TA CUN - 9289-(20-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9289-(20-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DECLARACION DE RETENCION ENLAFUINT - uorreçci.oii u
/ SANCION POR EXTEMPORÁNIEDAD - AutoliquidaCi6fl
&EPtJLICA DE COLOMBIA
Relatada Tribunal Mmibtrai,o ci. Cuinrca
TRIMIAL ADNNIS1RATIVO DE G~TMA~A Eto cur&
Santafé de Bogotá, D.C.., veInte (20) de mil novetientó noventa y cuatro (1994).
ØAGISTR&VO POfl: DR. ALVARO L VERA JJU
REY: Z~Imm No.. 02e9,
D1aNDA$TZ OJlXO w~ Y CM.. LTDA.
ACTOS NAC1C)ALES Comparece ante esta' Juriedjoc16n laeoiedad d la rerenoIa representada por apoderada Judiclal e impetra i,ais siguientes
PrZ1CJON3
Da... Declarar la nulid&d de loa aiguientet5 adminiatrativoe:: - Resoluclán No. 000186 del 28 de Junlo de 19919 de le Divielón de Ltqiidacióh 'de ja A<3Ábínietraolóti Epeoiel de Impuentóie Nacionales de Umta Fe de Bogot.. - Reeclución No 0040 del 24 de julio de 1992 le Dtvieión Jurídica de la m.temá adnInletración. b.- El zeetablecitento del Derecho.. Para el caeu, eolicitc, ee declare gjie íi r eeentada tiene derecho al BW~1CIO del artículo 589-1 del Retatuto Tributario y, por lo tanto, 610 ~t& obligada a
b.- El zeetablecitento del Derecho.. Para el caeu, eolicitc, ee declare gjie íi r eeentada tiene derecho al BW~1CIO del artículo 589-1 del Retatuto Tributario y, por lo tanto, 610 ~t& obligada a liquidar y pagar une sanción cQuivaLente al 10% de 1 sanción contelad ene). articu.1G 641 del rniemo ,Estatuto, o cse, la cantidad de $33.00O.00, incrementado ,en un 3,0%I. aeún el articulo 701 d.01 ojtado Zatetuto Tributario, en 1Q.0OO.00, pera un total 4. $43.000.00, teíEXPEDIENTE No. 9289. Base. de la sanción (Retefuente) meces= $327. 900. 10% de $327.000. = $33.000 30% de $ 33.000 = $10.000
TOTAL $4a,000 93.000 5% X 7
¶ C.- Por ccnelguiente, sanción a cargo de Declaiaoión de Retenoló Aósto de 1990, es por 10 del cuaderno principa eolloitQ se declare que la Li RopresentAda, en i en la Fuente por el mee de le suma de $43.000. U?ollo ) Los narre el libelista en la demanda a folios 4 a 6 del cuaderno principal ypueden reeumire as - La sociedad preent6 su deelarción de retención en la fuen.e por el mee de Agosto de 1990, el 27 de Septiembre de 1990 y se;liquidó. un total de retenciones en la fuente de
- La sociedad preent6 su deelarción de retención en la fuen.e por el mee de Agosto de 1990, el 27 de Septiembre de 1990 y se;liquidó. un total de retenciones en la fuente de $935-000 valor pagado con el cheque No. 1982757, del BarÁcQ 08. - El 20 de noviembre de 1990 la Sociedad, por ieiativ Propia y por medio de au Representant. Legal, envió un Oficio a la Administración de IIØpUestQe,aI observar que adulada e la firme del Representante, para ratificar las firmas de las Declaraciones de Retención en la Fuente por 1989 y 1990, dentro de las .cualae se correspondiente a1 ee de AGOSTO de los años 1988 r encontraba le que, 1990. Allí se decía por razones de inadecuada lnfórma0ión, las Declaraciones fueron firmadas por el Contador de la preea.'EXPEDIENfl No. 9289. 3
Mediante oficio No. 000188 de abril 1.1 de 1991, la adminietración intornia que en la declaración de agoøto: de 1990 ee eetbleoió que se había incurrido en el error del literal d) de], artículo 580 del Eetatuto Tributario debi6ndoee por tanto presentar un proyecto de delarci6n - ,ubinariaridij la Inconsistencia mediante la liquidalón de - una eant.iÓn equivalente al 10% de la determinada en el a rtículo C 41 ib. - l 16 de abril de 1991 la compeJia cumplió 1 exigido por 1 agencia gubernamental, con una anotación en el eentido de que
equivalente al 10% de la determinada en el a rtículo C 41 ib. - l 16 de abril de 1991 la compeJia cumplió 1 exigido por 1 agencia gubernamental, con una anotación en el eentido de que la presentación me hacía de acuerdo con el articulo 20 del decreto 8136 de 1991 y el dia 18 del miio mee dIÓ aviso a :ta adminietz'ación sobre tal preentaclón. - Sin aprobar ni4mprobar el proyecto, la adniinitzación produjo R.aoluci6n Sacioatoria N. 00018$ del 26 de Junio de 1991, imponiendo una canción por extemporaneIdad por 7 laiosots de etraeo en ¿su preeeiación, por la suma de $327.O00.00 incrementada en un 30% en $98.000.00. Contra la anterior resolución la sociedad interpuso el z'ecuro 4 j reconiidereci& el 2E3-08-91. Mediante reeciución No. 00406 de julio 24 de 1992 ee detó el recureo do reconeideración negativamente, agotndoee la sria gubernativa.a EXPEDIENTE No. 9289. 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION EJ. dernandnto Invoca cono vioLtd.aw la e1gu1ent;ee dipoe1ctonet! -Artículos 569-1 y 683,, Isttuto Tributario. Articulos 2 y3 Código Coutencioo Adrninitr-at1vo Articulos 6 y 29 , Constitución Nacioni Sobre el concepto de violación discurre folios 6 a 10 del cuaderno principal.
PARTE DEMANDADA
Articulos 2 y3 Código Coutencioo Adrninitr-at1vo Articulos 6 y 29 , Constitución Nacioni Sobre el concepto de violación discurre folios 6 a 10 del cuaderno principal. PARTE DEMANDADA La Unidad Adlr'istrativa Especial de iwpusetos Nacionales he presente en el proceso u través de apoderado tlitr&do en el escrito de contestación a la demanda , que sess zgds las suplicas de la actora, petición qu6 reitera en s iieato do conclusión. MINI S'tERIO 1JBL1OD El Procurador Tercero en lo Judiolal c4n funciones ante esta Corporación, on su escrito de coølulón estima que la actuación de la Administración debe rnantneise lnólume No encontrándose causal de nulidad qi, invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el pz'n negocio previas tas siguientes t(PEDIENTI No. 928 zicis L Sociedad 08D(JLIO MORENO Y -CIA,11LTDA • denauda la iu1idad de . loe aotoe adeir4etrativoe mediante lo cua:Lee me le impueo unes sanción de extempo'ne1dad iuorementada en un 30 sobre la deolarct6n da RetnciÓn en la Fuente por el me de aoeto d 1990, por coneiderarque 'ort' dicha ctuaoiórL la adrniiiietración infringió loe artiouloe Noe 589-1 y 683 del Retatuto Tributario, 2 y 3, Código ¿ontencioeo Adminietz'ativn, c -Gmio el 8 y 29 de la Conetituci6r Nacional
infringió loe artiouloe Noe 589-1 y 683 del Retatuto Tributario, 2 y 3, Código ¿ontencioeo Adminietz'ativn, c -Gmio el 8 y 29 de la Conetituci6r Nacional La libelieta advierte el articulo 589-1 del Etituto Tributario permite ., esarlY. eubeanabiee oler toe vjcioc formalbe o de prooedijeetQ en que cé haya neurrido en urvi declarabi6n prIvada, pot ello fue aa. como ml. Poderdante,. habiendo presentado ortunamante su le4araóión da Retención 'Or1 la Fuente, ror.el mee do A)C!0 de 1)90, el día 24 de A.goeto de 1990. inourió en la inconeiztencia del ordinal - d) delarticulo tBO ,del &3tatuto Tributario, l'eil cou ee relato &n los Hechos, la Sociedad, por cu própiü, coedtaIento , infoió de bel aiuceeo a la adminjetraclón' Tributeria.. Reta aprcveohó la ctrounetancia pérít in4uo i - a la Empresa a SUBSANAR la omimión, lo cual se oumplió preaentando eJ Proyecto de laración de Retención en la fuente por el mee de NaOS't!O de 1990, ci 1$ de Abril del u4emo año, e el Banco Conorciel Ant touerio, Sucursal Avenida ' Caracas. dando ¿tvco a la Adminletración,:de Imueatos a los dos (2) días, et el 18 de Abril. Ré3 cierto Que, en sea moJnento, por un error de apreciación, no oe liquidó
Sucursal Avenida ' Caracas. dando ¿tvco a la Adminletración,:de Imueatos a los dos (2) días, et el 18 de Abril. Ré3 cierto Que, en sea moJnento, por un error de apreciación, no oe liquidó la saol6n de gua trata la m1a norma (Follo 7 del cuaderno'prlricipai).MEDIRNTE No. 9289. 6 Anota que iti artouló &89-i obiia al pronwoialento de la adm1nietrai6ra dentro de los 6 mee eiguiente 80 pena de darme por cumplida la obligación de declarar, término dentro del cual no ee prof iri pronunciamiento alguno; aei estima que la adwinitraoióñ no siguió el procedimiento establecido y que doe Iseese después de presentado el proyecto expidió lo Resolución Sancionatoriu No. 000188 del 28 de Junio de 1991 en la que se contempla una santin correspondiente a otro procedimiento, por lo, cual puede decirse..:. que la sociedad cumplió con la obligación de dec.Uixar, en vista del no pronuno i.aini. ente, Explica el libejieta que La' resolución No. 00401 que decide el recurso de reconeideración confirma la sanciÓn porque el contribuyez.te optó por presentar la declaración en tsncos y perdió la oportunidad de reducir la sanción al 10%; al se sacrifica 61 principIo de justicia y Ja doctrina de Iti ad.v!nistracjón contenida en e]. concepto No. 25689 de 30 de octubre de 1a89 que adjunta; Expresa que no obstante ].o anterior: -, y habiendo quedado legalmente en firme el
ad.v!nistracjón contenida en e]. concepto No. 25689 de 30 de octubre de 1a89 que adjunta; Expresa que no obstante ].o anterior: -, y habiendo quedado legalmente en firme el Provecto de Deolaraciói, trae aubeanarse la firma del Representante Legal • por, la ausencia de un pronunciamiento, mi Repretentacla, consiente de sus deberes fiscales y ez. uso del artículo 589 dl Estatuto Tributario., con motivo del Recurso de Recen deraoióu, presentó un Proyecto de Corrección (sobre ci cual tmp000 ha habido pronunciaa1ento), liquidando las sanciones correspondientes, eün en exceso, se~ se estable.,<-11,5a comleno de seta demanda -con la prueba de la respectiva ancehicórz, fundamentada en, el Recibo d Pago'-. Por consiguiente, no existe base Jurídica alguna, para no reconocer los beñeflcioe contemplados en elEXPEDIENTE No. .269; 7 articulo 58-1, cuando la Admini reci&4 tenla en tu poder toda la evidencie neceria. Conforme al articulo 560 del Eottuto Tributario, v 105 artículo 2 y 3, 34 y 35 del Código Contencloao Adminietrativo, et debió asumir la pétición del .aneainiento, en pro o en contra de laSoiedad, on lugar de proferir una eanción Que nada tenia que ver con el caso.. Es decir, se violaL'on, por falta de aplicación, el articulo 589-1 del, Etatuto Tributario y loa 2, 3, 34 y 35 del Código
con el caso.. Es decir, se violaL'on, por falta de aplicación, el articulo 589-1 del, Etatuto Tributario y loa 2, 3, 34 y 35 del Código Contenioeoe Administrativo 9 ,a citados.' (Folio C del cuaderno principal) Resalta el donante que con la declarL. de Retención en la Puente correspondiente a noviembre de 1989, que por mantener 1ualea circunstancias de modo, tiempo y lugar tiene Intima relación respecto a la de autos, se lo dió la razón a la empreaa demoatrúndose as la iraaguriddd jiidica y procesal de la oficinas de iuipueotos; < anüza copia de lo actos pertinenec y concluye: 'E1 igislador, -viencLi que el aplicar la sanción por eitemporaxeidad, contemplada en el artículo 641 dei Retatuto Tributario, a una omisión o error en la firma del responsable en una Declaración, r.su].tab en ose, muy sabiamente, creó el artículo 48 de la Ley 41,9 de 1990, cistablecíendo el BENEl?ICO de ser reduria dicha sanción al 10%, norma ésta que, lnexcrablemente, debe ser aplicada sin eujeei& al capricho de los funcionarios y en contravli de la Eey.,. Por lo a»terio, se infringió el articulo 8 de la Contjtucjón Nacional. - Ael mimo, la aetución administrativa eman1a, deeconocXó otros pr oneti t.ncionales básicos, como ol del debido el del derecho de defensa, coneagradoe
la Contjtucjón Nacional. - Ael mimo, la aetución administrativa eman1a, deeconocXó otros pr oneti t.ncionales básicos, como ol del debido el del derecho de defensa, coneagradoe rt.iou10 29 de la Carta Magna. El hecho h'zbere seguido el procedimiento tohaldo •3ríc!1io 580-1 de]. Estatuto Tributario, no mi mandante defenderse ado damente d amo que, de improviso y per fuera támiflo, apareoi6 una Rersólucióni, la 000184, Junio de 1991, imponiendo una sani.lón Ñ,it ni correepondia al ctaso. (Folios 9 y ciIerno principal). que Oe .tnelpioe proceso en (31 de no en el permitió cede un de todo del 23
Que ni: ) 10 dei
EXPRDIEN'rE No 9289
Por nu parte la Altcin, tnlialunte n conteetación a la demanda t,oalí7,a una dripoin d l.n oportunidadee que la 1eilación tributeu1E prevé a fin de que loa contribuyntee corrijan rJUS de -tiuric.ior.ci':•:i reit10 $UE conmecueitcl,ao ycra:t;eri.et1ae; a&. ee como sos refiere e Loe articuloe 588 y 589 como al 5891 da! Itatuto Tributarlo, arguyendo que: ',. Tienen tu prpia identidad, de wnera que no es posible pretender, como lo h le cjernzmda qu€ i utilización de uno u otro sistema debe dduc1rse pulla or
arguyendo que: ',. Tienen tu prpia identidad, de wnera que no es posible pretender, como lo h le cjernzmda qu€ i utilización de uno u otro sistema debe dduc1rse pulla or la Admlnietraci.ón cuando el contribuyente no c preciso en la iderjtiflcaoiór& del que Utili.ct La eltuación de la suciedad 013[3LJO I10RN0 Y CIA., como quedó explicado, encaja perfectamente en Jo previeto por el articulo 5,89-1 porque preontó el 27 de septiembre de 1990 la declaración de Retención por el mes de agosto de 1990 sin la firma d.I top eentante legal que ee a quien ce atribuye 1i facultad legal de presentarla. En concueinIa cumpliendo las exigencia, de eeta norma 1 quena acogeree e Bue benef.tc loe, le corree)ondie pi sentar un proyecto de declaración a la Adininietración corrigiendo esa inconsietenicia con la inciue.iún en ese proyecto de una sanción del 10% aludida en 1 ' diosielón, es decir del 10% de la sanción por extemporaneidad." Folios 90 y 91 del cuederw' princip1) Y añade la agencia fiscal que la deoktración reeiontuda en banco el 16 de abril de 1931 no cumple las condiciones di artículo 589'1 ya que sólo tbsana la inconsistencia de la firma de quien debía declarar, pero no presenta el proyecto de corrección con la inclusión de la sanción. A ms que en el caso discutido:
4 04 £XPKDIRNTE No 269. 9 o
firma de quien debía declarar, pero no presenta el proyecto de corrección con la inclusión de la sanción. A ms que en el caso discutido: 4 04 £XPKDIRNTE No 269. 9 o la deoleraci6n presentada .1. 18 de tabr.11, ile 1991, ea común corriente una doclaraci4n que la sociedad quiso haoer valer en cono idiraoi6n a que la de fecha 27 de aeieibre de 1990, ce tenía como no preeentada. Eti corieeouoricia, rio a C factible atribuirle la calidd de un proyecto como lo persigue la de.ande para buscar a favor de la actora la ocurrencia del ai1ncio por no haberee pronunciadola Adnlniatraoi6n Tributaria cxi ci término de ftic (8) meae. No le aeietia 1 obligación de ese pronunciamiento en dicho término porque no había hecho uso le aoóiedad de lo prevleto en loe erticulca 589 y 6891 del Estatuto Tributario Agregando que por lo anterior podía la adiiaLración imponer la sanción de etemporaneidad del articulo 641 dei Estatuto tributario e incrementarla en un 30 conforme al 701 del 4 mismo ordenamiento. De otra parte refiere que no a, dé le violación del arliculo 589 del Estatuto Tributario alegada por la actora coil hace en la afirmación que no obstante de haber quedado en firme el Proyecto inicial presentado por elle iforme al articulo 5891 volvió a presentarlo (,-oñ el ejercicio dcl recurso de
la afirmación que no obstante de haber quedado en firme el Proyecto inicial presentado por elle iforme al articulo 5891 volvió a presentarlo (,-oñ el ejercicio dcl recurso de reconsideración coa fundamento en el u'tulo 589 del. Estatuto Tributario. Toda voz que tal afirmación - no hace sino ratificar que no existe seguridad jurídica en lo alegado por la eo3iedad releionada cori el cumplimiento de lee previionet del articul 589-1 significa edemáa el deaconociwiono de te legislación tributaria, corno quiere que legalweiit..e es imposible dejar sin etfectce la reoluciún que impuso la sanción con un proyecto do :orrcclón preseritedo con el recurso contra dicha .Reaoluclóri Ea. decir pretende la actora por su propia voluntad modificar a revocar un ¿icto administrativo. No esta esta modalidad dentro de las establecidas eo la ley para que dichos actos pierdan su vigencl.," (Folio 92 y 93 del cuaderric principal)EXPEDIENTE No. 9289. 10 Finaliza ra1tando que la actuación de la agencia fi e ajena a cualquier violación del debido proceeo como del. derecho de deforma. La Sale 1,recísa que efectivamente el iu;formativo 'ee coxmtata a folio 15 del cuaderño rincipal. que la agnc1a gubernativa ofició a la actora el cUa 11 de abril, dc5 1.99.1 dándole noticia de que incurrió en el error determinado en el literal d) del artículo 150 de]. Eatatuto Tributario zeapecto de vudeclaración de retención en la tuenta de agoto de 1990.
dándole noticia de que incurrió en el error determinado en el literal d) del artículo 150 de]. Eatatuto Tributario zeapecto de vudeclaración de retención en la tuenta de agoto de 1990. dándole en consecuencia un plexo pava que dentro de loe 1 días siguientes a la notificación del miemo, proentara un proyecto de declaración eubanando la nonistcricle mencionada inás la owición condiente, co pena de emplazamiento. Se resalta así que la eitdad quedu ampliamente instruida acerca del procedimiento a oegulr, mas sin embrago no presentó proyecto a la coneideración de, la administración conforme ea le demandaba en el oficio No. 000iae, ea limitó a presentar .1 16 de abril do .1911 a declaración aubeanando la ineoneistencia inicial &sin lluidr sanción de extemporaneidad, con una anotación en ci renti,do de que la preeentación ea hacia de acuerdo con el ,artículo 20 del decreto 836 de 1991,'c,~ lo reaea en el acápite de hechos de su libelo demndatbrjo. Así lee coa4ir, la adminietrición procedió a impontt uuin por extemporaneidadincreznentada con base en loe artículos 463 r 701 del 1etatuto Tributario bajo la Raolución me. 0001888 delPDIWFE No. 9289. 11 26 de junio de 1.91 (Folios 19 a 2. 4e1 cuaderno principal) notificada por correo esa misma fecha. Acto ¿onra el ui.1 el 26 de agosto do 1.991. la demndanto 1 nterpwo recur-o do
notificada por correo esa misma fecha. Acto ¿onra el ui.1 el 26 de agosto do 1.991. la demndanto 1 nterpwo recur-o do reconsideración adjuntardo con el tijsjno proy,ect de orrtooióa cn pago anotando sanción por $56000.oc,; 1urso u&fue decidido cofirmúndse la actuación oici1, porqv> .l sociedad no se acogió a lo previ, en el artículo 48 de la ley 49 de 1.990,. tal coso so le ej,çó en el oficio peruaeivo, sino que sebasó evi lo previsto por e.I artículo 20 del decreto 838 de 1.991; y, se agrega en laa consideraciones de la resolución del recurso que frente a este ú]tio punto: el Despacho le aclara a la&)oiecMdrecuvt'ent(-3 gua en ningún momento la ,norma ciUd.a ta aplica al presente c&so, por cuanto no "lote diferencia de criterio entre la 0iicina Liquidadora y el Contribuyente, en la al1caøiónde tiná norma como el literal ci) del articulo 580 que muy ciaramento conteinpla como ya lo dij Irnos, 10(3 eVSI&L's en 10L3 cuales una declaración tributaria es tiene como presentada y es' claro t.aiibién que lo• articuicrn 841 del Estatuto Tributarlo y 45, de la ley 49, de 1990. hoy 539-1 del EstatutoTributarió, son aplIcables a dos atuaoionee diferentas, esto co, el priniero conea,gra la imposición de saflción sobre una declaración que ffek presente con terioridad al
hoy 539-1 del EstatutoTributarió, son aplIcables a dos atuaoionee diferentas, esto co, el priniero conea,gra la imposición de saflción sobre una declaración que ffek presente con terioridad al término :eøLblscido en el respectivo decreto de Plazos para el pez lodo gravable en dicualón, y ol segundo cuando la declaración Inicialmente radicada, se considera como no proenteda en loe casos rasamente consignados su la ley, de tal uerte, qué 01 es incurre en una de esas causalo se seguirá el procedimiento del 5891, esto ca, pieeentr ante la División de Liguldacin de la Alnistrain tributaria correspondiente, un proyecto delaración, én la cual se liquide una t3anción gulva1ente al 10% de la snclón de que> trata o] articulo 841 cIa]. Estatuto Tributario, lo que conlieva, que para tener derecho al bonef tejo citado, se regulare el pro disiento indicado.EXPEDIENTE No. 9289. lel En consecuencia, la deciarauióri presentada por el .iibelieta en relación con el mee de aostu de 1990, que acompaña al oficio de fecha abril 11 de 1991, ea toma como .a primera declaración del cotrÍbuiante preeantada en debida forma, y no habindoe líuidado la fianolón por que en eø momento podía taear eeÚn el articulo 48 de la ley 49 da 1990 (89-1 del E. TV). coiteidera el Daepcho que le aciete razón a la Divilón de Liquidación al tomar la declaración anexa al oficio por rnedlo del
49 da 1990 (89-1 del E. TV). coiteidera el Daepcho que le aciete razón a la Divilón de Liquidación al tomar la declaración anexa al oficio por rnedlo del cual dió con ctiein al comunicado de la DiviLón de Fiscal izacióii, como la primera declaración presentada por , la isouiedad".. (Foitoe 66 y 67 del cuaderno de antecedontee). La S ala reproduce el fallo de cota Corpraeión de octubre 28 de 1.993, Fonenta Dra. 11ría 1iig Ortiz &rbc.ca, Actor Obdultc' Moreno y Cta. Ltda.., expediente No. 9283 por cer loe becboe y aleacionec exactamente igualec y, por lo tanto el resultado el misino aeí; i!.et.tea Li Sala que la administración tiene razón cuando no considera la dcc iarac l.ót preeenta1a en I3ancoe corno un proyecto por cuanto » si Lien inetruyó con la debida claridad al contribuy nte sobre el. procedimiento a seguir y le indicó inc d1e;oeieicne ertinentes, éete equivocó el eaino y en lugar de enviar proyecto a Li adinictración precentó r declaración en bancos omitiendo la sanción por extemporaneidad acerca de la cual o le habla advertido, procedimiento que encaja dentró de lae previcionee del artiruio 641 dal. 1totuto Tr..butarto y que no se ,scoíiioda a lars contenidas en el of1cAc> 000182 ctdo n.'t a J.c d:pueeto en el
previcionee del artiruio 641 dal. 1totuto Tr..butarto y que no se ,scoíiioda a lars contenidas en el of1cAc> 000182 ctdo n.'t a J.c d:pueeto en el articulo 48 del l& ley 49 de 1990 hoy 880'1 (E.T.); para haceree acreedor al beneficio que ce le indicó y que coriagra la ley, la edad debia cumplir con loe roquicitos para su procedencia. i las cosas no debía la adilntctración ronunc laree cobre la declaración jieentda en abril 16 de 199 ,1 y con tundaento ora cil articulo 701 ib., bien podÁa imponer la sanción por lo ex temporane idad cii que jticui'r 1 ó la empreea, incrementada en el 30% y no en el 10%, _in que pueda entenderee que se aplicó un procedimiento distinto, a pesar del aviao poterior g~ la cornpafiia envió a1EZ4T No. 9289. la administración ya que ademáe aquélla y t10 uso expreeo del artiulo 2Ode1deoreto€3$ de 1991 que no os apitoeble el camo aunque también me refiore a un proyecto de oórrección;y el oficio citado eO solo un aviso de la ¡reeentaclón de la declaraoión.' Así lao cçjeaa,ei proyectó eivíado con ocasión del recurso era totijnente ir0004nte pues equivale a la modifidación niotu propio de la óanoiÓn impuesta por la admtntetraci6n, como ésta lo,,,advirtió al
recurso era totijnente ir0004nte pues equivale a la modifidación niotu propio de la óanoiÓn impuesta por la admtntetraci6n, como ésta lo,,,advirtió al pronuwiarse sobre él en Lts ooIksidcvacions para clver, el recurso Se advierte que la actora anexe cpia de la Uquidetión o'iclal No 000447 (I!olloe as e, 40 del cusdernc principal) preoticada por el mismo concepto sobre la dec1atactózi de retención en la fuente correeóndiente e>l mee de ntvinmbr. de 1.991, en situación imilar se califica la decl.arióu presentada en el flanco como m: proyecto; ami mlmi aUa: fotocopie del concepto Peo. 6669 del 30 de octubre de 1989 en el cual so indica gu.aú eeentadaen nce la declaración, no es puede variar su jnLurale4ad. proyecto (Pollos 51 y 52 de]., cuaderno principal); para la Sale tal concepto se refiere a la aplicación del articulo 569 del ntatuto Tributario y no al 569-1 que alega la '''libeliintap por lo., cual no Lene razón en esto arumeflto Si me ten. en cuenta 'que el denuncio rent1stio prosentado n el Banco por la autQa no puede tenerme omu provecto de deolexaot6n por no haber e liqUidado Ja ran4ión por extemoraneidad miguienddel mandato del articulo 48 de la Ley 49 de 3.,990. lnoTporado Oñ Iél, 89-1 del Fotatuta Tiibutariu, lo cual no habiendo cumplido 'la acciedad con1
extemoraneidad miguienddel mandato del articulo 48 de la Ley 49 de 3.,990. lnoTporado Oñ Iél, 89-1 del Fotatuta Tiibutariu, lo cual no habiendo cumplido 'la acciedad con1 EXPKPX EHTR No , 9289. 14 los oz'Jnarnient.ot legales debe ctluire Que dixietrcióu obró aJustada a derecho cwndc raticÓ i lIu1dación de, rróri objeto d la 1 1tJe Por lo 'oriderado 9,sel ha do Iu a c.t,ic1u ¿d,n1niatrat iva, En mérito de lo expueeto, el Trbusid &tm1nttrttivo de Cundlnamara, E,ci6n uart, adrnniLrf,nd0 Jui,tigi& en irt de 1. República de Colombia y por autoridad de lit ley, VAL LA I4tKAtK 1Jt1 SUPLI CA DE LA DENANDA En firme eite providencia, &bivw,e ol epedient, JX,eV).t devolución de 1or antcedentee ain1atiativo, i la oti tni &h
(XPIESX, NMIPIQM= 1 COHUWIQURSI( Y (IPLA&E..
La promente proYidewie Jue aprobada en, &aiu dol dJi l) do mayo del ¿dio en cureo, aegun Acta No . 20.
ALVARO K VERA JAINES &IANLJRL 3EEtHAL ARKQ AlO
JULIO E. CORREA RESTREPO JORLIE E NAIQUEZ PUENTES
mayo del ¿dio en cureo, aegun Acta No . 20.