TA CUN - 9298-(20-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9298-(20-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PENSION DE IVAMDEZ.
Pata tene derecho a ella, debe probarse la iiapaoidad. absoluta y permanenteME DECRL In72/68 axlt.108. iI(I»WUN&Ij CONTJNOIQ.Q. ALlNISTkkTlVØ DE CitNDjNÁARCL 30 i3Ot4 abril veinte ly ¿nil p.v.oientoe setenta y siete
Magistrado ponente: MU1.L ANTONIO CAI.INÁS Y.
EI': proceso No. 9293Resoluciones 1inieterial.e Silvestre Tínto Xosaa.- El seicn' apoderado del señor tillvestro Pinto Noasa, en ejercicio de la acoidn de plena 3uriudiocj6n que consagra el art. 67 da]. C.CJ., solicita de este tribunal se hagan las eiuient.s deoUracionea: "a)- Que se decreto el silencio administrativo en que ha Incurrid si. Ministerio de Defensa Nacional, que conlleva toitaente la ne&ativa de l.ciø pedimentos formulados ante la entidad demandada. "b)- Que se decrete a favor d• mi mandante, una perti6n do Invalidez a cargo del tiniet.rio de Defensa Nacional, la cutidad demandada, desde cuando adquiri6 la invalides prestando el servicio militar obligatorio, tomando como be se la penei6n que en todo tiempo devengue un cabo 2 del Ijrcito en actividad, incluyendo todas las prinas que configuren o]. sueldo bdaioo. "o).. Que se ordene a favor del demandante y a cargo de]. Ministerio de Defensa Nacional el reajusto de la ind.iIjrcito en actividad, incluyendo todas las prinas que configuren o]. sueldo bdaioo. "o).. Que se ordene a favor del demandante y a cargo de]. Ministerio de Defensa Nacional el reajusto de la ind.izaci6n reecinooda, en el sentido de multiplicar loe haberse devengados p un cabo 2 del Ejercito por 36 meses do baico, por ser un invalido absolutos permanente, Le la anterior suma as dásoontard lo ya recibido por mi mandante judicial eco el puntaJe err6neamente otinadera4o por la entidad deaafldada.2 ( Juicio 140. 9298) As anterior.s petio iones tienen fundamento en loe si guíente. 11lakf0$1 4 12Mi poderdante al prestar el iervicio ahitar, adquirid una invalidee,00n bao« en la cual el 1inisterio de Defensa Nacional le reconocid una indemnizaoidn en el grado de cabo 22 del Ejército 0 2.. El Ministerio de 1)efenaa lacional, solo ind.rnniz6 por invalides relativa y permanente al demandante, siendo que en realidad en un invdM&o absoluto y penjapente e t139.. Li oemandante, no goza en la actualidad pensidn y afronta una difícil eituaoidn, por ter rechazado en las partes que pretendo obtener trabajo. 49 Ita transcurrido ss de un mee, sin que la £dminietrai6n se haya pronunciado, tal coso lo ordena el art. 18 usi Decreto 273 3/5, oonfigurdudoe el silencio admini... trativo y conecuenterente la negativa de las pretensiones
i6n se haya pronunciado, tal coso lo ordena el art. 18 usi Decreto 273 3/5, oonfigurdudoe el silencio admini... trativo y conecuenterente la negativa de las pretensiones el deindante ". DP(XCl9 VI(I.Ai 9440E0 DE LA VLOLAC$i Cita aoao dieposioiozia violadas las øiuienteu nuasra]. 1 4.1. art. 1 4.3. Decreto 1378 de 1,967; 4 del Decreto 2728 de 1.968 1,12 cie la ley 106 ci. 1.946. Sobre el concepto de la vielaoidn de las anteriores diaposoioneu el señor apoderado ciisourre en propiedad. ÇÇCk 0 I4 I$ITE1t0 3.4IOz El señor ftscal 4 del Tribal al emitir sa conce»to de tondo oonc.ptd.i desfavorablemente a las pretensiones del desandante,L Juicio 1o. 9298) Itoe al a.4or tieoU en un aparte 4e su conoeptos 11 Ministerio del Trabado, emítíd el siguiente conceptos ....las
secuelas anatomofuncionales que presenta .1 •&or 1VT8 PIJTO Q$A deformidad del antebrazo izquierdo por pérdida anatica del, tercio dietul del odbito; diaminusidu de la fuerza de prebeusidu de la mano izquierda, limitaoi6n del movimiento acentuado de flexidu palmar del pufto correspondiente y linitacidu del movtemi.nto acuntuado de pronaei6n
de la fuerza de prebeusidu de la mano izquierda, limitaoi6n del movimiento acentuado de flexidu palmar del pufto correspondiente y linitacidu del movtemi.nto acuntuado de pronaei6n de dicho antebrazo, aaladae con loe fndioes lesionalsaz ouatro (4),tres (3) , dos (2) y uno (1), roapeotivamente; 10 producen una capacidad laborativa , en relacidn con su edad,del voixLioinco con diez y ocho por ciento ( 25.1) para desempe- ñar las actividades propias do la vida militar y en un porcentaje del doce por ciento (12%) para continuar ooui4ndoae en la labor que con.itituye su actividad habitual ". Vistos los .leuezitos de juicio aportados al proceso la Ftscala encuentra que no hay lugar a decretar la pensidu solicitada, toda ves que, con la prueba dlticiaaente allegada no se Logrd desvirtuar la base de liquidaøidn de los actou acunados, y adende, ba disminuotdn laboral que tanto la Sanidad Militar como el. Ministerio del Trabuje determinan con indices leatonalea del l,2,, y 4 9 estén ubicados en pareentajes muy infexioreu a su grado mdxino de 21 puntos, lo que permite establecer que las l...onae que padece sl demandante no revisten la gravedad esficionte como para catalogarlo de inwdlido absoluto. "Por lo anterior, la itscalia descorre el traslado con concepto desfavorable a ].a pstictonea 8j la demanda ".el 4 na o No. 9298) M
inwdlido absoluto. "Por lo anterior, la itscalia descorre el traslado con concepto desfavorable a ].a pstictonea 8j la demanda ".el 4 na o No. 9298) M ,n iwseroasu ocooirna .1 ¡4. Cone1io de ats4o ¡ este, ?ribuna1 fLadenu, tkkdn te a Ial1. rcçgo 1. deben 1.ntexpretars lan d1spoáCioneu relativas al r.00Uoci. ULTLtO do la punaidn do invalides u indemz4zacidn piara quis.. na Mu perdido en ioraa abaoluto iu oapadidad laboa1, sobre esta tcti ea 3utea uztuta6nta1rainte 1U (O21in4a. Un eabro en el capo que nos ooupa, la aitua-. oidn ea un tanto dierent. jueto que lau documentos que obran en el proceso, dui.utrin que el ( Landante fué, rei rado por incapacidad relativa permanente, ,odu Itesolucidn )o. 065 ta1 19 de brU de 1.971, previa continuidad de al — %a por ol término de tres (3) coodidoe para la £oraci6fl del expediente de prentaclones nooi4os. Ádn n&Xe, con bu" en las actas (U Junta y Conse— jo onos.. jo i4dtoo se le ermin6 waa Incapacidad que d16 ori.n ai.pao de la niz4clón por la a^ de 0.415.999 can— ti(Íao correopndionte a multiplicar uua dltiaoa haberes
jo i4dtoo se le ermin6 waa Incapacidad que d16 ori.n ai.pao de la niz4clón por la a^ de 0.415.999 can— ti(Íao correopndionte a multiplicar uua dltiaoa haberes percibidoa, por (7.65). Todas lao floreas que riij.n y han regido Las prao-. taciones por incpcidd ffaioa, exigen cono requleito tu-- diopeneable para tener derecho a peii6n de Invalides, que U incapacidad oea absoluta y permanente. Áoi lo entpLa el artouLo 108 del r1eoreto 3072 de 1.968. cutd denotro en ente proceso que en el mo— mento del retiro u scste e] p.ticioirio autt sbou» lutan,nts Impedido para el eszvicio ni jrs otrae activi— dades de la vida civil. i;1 indice do tu 3.04164 ea leve, y por euta oauaa fu4 indsnnia4o oportwaoute su la forza legal. c5 ( Juicio 190. 9298) Ahora bien, como acertadamente lo anota el seilor fiscal 4Q del Tribunal, en el trr'ino probatorio el apoderado del actor pidid que el paciene fuera enviado a la Oficina de Medicina del Trabajo, a efecto de obtener, previo el .xacien de rigor, el concepto sobre su estado de Invalidez absoluta y permanente, la citada oficina a. expr..6 .n la siguiente forma: 'ue, las secuelas anatomo.. funcionales que presente el eeiIor bILYETk PINTO NOÁ deformidad del antebrazo izquierpermanente, la citada oficina a. expr..6 .n la siguiente forma: 'ue, las secuelas anatomo.. funcionales que presente el eeiIor bILYETk PINTO NOÁ deformidad del antebrazo izquierdo por p4rdida anat&tca del tercio diatal del cdbito; dieminusidn de la fuerza ce prehenai6n de la mano izquierda; lisitacidn del movimiento acentuado de fiexida palmar del puño correspondiente y liaitacidn del movisnierto aeentuaco de pronacidu de dicho antebraso, asdaladas con los fndiooe icelonalees cuatro (4), tres (3), dos (2) y uno (1), reap.ctivaente, le producen una di4sinuaci6n de la capacidad laborativa, en relaeldu son su edad, del veinticinco con dteaiocho Por ciento (25.1) para deeeape1ar lao actividades propias de la vida militar y en un porcentaje del doce por ciento (1$) para continuas ocupndoae en la labor que conatituye su actividad bábitami en la vida civil." En consecuencia, si no eøtd probada la incapacidad absoluta y permanente en el presente Juicio, es imposible re--- conocer los derechos que el actor r.olama y a los cuales no tiene derecho. En cuanto al reajuste de la indemnisaoidn basta observar que no as ha desvirtuado el indio de Incapacidad e., &lado, y no habiendo lugar al reconocimiento pensione]., tas-. poco procederd el reajuste de la indeanizacida.6 - ( Juicio No, 9298) Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Adiniutrativo
&lado, y no habiendo lugar al reconocimiento pensione]., tas-. poco procederd el reajuste de la indeanizacida.6 - ( Juicio No, 9298) Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Adiniutrativo de Cundinararoa, administrando justicia en nombre de la R.pdblica de Colombia y por tiutoridad ie la ley, de acuerdo con 8U colaborador fival, F A L L í: UNIZWLEU IjásñbTICO vE IJ i)Mim&. Cdpioee, notiffqueae y coauniquese. (Aprobado en la aeai6n del Ua
A1F SILVA MIN AQUILINO R01.1IOU1Z PEPRÁZA
MIGUEL ANTONIO CA}UJIN.&S Y • ALYAi O LVC O1LPE WItA
ALBERT: MONO GOMZ IÁIM}' MObO GUÁRIIZO CA}.LO$ OeTiYlO RODRIGUEZ Y. MANUEL UIiUETÁ AOM Marco 1.i1io Celia 2.
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