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TA CUN - 9290-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9290-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

4 DrCLrACIO - IncIui6n de sanciones / SALTCTC PO POflA:fLI 1 Ao / DECLAPACIOM DE EETEíCI00 El LA 7UENTEErrores (E) Ok.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAFCA

SECCION CUARTA

Santa Fc. de Boqut.tq D.C. Octubre veinticco (20) de mii novecientos noventa y tres (199=

MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARIA INES ORTIZ BARBOF.

REF: EXPEDIENTE Nu. 9290 Trb

ACTOR: OBDULIO MORENO Y CIA.. LTÓC

ACTOS NACIONALES

SENTENCIA La Sociedad OI3DIJL LO MORENO Y CIA. LTDA. NIT. S60.000.660-0 por mc:i1c) de apoderado especial y en ejercicio de la aécióH de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ante ectc' Tribunal los artesadministrativos mediante los cuajes te le impuso sanción de extemporaneidad incrementada co un xel:t e la declaración de Retención en la Fuente por ci mee de septiembre de 1990.

Expresa así sus peticiones: "a.- Declarar la nulidad do las siguientes e administratívos.

No. 0019 del lo de julio de 19VI, do le. Div:isiór do Liquidación de te (ximinie:: t:a. Especial de impuestos Nacionales e; de Santa Fe 0Bogotá. -Resolución No.. 00406 '-lo 24 julio de 1992 • de 1. ivis:tÓn Jurídica de la misma Administración.El restablecimiento del Derecho Para e] casos

Bogotá. -Resolución No.. 00406 '-lo 24 julio de 1992 • de 1. ivis:tÓn Jurídica de la misma Administración.El restablecimiento del Derecho Para e] casos solicita se declare ave mi representada tiene derecho ..1 BENEFICIO del arti..it1 s -•i. del Ettut0 Tributario >' por lo tanto, sólo está obligada a liquidar y pagar una sanción equivalente al la sanción contemplada en el artículo 4j del Estatuto, o sea la cantidad de. 55.000.^ incrementada CFi un X, aqOn 01 articulo 701 del citado Estatuto Tributario, en $16 oo para un total de $71.000.00, así: Base de. la sanción (Ftcfun te) $1 824 000Y 5X 000 10 de $547.000 30%de $ 55.000 = $ r oi (ii... C.- Por consiguiente so ii ci tos e declare que la sanción a cargo de mi representada, en 1 -.k Declaración de Retención en la Fuente por el mes do SEPTIEMBRE de. 1990 05 por la suma de $71 .1_O e p H E C OS Los narra ci libelista en la demanda ( fI. 4 a 6 e p ) y pdi:.'n resumirse así La sociedad presentó su declaración de Retención en la U_e-vto Por el mes de septiembre de 1990 el 25 de octubre de 1990, en el Banco Comercial Ántioqu&'o. El 20 de pav.i.enhre de 1990 Ja sociedad por iniciativa pr op

Por el mes de septiembre de 1990 el 25 de octubre de 1990, en el Banco Comercial Ántioqu&'o. El 20 de pav.i.enhre de 1990 Ja sociedad por iniciativa pr op Fjjá a. la adfl.jrii:j'r.ri >n al Observar que adolecía de 1-,:k firma cial representante, para ratificar las firmas en 1 e declaraciones do Retención en la. Fuente por los 1988 1989 y 1.990 • dentro de las cuales estaba la del mes deEXPEDIENTE No. 9290 septiembre de 1990. Por oficio No. 000183 de abril 11 de 1991, la. administracián estableció que la empresa incurrió en el error del literal ci del articulo 580 del Estatuto Tributario y por tanto doL presentar un proyecto do declaración subsanando la incusistenci.a mediante liquidación de una sani.r equival en Lo al 10% do la sanción determinada en el articulo 64.1 Lb. El 16 de abril do 1991 la sociecIatJ Presentó su; doc: 1 de Retención en la Fuente, entre 011as la de septiembre do 1990, en ci banco Caracas, subsanando que la corrección so 836 do 1991 el Comercial ('in Li.. oqueo sucursal 1 la inconsistencia inicial y con hacía conforme al articulo 20 del 18 de abril siguiente avisó

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Avenida riu..: a de ci .... r e 1:0 a la administración sobre la presentación Sin aprobar ni improbar ci proyecto se produjo la resol '. 000193 de julio 10 de 1991 imponiendo sanción por extemporaneidad de $547.000, incrementada (.•fl un 30

0164.000). Contra la anterior resolución la ccDmpaf la ir i:.e pLk5c: el r .c:rn yc de reconsideración e hizo notar que por un err'c:'r de apreciación en el proyecto de declaración de 16 de abril di., 1991 no liquidó la sanción do 1 10%, lo cual permitió que la administración con desconocimiento J0j articulo .1. delEXPEDIENTE No. 9290 4 Estatuto Tributario equivocara el procedimiento y en lugar de aprobar o rechazar el proyecto profiriera resolución de sanción ;afirma que no se conoció de La declaración y hasta la fecha no existe pronunciamiento sobre ella; con ocasión del recurso explicó que la sanción rielartículo 641 Lb. era la única aol i ch le para el caso y adjuntó nuevo prc'ec:tç) de declaración liquidando una sanción de $100,000, superior a la que corresponde. Mediante resolución 00406 de 24 de julio de 1992 se desató desfavorablemente el recurso en forírhLk varia confusa se indicó que el contribuyente en lugar de acogerse al beneficio consagrado en ci articule le ri€ la ley 49 de 1790, optó por presentar declaración en Bancos perdiendo la oportunidad de reducirla, lo cual considera inconcebible pues no se puede

consagrado en ci articule le ri€ la ley 49 de 1790, optó por presentar declaración en Bancos perdiendo la oportunidad de reducirla, lo cual considera inconcebible pues no se puede acoger una sanción mayor 1 a que real. y legalmente corresponde. En cuanto a la nulidad contemplada en e] numeral, 6o. del articulo 730 flL) se declaró y sobre al proyecto de corrección anexo al recurso se indicó que se protendia modificar la sanción impuesta, cuando se liquidaba lx aartcjn omitida en la declaración oportunamente lrcsen ad a y que no h sido objeto de aprobación o .improbacióri NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas: las siguientes disposiciones:EXPEDIENTE No. 9290 - Art ícul os 599.1 y 68.3 Estatuto TributarM Artículos 2 y 3 • CÓd i co Contencioso AcIrnjn ± aLi ti yo, Ar tícu los 6 y 29 Constitución Nacional. A continuación desarrolla al correspondiente concepto ds violación (±1 6 a 10 c:.p,

PARTE DEMANDADA

L. Nación. Va rocclán de .tupLfc; N:jon los Un d .d Administrativa Esp ....ial se hace Presente en el pro oso y al con tes 1 a JEmanJa (fi,. 62 e 60 p,,,J so pretensiones rqoe al artículo y: del decreto H % de1 9»71 ,.. utiliza 1 a empresa al presentar le declaración del :16 de abril, de 1291 no os p. rL:Lr..'jto al cabo y porque al proseo La a l

utiliza 1 a empresa al presentar le declaración del :16 de abril, de 1291 no os p. rL:Lr..'jto al cabo y porque al proseo La a l dec: 1 aración en tal leche la e::< Lenporar idad es de ¿ meses incrementada la sanción en 30% (art. 641 642 y -i E['. ) le cual origina la resolución que se dm.anda y ami resulta un sanción , un m ayor valor e. peqer de $T>'iI Afirme la parto opositara que la sociedad no prf;nn t proyecto de corrección come se lo indicó en el oficio Persuasivo sino une declaración extemparáne, y que percibido el error pretendió modificar la sanción ya i mpuesta Mediante un pro vea te da corrección, no su ter i cario en p red .i mi en ta' ciqune. Estima que en cuan'Lc! e le violación de los tic ulec, 2EXPEDIENTE No. 9290 3 del Código Contencioso Administrativa no ha hoi.ho •.cjo L:&!rlient.o de vía gubernativa pues no as' al eqó Ci c.aro s recurso y que la. actuación no ha. vulnerado 0:1 debido proceso. En el alegato de conclusión (f: 92 a 102 p) la porte demandada hace un recuento de las disposiciones atinen tea a las correcciones y en especial a lo dispuesto en a] ar ti LO lcí 389-1 (E T ) en cuyo, presupuestos estima que encaja 1 a situación de la empresa o indica que la des 1 ararión Presentada en Banco ci 1.6 de abril de 1991 no cumpla las condiciones de tal norma pues subsane la inconsistencia de la 'forma pero no

situación de la empresa o indica que la des 1 ararión Presentada en Banco ci 1.6 de abril de 1991 no cumpla las condiciones de tal norma pues subsane la inconsistencia de la 'forma pero no Presenta proyecto de corrección con le. inclusión de la la presentación un Bancos por entenderse nc.' presentaba la declaración por falta de firma no está e;1uid. por la ley y puede usarla el contribuyente sin que sea /1 i do argumentar que no ea posible aceptar lo más perjudicial; se trate, de un beneficio IOL1S1 deben cumplirse las condi ionc Para su procedencia y agrega: "En ci caso discutido la declaración Presentada el 16 de abril de 1991, es común y corriente una declaración que la socmsrj.sd quiso hacer valer en consideración a que la 'fecha octubre 25 de 1990, cc tenia como Presentada. En consecuencia no es factible atribuirle le calidad de un proyecto como lo persigue le demande, para buscar a 'favor de le actora le ocurrencia del silencio por no .ab'rse prununciado la fdrni.n istracir5n en e] término Jc (6) ,rieses No le aciatja le ob.t e iecjón de esehecha proi lunciamien te en dicho término porque n había hecho uso le sociedad de lo provisto en ft,. artículos 309 y 589-1 d1 Estatuto Tributario Fui'- 850 jurídicamente podía la fdm i.n iat "ación imponer le sanción de e< teriporanei dad Prevista en si artículo 641 del Estatuto Tributario, eEXPEDIENTE No. 9290 incrementarla en un 30X de acuerdo al mdato del

imponer le sanción de e< teriporanei dad Prevista en si artículo 641 del Estatuto Tributario, eEXPEDIENTE No. 9290 incrementarla en un 30X de acuerdo al mdato del articulo 701 del mismo Estatuto De ahí que 1 Resolución No, 000193 de juliotO de 1993, so plenamente legal y que os exista cauç si nun: p desconocerla. No parece necesario más esp II. c:acjonas ........... la forma de aplicación de las normas con la que permi te la legislación fisc::a 1 que 1 us contribuyen te corrijan sus dcc lar i declaraciones para i?fltencjcr que nado significa que en ofic:ic:) dci 18 de abril de 191 haya avisado lo socjjocj .s la Admin is Lrac-j án de Imput; que había Presentado las declaraciones de Pnc-..iÓ0 allí indicadas incluida la de Septiembre de 1990. Es más, ese Oficio no indica otra cesa distinta la maifest::i3n de haberse presentado dichas declaraciones, de ninguna manera que u.bicss'r-1 cu.:Jrrcqjdo" fi, ioo y 101 Finaliza así Su. 1 eqat.e la demandada: "La ratificación a que alude el demandante en el literal b) de los HECHOS,, no prevista en la lo,; Consistió en uno uport.unjjorj que Ja D:Lrcc: ión de ImPuestOs concedió mediante la i ns'L, rucc::j óri No. 002 de enero '? de 1990, que obra en el or.ot.iy.ç: poro lo poro declaraciones trihuts, rio

ImPuestOs concedió mediante la i ns'L, rucc::j óri No. 002 de enero '? de 1990, que obra en el or.ot.iy.ç: poro lo poro declaraciones trihuts, rio rec:epç::Lor,d5, entra el primero de enero de 1988 el treinta y uno (31 ) de diciembre de 1989, que no comprende a la declaración del caso discutido y que la declaración de retención en lo fuente por ci mes de soptjcmbr de 1990, fué Presentada el 25 d-.,:- octubre de 1990" ( f 1. 102 c: p MINISTERIO PUBLICO La senor o Procuradora ea. en lo Judicial smi 'Le concepto de fondo, '/isih1E a folios 89 a 93 (c-P-0 en cua considera que las prctensjjra no están llamadas a prosperar porque la instrucción 002 de enero 9 de 1990 sobre natificación do firmas as refiere a las declaraciunes tributarias presuntadaEXPEDIENTE No. 9290 por los aNOS 1988. 1989 y 1990 y le que se discute se presentó el 25 de octubre de 19990; estime que la emPreaa no cumplió lo ordenado en el oficio persuasivo, que el artículo 20 del decreto 836 de 1991 no es; api! ceb 1 e el eo yconc: 1 uye "En el oficio persuasivo r. 000 183 de feche 11 d abril de 1991 se le indica e lo contribuyente, que debe presentar a la Administración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá,Divirián de Liquidación, un proyecto de declaración corriq i.ende.

abril de 1991 se le indica e lo contribuyente, que debe presentar a la Administración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá,Divirián de Liquidación, un proyecto de declaración corriq i.ende. le inconsistencia observada y liquidarse una sanción equivalente al IOX de la determinada en al artículo .41 del Estatuto Tributario. de conformidad Len lo CstablC(:jrjo en el ar,jcuin 48 de le ley 49 de I9Q9 hoy articulo 589--1 del Estatuto Tr boten jO 1 entonces no su debe aceptar el argumento CJC 1 a sociedad de que sec?uxveis.j ci, pr'cc::edimj e aLo por parte de la administración, El can te ib kyurte Presentó una nueva declaración de retención e la fuente por el mes de septiembre de 1920 5 1 end. considerada como la única pues. 1 no dar cumplimiento a lo cee lada en ci oficio No.. 00() (83 en relación con la presentación del proyecto de corrección ante le D.Lvísun de Liquidación, se tuvo Por no presentada, la declaración por dicho pee iOdLC de fecha 25 de octubre de 1990 y el contribuyente debio liquidarse le sanción por extemporaneidad al presentarla con seis () meses de retraso de acuerdo el artículo 13 del Decreto 3027 do l989", ( 1 le . 12 y 9:3 c..p.. Cumplidas las distintas etapas pr acusies sin que 5e sclv lEí.... causal de nulidad que invalide lo actuado y de L€' 1 fa rri 1. dad san

Cumplidas las distintas etapas pr acusies sin que 5e sclv lEí.... causal de nulidad que invalide lo actuado y de L€' 1 fa rri 1. dad san lo previsto en 1 articulo 170 del Código C'n f• ci. Administrativo, se procede e decidir el Presente ncaçjco.-i o previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE No. 9.290 e El demandante in forma que el articu lo 48 de la ley 49 d e 1990~ (hoy incorporado al 5891 E T ) co ns agró un boneT ici e y que prevé que se Pued e n subsanar las :inconsisteflrjir. rcler.)cj::. 00 los l i terales a j b) y d) de l artículo 5$0 mientras no noti fi cado sancj, por Oc.) c:eciarav y se pre se nte 1 p de C:Orrercján, el lo i mplica la p r e ex istencia del arto que e subsana; la socied a d presentó oportun am ente la decla rac ión la retcr)riofl en la fuente par SCptje(flhre de 1990 al 25 de octubre de 1990 e incurrió ori la inic:orsj5fErirj del li toral d del artíc u l o c i tado y por su propia ini c:iat;jva lo in formó a 1 a admin istr ación que ind u j o a la em pre sa sanar la. cti)ic, Lóri P ar a 10 cual pres e ntó proyecto do de claración de sePti em b re de 1990, el 16 do abril del mismo aPç:, en el Ban co Comerc i al

P ar a 10 cual pres e ntó proyecto do de claración de sePti em b re de 1990, el 16 do abril del mismo aPç:, en el Ban co Comerc i al Antioquo, Sucursal A venida Caracas y d..ó aviSCJ a administr a ción ci 18 de abril s:iquien.., Por un error de aprec iacióri no se l iquidó la sanción de que tr a ta la misma norma El ac:c: iofiarite considera que romo el articulo 5891 pr evé un término de: 6 fflCscs para que la aitnifljtr.)ri()n se Pronunci e obre al proye = to de Dcc: 1 aran ón , bien pudo negarse pee - ro hahee-s? liquidado la sao c:ióne del IOX, lo cual no Suc e dió y por ello no re s iguSóel prcredjíninfç. establ ecido a] no e 1 st ir PrOniuriinjj it y e:.:pid .1 roe la resolución No , 000 193 de j( Julio de 1991 irnporijpreo sarecj')íe c::orr;;10j e proç:ce:j imLen te por lo anterior puede decir-o que a aor edad dumip 1 ió con la obligación de declarar en v is ta delEXPEDIENTE No. 9290 pronunciamiento. Estima la parte demandante que al decidir el recurso se incurre en igual violación y que se sacrifica la forma por la sustancia en contravención de todo principio de Justicia y de la misma doctrina porque la DIN al tratar situación exacta en concepto No 25689 de 30 de Octubre de 1909 que adjnnfa aceptó que la presentación en Dances puede tenerse como un proyecto

sustancia en contravención de todo principio de Justicia y de la misma doctrina porque la DIN al tratar situación exacta en concepto No 25689 de 30 de Octubre de 1909 que adjnnfa aceptó que la presentación en Dances puede tenerse como un proyecto de corrección y que la. sociedad avisó a la administración sobre la Presentación del proyecto. El libeLista indica que no obstante ].a firmeza del proyecto Por falta de pronunciamiento, con motivo del recurso la empresa presentó nuevo proyecte de corrección sobre ci cual tampoco ha habido pronunciamiento y que no existe base jurídica para no reconocer los beneficios contemplados en el artículo 589-1 citado luego se refiere a la declaración de retención en la fuente del mes de noviembre de 1989 que tiene las mismas circunstancias de tiempos ínodo y lugar y sobre la cual se dió la razón al contribuyente demostrando la inseguridad jurídica y procesal de las oficinas de impuestos relata los pormenores relativos a ia a.ludida. declaración afirma que como ci legislador observó que resultaba onerosa la sanción por extemporaneidad contemplada en el articulo 641 de]. Estatuto Tributario, aplicada, a una omisión o error en la firma del responsable, sabiamente creó el articulo 48 de la ley 49 de 1990 estableciendo el beneficio de la reducción a 10%" norma que debe ser aplicada so pena de infringir el.EXPEDIENTE No. 9290 11 articulo 6a. de la Eunstit.uc:iiri afirma que ae vulneró el derecha de defensa por no seguir el procedimiento establecido en el artículo 509....1 del Estatuto Tributario.

articulo 6a. de la Eunstit.uc:iiri afirma que ae vulneró el derecha de defensa por no seguir el procedimiento establecido en el artículo 509....1 del Estatuto Tributario. Sala advierte qué el 11 de abril de 1991 la administración ofició a la socjíaçiaçj ( f 1 15 c. p. ) acerca del error determinado en el literal ci) dei articulo 580 (E T ) y cometida en su declaración de Retención en la Fuente de Septiembre de 1990; de conformidad con tal cii sposiriói; la declaración no firmada por quien tiene el deber formal da declarar se tiene por no presentada, por lo cual se dió a la empresa un término da .1.5 días pare presentar a la Administración de Impuestos Nacionales al proyecte de declarador) con inclusión de la sanción del 10 ( ar...F /41 t b so pena del emplazamiento (art.. 48 leyley4'/90) 72 Observa la Sala que con las anteriores advertencias la administración instruyo en forma clara y suficiente a U-.( compaíía acerca del procedimiento a seguir; sin embargo, ésta no presentó proyecto a lo consideración de la administración,, sino que en abril 16 de 1991 presentó la declaración en el.

D..ncc: ) Comecía.! An ti.oquefio Suc » Avenida Caracas ( f 1 iab c p incluyendo los mismos datos de la......it rial , salva los Pagos efectuados en octubre 25 de 1 pc.lra Omítió Omitió liquidar 1 -A sanción por extemparaneidad extemporaneidad sobre la cual había rec:ibtdo

efectuados en octubre 25 de 1 pc.lra Omítió Omitió liquidar 1 -A sanción por extemparaneidad extemporaneidad sobre la cual había rec:ibtdo instrucción en el Oficio 0001.83 de abri 1 11 de 19171.7,—'EXPEDIENTE No. 9290 12 / :octde entonces la administración, advertida la omisión, a imponer sanción por extemporaneidad con base en el artículo £41 incrementada en el 30% y as¡ determina un valor total de--- $711,000,0 2 e $711.o:::: 7 La Resolución sancionator;ja No 000193 se notif ic:a por correo certificado el 10 de julio do 1991 (1 21 v:o,, ) y la sociedad el 26 de agosto de 1991 con ocasión cmi recurso anexa proyecto de declaración con pa.qc: (fi, 22 y 23 c . p ) anotando sanción por $100.000. Al decidir ci recurso se cenfirma confirma La sanción porque la sociedad no se acogió alo prevista en el articula 48 de la ley 49 de :1990 procedimiento que cor c: ya so dijo se le indicó claramente; su refiere la administración a la presentación de la declaración cFi abril 16 de 1991 en el banco acogiéndose al articulo 20 dci. decreto 836 de 1991 para explicar que procede cuando existe diferencia de criterios en la aplicación de una norma y que tal licchc no se presenta en el caso en estudio sobre lo cual considera En consecuencia, la declaración prnscn-ada por nt libelista en relación con el mes de septiembre do

explicar que procede cuando existe diferencia de criterios en la aplicación de una norma y que tal licchc no se presenta en el caso en estudio sobre lo cual considera En consecuencia, la declaración prnscn-ada por nt libelista en relación con el mes de septiembre do 1990 • que acnmPaMa al oficio de fecha abril 11. da 1991 cc toma como la primera declaración del con U ibuyen Le presentada en debida forma, y nn habiéndose liquidado la cOnción por u tompor :u o icid que en ese momento podía tasar según el articulo 48 do la ley 49 de 1990 (589-1 dei E 1. ) . considera eJ Despacho que le asiste razón a la División do Liquidación al tomar la declaración aricu al ..uicíci por medio del cual dió contestación al comunicado de la División de Fiscalización, como la primera del caración presentada por la sociedad'(fi, 34 y 35 cp).EXPEDIENTE No. 9290 13 ' Estima la Sala que la administración tiene razón cuando no considera como proyecto la declaración presentad en el r;ancoj por cuanto, si bien instruyó con la debida claridad a la empresa acerca del, procedimiento a seguir y le indicó las disposiciones pertinentes, ésta equivocó el camino y en iuuar de enviar proyecto a la administración presentó la declaración en Banco creando un hecho sin pronunciamiento previo de la administración y omitiendo la Snrj(3fl pr extemporaneidad acerca de la cual tambien se la había advertido, procedimiento que encaja dentro de las previsiones del articulo 641. del Estatuto Tributaricy que no se acomoda a las orientaciones contenidas en el oficio 000193 ni a lo dispuesto en el.

acerca de la cual tambien se la había advertido, procedimiento que encaja dentro de las previsiones del articulo 641. del Estatuto Tributaricy que no se acomoda a las orientaciones contenidas en el oficio 000193 ni a lo dispuesto en el. articulo 49 de la ley 49 de 1990. Para hacerse acreedor al beneficio que se le indicó y que consagra la ley, la sociedad debía cumplir con los requisitos para su procedencia como lo indica el apoderado de la parte demandada, pues las normas que otorgan beneficios son de aplicación restrictiva. As¡ las cosas, no debía la administración pronunciarse sobre la declaración presentada el 16 de abr':i]. de 1991 y bien podía con fundamento en el articulo 701 (E. T, ) imponer la sanción por la extemporaneidad en que incurrió la empresa incrementada en el 30% y no en el 10X sin que pueda entenderse que se aplicó un procedimiento distinto a pesar del aviso posteriorque osterior que la empresa le envió, porque además ésta hizo uso expreso del artículo 20 del decreto 836 de 1991 no aplicable a] casoE. PED lENTE No. 920 14 a.LtnqUe tambieri se refieroproyecto de corrección; ej aviso de la c:ornja en tales condiciones no puede considerarse sino como una información sobre [a pro ntkn de la rjeciarac;jón, Como 1 Proyecto enviado con Ocasión del recurso era totalmente improcedente Pues equiva ft a. una modificación poi parte de la empresa do la sanción ya impuesta, tal como 1 a administración lo advierte al pronunciarse sobre el mismo en :Les consideraciones para resolver el recurso. noma la Saciedad copia do la liquidación oficial q,,

parte de la empresa do la sanción ya impuesta, tal como 1 a administración lo advierte al pronunciarse sobre el mismo en :Les consideraciones para resolver el recurso. noma la Saciedad copia do la liquidación oficial q,, practicada por ci mismo corcep Lo sobre la dcc: 1 cc a ei.ón de ROtención en la Fuente cor ros pond LOt......e al mes do noviembre de 19$1 en le cual co situación similar so cal u .ic a provecto la declaración Presentada en ci F'nci:); allega tamI. iotocop.ia del concepto No 25$ de 30 de octubre do: 1989 en el cual se indina que ati Presentada en Bancos la declaración, no se puede variar su naturaleza de tal aençc.ptç sr refiere a la aplicación del artículo 58 del Estatuto Tributario como a. lii. mismo se indica y no al 589-1 incorporado pL3storiorm€nte pr la ley 4$ do 1990 Por las antoriorE.s consideraciones la Sala Onti.rnk que le actuación impugnada se ajusta a derecho y habrá de (nao tenerseEXPEDIENTE No. 9290 15 No prospera el cargo En mérito de lo expuesto el Tribunal 1 Administrativo do Cund ina(nerc:a, Sección Cuarta, administrando justicia en rombr-e de le República de Colcnnbj.e y por autoridad do 1 a ley,

F A L L A ¡0 .- DEN 1 ESANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA 2o.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR CtJAN"íC) NO APARECEN CAUSADA.

En firme esta providencia,archívese el expedenfp previa

¡0 .- DEN 1 ESANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA 2o.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR CtJAN"íC) NO APARECEN CAUSADA.

En firme esta providencia,archívese el expedenfp previa devolución de los antecedentes administrativos e le Oficina de origen. C:OF 1 ESE, NOT 1 FI DUESE COMUN 1 QUESE Y CUNFLASE Discutida :/ aProbada en Sesión de le fecha. Acta No 4J MAR 1 A 1 NES ORTIZ EARE'OSA MANUEL BERNAL AREVALONc. 5,2190

JULIO E. CORRE RESTREFO JORGE: E MARQUEZ F

ALVARO E» VEIV) JAl ME:9 NELSON ZULOAGA RAM IRE:z

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