presentación de la declaración. Si las ,cosas,el proyecto enviado con ocasión del recurso era totalmente improcedente pues equivale a la modificación motu propio de la sanción impuesta por la.- DENIEGNSE LAS UPLICAS DE LA DEANDA.. - No se cindena en 11, COS a0m.o 1, i,'O prevé alarticttlb, Expediente No. 9285.- 11 administracin, cbnoéta lo advirtió al pronunciarse sobre él en las cçnsiderciones para resolver, el recurso. Anexa la empresa copia de 'la liquidación oficial que le fLe practicad por el mismoontepto sobre el denuncio de Retención en-la Fuente correspondiente al MES de noviembre de 1,991, en la cual en situación similar secal lfiea la declaraciár presentada en Bancos como 'un" proecto á.l.lega, también 'fotocopia del concepto No. 2689 dei -.30 de' octubre de, 1.989 en cual se indica que a4n preáeñtada en Bancos la declaración no se puede variar su naturaleza de proyecto (fl. 48 y 49 c.p.);,tal concepto -:,e refiere a la'aplicación del artculo 589 del Estatuto Tributaria y no al 589-1 que alega el libelista,incorporadQ 'psteriormente por la
49 c.p.);,tal concepto -:,e refiere a la'aplicación del artculo 589 del Estatuto Tributaria y no al 589-1 que alega el libelista,incorporadQ 'psteriormente por la ley 49 de 190. Por las anteriores conideracícnes la Sala estima que la actuación impughada se ajusta a derecha y habrá" de mantenerse. No prospera el carg9. (: E>pediente No ;9283, ctor: OBDULIO MORENO Y CIA., LTDA, Mg1ptrada Ponente: Dra. MARIA INES ÓRT.IZ BARBQSA 'Sentencia del 28 de otu-bre de 1993.) Teniendo en cuenta que, los fundamentos de hecha y de derecha de la sentencia transcrita son los rrkimos d asunto en estudio, y no habiendo más qu€ aadi.r al '.ubiite es uficiete lo considerado por, la Sala en çti.rha oportunidad para desatar desfavorablemente las pretensiones (le laactora.No ;':,prospera "el carga. En mérito de lo expuesto, el' Tri'bunal Administrti--vo :de Cundinamarca Sección Cuarta, adçnini.trandc justicia en nombre de la República dá Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente No. 9.285.- 12 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral So. del articulo 392 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente 1previa devolución de los antecedentes administrativos, a la 4. oficina de origen.
articulo 392 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente 1previa devolución de los antecedentes administrativos, a la 4. oficina de origen.
• COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
La presente providencia fUe considerada > aprobada segun Acta No. 9 del 10 de marzo de 1994. Los Magistrados, 14