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TA CUN - 92D-8048-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92D-8048-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPES Rt)O-jtNL RAMA J ALEftos/ DAÑO

ESPCIAL /:

Sk DAÑO SATERIAL (E) TZEUWAL ADM ISAtI/O Ú€ c t4hR SEçCtá4 tERCEJA

rt'1 di..' eoQoU. D.C. veinttó, (22 d junio novnto novent ycincc) (i.993. tIACUWÍPADA PONENTE QOCTORA MARfA ELF«A OtRA1-00 GdMEZ pedente 92-D-Bo4e ,Demandahtoa Micue1 Roa Ct.e1b,ijflço Dmarç do i N in

1. CbrriØorue 1 Tribun proferir gi'ntenci obre dnd rentd por el doctor • MI4IJEL ROA CASTEk8LANCO, n nombre propio y en ejercicio de la acción de reprción directa.

Au I 1 'je incoada nte t CQrporaición el dlai 17 de julio de 1992, para que se haqars deciraciones y condencion& en contra de Id Nación (Minierjo de Juta Conejc Superior ue lz« 1 Judicatura, iirecciAri Generiii de AdÑniEtriciÓn de JLn8t.1 ('i . -

11. PRETENSIONES

17

EsrADcj COL.Of4BI...NO, MINISTERIO DEJUSTICIA,

E JUT1CiA CON5EJO SUPER 108 DE Li. JUEUCAWÍA, LA D1RECCI6N NÑCIONAL DE AOMLNTTRMCLót'4 JUL)fCA1.. í LA CORTE CONSTITUCIONALsi-in res ponb1e por do o

D1RECCI6N NÑCIONAL DE AOMLNTTRMCLót'4 JUL)fCA1.. í LA CORTE CONSTITUCIONALsi-in res ponb1e por do o rieqo egpeci&1 por dao cudo por, Icir, 4:,trore de loa tntc mor1e como mteria1e gutr idos por e I dintimte fIH3UEI. ANTONIO ROA CATELBLANCC). quedar cente en síki c&rcio de Feitorde Contitucian1 de la corte tupre4na de t.ct como cuncIUión de' UN,actividad ].cqítim. del-flO48 d t. N:i'n LOfl 19 pedici n de I m nueva Contik LIC ÓrI.

de 1 ca dVIIC;oi ub.ta , pr4rínu1qd el ?() de 3ut o Líe l 1 • qu con E rr.ción de la Juritc. Ó, Coneti. t;.iciona 1 :oraoJ CO el cp.i tulo 4 rkw5 ,0 Cr • tr' jo como renL tado 1 a :;e%aLiÓrI de c, i ones de I a Sala Cnitituciona1 de Ja Gite Sprerr, ii de Jut i ci • nforole al Art 4 de 1 a dipbcione tranitoriae d la micna. 'Y... Como con3ewcci a de E a antor mr dcc. 1 ar'c ijr a manera de indemri i ¿c ÓÇI por los periui CtQ str1d. a i. NAC!CÍN COE.OI1BT,NA. M1N11'ERIO

a manera de indemri i ¿c ÓÇI por los periui CtQ str1d. a i. NAC!CÍN COE.OI1BT,NA. M1N11'ERIO VE JUS ITrLI C( StIF kIflR t 1.11 13UCJE URe 0 LA Vi RECC 1 (rJ 141 1 Ott OE AFt1 INI S tRÑC 1 6N «JUP 1 CI AL a pari,4 r me dentro d p 1 ao que ef je en la entcnc:i a ti I,tj J de indemr t dapíos fflO 1 e-!q4 t i v é% 1 en 1 e u a .t)OO gramos os , o a Ja taa de cambio que cert t que 'z1 Etanro de la Repúbi tca a la del pago ' 1 os. dcaAos fila trLal, equva1 oro tes a $499O,O Mr. Y al pago de Ac)% intr'ee rario9, de aquel 1a imaí de dinero. desde i condena ' hata el dí a en C)UO %C veri f j, que 1 pago. zArt. 17 intir,e. Cod Con.t.. Ad.) 'Vane folicos 2 y 3 nl cuaderno II.

111. ANTECEDENTESi té 1 Con(echa 1. de Ff ,.ibr-Y-,.,ro de 1 a nna Jur idi iona1 romo J 31 Ci.v 1 Mnriír:ipa 1 de onoti habiendo ,do a trav çlel. tempo 3u dci

nna Jur idi iona1 romo J 31 Ci.v 1 Mnriír:ipa 1 de onoti habiendo ,do a trav çlel. tempo 3u dci LJ.r':tu to en i3nçjot. y i''ij a i Secretario, Maq.t.trado au>: ti r y frei'ior de la Sala íon j.tuconal de l., LortC Suprema de Justicia— hasta el rija 31 de Enero de 1.902 cr que por ci ipo c.iÓn 1e 1 a nueva 4 ta. cewmrc ,rs mi cargo ', mi fnci ones poi cuanto 10 nominadores o rna tq.. ier oiro func i o lar lo EstaLa! equlva lente. durante el ti mpc en que entró en vtcnc a la nueva

art. a . asta el dl timo di a. que 1 abure, no me o e':n rair ta ta1arme • r'etit)lcar me o aJ.gnarmn un empi cc.

¡cio,u,41 o ;perior al djLIO (ieiie 3e.ab.. '012. Con l., e>cpedictÓn del lecreto 52, del 13 de Enero de4.987, en concorrianr1 a con ci dcc reto 240() del 29 de Jul o de 1986 que pusieron. en funrior.atinento el Esta 1...t.o de t. Carrera Jud tcta 1 • me ÁrIscri b. en dis:ha carrera al cumplir con ¡Ofa requísi ts ex iqido en ella y obtener ap Loa cierechc •í hene ti ci o cor'aqra do er, esa norma; lo .n.mo que la t 1dad laboral que

carrera al cumplir con ¡Ofa requísi ts ex iqido en ella y obtener ap Loa cierechc •í hene ti ci o cor'aqra do er, esa norma; lo .n.mo que la t 1dad laboral que el 1 a rnaqr a para el tr aba adr que cumpla cc.ii 1 o pc tu 1. ados para el c:ual fue nombrado "l cear m' fuj:i,ores mi, carcjn me enron traba incr tto en 1 a carrera jud 1 c ial , ronfo royo a 1a norma' ci t Durante les 1.0 a'1 cine per te, nec.( a (a kama Jur 1 d 1 cci no al • no obra en mi boj a de vida ninciuna o E ile aterscir'jr. • va que eoi aos fuoron ctiag,"adoeii con dccl icar Eón a la Jut i cia.fi 4. l cr es mi fn.one. Lubl icai • EL E1AD() COMFUAr4Ü, tfIN1TEFUQ DE JtlT1CIÑ, CUNSEJO €UPEIUOP OF LA JUDICATURA, LA DIECcIt5N wcIow4t. tw. At41J NJETR,;CIdN JUOIC liii. no me reint. t ron en :arq o (IJl. . c' r Co euperior, ¡ti me h.cieron otrec pr ucupr carqo alqurio, n1 me entiqron iIsir3izcjDr alquna, por , lo que irurr&er en env jo ic in por umi s.óri [a r,omindore, tutene me ron un d4o por r teqo cks pecial

entiqron iIsir3izcjDr alquna, por , lo que irurr&er en env jo ic in por umi s.óri [a r,omindore, tutene me ron un d4o por r teqo cks pecial con fo y nif íAnor que det ante rid3 CO.

5. Al cesar en mt tkwS C i cmog putl i a z EL Es zNo, MINISTERIO DE JLT irlA, cOr4SEJO &IF'ELOf DE i4. JÜDICATUA, U DIRECCIdN NACIONAL DE ADfIX III SíCIl JUDI c; UL y no teir.t 1 r m en ninQn

' no drme xndew~ización dejronmc 'n tCsIL. depvo -c l ón ,Ou1 e áifect.ando mi ida perou1 " la do sn fami.i ia que deriva el .tenLo de

Ir •t $o oc inrndono un profundo Sernticlo /, ti j C, 1 o mo i 1 11 ¿1 la promtiIqci.i de Ja nueva / 1 os i 1 ó4 : 2'b de Ji.je de 1991 y haa el 31 de if Enero dé 1.1Sc? ken que cesaron m.i car qn y tramwut -r Itrnr, scoás de ete 7) inee, 9n que la En tidid t,niw idora o a tquna otra En tdad Eat a ia 1 m Ii. t eran o t rec.ig;u entoalguno para ocupar empleo ¡gua l,

En tidid t,niw idora o a tquna otra En tdad Eat a ia 1 m Ii. t eran o t rec.ig;u entoalguno para ocupar empleo ¡gua l, ¡ tu'tr o npor ot • ni t.mpec e me rombrÓ por o por derrea en n1Man crqo de carrera tl o de :iquier otra c, pbr lo que 10.>

1 V§.j( -ei tniurrieron en vol ón de a nueva Losk k tsjcjcr, por ffi1iMn. "7. Ete auittn no e trata de i.n juicíO d 411 pna ur iJic -ci4n en que rat de por medir un acto

$fflinitrativn que c1eb fser 4nljiaidei, r—10 de un hecho çieirados de ;'na reponB.kbj 1 ida.J e tu acontractua 1 que no da Iurr' á agotar , t •'a quber'nUv sino que, tal como 4 dlve e1 Art. : 86 del Códiqo Co. tencioo Ad t.rat1'.in debe denandare d.ireçtmente la $ epitac cn del daio tal remo ae incoa.

Fu el prnIe no e trata de ac: to 1 . adffl.% u itrac ion • 1iI,o Implemente s e trata de un

OLt t.ivt! ocurrw,c el d a 31. de Enero de t92 en que có en %LA,% iUn4iOne la Sala ttucioua 1 'le la Corte Suprum d.c' J a i J. cia , por lo

en que có en %LA,% iUn4iOne la Sala ttucioua 1 'le la Corte Suprum d.c' J a i J. cia , por lo tanto la preeute atc.tn no e encuentra caducada al tenor cJe lo etab 1 cc ido en el Ay - t. 13ó del Códiqo Contcini dm ri1trat ivo, ya que no han tr , corrido 'do (21 ao con tado a partir de 1 a prnducc 1 on de 1

(Wane rol ioa 3 ó del cuaderno t). En acapite de etimicion ac riada de 1 cuaut i a para efecto del perjuicio matetial, se tomo como para la r:t.ianti tí tia c1c,i el promed lo de Loa [o hací a e siasado, para alicr el valor de l indemni aciÓn hacia el fqturo. de lo 10 a Py o a, y 8 SAC-IP,4-1.4. que comp [etan el t lripc' par a la penÍ.ón de jubilación, por el injusto depoio del trahaio, de4 92-D--048 acuerdo norma` ante citíiiidá, en r con el nurnri4 priaevo del art. 20 del C..P.0 tdo& de un iilad.era rtcnnl toman el porconti.aje de Indice de precios 1 cc,uffiidcr., par tda ao r f rac cón. e Isp 'q r-eg& v&io, del r j€1 Po d' 1 ayás l prima de 3erVicXo, y así

cc,uffiidcr., par tda ao r f rac cón. e Isp 'q r-eg& v&io, del r j€1 Po d' 1 ayás l prima de 3erVicXo, y así I hastm $1 apto, 2 002 1 e qreqa la cvt de e.tnt.

Mijiriu de r: c1,b por , 4150 O4M prev 'duent.q d 1 coxíl r este .roricto 14()11684.1, para tkn totI de 1jç?øfl'jón por perisilcio mter1l 4e $ 4009 $0.50. (FrU los 37 a 40 deL cuderno 1.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN: 1 oc Conitituc.Ón Nacional, in rticu1os 1.0., 2o. 4o. s. , . 2. 53, 4. t.S. so, 9,151,0 95, 125 9 209, 3:4 y 2.. L)ei Oet'reto No.. 52 41p t.! de enero de 1987, .1 os ay,tc:uIo jçj 7o. 89. 90 Ni 91. 3 Del 0cret.o Pls:. ...400 del .29 de ji.;! iu de 198I, :J rticulo 16. 4. 0eL Decreto Le ,,, No. 77 de 15 de e,ero de 1.987, 1s .art.iciaIo 104 '

.çiççLt.....de .ecto •it 1 C4nt,ituc:tc3n t4écion1:

1s .art.iciaIo 104 ' .çiççLt.....de .ecto •it 1 C4nt,ituc:tc3n t4écion1: €I órtíctiio Jo. de 1 C.N. , porque 1 dejar' de e-1r e car9c.v qo d I no r b.irio el et ido rs :it re:; crto., no e 1 t.r o; el at ti ulo 20. porque ntr& Ic#v. fi rle-% enci 5911 &,% del • t&> debe, qrn . zr 1 tfec tkv £d1d 'de 14:1 y euuré.r U 1,51 . de ç. en ;f()" Adem. porque t 1 ttt.: do debe pr ol:eter lois t:, 1. enes çieii ptrç. re3idente3 er iíbI ó pr equrir el runip 1 rn. ut:.o de los deberes .- el rtt.:u10 40, porquu l ir10 del trabajo y no retibicarlo en un carqu, l estado dejó de cumplir 1 as rrrnas conet i tu .ona 1 es el art.culo 5o. sobre la 'fulja, porque con la situcióñ creada por e estadci. su rd1ia 'fue despteqida, el 'r ti cU I' oo. porque iidore púbi jcos sor, por nfr i.nqir la cortiLuc.ón y por omisión o e tra 1 imi tc ón en el ej r'ic io de su ?unc ionn el artcu!c 25, porque a pesar que el trabajo "en

por nfr i.nqir la cortiLuc.ón y por omisión o e tra 1 imi tc ón en el ej r'ic io de su ?unc ionn el artcu!c 25, porque a pesar que el trabajo "en toda si' cI1 idades" cs un derezho ': ri ob.t iqación p en el caso concreto no gozó de la especial protec;c ión; 91 art.l',.i'lo 513 r eiativc' 0 1. ep.d.is,iOn riel estatuto del trabajo por .!. Conqrc, en el cual se tendrán en cunta como princpius, entre otros, el de "t.ab.iidad en el eít.pleo" el ttulo 54,- porque L est,aio debió propic.ar la "uhcación laboral. de las personas n edad d& trabajar", COMO la de dndntc, m's cuando éste era erupleado de era; ci arti lo MI porque ti contitucón qrantiza íura de la ppiedód privada , los dems "derechos adq'rIdos, cor rreqio a L5 leves LiV.l5, tus ¿lates no c.ucdus-i ser desconocidos ni vuiniradc, por, leyes pcterlures" - el art.c,.., lo 90, permIte responder patr:imonialmente al tjo, porlos dahos antijuridicos, "cansados por la ":ci.ón o La omisión de 1 as utnr idades p'tbl i:as . . e! m rf.A. L.0 1 o alude a la prvaiencia de las

":ci.ón o La omisión de 1 as utnr idades p'tbl i:as . . e! m rf.A. L.0 1 o alude a la prvaiencia de las tratadc,v n'-ertios int.err lonales rat.i t x C..imljr)s por e ínqr eso. que reconocer. los derechos umanos ' que prohiben su limitación en los estados de exc:epcón. Por tanto debe tenerse crs cuenta la Declracxón Universal de los Derechas'i2-0-804E' proal rnia ' prod 1 1'1) de O c iembre de 1.940 por, la frbIea (eneri de. la¡& Nacifurips -Unidas. cDn;9ró en gu ar tL oIo 2S ner1 1) que 'Toda persona ttene derecho t traba)a (..... y ala el artcuio 95, porque se le privó de participar,- en la vida política, avica " comun. taria d?1 paí - :l articulo 12., porque el deffiandador fue retirado r siendo empleado de carrera, por oriái diferente a la cal ifcac.ión no :isfai:toria por v.ol.ción del régimen icipl:uiario i por ia uale prevsstas en la cortitución y la - ci artículo 20?, porque tas autoridade no coord, rieronius actuaciones para el adecado ruinpl i.miento de los fine dei estado; ii artic:uto 334 porque el estado c on cuic, por omt4ion de los nonadores, al no propiar el empleo de 1o€ r er:ir sos umarios •sino todcs lo csorLtrari.c.1 r tinquir los e

ii artic:uto 334 porque el estado c on cuic, por omt4ion de los nonadores, al no propiar el empleo de 1o€ r er:ir sos umarios •sino todcs lo csorLtrari.c.1 r tinquir los e i d.spo,r al iridarJor del empleo. sin .indemnizarlo o r cu b :k c. a r« 1 o i - el articulo 33Ó infine. reza que"En cualquier caso SO respetarán lo derechos adqurdos por, los trabaaJnresi Esta norma no pone 1.trnite a los derechcs laborales adqu3.ridoa con justo título. Aiequra 1 'J nriante que 1a densas d:puciones cstituciona1es c tadas. fueron mbn objeto de violación por al sí do despcij ado de su carpo no por C) violación del rqimen di:iplinario-, desconociendo su inscr -ipcjón en la s:arrera y al no reubicar lo. iriemujar 1 c ,s:crtJrrlo el (lerechO al trabajo, a la protección de la 1 ia • a 1 a estabi 1 ridad laboral • nus drechoi aiiqu .i r , doe, sus derechos humanos, el derecho de part c ipar en la vida poE it:ica, cívica y comunitaria del pais.

Fcit otro lado a f : & msa vio 1 ,0,d Ow los Oecretos Nos. 2400 de 1E16. 17 y 52 ile 1987. con hass en las razones yo pt etas. . coria idera que con la ceac i n del cargo—). se be i tío p j, d..o7

de 1E16. 17 y 52 ile 1987. con hass en las razones yo pt etas. . coria idera que con la ceac i n del cargo—). se be i tío p j, d..o7 el disfrute de los utimu Io con!gr.do en el uit. u.o decreto en V • LA ADM 1 SIóN Y LA IMPUGNACIÓN DE LA DEMAMDAi A. wata e admttió por auto dell de noviembre de 1992 - d€1 EL t4otLtic3.do el deivíandíado. ho opociónc-i todMS bos preten3ione. Se considera que de io arumento de libelo demandtorio u(... no se ela que con oc.ión de lo ocurrido con la cesación,;de las func.one de la Sala fonttitucani de 1 ¿N Corte. Suprema de Justicia, por mandato preo de la Corn tit. nNcíánl epedida .i 4 de julio de 1991. ae pueda tablecer que hubo fal,ta n talla del cartio cj la ádn,ire trciÓrs que se endilque como rpoUidad el Estado, debido a que de tal c.rnt:aMcia ro we ck-r iv relación da causalidad entre la Suputesta falla y el presente da, por, lo tanto e improcedente pretendr oblÑqac;un atun en contra de l Nac 1 (mi -ti fl i!ter o de Jusiic i -ful 90 dei cuaderno 1_t.' 1Q.rJ çepçi . ¡se adujo i de haberle dado a la demanda .tt m.tte de un proceso diferente al que correspondía. por cadufzidad de la act.Ón• respectiva:

_t.' 1Q.rJ çepçi . ¡se adujo i de haberle dado a la demanda .tt m.tte de un proceso diferente al que correspondía. por cadufzidad de la act.Ón• respectiva: t.en.endo en cunt que se trata de una relóión laboral, ha debtdo trtaorar el demandrite 1» acrón de rehtab1e1mientu del derecho, y no la de reparación direct.a.

Y.91 ntorio y evidente que al estar caducada la acción que ralment.e corresponde a4l. proceso (4 meses), optó el actor por la r ractón directM0 acción no det tí , r mi. nada en e procedimiento contencioso administrativu para si tuac iones suru : do re ac j t3n 1 abora lee entre p.rticu tare y el E s lado"

VI. LAS PRUERAS Fueron d relada por auto de 3 d juni 112,i a 114 del cuaderno 1de 199,N -fol tosf 92-0-8048

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN De, con for mtdad c:on 1 o Ijr,,Vevsto en el a r t í s:u tu 3u. del Decreto 171 de .L993, por auto de 2 de djc:iembre 1994, se citó a las partes para La. r lzatióu de aqul1a --folios 136 y J7 del cuadeiu 1-. a çabc resultó fracaaad.M VIII • ALE13ATQS DE CONCLUSIÓN Por auto de 7 de abr i 1 de .1.95 foi o 142 del cuaderno 1

cuadeiu 1-. a çabc resultó fracaaad.M VIII • ALE13ATQS DE CONCLUSIÓN Por auto de 7 de abr i 1 de .1.95 foi o 142 del cuaderno 1 e dio triado a las part al aqert dei Mini ter o Público. para que repectivarnente, al leqarar, sus memoriales 'f nal t:ocepto d e frd 1 rd í r'.a 1 oi chn prbado en jo ic os hace un rect %er,tu de' loa araumentus uri midas en el .1 i lo de deianda, apoyándose en jur prOder: J.im de Id Cor te con tic,.ona t el 30 de Estado y de 10 Iribun es MdmtnLtrativoa, y finalmente hace epr'eo reha..çi a lo aducido por I.a parte d.mandada Rei. tera lo al i1c en La cnt tacin de la demanda '' que Oc' ee t. abl pce, que a, • • ) por medio de la reforma a la Cart Pol ti':.a de ¡91 por medio. de la cual se creó i ox Corte Con ti tuc iorsal. • se h'ta causado un peri ui c in al doctor Ml 3U&t 4T0N 10 ROA € :ASTELELAN4::O, cuando i i,pe.ha las turci cne. de relatorde la Se 1 a Ccan ti tociora 1 de la Corte Supremoi de Justicia, qu en l.boró por pac:o de 'e.ntC aios en la lama Judç&al y como consta en el expdiente fue entrevistado pc-ir functnario de la rtjeva entdd con miras a incorporarlo

Supremoi de Justicia, qu en l.boró por pac:o de 'e.ntC aios en la lama Judç&al y como consta en el expdiente fue entrevistado pc-ir functnario de la rtjeva entdd con miras a incorporarlo ia p1 ik r,t de la Corte Cortitucional Diferente es que no saLió c'ø,tirado Como no se Observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales ae hallan cumplidos a cabalidad, se procede a decidir, previas lea9 92O-8O4f3 tiçuient., EX.. COHSI»E:RACIOHESa Corresponde a la Sección Ter-cera del Tribunal 1dni.n i s 1 rativo de Curd intiiarca. decidir 1 ¡as preteníorie pocea1e fortnu1adai por el SeRor MIGUEL ROA CAS1ELEL4CO. Priuerente Upreça., la dcci aratría de rponabil idad extracontract,uaj usada en el hecho de quedar cesante en su cargo de Relator, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Jut.ci a con ecuencia de actividad leqitima. reforma cofl%t..itUCtoriat de 1991 • cuando se suprimió aquélla. En segurido lugar. rueqa el demandador como conecuenci1 de la declaratoria de reponsabilidad, se le $.nd€nn.cen oyá Perjuicios caueados., moral y material

A MATERIAL PROBATORIOs

1. Certifcación del 4 de agosto de 1986 expedida por. (a Scr'etar.a General de la Corte Suprema de

Perjuicios caueados., moral y material

A MATERIAL PROBATORIOs

1. Certifcación del 4 de agosto de 1986 expedida por. (a Scr'etar.a General de la Corte Suprema de Ju.ia acerca de los cargos deempeados por el actor en la Judicial (Je-de el lo. de Febrero de 1.972 hasta ci 16 de Sept.imhr. e de 1..979, en tos carqc de ue civil municipal, iue2 civi.i de 1 ir i rcuito y relator de la •Corte 6uprema de Justicia.

(Documento pubi cc,. Fol lo 49 del f. 1 . Esta cort:i ficación e complementó con otra do 29 de octubre de 1.993. en la que consta que pret, cu4 de relator en quei1a corporación judicial hst.a el dia 31, de enero de 1992. iriclusive.Doc tiento pubi i co, fol .o 7 del cuaderno 2)

2. Re%oiuón del 5 de noviembre de 1987 de la Sala de L.i.ión de la Corte Suprema de.Jicia, Ma9istr'ado Ponen 1e Dr. Héctor tiariri Naran,o, por medío de la cual se ordenó

;I incrípzión en l carrera judicial del doctor fliquel Antonio Roa Castel bi anco en car rera judic ial .tmi&nt phi ico en fotcirnpi.a autenticada. Foi,to 44 y 45. C. 1)

3. Oficio fC83-056 del 10 de febrero de 1992, poiel or el cual el Presidente de 1a Curte Suprema de Justicia comunica10 913-D-8048

3. Oficio fC83-056 del 10 de febrero de 1992, poiel or el cual el Presidente de 1a Curte Suprema de Justicia comunica10 913-D-8048 actt,r er .e%itSn de bat.. Flenm celebr ul d.ia $0 de c'riero de t99., se doctrø la cecióri de funciones de Ix sala C.titucona1 de la cort.e Suprema de Jutici.a y la de F. v mro lar. on de 1 ii per si on ék U que ;ipahar 1n carqos creados p.ir la Iei para la ina 1 Documento pubi 1ro. Folias 46 y 47, 4 Cotancia del 25 de marzo de 1992 de la Fauador.ja do i 'ama Juridicciona 1 acerca del eH tmo ildo dcvençado por , el actor, 859.7t 7,70. Documenlo pobi . o en copia al carhor. Fol o 1 C 1, . Certjicacitn del 20 de mayo de 1992 eped.ida por la General de la Corte Suprema de Justicia, respecto del tLempo de -v:io del actor en cea corporación del 17 de ept rembre de 1 .979 al 31 de enero de 1992-.

¡nrjoján

en la r_&rr-wrja iuicij -en el carjo de Felatcir de

la Sa 1 a Crt 3. tuç. .i onal • mcd iare te resoluciÓn del de nci:Lmbre de 1987-, y de t sv moru iaciór laborr,l -cl lo. cJe fehrero

la Sa 1 a Crt 3. tuç. .i onal • mcd iare te resoluciÓn del de nci:Lmbre de 1987-, y de t sv moru iaciór laborr,l -cl lo. cJe fehrero

de 1992 con la declaratoria de la cesación de funciones de i :1a Const.i t 14ciorea 1 en cumpi imionto del art. 24 trItor de la C.t-4.- (Documento púhi i co. Folio 43, C..1

6. Fe.o1uc.ón No. 1.00t6 dci 8 Junto de 1992. de la Dirección de Admirei straçtón Jud.i ci al • por 1 i cual se reconocen ka sá .íae de f i n 1 t.i vas al actor. y se uy dena su ccc1ación. (Documento pibimco 38 ' 39 riel e,, rc.tocopi autentic -ada. Folios 7. o1ic..tt.iid de Revocatoria Directa del 4 de agosto de 1992 contra la en el numeral anterior. (Do.:meretcj

privado en fotocopa autentcada. F"c4lí<:ii 29 '

8. 1eaolucioo No. 1.980 de¡ 27 de agosto de 1992, a Lur -ecc..ior 4cicra 1 de Admini%trac Lón Lr1I cia 1 por la cual 5 nieqa l.0 reorator ma cLir r la so! ici tada por el actor contra la resoluc .&óns que reconoce ordefla las resant ia eief InI tiva3.

5 nieqa l.0 reorator ma cLir r la so! ici tada por el actor contra la resoluc .&óns que reconoce ordefla las resant ia eief InI tiva3. .úocunento pubi co en ?otcec:opla au terut £ c da . Fo .1 Ítal. 31 a 33, 9 Oficio No. 2.277 dei 14 de septiembre de 19931.1 92-0-504 rftUt1idO a ete Fri.burI por la SecretarIa General de la Corte Corta titucional • ir,furrrindo que en su rchvo no reposa alguna de ci frecimiento de cargo judicial. iin.trtÁo o de otra indole, al actor por parte de los 1aqtrado de esta Corporat..ión Iqua irnente se informa, que por rrruacfl personal y dir ecta con los liagistrados, se que el doctor Roa Castelbianco fue entrevistado antes de la ,trtaIación de l' Corte, así como otro pr fetc'nles que sp rb.ri a ocupar cargos en la Corporc ión • çumentc' pubi ico. .1). Oficci No. t8.167 del 17 de septíembre de 1993 reat tido a este tribunal por la Secret.ar.ta (neral del Consejo Superior de la Judcatura. .t or.ndo que en SU 'chivo no repoaa citariria algeria de ofrecimiento de cargo judicial an.tstrattvo o de otra indole, al actor por parte de los Maqiatrados do esa pubi CC). Fol .i o 4 e 2)

1. Ofcto No 05(71-1303 dci 2 de novteimbre de

an.tstrattvo o de otra indole, al actor por parte de los Maqiatrados do esa pubi CC). Fol .i o 4 e 2)

1. Ofcto No 05(71-1303 dci 2 de novteimbre de 1993 remitido a este Tribunal por la Secretaria 3cnera1 de la Corte Suprema deJuticainformando que en la hoja de vida del acLor no ftqura cor.ianci alguna de ofrecimienlo de cargo en el período comprendido entre 20 de julio de 1991 a 31 de enero de 1992, por parte de los 1istrados de esa Cor por ióri. Dncumonto pubi ico Folio A> , C.2)

8. HECHOS PRO8ADOSa que el eicr . litiiuet Roa C teLb1ancc trabajó en la rama jurisdiccional por veinte aoa (prueba 1) que ?ue ircr 'lo en la c.rrera udtcia 1 ¡A,, 1. 1'3 del decretø ley 0.2 de 1937 1 pruebas que por re íorina c003t. Luc tunal de 1991 se supr 1 1 fl -Y el la Sala Cenat.i tucr,al de la Corteen orte en la cua 1 el 1 .t tigaute se desempeP ba como relator prueba 3 que el último sueldo que deengO el Dr Roa c:.asteibi nco

Vue por $859,700 í prueba 4,512OHO43 - deu de la r fbrmi ruttticicnl no Se le ofreció cryo a1qu0 dertro de la ra juriJiion prsu»h.i 9. XO y

Vue por $859,700 í prueba 4,512OHO43 - deu de la r fbrmi ruttticicnl no Se le ofreció cryo a1qu0 dertro de la ra juriJiion prsu»h.i 9. XO y ' r1.14 , IUC ntrevitkdo por H li!tr4dQ d 1 Corte C stitLicionat,, per io pleos a Proveer - tprueha 9

C. LA EXCEFC1t19s wt terie el formulante, que I.acción utiitd a e ta indeb.da, en rçÓn i. que l cont.roveri ene una cl ira estirpe de juicio lboról que el demandante acudió en

de laarción de rparctón tiirec:t, porque par el eJercicç) de la debida. el término de cduc¡dad ya había. Op'?r ICO El T, bunal encuentra queLa demande ce clara en, eotener 4 que ncup pretende n:kn9ú ri control de aato s iurdicos eta Er lo uItiuoi dos nu,rçe Cle l a demahda w_Este Eee aunn no we Irata de un J:)o de plena ur i.edicc,ión en que es té de por , edio un acto admi riitr - i t: iio qu dcbser ii.niu.tii4cJo, sino de un hecho terador de un reprabi 1 .tdad e traccbnt ractua 1 que rin d 1itqr a aqot.ir la va qubernati.v etrio que tal ç:oruo lo dice 'j. iir 8 é5 del Códiqo Contenctoso

rin d 1itqr a aqot.ir la va qubernati.v etrio que tal ç:oruo lo dice 'j. iir 8 é5 del Códiqo Contenctoso Acirrsknl tr a Ux vo debe ei us Jree di recta mente 1 a roparaciñn del •1a() tal cmn q5e ir -oa '3. En el preents? rio e rta e actee de Ja diretrac.iÓn. r,o eiinpiemente se trata de un hecho Ck tuvo riurreriç.La i día 31. de Enero de Pn2. d en que c:eó en ui fncioe la Sala Crtet 4 tuciona 1 de la Corte Suprema de Juetir i por, lo tanto ta presente accóii no in encuentra caducado al tenor de tu et.ablecIdo el A r t LÓ del C;Ódiqu Lun tenczieao AdTu r, trativo

ya que no han tranecur r ido di

12 aloe con tado. a partir de la produ:ión de El actor no c tro',.ierte ke auLo jur&dico de e eio lae cu :uz.nçj di esa act,iv idad tictt.a en el rorumeritc , Ue 1a Íq%..xwfi 1dad f en te m 1as rq pub11cie en él1 Pur tan Fu 1 é, j e c ¡ 15n kt :da km 1 1 i.ki.onte fl4 indebida • y acl€ø ru ej et t.... upor 4t ¡dad. No pro5per e 4 4.•_ep.: ;.ón

D LAS PEETENSIOHES POCEBAL.ESa

indebida • y acl€ø ru ej et t.... upor 4t ¡dad. No pro5per e 4 4.•_ep.: ;.ón D LAS PEETENSIOHES POCEBAL.ESa t_ L deiiárbda. a Pen.a un rorrfi 1 ctn -ntr. r 4 t' •dano qtmw fue empiedo de carrera judicial y rl etdo., a que pnr re forma constitucional 1 tocó oport4r ncga público mayor que al resto de los nistrdos, por la supresión de la Sala Constit.ucona1 de la Corto Suprema de Justicia. en la cual traba aba b. Por nLt part' •',bi.nIheaequri, que el etado. incurrí en faI la por no haber reuh.cadn a .1 actor un otro cargo de igual o superor Latgor.a. .4 ILidi ci1ei'en t .dir - te's Mirando ob,etivemetito las act.uac..one del estado por acto jurj.dico respecto a l a s nor aç3one de la estructura ue 11 p que cuando so han suprunidu inbt.ituc iones o empleos en éstas se ha tenido qener alnent como po1 i tic:a, la iric$e;unl clÓr, a las rauna que deben uport ar esa dcc tsiór • / / 1 en esta dcada han emanado cispc ci :.snt'5 etLa Les que pi evn la indemri i. ;ación para empleados dl Congreso cuando en este se héiri Isechu supresiones de plant.a. 1, Lo mismo ha ocurrido in la Rama Ejecutiva

empleados dl Congreso cuando en este se héiri Isechu supresiones de plant.a. 1, Lo mismo ha ocurrido in la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel nacional. Se han dictado para ésta normas mediante 1a cuales y por supresiones de planta de1 2-b_8048 han r:revitc: indpmnizaciones a. 1 ss personas se vieran afectadas. Jue manpra PIJe este Yribunal observa con criterio de aqt.'.idad y aplicando el principia de la igualdad de Las nersonas ante la ley que la Rama Jurisdiccional no debe ser excluida de ia política de estado de inaemni. ar a personas que fueran run c innar-:ios de carrera i ud .i cia 1 oue por causa de la reforma constitucional les tocó soportar la carga pública, mayor. de Dercisi' su empico por la supresión de un organismo i udicia 1. bpcca1aeecndaacttcióncueel icmardadc'r tribuye a la NaciÓn L Rama .iur.isdicc:ioi»ei., ha diferencia de lo que ocurre en la Ejecutiva en el sistema cio carrera e leiis 1 edor no reglado una autoridad en ].a cual se centralice la administración de personal para electos del derecho de preferencia oue le asiste • a quienes estando inscritos en carrera ap Lee suprimió su empico para acceder a otro cargo de igual o mayor cattqor iC / .1 estado no ha imprimido pues, en este eepect.o su mandato de igualdad frente a quienes tienen idénticas o sim.i. i ares cond i c iones Pero esto, nace indudablemente, que al no

/ .1 estado no ha imprimido pues, en este eepect.o su mandato de igualdad frente a quienes tienen idénticas o sim.i. i ares cond i c iones Pero esto, nace indudablemente, que al no haberse normada sobre la autoridad que debiera cumplir ese ohi etc) • no pueda e'>io±ree1e carga al estado no se Le ha impuesto ese deber es que ni siquiera se le ha orev.etp: no se le ha Ui. i edn estructura orqán.ica para ese cometido; no se na indicada t.amnaco el func::ionarío c-r.tncioraros que lo debieran cumpJiry no se he otorqado tampoco a quienes están ci estuvieron inscritos en carrera judicial, derecho de preferencia que se les otorga Sí m e quienes están en carrera administrativa -Decreto Lay 2.400 dei, artículos 44 48 y 118Fni a Rama l i ecut:iva del Poder Público oera .L: personas que están es.c:alac3nadas en carrera administrativa se citorqa derecho de preferencie tanto para llenar vacantes c:omo pare ser nombrados en puestas equivalentes entes de :ta nueva planta de persona in esto último. llamado reubicación cuando hah'bdo reororiaciór de una dependencia o por lados de f unciones de Una entidad u otra, o en Io eisten tes que se creen esi la, entidad a La cua' se trasladen funcione también cundo se trata de resiin de m1eos pr necientes a carrera Jinittati va. / Los 4c has a que . 1 ude 1 a demanda, ocurrerori en vigencia del creto Ley 02 d J. "Por el cual

Jinittati va. / Los 4c has a que . 1 ude 1 a demanda, ocurrerori en vigencia del creto Ley 02 d J. "Por el cual se rey tsa, reforma ' pune en -fur,cionamien Lo el Estatuto de la Carrera Judctai ' atto CFi el cual no se regla, el derecho do preferer.c.a para, q iones estaban en carrer judicial / Lo antrior hace en lógica, que el Tribunal Pr—..)Ced4 a estudiar ln e1evn'n to de re pon sabiliçiad etracitractual frente a la primera actuación que - el accionante le Liput. a! -demandado. y no frente a - la egunda pues no ttendn deber dci estado en ese aspecto, no podría con cluirse f ¿411 /

3.. Li pbi1idmd Fi tio ;%t t i urliCe. se 'ibi c íA en r€qimen de responsabilidad por daño especial en ra'Ón a que la actuación del tado de rionde proviene el deio afirmdo por el actor, es • cít amparada con pr t,inciÓn de derecho, con rompimiento de la iOuai hd frente a s cargs públicas / La decisión de este Tribunal se motiv, coma lo epresa La rOFIS VA? .Iitica pfl la efecLi vi. dad de los detho de lo adfflinitiados, y en la vtqenc:ia "de sin orden justa" rtíc; lo 2o La at:tmaci6risF1 estado tiene el poder a trav de reforma constt.ucíonai de variar el orden jurjdico

justa" rtíc; lo 2o La at:tmaci6risF1 estado tiene el poder a trav de reforma constt.ucíonai de variar el orden jurjdico trav.s de 1a i' e forma COFiS Li t. v.q t,iOn. 1S2-D-8O43 de 1 C? 1. •e decidió .1 a upre '.óh d? la 1.ial mt% tuc on E de la c:nr-t.e 3jira d .i,.,st ., c y a • Ee pr odi' j o un a f., tu .j uridi c, D (:.onbt) tkIOn-al tUZ MC proaume de dcreuh es .tnat:a.able, como lo a!Jra 1 a d:ti da Este priuer ei&'ntentó de rrab.i1.dsd,

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