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TA CUN - 92D7819-(26-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92D7819-(26-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCIOU DE PJEWACIQN DIRECTA Presupuestos Sustanciales / FM DEL SVICIO - Iuerte de empleado en establecimiento xlucativo / INDE'kaZACIoT 1R PERJUICIOS - Perjuiel:Cis materiales y perjuicios xrales (E) 0 fL thsraJjv Qe

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

-SUBSECCIÓN ABogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre del dos mii (2000).

MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO Expediente: 92 D 7819

Demandante: ROSA ELENA GARZON DE

CASTILLO Y OTROS.

REPARACIÓN DIRECTA.

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad quo invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevaron a cabo los señores Rosa Elena Garzón de Castillo, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Rodrigo, Miguel Angel, y Carlos Arturo Castillo Garzón, contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - para que se hagan las declaraciones y condenas referidas en Ja demanda. ANTECEDENTES. -NTECEDEN TES.- Mediante Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 17 de marzo de 1992, los actores por intermedio de apoderado legalmente constituido formularon las siguientes2 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros

PRETENSIONES.-

"2.- DECLARACIONES Y CONDENAS. A la Nación

apoderado legalmente constituido formularon las siguientes2 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros

PRETENSIONES.-

"2.- DECLARACIONES Y CONDENAS. A la Nación Colombiana, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, representado por el Dr., CARLOS HOLMES TRUJILLO, o por quien haga sus veces administrativamente responsable, por fallas del servicio de la muerte violenta de JOSE GRACILIANO CASTILLO SORIANO, ocurrida en le noche del Viernes ocho (8) de Noviembre de 1.991, dentro de las instalaciones o dependencias del Colegio Distrital Unidad Básica Las Aménca de Santa Fe de Bogotá, ubicado en la carrera 72 No. 38 C 43 Sur, cuando se encontraba cumpliendo el turno reglamentario como celador de la Institución en referencia, en donde no se dispone de una a/atine instalada, ni da erinas da fuego y en general de los más elementales medios de protección y seguridad pare le vide de/ celador y de los bienes del colegio, asesinato cometido por delincuentes cuya finalidad fue sustreerse los bienes del Colegio, como en efecto lo hicieron. Las la/las del servicio" se adscriben a la demandada por no dotar a los celadores o e le Institución, de los comunes medios de seguridad y protección y al no instalar alarmas en las puertas, paredes, muros y ceneduras del colegio. Como consecuencia de la anterior declaración, condenase a la Nación Colombiana, Ministerio de Educación Nacional (Fondo Educativo Regional Bogotá D.C.), a pagar a título de indemnización de perjuicios morales subjetivos, las sumas de

Como consecuencia de la anterior declaración, condenase a la Nación Colombiana, Ministerio de Educación Nacional (Fondo Educativo Regional Bogotá D.C.), a pagar a título de indemnización de perjuicios morales subjetivos, las sumas de dinero que equivalgan en la fecha de esta sentencia, según el certificado del Banco de la República, a las siguientes cantidades de gramos oro: a) A la señora ROSA ELENA GARZON DE CASTILLO, mayor cta edad, vecina de Santa Fe de Bogotá D. C., en su condición de esposa legitime del señor JOSE GRACILIANO CASTILLO SORIANO (q.e.p.d.), la cantidad de dos mil gramos oro, o lo que resulte probada en el proceso. b) Para cada uno de los tres hj/os menores del causante: Rodrigo, Miguel Angel y Cerios Arturo Castillo Garzón, domiciliados en Santa Fe de Bogotá y representados por su madre legítima ROSA ELENA GARZON DE CASTILLO, le cantidad de un mil gramos oro o lo que resulte probada en el proceso. 3Condenase a la Nación Colombiana, Ministerio de Educación Nacional, a pegar a titulo de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales (hecho cesante y daño eme,Vente) a la señora ROSA ELENA GARZON DE CASTILLO, mayor de edad, vecina de Santa Fe de Bogotá, D..C., en su condición de esposa legítima de JOSE GRACILIANO CASTILLO SORIANO (q.e.p.d.) en cuantía que se demuestre en el proceso y actualizándolos o compensándolos con el índice de desvalorización que sufra la3 Expediente 92D7819

GRACILIANO CASTILLO SORIANO (q.e.p.d.) en cuantía que se demuestre en el proceso y actualizándolos o compensándolos con el índice de desvalorización que sufra la3 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros moneda, entre el día de la muerte del señor JOSE GRACILIANO CASTILLO SORIANO y la (echa de pago, dividiendo la indemnización en debida o consolidada y futura y aplicándo!as fórmulas de las matemáticas financieras. 4.. Si no surgiere de los autos prueba suficiente para la condena de los peijuicio.s matenales (lucro cesante y daño emergente), el H. Tribunal los tasará equitativamente hasta el valor equivalente e cuatro mil gramos oto puro (4.000) para la fecha de la sentencia.

5La tctdlidad de las sumas indemnizadas a que (tiara condenada la entidad demandada (La Nación Colombiana, Ministerio de Educación), devengarán intereses comentes comerciales durante los (6) seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo y comentes nioratonos después de este tiempo (art. 177, inciso 5 del C..C.A). 6El ft1lo se comunicará al señor Procurador Delegado correspondiente. 7La Nación Colombiana, Ministerio de Educación Nacional, dará cumplimiento a esta sentencia, dentro de los parámetros del art..176 del C.C.A." HECHOS DE LA DEMANDA.- El apoderado de la parte actora narra los siguientes: "1.- E! nueve (9) de noviembre de 1.991, en horas de la noche,

del art..176 del C.C.A." HECHOS DE LA DEMANDA.- El apoderado de la parte actora narra los siguientes: "1.- E! nueve (9) de noviembre de 1.991, en horas de la noche, el señor JOSE GRACILIANO CASTILLO SORIANO, resultó asesinado en el Colegio "Unidad Básica Las Américas" de Santa Fe de Bogotá, ubicado en la carrera 72 B No. 38 E 5 sur. 2.- JOSE GRACILIANO CASTILLO SORIANO, en el momento del insuso cumplía funciones oficiales de vigilante o celador en dicho lugar desde diciembre 5 de 1988, según memorando No. 4305680 anexo a la presente demanda. 3.- Desde su vinculación al servicio oficial del ministerio de Educació,, Nacional, celador F.E.R, personalmente solicitó los medios de seguridad y protección para su vida y todos los bienes a él confiados tales como alarmas en las cerraduras, puertas, ventanas: armas de corto y largo alcance y cualquiera otros similares como radio transmisores para comunicaciones, etc, pero la entidad hizo caso omiso y en dicho colegio no disponía de ningún medio de protección y seguridad, el señor Castillo Soriano. 4.- El día de los hechos y a pesar de la constante vigilancia sorpresivamente fue atacado violentamente, al parecer por un grupo de facinerosos y a pesar de que, según se deduce de la serie de heridas y golpes recibidos en su cuerpo ofreció toda la resistencia que le era posible, fue masacrado causándole la muerte ¡as heridas que recibió en la cabeza con arma de fuego.4 Expediente 921)7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros

resistencia que le era posible, fue masacrado causándole la muerte ¡as heridas que recibió en la cabeza con arma de fuego.4 Expediente 921)7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros 5.- En las horas de la mañana del día siguiente diez (10) de noviembre de 1991 cuando reglamente nemente debía producirse el relevo de vigilancia, el celador Julio César Jiménez, ingreso al colegio para reemplazar a Castillo Soriano y en ese momento lo encontró sin vida en la forma anteriormente descrita, procediendo a la información respectWa a las primeras autoridades que encontró y a sus superiores inmediatos.

6El levantamiento del cadáver lo práctico el funcionario competente según consta en los documentos, pruebas que se aportaron a éste proceso por petición que formulo desde este instante para que su despacho los pida a/juez encargado de la investigación pena/judicial. 7Dada 1a inseguridad y/a absoluta carencia de los medios de segundad con que celadores vinculados con el ministerio de Nw

Educación Nacional, dependencia F.E.R., de Santa Fe de Bogotá. 8El señor José Graciliano Castillo Soriano. (q.e.p.d.) era un hombre de bien excelente miembro de familia, el único medio de ingreso y sostenimiento económico de su hogar y su familia. 9El señor José Graciliano Castillo Soriano (q.e.p.d.) y Rosa Elena Garzón de Castillo contrajeron matrimonio católico, tal y como certifica la partida adjunte. 10Durante este matrimonio procrearon tres hijos (menores de edad), Rodrigo, Miguel Angel y Carlos Arturo Castillo Garzón,

Elena Garzón de Castillo contrajeron matrimonio católico, tal y como certifica la partida adjunte. 10Durante este matrimonio procrearon tres hijos (menores de edad), Rodrigo, Miguel Angel y Carlos Arturo Castillo Garzón, cuyos registros cM/es se adjuntan. 11El causante a la fecha de su muerte se encontraba devengando un salario de $83.000.00, proveniente del ejercicio de su profesión o cargo oficial ingresos con los cuales sostenía a su esposa e h(jos y atendía las exigencias económicas imprevistas. 12La familia de Graciliano Castillo esposa e 17(105 son víctimas de una pena tremenda por razones obvias y porque él les dio seguridad, apoyo y protección a ella en el cumplimiento de los deberes de madre y a ellos en las demandas económicas de formación moral cultural, en el hogar y en las entidades educativas. 13El señor Greciliano Castillo había nacida el 5-II del arlo da 1949, o sea a los tantos aPios de edad 42 y teniendo en cuenta las tasas de mortalidad de la Superintendencia Bancaria ¡ø quedaba un promedio de vida o supervivencia de 30 años. 14Le muerte violente de Castillo Gracifiano ocasábnó peijuicios morales a su esposa y a sus hos antes nombrados consistente en la pena moral el afligimiento que produce la desaparición de un esposo y padre valuarte de la familia cegándole la vida en forme violente, el estado cte indefensión, peijuicios que tienen ligamen causal con la falla del servicio de administración ministerio de Educación Nacional. Celador del Fondo Educativo Regional del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá II.5 Expediente 92D7819

peijuicios que tienen ligamen causal con la falla del servicio de administración ministerio de Educación Nacional. Celador del Fondo Educativo Regional del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá II.5 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Como normas violadas cita los artículos 2, 11, 25, 48,53,67, el capítulo 10. del título II de la Constitución Nacional vigente; los artículos 82 y 86 del C.C.A.

Analiza también la providencia del 27 de junio de 1991, proferida por el H. Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Julio Cesar Uribe Acosta. ADMISIÓN DE LA DEMANDA.- Fue admitida en auto del 7 de mayo de 1992 (folios 28, 29 y 30), ordenando el trámite de ley y reconociendo personería. Posteriormente se presentó adición, siendo aceptada en providencia del 21 de septiembre de 1992. (Fol. 47). CONTESTACION La parte demandada —Ministerio de Educaciónse opuso a las pretensiones, pidió pruebas y propuso las excepciones de "Excepción Oficiosa", "Excepción de Ineptitud de la Demanda por falta de requisitos Formales». En relación con la primera basa su pedimento en el articulo 306 de C. de PC.; con la segunda Ja remite al artículo 137 del C.C.A., numeral 40V, haciéndola consistir en el deber que tenía la parte interesada en citar las normas violadas y explicar el concepto de violación, aspecto que faltó estudiar en el precitado caso. (Folios 39 a 41).6 Expediente 92D7819

citar las normas violadas y explicar el concepto de violación, aspecto que faltó estudiar en el precitado caso. (Folios 39 a 41).6 Expediente 92D7819

Actor: Posa Elena Garzón de Castillo y otros PRUEBAS.- En auto calendado el 3 de diciembre de 1992

(folios 67 y 68) se decretaron las pruebas pedidas por las partes, teniéndose como válidos los documentos aportados con la demanda y su contestación. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.- El 24 de abril de 1997 se llevó a cabo audiencia de conciliación, sin que las partes interesadas hubieran concurrido. (Fol. 101) TRASLADO PARTES.- En providencia deI 1 de septiembre de 1998 se ordenó correr traslado, sin manifestación alguna. PRUEBA DE OFICIO. - FICIO.- Encontrándose Encontrándose el proceso para dictar sentencia, la Sala mediante auto del 3 de junio de 1999, (Fol 107), ordenó librar oficio a la Secretaria de Educación de Santa Fe de Bogotá, para esclarecer puntos dudosos del litigio. ow sExpediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros

CONSIDERACIONES ASPECTOS PREVIOS.- Corno se expresó anteriormente, el demandado, Ministerio de Educación Nacional, al contestar la demanda (fis. 39 a 41), solicito que, de ser el caso y con fundamento en el art. 306 de¡ C. de P. C., oficiosamente se declare probada la excepción innominada que el juzgador llegare a encontrar fundada y, a su vez,

41), solicito que, de ser el caso y con fundamento en el art. 306 de¡ C. de P. C., oficiosamente se declare probada la excepción innominada que el juzgador llegare a encontrar fundada y, a su vez, propuso por su cuenta la de "ineptitud de la demanda por fatta de requisitos formales", basada en el hecho de que, en su opinión, la demanda no cumple con la exigencia de que trata el numeral 40• del art. 137 del C.C.A. en cuanto a la expresión del concepto de violación de las disposiciones que se estiman infringidas. Referente al segundo aspecto, la excepción propuesta por el demandado tiene, por una parte, el carácter de previa, por disposición del numeral 70. del art. 97 del C. de P. C. y, consiguientemente, la misma no se estudiará, sino en la sentencia que se sigue ante esta jurisdicción, pues así lo estatuye el art. 164 del C.C.A.; pero aún admitiendo que así fuera, la acción ejercitada es la de reparación directa, para la que solo es menester la cita de "Los fundamentos de derecho", pues la indicación de las normas violadas y el concepto sobre su infracción es requisito que debe satisfacerse "Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo...", al tenor de la norma que el demandado invoca. De otro lado, deberá tenerse en cuenta que al contestar la demanda, quien lo hizo carecía de personería para hacerlo, pues no había acreditado su condición de Jefe de Oficina8 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros Seccional de Escalafón, razón para que esa personería no le fuera

hacerlo, pues no había acreditado su condición de Jefe de Oficina8 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros Seccional de Escalafón, razón para que esa personería no le fuera reconocida, tal como se decidió en auto de 21 de septiembre de 1992 (fís. 47 y 48).

ASPECTOS DE FONDO.- Veamos entonces, silos hechos invocados en la demanda y que le sirven de base a las pretensiones de declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio de Educación Nacional, por fallas del servicio, con ocasión de los sucesos ocurridos en la noche del 8 de noviembre de 1991 dentro de las instalaciones del Colegio Distrital Unidad Básica de las Américas y en los cuales perdió la vida, a manos de desconocidos que irrumpieron en esas dependencias, el señor José Graciliano Castillo Soriano, quien desempeñaba las funciones de celador en ese sitio y quien, según la demanda, carecía de los más elementales medios de protección y seguridad tanto para su vida como para los bienes que como celador le correspondía vigilar y cuidar, se hallan o nó probados. Al respecto, obran en el proceso, regularmente aportados, los siguientes elementos de convicción: 1.- Registro Civil de matrimonio entre el occiso José Graciliano Castillo Soriano y la demandante Rosa Helena Garzón Rivera, celebrado el 23 de diciembre de 1972 (fi. 17 cdrno. ppai). 2.- Registros civiles de nacimiento, dentro del anterior matrimonio, de Carlos Muro, el 5 de marzo de 1974;Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros

ppai). 2.- Registros civiles de nacimiento, dentro del anterior matrimonio, de Carlos Muro, el 5 de marzo de 1974;Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros Miguel Angel, el 28 de junio de 1975 y Rodrigo, el 4 de mayo de 1985 (fis. 18 a 20, c. 1).

Documentos anteriores con los cuates se prueba el parentesco existente entre los demandantes y el fallecido y, consiguientemente su legitimación en la causa. 3.- Comunicación del 10 de julio de 1984, dirigida a Graciliano Castillo y suscrita por el Jefe de la División de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito, en la que se le informa al destinatario que mediante Decreto 1171 de 29 de junio de 1984, "ha sido nombrado para desempeñar el cargo de Celador código 6020Grado 03, dependiente de la Planta de Personal Administrativo F.E.RSecundaria» (fi. 81, c. 2). 4.- Memorando del 5 de diciembre de 1988, dirigido al r,-.r-,¡so Graciliano Castillo, en que se le comunica su traslado al Colegio Unidad Básica Las Américas en la carrera 72B No. 38 C 43 sur (fi. 25 c. 1 y 54, c. 2). 5.- Constancia expedida por el jefe de la Sección de Hojas de vida de la Secretaría de Educación del Distrito, que da cuenta que Graciliano Castillo ingresó a la Secretaría de Educación como celador, dependiente de la planta de personal administrativo FER, a partir del 27 de julio de 1984, y se declaró vacante su cargo,

cuenta que Graciliano Castillo ingresó a la Secretaría de Educación como celador, dependiente de la planta de personal administrativo FER, a partir del 27 de julio de 1984, y se declaró vacante su cargo, por fallecimiento, a partir del 13 de noviembre de 1991 (fi. 97, c. 2). 6.- Resolución no. 7878 del 13 de diciembre de 1989, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según la cual Graciliano Castillo Soriano fue inscrito en el escalafón de¡o Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros

Carrera Administrativa, como celador, con otras personas más, en su condición de "empleados que prestan sus servicios en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL" (fi. 104, c. 2). Con lo que se acredita que el occiso José Graciliano Castillo Soriano estaba vinculado laboralmente, para el momento en que ocurrió su deceso, a la planta de personal administrativo, como Celador, del Fondo Educativo Regional, adscrito a la Secretaria de Educación del Distrito y asignado para entonces a la Unidad de Educación Básica las Américas, lugar donde ocurrieron los hechos de que dá cuenta la demanda. 7.- Los testigos Jorge Eduardo Pinzón Díaz, Jorge Enrique Velandia Espinel y Miguel Ángel Bohórquez Barreto, el primero como vicepresidente del Sindicato de empleados y trabajadores del Ministerio de Educación, el segundo como celador y compañero del fallecido y el tercero como directivo del establecimiento educativo Unidad de Educación Básica Las Américas, por su parte, expresan en sus exposiciones (fis. 20 a 25,

y compañero del fallecido y el tercero como directivo del establecimiento educativo Unidad de Educación Básica Las Américas, por su parte, expresan en sus exposiciones (fis. 20 a 25, 33 a 36 y 39 a 41, cdr. 2), al unísono, que a los celadores asignados a los centros educativos, a pesar de las diferentes gestiones adelantadas ante los funcionarios y organismos respectivos, no se les dotaba de los elementos necesarios para el cumplimiento de su misión, ya que, dice el primero, « ni tienen armas de dotación, pero Ja cuestión es tan aberrante que ni siquiera se les dá un pito, linterna o bolillo, además sitios como donde murió el compañero Castillo de una extensión muy grande donde existen elementos de laboratorio y de oficina muy costosos y en el corazón del centro de inseguridad del barrio Kennedy, únicamente hay un celador, eso sucede en todos los establecimientos a pesar de las11 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros varias vidas que se han perdido por manos de la delincuencia común...", (fl.21, c. 2); el segundo sostiene que "De medios de seguridad sólo teníamos una macheta no teníamos armamento"

(fi.35), mientras el tercero afirma que "Efectivamente, desde hace más de 25 años los rectores individualmente y gremialmente hemos venido solicitando a la División de Servicios Generales que es la competente en la secretaría de Educación del Distrito la organización, dotación y capacitación de verdaderas celadurías en los planteles ubicados en zonas de alto riesgo de la ciudad capital como el caso de la Unidad Básica Las Américas que funciona en el

competente en la secretaría de Educación del Distrito la organización, dotación y capacitación de verdaderas celadurías en los planteles ubicados en zonas de alto riesgo de la ciudad capital como el caso de la Unidad Básica Las Américas que funciona en el Barrio Camilo Torres de Ciudad Kennedy, siempre nos respondieron y aún responden que no hay presupuesto ni siquiera para pagar los gastos funerarios como en el caso del señor Castillo que nos tocó inhumano con fondos personales y de algunos vecinos caritativos que quisieron ayudarnos en colecta pública pues su familia era de muy escasos recursos económicos y dependían para su sostenimiento del occiso. El señor Gracihano Castillo se tuvo que defender del ataque que le costó la vida con sus propias manos pues no disponía de ninguna arma para su defensa..." (fis. 40 y 41, c. 2). Agregan además estos testigos, que en el establecimiento educativo en cuestión, no existen alarmas de seguridad u otros medios de prevención que obstaculicen o impidan el acceso de personas con el fin de cometer hechos ilícitos como el sucedido y que la edificación, que es bastante extensa, pues consta de un edificio de tres niveles con aproximadamente treinta salones, oficinas, etc., cuenta apenas con un celador y un servicio telefónico ineficiente.Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros 8.- Con el Registro Civil de defunción que obra al folio 16 del cuaderno principal, se acredita el fallecimiento de José Graciliano Castillo Soriano, hecho ocurrido el 9 de noviembre de 1991 y que los declarantes Jorge Enrique Velandía Espinel y Miguel Angel Bohórquez Prieto confirman, pues hallaron su cadáver dentro

Graciliano Castillo Soriano, hecho ocurrido el 9 de noviembre de 1991 y que los declarantes Jorge Enrique Velandía Espinel y Miguel Angel Bohórquez Prieto confirman, pues hallaron su cadáver dentro de las instalaciones del plantel educativo. Como causa de su muerte se señala en el registro civil la de laceración cerebral'. 4 De los elementos probatorios que se han dejado descritos y analizados dentro de las reglas de la sana crítica trazadas por el artículo 187 del C. de P.C., se concluye que en presente caso se reúnen los elementos que estructuran la 'Ç

responsabilidad estatal, cuales son la existencia de una fatia o falta en al prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineflciencia o ausencia del mismo; un daño de un bien jurídicamente tutelado, y un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada. k ~/ Es así que, en cuanto al primer elemento mencionado, la falla del servicio que se imputa a la entidad oficial demandada está probada, pues de acuerdo a lo demostrado sobre ese punto y que fueron aportadas, dan cuenta que para el desempeño del cargo de celador o vigilante por parte del fallecido José Graciliano Castillo Soriano, no le fueron suministrados por su empleador - Fondo Educativo Regional de Bogotá - los elementos, medios y condiciones inherentes al mismo, al pesar de los requerimientos que en ese sentido se hicieron por los propios celadores, el Sindicato y las directivas del plantel educativo, como lo expresan los declarantes atrás citados, así como el hecho que ese establecimiento no contaba con elementos o medios que ofrecieran'3 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Gw7ón de Castillo y otros

expresan los declarantes atrás citados, así como el hecho que ese establecimiento no contaba con elementos o medios que ofrecieran'3 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Gw7ón de Castillo y otros las mínimas condiciones de seguridad, como cerraduras, muros, alarmas, etc., situación que indudablemente se constituye en una falla del servicio, puesto que si bien es cierto que el cargo ejercido por el occiso conlleva la exposición a los riesgos propios de esa actividad, no lo es menos que la Administración está obligada a suministrarle los medios y las condiciones adecuadas para su desempeño, tanto más cuando su misión es la de cuidar bienes o personas.

En cuanto al segundo elemento, esto es, el daño, igualmente se encuentra acreditado, pues probado está el fallecimiento de José Graciliano Castillo Soriano con el registro civil de defunción y el hecho de que este se produjo en el interior de las instalaciones del establecimiento educativo Unidad Básica Las Américas, según el dicho de los testigos Jorge Enrique Velandia y Miguel Ángel Bohórquez, y consecuencialmente el perjuicio económico a su esposa, tal como se reclama en la demanda, y por ende los perjuicios morales para su entorno familiar. El nexo causal, como tercer elemento constitutivo de la responsabilidad, surge evidente, puesto que de no haberse producido fa falla del servicio anotada, el daño, consistente en la muerte del Castillo Soriano, no hubiese sobrevenido En cuanto a la indemnización de perjuicios, se tiene: La demanda reclama perjuicios de orden moral subjetivo en cuantía del equivalente a dos mil gramos de oro para la viuda y un mil gramos oro para cada uno de sus tres hijos, solicitud14

En cuanto a la indemnización de perjuicios, se tiene: La demanda reclama perjuicios de orden moral subjetivo en cuantía del equivalente a dos mil gramos de oro para la viuda y un mil gramos oro para cada uno de sus tres hijos, solicitud14 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros a la que se accederá parcialmente, dado que la muerte del esposo y padre implican dolor y aflicción. Pero su cuantía, en cuanto a al ,Ç cónyuge concierne, será igual a la de los hijos, siguiendo el criterio que jurisprudencialmente se ha adoptado en tales casos.

En cuanto a perjuicios materiales, que se hacen consistir en lucro cesante y daño emergente, y que se reclaman para la esposa del occiso, ellos se tasaran teniendo en cuenta la - vida probable de éste y el ingreso que este percibía al momento de su fallecimiento$64.537.00, según liquidación del folio 96 del cuaderno 2, aunque el demandante habla de $83.000, folio 6, cuaderno 1). El monto correcto parece ser el de que trata el "comprobante de pago" del folio 23 del cuaderno principal, que da cuenta de un total devengado de $99.353.00. El fallecido José Graciliano Castillo Soriano, según la partida de bautismo del folio 21 cuaderno principal, nació el rw 5 de febrero de 1949, de suerte que para la fecha de su deceso contaba con 42 años, 9 meses y 3 días de edad. INDEMNIZACIÓN DEBIDA, CONSOLIDADA O HISTORICA: Actualización del salario: $99.353.00

contaba con 42 años, 9 meses y 3 días de edad. INDEMNIZACIÓN DEBIDA, CONSOLIDADA O HISTORICA: Actualización del salario: $99.353.00 $99.353.00 X If = 117.68 X 794.82 = $446.624 11= 208.07X 100 Salario actualizado = $446.624.00, dividido entre los cónyuges (50%), tendríamos la suma de: $223.312.00.15 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros INDEMNIZACIÓN CONSOLIDADA O HISTORICA: $223.312. X (1 + 0.004867)107 - 1 = $31'255.265.00

0.004867

INDEMNIZACIÓN FUTURA: para Rosa Elena Garzón de Castillo, teniendo en cuenta la vida probable de José Graciliano Castillo Soriano: $223312 X (1 + 0.004867)296 —1 = $34'980-793-00 0.004867 (1 + 0.004867)296

Indemnización consolidada = $31'255.265.00 Indemnización futura = $34'980.793.00 Total por perjuicios materiales = $66'236.058.00. No habrá lugar a condena en costas, por disposición del artículo 171 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,16 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros FALLA: PRIMERO.- Declárese administrativamente responsable al

SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,16 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón de Castillo y otros FALLA: PRIMERO.- Declárese administrativamente responsable al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Educativo Regional de Bogotá, por los hechos ocurridos el ocho de noviembre de 1991 en el Colegio Distrital Unidad Básica de las Américas ubicado en la

carrera 72 No. 38C —43 sur de Bogotá, en los cuales perdió la vida el ciudadano José Graciliano Castillo Soriano, quien se desempeñaba como celador en ese centro educativo. SEGUNDO.- Condénese en consecuencia al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Educativo Regional de Bogotá, a reconocer y pagar por concepto de indemnización de perjuicios ocasionados por la muerte de José Graciliano Castillo Soriano, las siguientes sumas: Perjuicios morales: el equivalente a mil (1000) gramos oro para cada una de las siguientes personas: ROSA ELENA GARZON DE CASTILLO, y sus hijos RODRIGO, MIGUEL ANGEL y CARLOS

ARTURO CASTILLO GARZON.

Perjuicios materiales: a ROSA ELENA GARZON DE CASTILLO, la suma de $66'236.058.00

TERCERO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se daré aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTO.- Sin costas.17 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón d Casillo y otros

COPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en sesión de la fecha, acta N° )

Contencioso Administrativo. CUARTO.- Sin costas.17 Expediente 92D7819

Actor: Rosa Elena Garzón d Casillo y otros

COPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en sesión de la fecha, acta N° ) Álvarez Melo / Magistrado" 1' )ctavi9Galin6 CarrIto Jn Carfos Garzón Martíne Magistrado / 7 7 j,n

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