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TA CUN - 92D7801-(15-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92D7801-(15-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CDNTRAID DE OBRA PUBLICA - Ejecución de obra no prevista (E) Cr

TRIBUNAL ALIINI GTATIVO

CUNDINAMARCA 4 S1CCION TERCERAnJ

Santafé de Bogotá, DC, febrero quince (15) de'I novecientos noventa y seis Magistrado Ponente : Di RECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 92 -D-- 7801 Demandante AN 1 BAL FRANCO GOMEZ

C O N T R A T O 3

Surtido el trámite de ley sín que ae, observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual, inició el señor ANIBAL FRANCO GOMEZ contra 1 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO --IDU para que e pronuncien las declaraciones y condenas referidas en 13 demanda. ANTKCEDENTKS En escrito presentado ante esta Corporación el 5 de marzo de 1992, el ;ctor, por , intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales;2 92 D 7O1 por ian i& ob1igoio a oaro d1 titto, ria Or 'Ei cotrto 1)4 1 LB L&rdo t'q, Itit.'jtto y L 1geiiro Axibs.L ruzo Uómøz por-s ,Le, trinscin c la ma ju11t.o t Irtittitç, ch rcdr tv8t cQ. l53 ksoion. - r

Uómøz por-s ,Le, trinscin c la ma ju11t.o t Irtittitç, ch rcdr tv8t cQ. l53 ksoion. - r '1. 1 p.ao ái la ija : $7l87Q7O, o ' 1 a obra o vta r a y otro • ctrstiút& 'hz y aG l ha ado, h:irct 1 a t ji t da valor. 2 lo to d oldur la j.or valo' da 322.. oo ardD aotiai i6r da ra vsor.

3. Loa gaat0a :la obra o tndip.taab 1. adl la 1a por v. br da llO34Qh7.4b. h iad.o .L acL1cjór, da au valor.

4. La c1to.Luoir cta la La da 123ti. 44. hacjaoJo ttal i zac ió ra c 'a 1 or6. Loa raajuataa contrsc.tujaa Por da la obra da oua -otaa Nc,. 1 y No - • por va Loo c3 $837 - 4d. 44 3, Da r t,a d€ oouarclo a lo dot'nird.:. por v13o pariotal da laa tsa da loo ors La .L y 2.

7. Loa rasjata& pardi.atoa do $11 '034.057 46. por ooapto cM obraa

por v13o pariotal da laa tsa da loo ors La .L y 2.

7. Loa rasjata& pardi.atoa do $11 '034.057 46. por ooapto cM obraa ajaoutadaa y o p5ada. cta c-Íormic1sd OOfl la liidi'5i gua ii'on lo a parttca.

3. L.ca ooatca f!inar.o iaroo totalaa ( trtar4, crri.n tT1 ioadoa sobra isa arzaa t'id.aa y flO aa gua arrojan loo i ui 'teO ta: a) Loor L ra raaltada, Oofltra tsda y naco arta (A ta 3 d mayor e&n t ¡dad da oa Ao 17) en al t.teropo mand.cto ertr el 3 cia cta JE9O y al ita eaque ao au pa,:,_ b) Por la, damooa en ol paso da la. cienta Nc. 1 cta anticipo. o ) Por la mcn aa al paso d lao cuotaa cta obra Nc 2, 3. 4 7 t2R, QZ datda fniulin y 13aata au p&o Loa valoree roaaultatltoo da la mayor Aanencia del Ingianíora y en aonal en la obra, oon haca en loe coeptoc y valoree coneíanadoe y ge irteran al aiita del 4½1U del contrato.y6q

Aanencia del Ingianíora y en aonal en la obra, oon haca en loe coeptoc y valoree coneíanadoe y ge irteran al aiita del 4½1U del contrato.y6q 3 92 D 7801 10.. Lo pr co.pto d 1c do i uta 2-3-4-6-2E y 4. uioica mtco tcti d concrinidad con ChI..tve1üc pa'ici.i. -

12. LoE' jL1ico coi.e ivd t iotio Anib&1 Fa.co tn • por C.I. djtc, cjo Solia cilón d1 IDO, imidido diix' 1 r nuaVoa y r-tiipax iic1tior por , rr ontr,&to3 on 7ju:roD- .13.Los Jioice mci irrizido tj Ii.9ro Aníbal Fr.noo Gómez, qu-s øer4 valu.,.doe ici11Aent&. (foiioe 2 nk 4).

Corno H E C II 0 3 fuente de las pretensiones narra la demanda: '1. ANIBAL FRANCO GOMEZ, Ingeniero Civil con matrícula Profesional No. 7348 del Consejo Profesional Nacional de Ingenieros y Arquitectura de Cundinamarca, participó en la licitación Pública No. CE IDU-SED-LN--17--89 del IDU para construir la Segunda Etapa de la Escuela Tunjuelito (Anexos. Nros. 1 y 2).

Arquitectura de Cundinamarca, participó en la licitación Pública No. CE IDU-SED-LN--17--89 del IDU para construir la Segunda Etapa de la Escuela Tunjuelito (Anexos. Nros. 1 y 2). 2.De conformidad con la Resolución No. 046 de Agosto 30 de 1989, la Junta Directiva del

1W adjudicó la licitación pública al oferente ANIBAL FRANCO GOMEZ (Anexo 3). 3.El JDU y el Ingeniero ANIBAL FRANCO GOMEZ suscribieron el contra ho No. 104 ci 18 deseptiembre de 1989, 0091. base en las cantidades de obra que el Instituto etímó necesarias para culminar la segunda etapa de la obra (Anexo 4).

4. El objeto del contrato era que el contratista ejecutara a precios unitarios con reajustes las obras necesarias para la construcción de la Segunda Etapa de la Escuela Turkjueiito, localizada en la cale 63

Sur por la Carrera 17 Bis Esquina Nor-- occidental de la Urbanización Meissen, de cortformidai con los requisitos y especii.icaciones indicados en los pUegos de condiciones de la licitación, pianos y/u especificaciones de construcciones y bajo las condiciones estipuladas en el contrato (Anexo 4 cláusula la.).9Q 4 92 D 7801 5 Por tratarse de la terminación y perfeccionamient.o de una obra que habla quedado Inconclusa en su primera etapa, se estableció en el pliego de condicionee y se

5 Por tratarse de la terminación y perfeccionamient.o de una obra que habla quedado Inconclusa en su primera etapa, se estableció en el pliego de condicionee y se convino en el contrato que las principales obras para ejecutar son: mampostería, pisos, cubiertas, instalaciones, hidráulicas, acabados, carpintería, pintura y limpieza"- (Numerales 1 y 2). Objeto y obras por ejecutar de las condiciones particulares,

1989. Construcción Segunda Etapa de la

Escuela de Tunjuelito. Licitación Pública Nacional CB-IDUSE.D---LN-1.789.-- Programa ciudad Bolívar, Suhprogrena Educación. Es decir, debería ejecutar estas obras y las que fuesen J. les para la cumplida ejecución del contrato, todo dentro de su responsabilidad profesional, y cumplir el objeto de realizar la obra contratada, conservar, la armonía aruitect:úni ca, la ne.cesidad del buen fu:ocionamiento de la escuela y el buen servicio de una edificación escolar. En armonía con el articulo 1603 del Código Civil que dispone "los contratos deben ejecutarse de buena t, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanen precísaroente de la

que dispone "los contratos deben ejecutarse de buena t, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanen precísaroente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella'. (Anexo 4). 6.En los pliegos de la licitación, que iormente se constituyen en el contrato, aparecen cantidades de obra ya ejecutadas y recibidas por el IDIJ al contratista anterior. 7.Las obras ejecutadas por el oontrat isLa corresponden a las contratadas, previstas en los pianos, y a las modificaciones introducidas por el 1W; y fueron sometidas al estudio y análisis del interventor, como consta en las comunicaciones AFG---170 de 14 de Diciembre de 1989, 023 de enero 31 de 1990, 032 de febrero 1 de 1990 y 096 de marzo 29 de 1990, estas obras fueron reconocidas por el Instituto a través del Acta 3A, que suspendió el contrato para la fijación de precios, del memorando interno numero 400-157 de la Subdirección de Construcciones, asunto sometido al estudio de la junta Directiva de conformidad con Ja comunicación de la Subdlrección Legal 300017 de mayo 2 de 1991 (Anexos 5,6, 7 y 8).

8. De conformidad con la CLAUSULA TERCERA, ci valor del contrato se estimó en $46379340oo (Anexo 4).-7p 5 92 1) 7801.

8. De conformidad con la CLAUSULA TERCERA, ci valor del contrato se estimó en $46379340oo (Anexo 4).-7p 5 92 1) 7801.

9. De acuerdo con la CLAUSULA NOVENA , el plazo de ejecución del contrato fue de cuatro (4) meses ocmtados 'a partir del Acta de iniciación de la Obra, que se suscribirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del anticipo". (Anexo 4). iO. La cuenta de cobro del anticipo es presentó ci 27 de septiembre de 1989, segán radicación, siendo cancelado el 10 de noviembre de 1989. (Anexos 9 y 10)

11. El acta de iniciación se suscribió el 16 de novietnbre de 1989, estando prevista la terminación de la obra para el 16 de uaro de 1990 (Anexo 11).

12. El 2 de octubre de 1989 el contratista solicitó permiso para iniciar la obra.

Permiso otorgado por el IDU, confirmado con la comunicación 422-844. Radicación 7781, del 14 de Noviembre de 1989. (Anexo,-:, 12 14 y 15). 13.De las Comunicaciones AFG-12'T d octubre 3 de 1989 recibida por el interventor y AFG137 de octubre 25 de 1989 se infiere qe tanto el Instituto a través de su interventor, como el contratista ya estaban desarrollando actividades propias de l ejecución del Contrato, antes de firmar el Acta de iniciación (anexos 14 y 15).

tanto el Instituto a través de su interventor, como el contratista ya estaban desarrollando actividades propias de l ejecución del Contrato, antes de firmar el Acta de iniciación (anexos 14 y 15).

14. El interventor y el cctratita suscribieron las siguientes Actas de

desarrollo del contrato: Ni.). 1 Iniciación obra Nov.16/89 No. 2 Anulación de cheques y saldada de cuenta conjunta del anticipo No. 3 Mayor cantidad de obras ventaneria de aluminio y otros Dic - 27/89 febr. 26/90 $3-719.705.75 (PENDIENTE DE PAGO) (Anexo 1) 15.El contrato se efectcia en forma normal. en desarrollo de él, eJ interventor y el17 CI 6 92 D 7801 contratista suscribieron las s:i guientes setas de recibo parcial de obra: Acta No. 1 Dic. 7/89 $14-239.997.50 o ue nt a No. 2. Acta No. 2 Enr.10/90 cuenta No. 3. $18 ' 948 . 850 . oo Acta No. 3 Fehr. 8/90 $7'756.746,25 cuenta No. 4. Acta No. 4 di,rzo 5/90 cuenta No. 5, $1186. 137.50 Llegando a un acumulado total de..... ................. ..... $42'131.731.25 (Anexos 18, 19, 20 y 21, cada uno en 9 hojas).

cuenta No. 5, $1186. 137.50 Llegando a un acumulado total de..... ................. ..... $42'131.731.25 (Anexos 18, 19, 20 y 21, cada uno en 9 hojas). 16.Quedó pendiente, y no ha sido pagada, la suma de $3719.705.75 correspondiente e ventaneria de aluminio, contemplada en el Acta No. 3 mayor cantidad de obra, de 20 de febrero de 1990 (Anexo 17). 17.El 1W y el contrati ata suscribieron el acta 3A de suspensión, el 9 de marzo de 1990 con el objeto de analizar las circuntartciaa que originan la suspeiislón, y resolver por parte. del IDU "la necesidad de dar solución a obras no prevtstas en el contrato original y su consecuente fijación de precios" (Anexo 22). 18.A pesar de que los asuntos pendientes, según el Acta 3A de suspensión del contrato, de fecha marzo 9 de 1990, no hablan sido resueltos, el interventor, el 16 de marzo (le1990, con oficio 422-154, radicación 1974, J.c pide al ingeniero Aníbal Franco Góme:', "acercarse a la oficina de Sección de Edificaciones con el objeto de legalizar, mediante su firma el acta No.. 4 de terminación de obra de uc,n los trmínos del contrato de la referencia". Acta que no podía firmar' el contratista, porque estaba pendiente la decisión del instituto de conformidd con lo expresado en el acta 3A

terminación de obra de uc,n los trmínos del contrato de la referencia". Acta que no podía firmar' el contratista, porque estaba pendiente la decisión del instituto de conformidd con lo expresado en el acta 3A referida en el hecho anterior. 'Anexos 23, 24 25).7 9207801 19.El Ingeniero Anibal Franco Gómez, el 6 de abril de 1990, presentó la cuenta de cobro No. 6, acta r.Ie recibo parcial de obra No. 6 Acta de recibo parcial de obra No. 5, elaborada en el mes de marzo de 1990, en armonía con el Acta No. 3 de mayor cantidad de obra, suscrita entre el IDU y el contratista el 26 de febrero de 1990, devuelta por el interventor con Oficio 422 211, afirmando -deliberada y erróneamenteque los valores de la obra acumulada no corresponden en su totalidad a los allí. consignados. (Anexos 26 y 27). 20.No es cierta la afirmación del interventor sobre mediciones y mayores cantidades cobradas por el contratista Aníbal Franco Gómez, por'ue en las actas de recibo de obra, verificadas en distintas fechas y suscritas por ambas par ;es, se hace la relación de las cant.ídads de obra ejecutada, medidas, valoradas y recibidas a satisfacción, y por ello fue autorizado su pago a través del estudio y aprobación de los distintos funcionarios del IDU competentes para ello. (Anexos 1, 19, 20 y 21).

medidas, valoradas y recibidas a satisfacción, y por ello fue autorizado su pago a través del estudio y aprobación de los distintos funcionarios del IDU competentes para ello. (Anexos 1, 19, 20 y 21). 21.El interventor, señor Alvaro León Martínez, confecolonó un. proyecto de acta de liquidación final negando, alterando y omitiendo cantidades y valor de obra ejecutada algunas ya reconocidas en actas anteriores con la firma de ambas partes y cumplidos los tramites institucionales para su pago. (Anexo 28 en 8 hojas). 21-1El acto del interventor es contrario a los principios de la buena fe de la contratación administrativa, y contradice su propia conducta anterior, cuando firmó y aprobó las actas de recibo parcial de obra, las hojas de cc>ntrol que contienen las desoripc i.ones de la obra ejecutada, sus medidas y ubicación. Controles básicos y coincidentes cori lo relacionado en cada acta y pagado en la cuenta correspondiente- `1.2. Sín los anteriores requi.si.tos, hoja de control coincidente cori la obra de cada acta de recibo de obra, las cuentas hubieran sido devueltas por i.a oficina de control de] IDO y no habían sido pagadas como efectivamente lo fueron las cuentis números 2 a j.1--~+

Ev 92 1) 7801 21.3. El. balance de la obra es un acto conjunto de los contratantes y el resultado de la confrontación y acumulación de las actas de obra verificadas con anterioridad.

Ev 92 1) 7801 21.3. El. balance de la obra es un acto conjunto de los contratantes y el resultado de la confrontación y acumulación de las actas de obra verificadas con anterioridad. 21.4. El señor Interventor, en el Acta de recibo de obra No. 1 del 17 de diciembre de 69, para el pago de la cuenta No.. 2, encontró una diferencia de un (1) centavo, y anotó que el mayor valor .obrado se reintegrare en la cuenta No. 3. 21.5. Es contradictoria la conducta del interventor cuando anote la difei'encia de un centavo y más tarde cuando niega, altera y tergiversa medidas y valores ya reconocidos en actas anteriores. El proyecto del interventor no fue aceptado por el contratista por su manifiesta adulteración de la verdad. (Anexos 18, 28 y 29).

22. La situación de suspensión del contrato, de fecha 9 de marzo de 1990, sólo vino a ser contemplada por el EDU €1 27 de mayo de 1991.

Por m edio de su oficio 422-187 Radicación 273 se cita al Ingeniero Aníbal Franco Gómez "a que se acerque a las oficinas de intervent,oría a legalizar mediante su firma el acta de re-iniciación del contrato', con el fin de dar continuación y posterior liquidación del contrato de la referencia. sin considerar que los asuntos pendientes aún están al estudio de la Junta Directiva del Instituto. (Anexos 30 y 8).

23. Al mismo tiempo la Subdirección Legal en

liquidación del contrato de la referencia. sin considerar que los asuntos pendientes aún están al estudio de la Junta Directiva del Instituto. (Anexos 30 y 8).

23. Al mismo tiempo la Subdirección Legal en su oficio No. 300-017, radicación 2278, del 2 de mayo de 1991 le está informando al Ingeniero Aníbal Franco Gómez que los asuntos pendientes relacionados con el contrato 104/89 han sido sometidos al estudio de la Junta Directiva que los analizará "para efectos de decidir sobre el particular", y le anuncian que una vez se produzca el resultado de dicha evaluación, estudio y la determinación que se adopte, le informaremos al respecto".. (Anexo 9). 24, Hasta la fecha de esta demanda, la Junta Directiva dci IDU no ha resuelto nada sobre las circunstancias que originaron la suspension del contrato el 9 de marzo de 1990, o sea sobre la necesidad de dar solución a obras no previstas en el contrato original y su consecuente fijación de-93 92 1) 7801 precios todo lo cual es materia propia de J..a competencia e impulso de los funcionarios del IPU que suscriben el Acta 3A de marzo de 1990. (Anexo 31. AFG-116, Radicación 4387,

Junio 4/91).

25. En todo este tiempo, de marzo 9 de 1990, hasta el contratista Aníbal Franco Gómez, como única persona perjudicada con las omisiones del IDU, han perseverado tenazmente en la solución del contrato, por, cuya deuiora está sufriendo graves perjuicios económicos y

hasta el contratista Aníbal Franco Gómez, como única persona perjudicada con las omisiones del IDU, han perseverado tenazmente en la solución del contrato, por, cuya deuiora está sufriendo graves perjuicios económicos y morales. (Anexos: 5, AFG-096 marzo 29/90; 31 4 AFG-15 Mayo 31/91; 32AF-072 de marzo 14/90; 33, AFG080 de marzo 22,/90, 34, AFG-144 de junio 8/90; 35, AFG-217 de septiembre 10/90; 36, AFG-243 de octubre 11/90; 37, AFG277 de noviembre 16/90; 38, AFG-101 de mayo 2/91; 39, AFG-06 de mayo 15/91 y 40, AFEG-131 de junio 28/91. 26 CELADURIA. - El contratist.a tuvo que hacer gastos de celaduria para cuidar los bienes del IDU, dueño de la obra. El contratista se vio en la necesidad de contratar los servicios de vigilancia permanente de la empresa de servicios "Seguridad Delta', a la

cual pagó la suma de $713.422.00, que era una obligación del IDU. (Anexos 50 y 51). 27.El 18 de enero de 1990, (Oficio 021, ación 0343), el contratista solicitó el nombramiento de celadores para :Las escuelas Tunjue1to y Sierra Morena, próximas a su finalización, pero el Instituto demoró hasta el 20 de abril de 1990 en proveer este servicio, obligando al contratista a hacer una erogación que ya no era de su cargo, sino que por simple lealtad con la partefinalización, pero el Instituto demoró hasta el 20 de abril de 1990 en proveer este servicio, obligando al contratista a hacer una erogación que ya no era de su cargo, sino que por simple lealtad con la partecontratante no podía dejar abandonados sus bienes (Anexo 52). 28.OBRAS INDISPENSABLES. Para la correcta ejecución del contrato, el contratista realizó obras indispensables, que naturalmente no estaban previstas en detalle.. Las que se especifican en el anexo que se acompaña a esta demanda en nt)inero de 29 ¡tenis, por un valor total de $11034.05745. En armonia con las comunicaciones dirigidas por el contratista al Interventor, No. 029 el 31 de enero de 1990, No. 032 el lo. de febrero de 1990 y No. 096 del 22 de marzo de 1990. (Anexos: 5, 5A en 9 hojas; 5B en 2 hojas y 5C en 6 hojas y 22).10 92 D 7801

29. Como respuesta a lo anterior ci IDU le indicó que había ítems no necesarios por falta de definición precisa, como lo señaló para la pintura en vinilo para cielos rasos En concordancia, el contratista se abstuvo de continuar este trabajo de pintura en los cielos rasos, y no cabrá el trabajo ya hecho,

tal como aparece en el acta de obra No. 4 de marzo 5/90. Pero en lo demás no le hicieran ninguna observación. En todo caso será materia del peritazgo el saber definir si las obras relacionadas o ejecutadas eran indispensables para la ejecución del

marzo 5/90. Pero en lo demás no le hicieran ninguna observación. En todo caso será materia del peritazgo el saber definir si las obras relacionadas o ejecutadas eran indispensables para la ejecución del

contrato. (Anexo 42, IDU Of. 422-05, 1046 febrero 12/90), 30.. Es oportuno destacar entre las obras indispensables y necesarias, la hechura o construcción del tanque subterráneo, en relación con el cual se presentaron los siguientes inconvenientes: a) Para la licitación y propuesta no existía diseño de dicho tanque. El correspondiente diseño estructural fue enviado por el interventor el 4 de diciembre de 1989V. o sea durante la ejecución del contrato, según oficio No. 422-897, Radicación 8241h) Después la ubicación i.nicial del Lanue, fijada por el diseñador (plano 2 instalaciones hidráulica y saniLarlas), fue variada en dos ocasiones por el interventor. Estos hechos La falta de díseo y el cambio de localizaoión, implicaron ja u lización de hierro no contemplado en la licitación, mayor cantidad cte obra en excavación (doe excavaciones), más rellenos y nuevas instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones eléctrican, impermeabilizacIón, sistema de inspección al fondo del tanque (escalera de gato), utilización de una tapa especial que se denomine "manhole con ajuste preciso y de presión para inpedir las filtraciones de agua contaminada que la haría

sistema de inspección al fondo del tanque (escalera de gato), utilización de una tapa especial que se denomine "manhole con ajuste preciso y de presión para inpedir las filtraciones de agua contaminada que la haría i.nsaiubi€. Si con tanta perfección no se hubiese hecho, el tanque habría sido causante de contaminación y enfermedades de los escolares (írexci 41).11 92 D 7801

31. VENTANERIA. En el acta No. 3 de febrero 26 de 1990, que trata concretamente de mayores cantidades de obra, se relacionen obras ejecutadas por el contratista, por valor de $3'719.705.75.

Se convino que "estas mayores cantidades de Obra se apagaran con el total, de recursos del contrato y se hace indi.spensabie su ejecución por ser procedentes a obras complementarias del proyecto. Apesar precisados valor, injustifio Esta acta terminadas de la e :i. dam fue las la obligación cantidad de obra IDU ha ante su pago (Anex acordada cuando obras materia del contra -Ida y y el mayor derriostrado D 17). Va estaban contrato, 32.En el oficio 400157, de la subdireccióri de construcciones, el it)U con sentido de justicia y equidad fija su criterio de que toda obra ejecutada dentro del objeto del contrato, debe ser pagada. Pero no ha procedido con ese criterio. 33.Por razón dei no pago de las cuentas causadas y cobradas en el trabajo del

toda obra ejecutada dentro del objeto del contrato, debe ser pagada. Pero no ha procedido con ese criterio. 33.Por razón dei no pago de las cuentas causadas y cobradas en el trabajo del contratíst.a, este fue obligado a vender sus bienes y a contraer deudas corrientes e hipotecarias (Anexos 43. 44, 55 y 56 34.Los incidentes del contrato 104 de 1989, las deudas contraídas por las demoras en lo pagos de las cuentas de obra, 1. as alteraciones por el 11)13 de las cantidades de obra contempladas en las actas de recibo par cial, las deudas y obligaciones hipotecarias que se vio obligado a asumir el cont.rat ista, le oca6i onaron perjuic Los económicos y morales, de los cuales es responsable el Instituto contratante por no cumplir sus obligaciones. 35.La obra está totalmente terminada y en servicio regular desde el 9 de marzo de 1990- (Anexos 23, 24, 26 y 35). 36.Están pendientes de pago: a) La obra correspondiente a la relación contenida en el acta 3 de mayor cantidad de obra, por valor de.'37.i970b.75;19 12 92 1) 7801 b) La celaduria por valor de 713322.00 o) Las mayores cantidades de obra indispensables, por aior de $11034.057.45 d)Los reajustes contractuales de las cuentae No. 1 de anticipo y cuenta No. 5, de conformidad con la cláusula 5 del contrato, por valor, de $687.351,44

d)Los reajustes contractuales de las cuentae No. 1 de anticipo y cuenta No. 5, de conformidad con la cláusula 5 del contrato, por valor, de $687.351,44 e)Los costos financieros por razón de los compromisos adquiridos por el contratista

presionado por el incumplimiento de las obligaciones de]. IDU. f)Los perjuicios económicos y morales g)La actualización del poder adquisitivo del dinero, por razón de la desvalorización. h)Los intereses de mora desde cuando ha debido resilzarse la liquidación del contrato en el momento de Ja terminación de le obra y hasta cuando se relioe su pago. i)La devolución de la reLenclón contractual de conformidad con la cláusula 4a. de $128395L94 con su correspondiente reajuste monetario para actualizar el valor adquisitivo e intereses de mora desde cuando ha debido realizarse esta operación y hasta cuando se cumpla la entrega correspondiente. Los valores que se reclaman y que no oontan en acta suscrita por las apartes, son materia propia del peritazgo'. (folios 5 a 17). Como fundamentos de derecho se citan los artículos 58, de la Constitución Nacional; 1564, 1602, 1603, 1604, 1608, 1609, 1613, 1614, 1315, 1616, 1617, 1618, 1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 2056 y 2341 del Código Civil; 172, 176, 177, 178 y 179 del Código Contencioso Administrativo; 870, 871, 883 y 384 del Código de

1621, 1622, 1623, 1624, 2056 y 2341 del Código Civil; 172, 176, 177, 178 y 179 del Código Contencioso Administrativo; 870, 871, 883 y 384 del Código de Comercio; 305 y 323 del Código Fiscal del Distrito; y e1 Decreto 222 de 1983.13 92 Ji 7801 También se hace referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado relacionada con el principio de la buena fe que debe gobernar las relaciones conuractuales. LA I1PUGNAC ION El auto admisurio de la demanda fue notificado Legalmente al Representante Legal de la entidad demandada (folio 42) quien, en el acto de la notificación, confirió poder a profesional del derecho para la representación judic:ia]. del IDU. La demanda fue contestada oportunamente uçnindose a la prosperidad de las pretensiones. Se aceptan como ciertos los hechos lo.., 2o, , 3o. , So. 9o., lo, 15o., 17o,, 21-4 y 23. Se niegan los hechos 7o., porque en el acta 3A no se hizo ningún reconocimiento, sino que se afirma que el motivo de la susprIsión del contrato es la necesidad de dar solución a obras no previstas y au fijación de precios; lQc., ya que mientras el contratante no haya recibido el anticipo, no está obligado a ejecutar obra ni hacer inversión alguna; 13o., puesto que la obra no se ínició antes del &ct& respectiva; iSo. , porque cuando el contratista tramitó la cuenta No, 5 el 5 de

recibido el anticipo, no está obligado a ejecutar obra ni hacer inversión alguna; 13o., puesto que la obra no se ínició antes del &ct& respectiva; iSo. , porque cuando el contratista tramitó la cuenta No, 5 el 5 de marzo de 1990 las obras del acta 3 de recibo de obra no 1-odian ser facturadas puesto que correspondían a obrasLo 14 92 D 7801 ejecutadas en marzo cuya cuenta debia presentarse en abril: 19o., 20o, y 21o. porque las cuentas se deben tramitar en los términos del contrato; 22o., en razón a que el solicitar al contratista la reiniciación del contrato para liquidarlo no significa aceptación de obras adicionales; el 24o, puestoque liquidación del contrato era una solución a las circunstancias que originaron la suspensión; el 25o, porque los inconvenientes que se presentaron no se debieron a comportamientos irregulares de la entidad; el 26o. porque la celaduría hace parte del AIU, admInistración y; el 27o., ya que cuando el contratista solicitó el pago de celaduría se encontraba vigente el plazo inicial del contrato; el 280., porque el Instituto no contenipió la posibilidad de que existiera obras indspensables no incluidas en el contrato y no autorz 6 su ejecución ni srealizó acta de fijación de precios de las mismas; 33o, porque los inconvenientes

indspensables no incluidas en el contrato y no autorz 6 su ejecución ni srealizó acta de fijación de precios de las mismas; 33o, porque los inconvenientes se originaron en conducta- -4 imutabies al contratista, quien desconociendo las normas de la contratación ejecutó obras no autorizadas por , el IDU. En cuanto a los demás hechos se pide que se demuestren. Así mismo, se 6olicita la práctica de pruebas (folios 205 a 216). AUDIENCIA DE CONCILIACION io-. vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo15 92 D 7801 dispuesto por el articulo 60. del decreto 265.1 de 1991 --reglamentado por el decreto 171 de 1993-- se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 19 de octubre de 1995, sin que se lograra acuerd.o alguno (folios 542 y 5431 ) - LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 27 de octubre de 1995 se dio traslado a las partes y al 'eñor Agente del Htnisterio Púb] leo para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; si Ministerio Phlí(-o guardo silencio. a) La parte actora solicita que se acceda a sus pretensiones por cuanto la totalidad de las obras ejecutadas por el contratista hacían parte del objeto de], contrato, de manera que si bien fueron canceladas actas por valor de $42.131.731.25, está pendiente el acta de mayor cantidad de obra por $3719.70575,

ejecutadas por el contratista hacían parte del objeto de], contrato, de manera que si bien fueron canceladas actas por valor de $42.131.731.25, está pendiente el acta de mayor cantidad de obra por $3719.70575, independiente de las obras indispensables, ejecutadas y no pagadas, así como los reajustes correspondientes a ls cuentas la. y Sa., la la. mayor cantidad de obra y los demás costos ocasionados por el incumplimiento del IDU.1.6 92 T) 7801 Anot;a que desde ia iniciación de la obra el contratista y su interventor observaron que las cantidades de obra contratada era deficiente por lo cual Be remitió un análisis de precios unitarios al 31 de enero de 1990, quena fue tramitado por el Instituto lo que dio lugar a su petición de suspensión del contrato que efectivamente Be produjo ante la necesidad de dar solución a obras no previstas en el contrato original y u consecuente fijación de. precios.. ", derivada de que el interventor no dio trámite a los oficios presentados por el contratista en tal sentido, haciéndolo incurrir en error al creer que estaba cumpliendo con s .u deber al dar , curso a las obras requeridas ejecutando obras no consideradas en el contrato con el beneplácito de la Interventoria hasta la terirtinacióri total de la obra. Por otra parte, la liquidación unilateral que del contrato realizó el IDU es violatorio de las normas que regulan la materia y contraria a la igualdad, verdad y lealtad propias de los contratos, porque es indiscutible que las obras ejecutadas por fuera de lo pactado eran indispensables por su misma naturaleza y se hicieron en aplicación del artículo 1603 del Código

lealtad propias de los contratos, porque es indiscutible que las obras ejecutadas por fuera de lo pactado eran indispensables por su misma naturaleza y se hicieron en aplicación del artículo 1603 del Código Civil que establece que los contratmtes están obligados no solo a lo que expresa el contrato sino a lo que sea inherente a él, de manera que ci contratista obró de bu

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