TA CUN - 92D7746-(15-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92D7746-(15-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MUERTE CAUSADA POR VEHIaJtL) OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnizaci6n
TRIBUNAL DMINISTRATIJt DE
Aguda~
RLATORU
CUIIDINAMARCA —SECt ION TERCERA— 2e JUL 1995
Saritaf(.? c:c: L:::çrL L) C junio quince ( .1.5) de mil. novecientos rc:'i€rt.a y c:irr.::o (1.995). Magistrado ic)ri+:rpte Dr HECTOR ALVAREZ MELO Rel.-Empediente 92 f) 774
Demandante RAFAEL MAURICIO 1JRE 1 NA GONZAL..E 7 Y
(JT:OS, REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad ne invalide lo actuado, iP pasa a dictar senteiiç.:.j.a fl el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa, iniciaron RAFAEL... MAURICIO LJRE 1 NA CONZA..EZ SANDRA PATRICIA URO 1 NA GONZALEZ y HERMEI.... INDA DONZ ALEZ DE URO 1 NA-:,uien obra en nombre propio y en r e precran t.a c: a. Ón de sus hijos menores MAR lA CONSTAN ZA y DIANA CECILIA i..iRO 1 N.' GONZ ALE Z contra la EMPRESA DI STR ..............DE. SERVICIOS PUOL i cos •-:Dis - para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la cir:'mancia ANTECEDENTES: En escrito oresentado ante ci:a Corporación el 18 de
DI STR ..............DE. SERVICIOS PUOL i cos •-:Dis - para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la cir:'mancia ANTECEDENTES: En escrito oresentado ante ci:a Corporación el 18 de febrero de 1.W92, los €c::t.c:i&r, Por i.nt.rircc:ii.c c:Ir, formularan las siquientes r.ar€(:.rz?ra:L:)rae. procesales(92 D 7746) PRIMERA..- La EMPRESADISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICaS -EDTS-., Entidad descentralizada del orden distrital es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a mis mándantesq RAFAEL MURICIO URBINA GONZALE.. •SANDRA PATRICIA URBINA GONZALEZ-.. HERMELINDA GONZALEZ DE URBINA y a sus menores hijas legítimos MARIA CONSTANZA. de 17 aos de edad, y DIANA CECILIA., de 6 aPios de edad, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido er la Avenida Boyacá, a 30 metros de la entrada y salida de los buses intermunicipales e intepartarnentales del Terminal de Transporte de. esta ciudad de Santafé de Bogotá, el día 19 de Febrero de .1990. a las 22:30 horas, apro imadamente, 1accidente en el cual perdió lá vida; el seor RAFAEL MAURICIO URBINA MUOZ. esposo de mi podcrdant& HERMELIÑDA I3ONZALEZ DE URBINA y padre de
en el cual perdió lá vida; el seor RAFAEL MAURICIO URBINA MUOZ. esposo de mi podcrdant& HERMELIÑDA I3ONZALEZ DE URBINA y padre de
RAFAEL MAURICIO SAÑDA PATRICIA..
MARIA COSTNZA >y DIANA CECILIA URBINA GOÑZALEZ " SEGUNDA..- Que, como onsecuencia.,. de la declaraciór anteriar, se condene a la Empresa Dis€ritalde Servicios Ptiblicos EDIS a pagar a mis mandantes.. ó a quien sus derchos rEpresehten por 'concepto de perjuicios materiales la cantidad que. resulte probada en el pracso, 1de acuerdo a las tablas aplicables en estos casos ,o con el cdnccpto de peritos sobre ci dao realmente causado a ellos.. A la suma que resulte, de conformidad 'con lo manifestado en el parágrafo antRrior' deberán agregarse los intereses corrientes desde cuando se hizo xigible la obligación de pagar los perjuicios,- hasta erjuicios: hasta cuando se vrifique el pago; además deberá tenerse en cuenta el reajuste monetario correpoñdiente al lapso que transcurra entre la cordena y el pago efectivo de los3 (92 ID 7746) r::er.jui.C.iCDs materiales, según certificado que expida el Banco de la República. TERCERA. Que, en consecuencia se condena igualmente a la Empresa Distrit.ai de Servicios Públicas, E:DIs • de Sntafé de Eocjotá, al pago de los perjuicios morales
la República. TERCERA. Que, en consecuencia se condena igualmente a la Empresa Distrit.ai de Servicios Públicas, E:DIs • de Sntafé de Eocjotá, al pago de los perjuicios morales ocasionados a mis mandantes los cuales estimo en el máximo legal, o sea :n el equivalente al precio de mil gramos oro para cada cirio de d?l1O5. al momento de verificarse el pago de los mismos precio que se determinará de acuerdo con certificado del Banco de la República. Ib CUARTA.- Que, se condena a la demandada al pago de los intereses corrientes y rnoratorios, sobre el monto de las sumas anteriores dc'sc:fe la fecha en que deba hacerse el pago de las mismas hasta la fecha en que efectivamente se verifique. QUINTA. Que así mismo se condene a la demandada al pago de las costas del proceso incluyendo los honorarios profesionales. lb SEXÍA. - Quel sp condene a la Empresa L)istr.i tal de Servicios. Públicos. DIS, darle cumplimiento a la sentencia definitiva que se dic::t.e dentro del término que spRala el. capítulo XXII del C.0 .A. folios 2 y 3 del cuaderno principal). Como hechos fuente de las pretensiones, narra la demanda4 (92 !) 7746) PRIMERO. El día is de febrero de 1.990. siendo aproximadamente las 22:10 hor el s&or RAFAEL MARIA t.JR3INA Mt FOZ después de haber terminado su labor en la entidad
PRIMERO. El día is de febrero de 1.990. siendo aproximadamente las 22:10 hor el s&or RAFAEL MARIA t.JR3INA Mt FOZ después de haber terminado su labor en la entidad denominado INDUSTRIAS F' ICOL.IN una d& las empresas para las cuales laboraba, ubicada en la transversal 64A No. 27A-22 sur de ésta ciudad, abordó el vehículo Renault 12 de color mostaza y placas FEI 2057 propiedad de la citada industria, con el fin de dirigirse a su residencia de la carrera 73 8 No. 38-1.2. de esta ciudad. SEGUNDO.- Transitando por el segundo carril, de sur a norte, a la altura de la Avenida Boyacá, frente a la entrada y salida de los bLises intermun:Lci.pales e interdepartamentales de esta ciudad • siendo aproximadamente las 22:30 horas, el seor URBINA MUFOZ quien tr nsit.aba a una velocidad aproximad de 50 kilómetros porhora, or hora• fue investido por el vehículo recolector de basuras distinguido con las placas DA 9368 • que transitaba de norte a sur por la misma Avenida Boyacá, propiedad de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, el cual era conducido por el seor Arquimedes 5am bc:)a Jerez TERCERO.- No obstante el estarse debatiendo dentro de la etapa probatoria del respectivo proceso penal, como lo demostraré en el transcurso de esta 11 t. is e]. accidente descrito en ci anterior
TERCERO.- No obstante el estarse debatiendo dentro de la etapa probatoria del respectivo proceso penal, como lo demostraré en el transcurso de esta 11 t. is e]. accidente descrito en ci anterior hecho es consecuencia directa de la :tm::'ruc:Ien ci •:ti (::J(z.?.L conductor Gamboa r:ik.es este intentó virarhacia su :irar- ;ij 1 :qui,.c?I(:a , [ara ingresaral terminal c:ie transportes, infringiendo varias normas de t. rr ; ti. Ir:: entre ellas. cruce prohibido el no respetar e:i semáforo para que para él se encontraba en rojo; EXCESO de velocidad pues marchaba a más de 705 (92 I) 7746) kilómetros por hora, sin precaución y sin tener en peso que transportaba momento, el cual, manifestación del mismo la menor cuenta el en ese según conductor de la EDIS era de 7 toneladas en basuras no accionar las direccionales del vehículo que indica que este va a virar, etc. ti CUARTO. - Corro consecuencia de las infracciones referidas en el anterior hecho, el vehículo de la EDIS c:olis.i.onó violentamente el automotor conducido por el seor Urbina Mufcu., carro este que por el impacto quedó frenado ipso facto y completamente destruido en su parte frontal, mientras que ci de la EDIS siguió su rumbo ya descontrolado hasta ir a parar contra el muro
Urbina Mufcu., carro este que por el impacto quedó frenado ipso facto y completamente destruido en su parte frontal, mientras que ci de la EDIS siguió su rumbo ya descontrolado hasta ir a parar contra el muro derecho del lado de salida de los buses en el terminal de transportes. accidente lo constituye el del sePor Rafael María MUNOZ, el cual ocurrió clínica San Pedro Claver ci de febrero de 1.990 a las oras • siendo su causa sópti co • :1 rotura de viseras QUINTO.- El hecho más grave del deceso Ii rbi n a en la día 20 12:20 • - • ¿_shock el huecas cerrado, registra expedido Circuito y el trauma abdominal según consta en el de defunción No. .1.773809 por la Notaría 11. del (sic:) de Santafé de SEXTA.- El estado de conservación y mantenimiento d e 1 vehículo Rerau .1. L12 • que conducía el seor ka fao 1. María li rbi n a MuNaz era óp 1.. ira "::o(Ic:) so desprende de las pocas apreciaciones q ue pudo realizar en SU peritalgo la sección de Técnicas Cr si. mina 1 í. st i cas , Grupo Automotores de la División de Cri m:inalistica de la División de Investigación y Seguridad Rural del Departamento Administrativo de6 (92 1) 7746) Seguridad. sEpT:rMç-- Del estado de
Automotores de la División de Cri m:inalistica de la División de Investigación y Seguridad Rural del Departamento Administrativo de6 (92 1) 7746) Seguridad. sEpT:rMç-- Del estado de corservac:in y mantenimiento del automotor de propiedad de la EDIS no se puede predicar lo mismo que del Fen.iLt 1 t. pues como lo demostrará dentro del proceso pormanifestaciones propias del conductor de la citada entidad el vehículo oficial carecía del funcionamiento del velocímetro, dir"ec:r.ionaies etc, además de las faltas registradas en el inventario elaborado por el Departamento de Tránsito y Transportes, como son entre otras las siguientes 1. llantas en regular estado de conservación; falta de hoster cocuyos extintor, herramientas, etc. OCTAVO.- De igual forma y como una de los hechos relevantes dentro del curso de la investigación pena] • se desprende que la Secretaría de Tránsito y Transportes de la ciudad de Santaf de F3cotl al contestar un oficio enviado por el Juez Instructor que llevaba a cabo las investigaciones del homicidio del seor Rafael María tJrbina Muc • ha manifestado que los únicas vehículos que pueden transitar pret:er'd.i.á vehículo homicidio destinado tránsito por el carril donde entrar abruptamente el de la EDIS causante del investigado, esta exclusivamente para el
de VEH]:CULOS PLJF3LICÍJS DE-E
homicidio destinado tránsito por el carril donde entrar abruptamente el de la EDIS causante del investigado, esta exclusivamente para el de VEH]:CULOS PLJF3LICÍJS DE-E TRANSPORTE TRNSPORTE i NTERMIJN]: ci F'(M._ E INTERDEPARTAMENTAL, de donde se deduce Unramente el nexo causal del delito y de la culpabilidad del conductor del vehículo de la Empresa I)istrital de Servicios Públicas .::cmo único co causante del accidente nue culminó con la muerte del seí nr Rafael Mar i. a Urbina NOVENO.- En el momento del deceso7 (92 Li 7746) ci e 1 sePÇ c::' y Rafael María U r b i o a este era el único aortante para la manutención • crianza y c?JLtc::aC::.i.ófl cic SL( esposa e hijos y a la VEZ le colaboraba con el sostenimiento a su seora madre, ccrla cual se lo causó un grave perjuicio a la familia del causante al '..ereen abocados a reducir su nivel de vida social (folios 3 a 5 dei cuaderno principal). Como fundamentos de derecho se citan los artículos 2 ii. , i..4 de la constitución Nacional; 2341 2347 y 2356 del. Código C:Lvil. 1 y 10 de]. Decreto 167 de 1.972; 41 47, 50 59 68 82 .1.09 176 • 178 y .1.81 del Decreto 1809 de 1.990 (Código Nacional de Transito) La demanda expresa las razones por las cuales considera
41 47, 50 59 68 82 .1.09 176 • 178 y .1.81 del Decreto 1809 de 1.990 (Código Nacional de Transito) La demanda expresa las razones por las cuales considera aplicables tales normas al caso y porqué fueran violadas.
L A IMPUGNACION: El auto admi.sorio do la demanda fue legalmente notificado al soPÇor Gerente de la ED IB" (folio 39 quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad ( folio 40) La demanda fue contestada oportunamente, oponiéndose a la Prosperidad de las pretensiones, aceptando como cierto el hacho quinto, negando otros y pidiendo la prueba de los demás. :r:nc: razón c:I?' (:IfIz:ra se aduce ausencia cJeF.3 (92 t) 7746) responsabilidad de la entidad porque el accidente fue producto de culpa de la víctima que conducía su vehículo en estado de embriaguez, en contravía y con exceso de velocidad. Solicita la práctica de algunas pruebas (faliad 50 a 54
AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION: Una vez, practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 6o del Decreto 2651 de 1.991 -reglamentado nor el Decreto 171 de 1.993se citó a las partes a conciliación. t)rt..t#s de haber sido aplazada a solicitud de la demandada, la audiencia se realizó el 14 de marzo de 1.995, sin ct..te lograra acuerdo alguno, por cuanto el apoderado de la "EDIS" manifestó no tener ánimo
t)rt..t#s de haber sido aplazada a solicitud de la demandada, la audiencia se realizó el 14 de marzo de 1.995, sin ct..te lograra acuerdo alguno, por cuanto el apoderado de la "EDIS" manifestó no tener ánimo conciliatorio (folio .1.51)
LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION: Por auto del 30 de marzo de 1.9959 se dio traslado a las partes y al redor Agente del Ministerio Público cara que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieran uso los interesados. a) La parte actora considera probados los hechos fundamento ci € la demanda y luego de hacer una relación de tos medios de prueba • solícita se acceda a las92 E) 774:) r.Drteriones (folios 158 y 159).
El an: :iderac:h:: c:le la demandada nido denegar las DreteflsionE?E al encontrar exonerada de responsabilidad a la administración. r:cii' ::iilria c:ic? ).a 'i.c:t..iiii (folios c:::i E]. seor F'r'oc:i.r'ac:ir::ir Once en lo Jt.cii.c:ial solicita acceder a las nr'etensi.ones oorciue se debe aplicar la teoría rio la falla presunta ya que en el accidente intervino un vehículo de propiedad de la demandada y tanto el Perjuicio c:iino el nexo cal se encuentran demostrados ( fol .ios 14 a 168
CONSIDERACIONES DE LA SALA: I.- Las or'ot.c:'ns:i.c::nos de la demanda están encaminadas a
demostrados ( fol .ios 14 a 168
CONSIDERACIONES DE LA SALA: I.- Las or'ot.c:'ns:i.c::nos de la demanda están encaminadas a c:ue se declare ox trac:ontractua :1niit_e responsable a la .fric:'resa Distrital i:ie Servicios Públicas y se le condene al naoo do Perjuicios por la muerte del s&or Rafael María Urbina Muo: ocurrida como Consecuencia de un accidente de tránsito al chocar dos vehículos automotores. uno de ellos do Propiedad de la demandada, c9119 de febrero do 1990.
La demanda s€::. funda cx el r éo :i, mon de responsabilidad de la administración. :or'c::c:Lcio como i::ic "falla en la pre%taciñn cloi Ecr,:i. ii:: ' para c::u',a configuración es ncic:esai"io c'onfc:n"rno a la doctrina vl e jurisprudencia, a Presencia c:Ic•! los s nuientes elementos ,...0 I,..Ii'"a falla en la Prestación i:loi servicio a CILIO la administración está o bligada. r::or ineficacia. rct,arc:ioJ(:) (92 1) 7746) :L rtec:it. 1 ar i.dad , :fl.si(:5n • o ausencia dl mismo; b) Un ci aPio cjue configura lesión de un bien ur i. ci j.c: amor te tu Le 1, ad o y c. ) Un 'oo casal. entro Ja falla en la prestación del servicio Y el ci ¿tío II.— Para demostrar la legitimación en la causa y los
ur i. ci j.c: amor te tu Le 1, ad o y c. ) Un 'oo casal. entro Ja falla en la prestación del servicio Y el ci ¿tío II.— Para demostrar la legitimación en la causa y los hechos en que se fundan la demanda y la defensa se aportaron al r:ftrc:c::oso los siguientes medios de prueba 1 Copia auténtica del acta de registra civil de defunción c:Io Rafael María Urbina Muoz , fallecido el 20 do febrero de 1.990 ( fol ...) 21) 2) Copia autentica del acta de registra civil de matrimonio de Rafael Urbina Muoz y Hermelinda González Moreno, celebrado o]...1.6 de diciembre de 1.967. (folio 22). 3) Partida de bautismo cice Harmel inda Banzález Moreno, nacida e117 de enero de 1.940. (folio 23). 4) Copia auténtica de las actas de registro civil de nacimiento de Rafael Mauricio, Sandra Patricia,María Ccns tanza v Diana Cecilia Urbina González, todos ellos hijos de Rafael Urbina MUÑOZ y Hermelinda González, nacidos con posterioridad al matrimonio de los padres folios 24 a 27) ) Fotocopia auténtica do la cédula de ciudadanía de Rafael Maria Urbina NIo: nacido el 31 de octubre de 1.940. (fc::ulic: 28). 6) Constancias r.:tc i.c:s estudios c:u.'.e c::c::mo Aumiliar c:Ic'11 (92 I) 7746) Contabilidad Gerrral realizó Rafael Urbina MuPoz en el 8EN(. (folios 29 y 30)
- Constancias r.:tc i.c:s estudios c:u.'.e c::c::mo Aumiliar c:Ic'11 (92 I) 7746)
Contabilidad Gerrral realizó Rafael Urbina MuPoz en el 8EN(. (folios 29 y 30) 7) Certificación expedida el 5 de marzo de 1.991 por el Presidente de Industrias El Dorado S.A. donde consta que Rafael Urbina recibió la suma de sioo. 000 .00 mensuales, durante el período comprendido entre enero de 1.989 y ci 19 de febrero de 1.990, por concepto de honorarios ( folio :::1 ) . Tal documento fue legalmente reconocido por ci scor (3umercindo Gómez Caro quien lo suscribe, en diligencia del 7 de agosto de 1.993 (folio 74 cuaderno 2) 8) Constancia coedida por el Gerente de A.M.C. de Colombia Ltda. el :L) de marzo de 1.991 haciendo saber que Rafael María Urbina MuPoz prestó sus servicios desde el aio de 1.997 hasta el 18 de febrero de 1.9909 con'c::' asesor e investigador de proyectos contables y de mercadeo devengando durante el último ao por honorarios la suma de 580.000.no mensuales (folio :32) El. documento 'fue reconocido legalmente por quien lo Jc::'só Fernando Ci. fuentes Sil, en diligencia del 30 de agosto de 1.993 (folio 76 cuaderno 2 9) Copia auténtica de los acuerdas 30 de 1.958 y 75 de 1.9609 del Concejo de Bogotá, por los cuales se organiza la 'EDIS" ( 1i i.C)S 45 a 49)
- Copia auténtica de los acuerdas 30 de 1.958 y 75 de 1.9609 del Concejo de Bogotá, por los cuales se organiza la 'EDIS" ( 1i i.C)S 45 a 49) 10) Copia auténtica del informe de accidente y croquis del ÍTi.iSmo elaborado por agente de tránsito sobre el choque ocurrido el 19 de febrero de 1.990 a las 23:15 en la Avenida Boracá, entrada al Terminal de Transportes, critre los vehículos de placas FEt-2057 -- automóvil p':çrt 1. c::t.( 1. r».... y oficial camión recolector cIe propiedad (s1 I) i;' . (::c)r(itc:(rs Ij?5)FÇ,L..
URBTNAM. (lesionado) Y ARQUIMEDES GAMBOA J. (folio cuaderno 21.12 (92 E) 7746) :1.1.) Oficio enviado al Tribunal por el Subçierente Operativo de EDIS el 21 de abril de 1.993. donde c::or'irta que Arqui.rnede; (3tmbc:a Jerez, laboró el 19 de febrero de 1.990. eri el turno respectivo • vehículo No 88 (folio 1 c::'.. c:rn: 2) 12) Copia auténtica del informe rendido ci 22 de febrero de 1.990 por Arqui.medes Gamboa Jerez conductor del vehículo No, 886 de EDIS accidentado al Jefe de ECiUinOr y Talleres de "EDIS" . Afirma que ci 19 de febrero, aproximadamente a las 11:30 p.m. se dirigía de
del vehículo No, 886 de EDIS accidentado al Jefe de ECiUinOr y Talleres de "EDIS" . Afirma que ci 19 de febrero, aproximadamente a las 11:30 p.m. se dirigía de norte a sur por la Avenida 8oyacá hacia la entrada del terminal de transportes, conduciendo el vehículo No. 886 cuando apareció •:n cont.ravía el vehículo de placas FE4-2057, que venía de sur a norte, estrellándose contra el vehículo de El) 1 ci conductor del vehículo particular quedó gravemente herido (folio 55 cuaderno 2 .1.3 Certificados de existencia y representación de InciL½t,rri..i:5 ::i.c:ol.í.n Ltda., A.M.C. de Colombia e 1 rpdurtr tas El Dorado 8. A. Los representantes legales de las dos últimas expidieron certificaciones sobre ingresos c:Ir: Rafael María Ur'hi. ra (fnlios 57 a 67 c:uicJrrI')o 2 1.4 ) Copia auténtica de la historia clínica de Rafael Urbina en el I.S.S. donde ingresó en la primera hora del 20 de febrero de 1.990, ebria, con traumatismos abdominal cerrado causado en accidente. Se le practicó A las 1.2.20 fallece ( foii.ns liC) a 1.27 cuaderno 2 15) Tabla Colombiano de Mortalidad enviada por la Su por .j n tri'cirn cia bancaria (fOlies 128 a 145 cuaderno1:3 C 92 r.) 7746 .1.) Cc:::'p.ia auténtica del expediente nue contiene el
Su por .j n tri'cirn cia bancaria (fOlies 128 a 145 cuaderno1:3 C 92 r.) 7746 .1.) Cc:::'p.ia auténtica del expediente nue contiene el erceso Penal adelantado contra Arquímedes (3amboa Jeréz nor homicidio en accidente de tránsito por la muerte de Rafael Urbina MuPci: enviado al Tribunal oor la Fiscalía General de la Nación (fiscal 92) el 10 de octubre de 1.994. El 9 de junio de 1.992,seprofirió resoluc:: si, ón de acusación contra Arquímedes Gamboa Jaréz ric:r homsic:Li::t:i.ci P11 accidente de trr,si.to en la persona de Rafael María Urbina MuNaz, por considerarse que existen suficientes elementos de juicio para determinar clue el causante del accidente fue el acusado. (folios .1.48 a 254 cuaderno .2 i 7') Of i cio enviado el 2 de noviembre de 1.994, a solicitud dei. Tr'iIssi..ria]. • por el Gerente de Industrias F.tc:olin Ltda., donde tia(::e constar pite Rafael Mari¿; Urbina MuNoz 1 a I::oró en esa empresa como gerente administrativo. durante los aPÇos 1.987, 1.988, 1.989 y P 05' '?fl el último a2i o devengó honorarios de $41 t25 . 00 mensuales (folio 255 cuaderno 2) 18) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios
P 05' '?fl el último a2i o devengó honorarios de $41 t25 . 00 mensuales (folio 255 cuaderno 2) 18) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios a) (ir'c:)).):.).nse(:str?s (an'il:ioa Jerez c:cinc3t..tc::t.crdel veícLtlo ir rec::o].et:::'Lor de L:iiwtr'as de pr'Op ...cIaci de ''EDIS . Sostiene c:jue el acc idente se Produjo por culpa del conductor del vehículo ::)a rU CO 1 av fpt de llegar al semáforo ClUP indica la entrada al terminal como 7 metros antes del semáforo se me asJare(::::.ió a] vehículo renau 1 t 12 color ruaran si a • no recuerdo las placas ahora y que venía de sur a norte uor el carril (:151. ce....Lrc:. llegando a la altura del semáforo se 're mandó en cori t r'a'i .í. a encontr"'r'donos de frente. realmente y)-) jp tenía nada civa hacer. sino at.perar elimpacto contra él, II afirma el testigo. (folias 68 a 73 cuaderno 2)14 92 t) 7746
José Inrrac.: :io Çrc:os1'.a Vera. empleado de 'EDI.3'' tripulante del veh í ci.t 1. o recolectar accidentado, expone versión similar a la del anterior t.est.ic:ic: siendo corno las once de la nf:)r.he c:Ie hace unos tres y medio o cuatro aPos veníamos por la Bovacá de norte a sur a
versión similar a la del anterior t.est.ic:ic: siendo corno las once de la nf:)r.he c:Ie hace unos tres y medio o cuatro aPos veníamos por la Bovacá de norte a sur a recoger tina cajas estacionarias del ter'minal de transporte cr..rarrcio jo lerE:)est.iVamefl te un carrito renai..t 1 1 color rojo se nos me t :. ó totalmente en cori t.rav í ¿ el c::cr'ic:h..rct.or de la ''ED:I:S' lo esquivó lc:s más que pudo inclusivo se montó sobre 21 andén con tan mala suerte cite lo cogimos por la esquinita del carro al impacto e1 carro lo mandamos a la otra vía., el carro de la E!) 18" c:iueció totalmente sin frenos, yendo a parar como a unos 50 o 60 metros y nos estrellamos contra la vía del terminal ...... expresa el testiqo (folios €37 a 89 cuaderno 2 el Rafael Angel Balvis. Persona que presenció el accidente. No tiene vin culación alguna con las oartes Dice el ter ....i.::ro un accidente que sucedió en el ac' de 1.990. nosotros veníamos con un primo en un t.arri por la Avenida Boyacá. llegando a la altura del trrrrni.nal habíamos casado ya la carrilera, nosotros ven i. anrs de sur a norte • teníamos la vía el semáforo estaba en verde • por el carril del centro iba un automóvil reneu t 12 amarillo. de frente vimo' que venia un carro ciranc:tc' c:amxói, blanco, dio la vuelta como
estaba en verde • por el carril del centro iba un automóvil reneu t 12 amarillo. de frente vimo' que venia un carro ciranc:tc' c:amxói, blanco, dio la vuelta como enl'..rar,dc para rl terminal estrellando el vehículo y siguió girando como si viniera sin frenos y dio a parar contra z..1 irrito de la salida riel terminal. Nosotros ros c,t..rrudamc:rs mirando y vimos que iii::: se bajaba nadie del carro. volteamos a mirar ha cia el otro 1 ado , . baj 6 un tt:r sanarandn la :::r'a ",' se copio el estómago, r:uas5 tunos cuatro secur.trc:ic:rs, o mirr.itc:'s y apareció la policía el. tránsito y una ambulancia. Ci..ti'ur:ic llegó lo policía nosotros ros fuimos. El a cc idente su cedió como a las r::ijpz u once do la noche , la visibilidad era huerta'15 (92 D 7746) Estaba el semáforo en verde tenía la vía el seNar del renau 1 ttanto c:cnnc nosotros y al pasarse el c:arni.c:5n de la EDIS estaba el semáforo en rojo para la entrada al terminal (folias 84 a 86 cuaderno 2) ci) Fah:io Alberto F:ciríqL.tez Angel. Presenció el accidente; no tiene vinculación con las partes. Manifiesta no haber conocido con anterioridad al accidente a la víctima. Expresa " ... yo lo vi cuando fue la estrellada, el seor se bajó del carro con la
accidente; no tiene vinculación con las partes. Manifiesta no haber conocido con anterioridad al accidente a la víctima. Expresa " ... yo lo vi cuando fue la estrellada, el seor se bajó del carro con la cara sancIrandcD nosotros íbamos por la Avenida 8oyacá de sur a norte por el carril del centro llegando al paso nivel de la entrada al terminal entonces nosotros ci isminuímos la velocidad para poder - pasar el paso nivel. cuando entonces por ci lado pasó un carro ren au 1. t que si qu 16 su marcha, cuando en esas venía en sentido norte sur un carro blanco camión recolector de basuras el sePor sin esperar a que cambiara la flecha del cruce se le vino encima al carro renault 12 estrellándolo de frente este seor del carro de la basura sin poder controlar el carro siguió hasta parar contra el muro que hay a la entrada del terminal chocando contra la pared, entonces nosotros paramos tan pronto que pasamos el paso nivel para mirar el a(:cidente, cuando salió el s&or que iba conduciendo el carro renaul. t . ...sanorando la cara y cogiéndose el estómago, luego nosotros nos fuimos hacia el carro y el sePÇc::ur como atontado. al rato salieran los seores del carro de la basura . al buen rato se dirigió hacia nosotros una sePÇora y una niPÇa • diciéndonos que si nosotros habíamos visto lo del accidente y le dijimos que sí tomaron 1 os datos del primo mío que iba conmigo para que st. rv ir'amos de testigos, el nombre de mi primo ES rafael tnqei. &a1vi.s . el carro automóvil
que sí tomaron 1 os datos del primo mío que iba conmigo para que st. rv ir'amos de testigos, el nombre de mi primo ES rafael tnqei. &a1vi.s . el carro automóvil rerau 1 t 12iba en su vía porque ci semáforo estaba en vei'c:ie . (folios 10::: a 104 cuaderno 2).16 (92 i:' 7746) e.) aria de Jesús Muioz de Urbina madre de la víctima. Manifiesta nue las relaciones de Rafael María Urbina MuPoz con la esposa y los hijos, eran buenas en todo aspecto ". (folios 107 a 109 cuaderno 23 111.- Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (art. 187 del C. de P.C. ) es decir. haciendo un análisis objetivo y razonado de los mismos para luego compararlos entre Sí y • por último. efectuar una síntesis de lo demostrado SE encuentra que en el plenario se demostraron plenamente los si quien tes hechos 1) Que los actores son la esposa e hijos de Rafael María urbina MuPo. lo cual acreditaron con los correspondientes registros civiles de matrimonio y nacimiento, demostrando con ello su legitimación en la causa por activa para formular las pretensiones puesto que en tal calidad acudieron al proceso. 2) Que la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" se encuentra legitimada en la causa por pasiva puesto que a ella es atribuible la conducta antijurídica que dio rriqen a la demanda. 3) Que el día 19 de febrero de 1.990, aproximadamente a
"EDIS" se encuentra legitimada en la causa por pasiva puesto que a ella es atribuible la conducta antijurídica que dio rriqen a la demanda. 3) Que el día 19 de febrero de 1.990, aproximadamente a las 11 :30 P.M., en la (venida }3oyacá con la vía que conduce al Terminal de Transportes de esta ciudad se produjo accidente de tránsito. al colisionar los vehículos de. placas OA-9368 camión recolector de basuras ci€•: rc:pt.:fc;ad do la Empresa t)i.stri. tal do Servicios Públicas -E.D lSconducido por el sefor (rquimedes ciamt::'oa Jerez -empleado de la mismay FB-- 2057 conducido por Rafael María Urh.ina Muoz 4 ) Otto como consecuencia c:Ie las heridas recibidas en17 92 i: 7746 dicha ac::c::I.c:font.c:?, el sePÇcr Rafael María Urbina F'luPft,z fal leció a 1.as poc: horas cuando era atendido en la clínica San Pedro Clavar del Instituto de Seguros Sociales 5) Que el accidente se produjo como resultado de la imprudencia del conductor del, vehículo de propiedad de "Fr) 18" • quien. sin atender la sePa 1 del semáforo que daba la vía a Urbina Mufoz siguió su trayectoria, atropellando al vehículo particular, con la consecuencia ya enunciada. 6) C:)Lie al seNor (rqu.i medos (3amboa Jerez le fue dictada resolución de acusación en la jurisdicción penal porhomicidio or
atropellando al vehículo particular, con la consecuencia ya enunciada. 6) C:)Lie al seNor (rqu.i medos (3amboa Jerez le fue dictada resolución de acusación en la jurisdicción penal porhomicidio or hom..c::.i.i:i.i.o cr", accidente de tránsi to en razón de la muerte do Urbina Muc'z 7) Que el sePor Urbina Muoz hasta el día de su muerte prestaba aesor,í,as contables a Industrias El Dorado con un ingreso mensual de $100.000oo.A.M.C. de CoicDçflIj,ia i,,.tcia devengando $80.000,00 mensuales, y a Colchones Pi, c::ol ir' donde percibía $41 025.00 mensuales, para un total de $221 .025.00 por mes. IV.- Para la Sala n en el presente caso q se configuran los elementos integradores de la responsabilidad c'tr»acc'n t.rai:ti,.a 1 do la administración dentro del régimen da "falla en la prestación del servicio" en que se funda la demanda. En efecto, d en tro del proceso so encuentra demostrado que el accidente cuya consecuencia 'fue la muerte cJe Ra fael María i.,i r bi. r:Mur.)z se produjo, por la conducta imprudente y I'ic.:ci '1. :Lçn te dei empleado oficial conductordel vehíc;:i..ilc:'u de pi"c:.i.eciad de ''EDIS" que violando las normas do Lrár'e 1. Lo al no parar ante un semáforo en rojo18 (92 L) 7746) atropelló al automotor particular causando la muerte de
normas do Lrár'e 1. Lo al no parar ante un semáforo en rojo18 (92 L) 7746) atropelló al automotor particular