TA CUN - 9287-(08-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9287-(08-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁRCA 4
PROCESO EJECUTDIVO CONTRACUTAL -Competencia territorial
-SECCION PRIMERAA.I.S. No.091.
Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
EXPEDIENTE :9287
DEMANDANTE CASTRO TCHERASSI Y CIA LTDA Y OTRA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Presenta la parte demandante a través de su apoderado judicial, recurso de reposición contra el auto de fecha 14 de agosto del presente año, por medio del cual se ordena remitir el expediente por Competencia al Tribunal Administrativo de Magdalena. El impugnante manifiesta que solicitó, en demanda presentada a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que anulará parcialmente tanto la resolución que ordenó " el pago de una obligación de origen judicial ", en la parte de ella que limitó los intereses moratorios a la tasa establecida para el interés de usura de conformidad con el artículo 235 C.P. , como la que la confirmó, para que tales intereses se liquidaran utilizando la tasa equivalente al doble de la bancaria corriente, ya que en este caso no es aplicable tal artículo. Aquella resolución fue emitida por el Tribunal Administrativo de Magdalena Corporación que aprobó una conciliación judicial celebrada entre la parte demandante y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, actuación que puso fin a un proceso contractual , derivado de la ejecución de un contrato Una vez concluido dicho proceso, la demanda presentada trata de la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos
demandante y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, actuación que puso fin a un proceso contractual , derivado de la ejecución de un contrato Una vez concluido dicho proceso, la demanda presentada trata de la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos proferidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, de Santafé deExpediente No. 9287 Castro Tcherassi y Cia y otro. presente caso la Sección Tercera , que dice qie es la Primera , y ésta afirma que es el tribunal que conoció del juicio contractual , debe resolverlos la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ,ya que a ésta le corresponde "resolver los problemas de competencia que surjan entre las secciones ".
Al respecto ésta Sala considera: Solicita el impugnante en su escrito, que se revoque el auto de fecha 14 de agosto del presente año , por no estar de acuerdo con la decisión tomada por esta Sección del tribunal, ya que considera que no se debió haber remitido el presente caso al Tribunal Administrativo de Magdalena, toda vez que los actos administrativos materia de la demanda
fueron expedidos en la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C. , por una entidad de orden Nacional , el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, y con posterioridad a la ejecutoria de la providencia que aprobó la conciliación. Luego no se debe adoptar el criterio de que el competente es el Tribunal que conoció de la acción contractual que terminó con sentencia judicial. Observa la Sala, que para el caso en estudio , no es la forma como nació la obligación de pagar la suma controvertida, originalmente derivada del vínculo contractual y sobre la cual se llegó a una conciliación judicial, el aspecto que para efectos de dirimir la controversia surgida por su
la obligación de pagar la suma controvertida, originalmente derivada del vínculo contractual y sobre la cual se llegó a una conciliación judicial, el aspecto que para efectos de dirimir la controversia surgida por su liquidación haga diferente la aplicación de la regla de competencia, determinada por la ley 80 de 1.993. El proceso que ahora se pretende iniciar está relacionado de manera indiscutible con el contrato estatal, puesto que la contención gira alrededor de actos subsiguientes a la conciliación que reemplazó la sentencia condenatoria. Entonces, tiene objeto equivalente al del proceso de ejecución por la condena consecuente al litigio contractual propiamente dicho, cuyo conocimiento según la regla contenida en el artículo 75 de aquella, corresponde al juez del contrato. De manera concordante debe aplicarse lo establecido en el artículo 131 delExpediente No. 9287 Castro Tcherassi y Cía y otro. C.C.A. en el numeral 8 que dice:... " La Cojnpetencia por razón del territorio, se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato; si este comprendiere varios departamentos será tribunal competente, a prevención, el escogido por el demandante." No se comparten los fundamentos del recurrente apoyados en la equívoca y ligera apreciación que hiciera la sección Tercera de esta Corporación, para remitir la demanda a esta sección, , ya que de conformidad con la normatividad precitada el asunto controvertido , por la naturaleza de carácter contractual de la decisión judicial , hace que los actos posteriores sigan la regla de competencia mencionada. Tampoco le asiste razón al recurrente al pretender que se suscite conflicto
normatividad precitada el asunto controvertido , por la naturaleza de carácter contractual de la decisión judicial , hace que los actos posteriores sigan la regla de competencia mencionada. Tampoco le asiste razón al recurrente al pretender que se suscite conflicto de competencia con la Sección Tercera, pues esta Sección dedujo que el conocimiento por el factor territorial no le corresponde a ella. Lo cierto es que si el juez del contrato, fue el Tribunal Administrativo de Magdalena, también lo es de la controversia por la ejecución de la decisión equivalente a sentencia en relación con dicho contrato, por el factor territorial. De modo que no se accederá a la reposición solicitada, ni al envío del expediente a la Sala Plena de este Tribunal. En mérito de lo expuesto la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE Negar la reposición interpuesta por el apoderado de la parte demandante contra el auto de fecha 14 de Agosto del presente año, que ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Magdalena. En consecuencia se ratifica la remisión a dicha Corporación y no se accede al envío del expediente a la Sala Plena de este Tribunal.Expediente No. 9287 Castro Tcherassi y Cia y otro. 4 En consecuencia se ratifica la remisión a dicha Corporación y no se accede al envío del expediente a la Sala Plena de este Tribunal.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y Aprobado en sesión de la Fecha. Acta 133. Los Magistrados.